Diputados
Foto Diputado de la Nación Máximo Carlos Kirchner

Máximo Carlos Kirchner

Diputado de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2023 - 09/12/2027

PROYECTO DE LEY

Expediente: 2735-D-2017

Sumario: TRABAJO A DOMICILIO - LEY 12713 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 4 E INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 4 BIS Y 4 TER, SOBRE INTERMEDIARIOS Y TALLERISTAS, CONTRATOS O SUBCONTRATOS DE TRABAJADORES Y RESPONSABILIDAD SOLIDARIA, RESPECTIVAMENTE.

Fecha: 24/05/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55

Proyecto
Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 4° de la Ley 12.713 por el siguiente:
“Art. 4° - Los intermediarios y talleristas son considerados como obreros a domicilio con relación a los dadores del trabajo y como patronos sujetos a las obligaciones que les impone esta ley y las reglamentaciones que se dicten a quienes encarguen la ejecución del trabajo.”
Artículo 2.- Incorpórase como artículo 4 bis de la Ley 12.713 el siguiente:
“Artículo 4 bis: Los empresarios que por sí o a través de terceros contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le de origen, la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios o tareas por parte de trabajadores a domicilio comprendidos en la presente ley, deben exigir a esos terceros, contratistas y subcontratistas el completo cumplimiento de las normas laborales y de la seguridad social respecto de aquellos dependientes.
En todos los casos los empresarios, los intermediarios y los talleristas serán solidariamente responsables frente a los trabajadores, organismos de la seguridad social, autoridad administrativa del trabajo y asociaciones sindicales por las obligaciones incumplidas durante el plazo de duración de tales contratos o al tiempo de su extinción, cualquiera sea el acto o estipulación que al efecto hayan concertado.”
Artículo 3.- Incorpórase como artículo 4 ter de la Ley 12.713 el siguiente:
“Artículo 4 ter: Sin perjuicio de la responsabilidad solidaria dispuesta en el artículo 4 bis, los empresarios deberán exigir a los intermediarios, contratistas y subcontratistas el número del código único de identificación laboral de cada uno de los trabajadores que presten servicios bajo el régimen de la presente ley y las constancias de pago de las remuneraciones, copia firmada de los comprobantes de pago mensuales al sistema de seguridad social, obra social y, de corresponder, a la asociación sindical, una cuenta corriente bancaria de la cual sea titular y una cobertura por riesgos del trabajo.
Esta responsabilidad del empresario de ejercer el control sobre el cumplimiento de las obligaciones que tienen los intermediarios, contratistas o subcontratistas respecto de cada uno de los trabajadores que presten servicios bajo el régimen de la presente ley, no podrá delegarse en terceros y deberá ser exhibido cada uno de los comprobantes y constancias a pedido del trabajador, de la asociación sindical representativa de los trabajadores o de la autoridad administrativa interesada en la verificación.
El incumplimiento de cualquiera de los deberes dispuestos en este artículo será considerado infracción grave en los términos previstos en el artículo 3°, inciso g), del anexo II al Pacto Federal de Trabajo ratificado por ley 25.212.”
Artículo 4.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto que aquí presentamos tiene la intención de modificar parcialmente la Ley 12.713 (sobre Trabajo a Domicilio) en dos aspectos intervinculados.
Es de público y notorio que los denominados “trabajadores a domicilio” constituyen uno de los universos de trabajadores más precarizados y sometidos a condiciones indignas de trabajo. A manera de ejemplo señalamos que los casos de estado público en el eslabón final de la industria de la confección de indumentaria resultan elocuentes, llegando incluso a supuestos de reducción a servidumbre.
Las transformaciones que los sectores empresarios de esa actividad han efectuado en las modalidades de trabajo con el correr de los años –desde la gran empresa centralizada y concentrada que realizaba todo el proceso de confección, hasta su reemplazo por sucesivas segmentaciones en diferentes eslabones de un mismo proceso productivo- pueden responder a diversas motivaciones –de orden técnico, de especialidad, económicos etc…- que son ajenos a la intención de este proyecto de ley, pero tales decisiones de organización empresarial no puede traducirse ni en un desmedro de los derechos de los trabajadores que hacen posible el cumplimiento de la finalidad de cada eslabón productivo y de su eslabón inicial o principal, ni en una elusión de la responsabilidad que cabe a todos los empresarios integrantes de la cadena de velar por el respeto de los derechos de los trabajadores y de su satisfacción.
Por tal razón, proponemos incluir en el estatuto objeto de modificación una disposición que claramente establezca la obligación de los empresarios que contraten o subcontraten la ejecución de obras o prestación de servicios o tareas por parte de trabajadores a domicilio de exigir a esos terceros, contratistas y subcontratistas el completo cumplimiento de las normas laborales y de la seguridad social respecto de dichos dependientes.
De la misma manera, y como contracara de dicha obligación, se establece la responsabilidad solidaria de los empresarios, los intermediarios y los talleristas frente a los trabajadores, organismos de la seguridad social, autoridad administrativa del trabajo y asociaciones sindicales, por las obligaciones incumplidas durante el plazo de duración de tales contratos o al tiempo de su extinción.
Como se advierte, la solidaridad es amplia y alcanza a cualquier incumplimiento en el que, respecto de los trabajadores a domicilio, haya incurrido cualquiera de los eslabones de la cadena de producción.
Por ello la norma propuesta como artículo 4 bis sustituye al actual artículo 4 de la ley 12.713 que limita la solidaridad solo al pago de los salarios fijados por las comisiones respectivas hasta el importe de dos meses o de un trabajo determinado, a los accidentes de trabajo y a las obligaciones establecidas en el artículo 32 de la misma ley; quedando el artículo 2 subsistente solo a los efectos de mantener su actual último párrafo.
Debe en tal sentido ponderarse que los diferentes eslabones que componen la cadena son libremente elegidos por sus componentes, quien elige realizar parte de su proceso a través de un contratista es libre tanto en la elección de segmentar o no el proceso de producción, como, en su caso, es libre también en la elección de su contratista, a cuyo fin evaluará su responsabilidad como empleador, solvencia etc.; y de esa libre decisión se deriva a su vez su responsabilidad solidaria con éste por los incumplimientos de éste respecto a sus dependientes. De la misma manera, es quien tiene la posibilidad de abrir o no la posibilidad de que su contratista, a su vez, subcontrate en otros; y si así lo permite asume también la responsabilidad solidaria con los eventuales incumplimientos laborales del subcontratista. De no permitirlo deberá adoptar los recaudos para que su contratista cumpla con tal restricción contractual, pero aún ante la violación de una restricción contractual de este tipo los trabajadores a domicilio son ajenos a aquellas estipulaciones contractuales, por lo cual el empresario principal responderá también frente a éstos no obstante las cuestiones que pueda hacer valer contra su contratista.
Sin perjuicio del deber genérico de contralor y la responsabilidad solidaria frente a cualquier incumplimiento que se establecen en el artículo 4 bis; se establece además en artículo 4 ter la obligación los empresarios de exigir a los intermediarios, contratistas y subcontratistas información y documentación (CUIL de cada trabajador comprendido en el presente régimen legal, las constancias de pago de las remuneraciones, copia firmada de los comprobantes de pago mensuales al sistema de seguridad social, obra social y, de corresponder, a la asociación sindical) y los datos de una cuenta corriente bancaria de la cual sea titular y una cobertura por riesgos del trabajo; obligación ésta que deberá cumplir por sí, no pudiendo delegarla en terceros.
Se establece además su obligación de exhibir cada uno de los comprobantes y constancias, a los trabajadores, la asociación sindical representativa de éstos, y a la autoridad administrativa, a requerimiento de éstos.
El incumplimiento de esta obligación legal formal se considera infracción grave en los términos previstos en el artículo 3°, inciso g), del anexo II al Pacto Federal de Trabajo ratificado por ley 25.212, y objeto de las sanciones que allí se establecen.
Por último, señalamos que metodológicamente hemos propuesto la incorporación de los deberes en dos artículos diferentes a fin de que sea claro que el deber de contralor genérico y la responsabilidad solidaria que se establecen en el art. 4 bis son independientes de la obligación formal y la sanción a su incumplimiento del art. 4 ter, y que el debido cumplimiento de esta última no exime de la responsabilidad solidaria derivada de aquel.
En la convicción de que el proyecto que aquí presentamos constituye una mejora en los derechos de los trabajadores comprendidos en el régimen de trabajo a domicilio que redundará en una mejora en sus condiciones de trabajo y de vida es que solicitamos el apoyo de esta H. Cámara para su sanción.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KIRCHNER, MAXIMO CARLOS SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FURLAN, FRANCISCO ABEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MORENO, CARLOS JULIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KUNKEL, CARLOS MIGUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, MARIA TERESA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TAILHADE, RODOLFO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GRANA, ADRIAN EDUARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
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