Máximo Carlos Kirchner
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2557-D-2018
Sumario: DECLARAR LA EMERGENCIA PUBLICA EN MATERIA OCUPACIONAL, POR EL TERMINO DE 365 DIAS, EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL. CREACION DE LA COMISION BICAMERAL DE LA EMERGENCIA OCUPACIONAL, EN EL AMBITO DEL HONORABLE CONGRESO.
Fecha: 02/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
Art. 1º- Declárese la emergencia pública en materia ocupacional por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días en todo el territorio nacional. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 2º- Quedan prohibidos por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días los despidos o suspensiones, sin justa causa, de trabajadores/as en el ámbito público nacional. Esta normativa se aplicará a todos los/as trabajadores/as, sin importar que dependan de la administración pública centralizada, descentralizada, empresas o sociedades del Estado o con participación estatal o la modalidad contractual, ni la fecha de ingreso al empleo.
Art. 3º- En los casos de despidos con causa deberá tramitarse el correspondiente sumario administrativo para todas las modalidades de contratación.
Art. 4º- Los actos dispuestos en contravención a la presente ley serán nulos, de nulidad absoluta, debiéndose reincorporar al/a la trabajador/a y abonar los salarios correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran imputarse al/la funcionario/a por el incumplimiento de la presente ley.
Art. 5º- Créase la Comisión Bicameral de la Emergencia Ocupacional que por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días será integrada por OCHO (8) Senadores Nacionales y OCHO (8) Diputados Nacionales, con el objetivo de promover en conjunto políticas públicas de protección del trabajo y de promoción de la generación de nuevos trabajos con todos los beneficios de la seguridad social y de garantizar los mecanismos para que trabajadores y trabajadoras contratados que ingresaron a la Administración Pública Nacional antes del 31 de diciembre de 2015 obtengan en forma definitiva la estabilidad del empleado público.
Art. 6º- La presente ley es de orden público.
Art. 7º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El fortalecimiento de la República implica generar nuevos caminos para garantizar la Justicia Social. La calidad de las instituciones se fortalece cuando se garantizan los derechos humanos, familiares y sociales consagrados en la Constitución Nacional. No hay plena República sin Justicia Social, ni plena Justicia Social sin República, porque ambas son dimensiones inseparables y complementarias de la democracia. En este sentido, el Congreso de la Nación ha recibido en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y en el Honorable Senado de la Nación a representantes de las Confederaciones Generales del Trabajo y de las Centrales de Trabajadores Argentinos, donde distintos representantes del Pueblo de la Nación y de los Trabajadores hemos coincidido que, abordar y buscar resolver la emergencia ocupacional que estamos viviendo se debe transformar en una política de Estado urgente y prioritaria.
En los mencionados encuentros se debatió la necesidad de promover una Agenda Social y Laboral que contribuya a garantizar el artículo 14 bis de la Constitución Nacional: “el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes;
jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna”.
Asimismo, conforme lo expresa el artículo 75, inciso 19 de nuestra Constitución Nacional, es atribución del Congreso de la Nación “proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores”
El trabajo decente con salarios dignos, con la protección de la Ley y con todos los beneficios de la seguridad social es la principal herramienta para contribuir a erradicar la pobreza y promover la movilidad social ascendente.
El trabajo decente es el principal promotor del acceso a los derechos humanos, familiares y sociales que es atribución del Congreso Nacional contribuir a garantizar. Cada trabajo que se pierde en el sector público, conlleva a generar un arrastre a mayores pérdidas de fuentes laborales en el sector privado y todo ello implica personas y familias condenadas a la pobreza y a la indigencia.
Los despidos efectuados en la Administración Pública Centralizada, como en Empresas Públicas Nacionales, como Fabricaciones Militares, Yacimientos Carboníferos Fiscales, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, entre otros, ponen en riesgo a toda la comunidad que los rodea.
Transcurridos más de dos años de gestión y revisión de las dotaciones de trabajadores por parte del Poder Ejecutivo Nacional, no se encuentra justificación razonable para proceder a despedir o no renovar las contrataciones ni otorgarles la estabilidad que por derecho les corresponde.
La prioridad del Trabajo Argentino se debería transformar en una política de Estado promovida por el Congreso de la Nación.
Señor Presidente, esta iniciativa obedece a la profunda convicción que, para contribuir a garantizar el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, los demás derechos consagrados por la Constitución Nacional y por los Tratados y Convenciones sobre Derechos Humanos vinculados al acceso al trabajo, se requieren nuevas instituciones para la protección y la promoción del trabajo como la que aquí se propone, esto es, por tratarse de una cuestión multidimensional de interés público común, consideramos que la misma puede ser enriquecida por el accionar conjunto de ambas Cámaras del Congreso de la Nación.
Por todo lo expuesto, invito a mis pares, Señores Diputados de la Nación, a que me acompañen en el presente proyecto de ley, con su tratamiento y aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALONSO, LAURA V. | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CORREA, WALTER | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LARROQUE, ANDRES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
SILEY, VANESA RAQUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DEL CAÑO, NICOLAS | BUENOS AIRES | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALVAREZZA, ROBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
KIRCHNER, MAXIMO CARLOS | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIOJA, JOSE LUIS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
YASKY, HUGO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ SELIGRA, NATHALIA INES | BUENOS AIRES | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
SANTILLAN, WALTER MARCELO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZILIOTTO, SERGIO RAUL | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
GRANA, ADRIAN EDUARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLA, FELIPE CARLOS | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
13/11/2018 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SANTILLAN (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ZILIOTTO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GRANA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SOLA (A SUS ANTECEDENTES) |