Diputados
Foto Diputado de la Nación Máximo Carlos Kirchner

Máximo Carlos Kirchner

Diputado de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2023 - 09/12/2027

PROYECTO DE LEY

Expediente: 3587-D-2017

Sumario: PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS - PROGRESAR -. CREACION.

Fecha: 03/07/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81

Proyecto
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR), destinado a generar nuevas oportunidades de inclusión social y laboral de los y las jóvenes entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive residentes en la República Argentina que se encuentren en situación de vulnerabilidad.
ARTÍCULO 2°.- Los titulares de derecho percibirán una prestación económica, que consiste en una suma de dinero, no contributiva y mensual de PESOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 1.335).
ARTÍCULO 3°.- La prestación económica PROGRESAR será móvil. El cálculo del índice de movilidad se realizará conforme a lo establecido en el Anexo de la Ley 26.417, a excepción del tope de ingresos el cual se ajustará según la evolución del Salario, Mínimo, Vital y Móvil (SMVM). En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir una disminución del valor de la asignación.
ARTÍCULO 4°.- Los titulares de derechos mencionados en el Artículo 1° percibirán la prestación económica siempre que ellos o sus grupos familiares se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal o formal, o sean titulares de una prestación provisional contributiva o pensión no contributiva o monotributistas sociales o trabajadores de temporada con reserva de puesto o trabajadores del Régimen de Casas Particulares.
Quedan excluidos de la prestación mencionada los jóvenes entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, cuando la suma de sus ingresos y los de su grupo familiar sea superior a TRES (3) Salarios Mínimos Vitales y Móviles, con independencia de la conformación del grupo familiar.
ARTÍCULO 5°.- Para acceder a la prestación del programa, se requerirá:
a) Acreditar identidad, mediante Documento Nacional de Identidad.
b) Ser argentino nativo o naturalizado o residente con una residencia legal en el país no inferior a los CINCO (5) años previos a la solicitud.
c) Acreditar la asistencia a una institución educativa de gestión pública o a centros de formación acreditados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, al momento de la solicitud de la prestación y su continuidad en los meses de agosto y diciembre de cada año.
d) El titular deberá presentar una declaración jurada al momento de la solicitud relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente y anualmente deberá presentar un certificado que acredite que se han realizado los controles de salud que a tales efectos se establezcan.
ARTÍCULO 6°.- A partir de la solicitud y la presentación del certificado de inscripción o de alumno regular, se liquidará una suma igual al OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto previsto en el Artículo 2°.
El VEINTE POR CIENTO (20%) restante será abonado una vez que acredite la asistencia a la entidad educativa en los meses de agosto y diciembre de cada año.
Si el titular concurriera a establecimientos en los cuales se imparte educación terciaria o universitaria, el requisito de asistencia se considerará cumplido desde la acreditación de la inscripción en tanto cumpla posteriormente con las normas sobre regularidad que rigen la materia. Además de dicho requisito, para tener derecho al cobro del VEINTE POR CIENTO (20%) acumulado, deberá acreditar anualmente la aprobación de una cantidad mínima de materias.
La falta de presentación de la documentación o el incumplimiento de alguno de los requisitos de escolaridad o salud producirá la pérdida del derecho al cobro del VEINTE POR CIENTO (20%) reservado y la suspensión de la prestación.
ARTÍCULO 7°.- La prestación que otorga este Programa resulta incompatible con el goce de:
a) Ingresos o rentas como trabajador formal o informal, por prestaciones previsionales contributivas o prestaciones no contributivas, nacionales, provinciales o municipales, por parte del titular y su grupo familiar, e ingresos por planes sociales nacionales, provinciales o municipales para el grupo familiar, cuya suma sea superior al tope establecido en el Artículo 4°.
b) Planes sociales nacionales, provinciales o municipales para el titular.
ARTÍCULO 8°.- El grupo familiar del solicitante está constituido por los padres o tutores salvo que el joven haya contraído matrimonio o se encuentre conviviendo en pareja en cuyo caso se considerará al cónyuge o conviviente.
ARTÍCULO 9°.- La situación de los jóvenes será evaluada individualmente en los siguientes casos:
1- Cuando el joven no cuente con grupo familiar.
2- Cuando el joven tenga hijos a su cargo y sea soltero, se encuentre separado, o sea divorciado.
3- Cuando el joven y/o algún integrante de su grupo familiar desarrolle tareas dentro del marco del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
ARTÍCULO 10°.- La modificación de la situación del joven o de su grupo familiar que genere una incompatibilidad sobreviniente de las previstas en el Artículo 7° producirá la pérdida del derecho al goce de la prestación.
ARTÍCULO 11.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Ministerio de Educación y Deportes de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente ley, quedando facultado para crear un ámbito de coordinación interministerial para articular el seguimiento del programa.
ARTÍCULO 12.- La Administración Nacional de la Seguridad Social será la encargada del pago de las prestaciones, encontrándose facultada para el dictado de las normas interpretativas y complementarias necesarias a dicho fin.
ARTÍCULO 13.- FINANCIAMIENTO. La presente ley se financiará con partidas que anualmente asigne la Ley de Presupuesto con fondos provenientes del Tesoro Nacional.
Facúltese a la Jefatura de Gabinete de Ministros a realizar las adecuaciones presupuestarias que se requieran para el cumplimiento de la presente ley en el año en curso.
ARTÍCULO 14.- La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley pretende establecer por ley el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS, conocido como PROGRESAR. En el año 2014, mediante el Decreto N° 84/2014, el Poder Ejecutivo Nacional creó el PROGRESAR como política pública destinada a acompañar la trayectoria de vida de jóvenes entre 18 y 24 años en situación de vulnerabilidad social.
Entre los considerandos del citado decreto se destacan como objetivos del programa el “generar oportunidades de inclusión social y laboral a través de acciones integradas que permitan capacitar a los jóvenes entre 18 y 24 años de edad inclusive, con el objeto de finalizar la escolaridad obligatoria, iniciar o facilitar la continuidad de una educación superior y realizar experiencias de formación y/o prácticas calificantes en ambientes de trabajo”. El programa estableció los criterios de ingreso, los requisitos de permanencia y los montos de la prestación económica que materializan el derecho.
Desde el inicio de la implementación del programa y hasta el mes de Enero del año 2017 se había alcanzado un número de destinatarios del derecho superior al millón de jóvenes. Los informes públicos destacan una importante porción de jóvenes que comenzaron a estudiar a partir de la percepción de este derecho y otro enorme porcentaje que encontró allí una oportunidad concreta de acceder a los materiales de estudio, gastos de traslado y otras necesidades a afrontar.
Durante el transcurso del año 2016, la implementación del programa PROGRESAR comenzó a verificar demoras en los pagos, dificultades para acceder, distorsiones y falta de claridad respecto a las responsabilidades que correspondían al ANSES y/o a las entidades educativas certificantes e incluso suspensiones totales o parciales del derecho a percibir la prestación económica sin causa fundada.
El monto de la prestación, establecido en el año 2014 en los PESOS SEISIENTOS ($600) y actualizado a PESOS NOVECIENTOS ($900) en el año 2015, se encuentra congelado pese a la devaluación de la moneda, la inflación y el encarecimiento del costo de vida de todas las familias argentinas.
El atraso en la actualización del monto ha llevado a muchos jóvenes que habían encontrado una oportunidad para continuar o terminar sus estudios a tener que abandonarlos. Para evitar ello, proponemos una fórmula de movilidad del monto percibido. Además, elevamos el monto de la prestación - cuya última variación se fijó en PESOS NOVECIENTOS ($900) por Decreto N° 505/2015- actualizándolo de acuerdo al índice de movilidad de las prestaciones del régimen previsional establecido en la Ley N° 26.417, tomando en cuenta los aumentos del año 2016 y la primera actualización del año 2017.
Recientemente se conoció que por un “error administrativo” de la ANSES, más de cuatrocientos mil (400.000) jóvenes pertenecientes al programa vieron afectada total o parcialmente la percepción del beneficio. A ello se suman la reducción presupuestaria de PESOS DOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($2.500 millones de pesos) en el actual presupuesto y el bajísimo nivel de ejecución por parte del organismo responsable.
La decisión de congelar el monto percibido así como las dificultades en el acceso al derecho y las suspensiones recurrentes, parecen destinada a sumar al PROGRESAR a la lista de derechos quitados al pueblo argentino.
Buscando garantizar el derecho que propone el programa, ratificando la necesidad de un estado activo y promotor, que acompañe la trayectoria de vida de nuestros jóvenes y promueva condiciones de igualdad en el acceso al derecho a la educación y la formación, es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RODRIGUEZ, RODRIGO MARTIN BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CAROL, ANALUZ AILEN TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BRITEZ, MARIA CRISTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KIRCHNER, MAXIMO CARLOS SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VOLNOVICH, LUANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MASIN, MARIA LUCILA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA