Diputados
Foto Diputado de la Nación Máximo Carlos Kirchner

Máximo Carlos Kirchner

Diputado de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2023 - 09/12/2027

PROYECTO DE LEY

Expediente: 0601-D-2016

Sumario: CONSULTA POPULAR VINCULANTE SOBRE EL PAGO O NO PARA CANCELAR LA DEUDA EN CESACION DE PAGO.

Fecha: 11/03/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9

Proyecto
Ley de Convocatoria a Consulta Popular Vinculante
Artículo 1.- Sométese a consulta popular vinculante el proyecto de ley contenido en el Expediente 0001-Poder Ejecutivo-2016 con arreglo a lo prescripto por el artículo 40 de la Constitución Nacional.
Art. 2. Inclúyese como Anexo I del presente el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo en el mensaje 0436/16 ingresado en la H. Cámara de Diputados como Expediente 0001-Poder Ejecutivo-2016.
Art. 3. La pregunta a contestar por el cuerpo electoral será:
"Esta Ud. de acuerdo con el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo Nacional que propone pagarle hasta 11.684 millones de dólares a las fondos de inversión que rechazaron la reestructuracion de deuda soberana 2005-2010 -también conocidos como fondos buitre- que deroga la ley de pago soberano por la condicionalidad impuesta por el juez estadunidense Thomas Griesa y autoriza para dicho pago un nuevo endeudamiento de la República Argentina?"
La respuesta del cuerpo electoral no admitirá más alternativa que la del sí o el no.
El resultado se regirá por lo dispuesto por el Títiulo I de la ley 25.432.
Art. 4. La consulta será realizada a los sesenta y cinco días corridos de sancionada la presente ley.
El Poder Ejecutivo publicará la convocatoria dentro del tercer día de su comunicación por el H. Congreso en el Boletín Oficial y en los diarios de mayor circulación de cada una de las provincias y en los diarios de mayor circulación del país.
Art. 5. Los partidos políticos reconocidos, estarán facultados para realizar campañas de propaganda exponiendo su posición con relación al asunto de la consulta, a través de espacios gratuitos en los medios de comunicación masiva, conforme a las normas que regulan la concesión de estos espacios en ocasión de las elecciones nacionales y lo dispuesto por la ley 26.522.
Art. 6. El Poder Ejecutivo publicará esta ley en el Boletín Oficial dentro de las veinticuatro horas de su comunicación por el H. Congreso de la Nación.
Art. 7. El Poder Ejecutivo comunicará a los tribunales que entienden en los procesos judiciales objeto del proyecto de ley sometido a consulta a fin de que se prorroguen los plazos allí fijados hasta que se exprese el cuerpo electoral.
Art. 8. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Creemos que es oportuno someter al pueblo soberano el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo por el cual se propicia aprobar el acuerdo al que arribó ante los tribunales de Nueva York con los llamados holdouts.
No es necesario reiterar acá las posiciones que los diferentes partidos políticos y sectores de la sociedad expresan respecto de este aspecto de la deuda externa.
Son extensos y pueden verse en las versiones taquigráficas de los debates en comisión, y en los medios de comunicación.
Tampoco es preciso reseñar la relevancia que el endeudamiento externo ha tenido y tiene en los países en vias de desarrollo en general y en la Argentina en particular. Desde el empréstito de Rivadavia hasta el 2016 han ocurrido muchos hechos. La historia recuerda jalones como los que prometían el pago con el sufrimiento de los argentinos, o los publicistas que crearon doctrinas tan dignas como la de Drago. Hemos visto cómo una dictadura criminal endeudó a nuestro país al son de las decisiones del capitalismo internacional para dejar condicionada la democracia en 1983. Vimos cómo esa misma deuda se capitalizó para los "acreedores" en la posesión de los más rentables bienes y negocios del Estado Nacional, para presencial al final de ciclo de los años '90 que debíamos aún mucho más. Y vimos el estallido social, político y económico luego de los pomposos y ruinosos blindajes y megacanjes.
A partir de 2003 otra historia comenzó. La firmeza del Poder Ejecutivo logró una quita y espera importante y una amplia mayoría de bonistas aceptó el canje. Argentina, mostrando la mayor voluntad de pago, concedió además un cupón que paga cuando el país crece. Es decir, ata el nacimiento de la obligación a la capacidad de pago.
Ese mecanismo es el que el actual Poder Ejecutivo demoniza. Tanto que el actual ministro de Hacienda llegó a decir que los bonos dados en el canje de 2005 más el cupón PBI superaban las obligaciones originales por capital e intereses. Un disparate que hoy ya no sostiene. Mostrando la improvisación de la gestión actual.
No nos extenderemos acá para fundamentar por qué no hay que aceptar la propuesta del Poder Ejecutivo. Acá hay que fundamentar por qué este tema debe ser decidido por el cuerpo electoral.
Es indisputable la relevancia de la deuda externa. Lo que hoy se decida con el inicio de un nuevo ciclo de endeudamiento y la posibilidad de que el 93 % de acreedores que aceptaron los canjes se sientan defraudados e inicien procesos judiciales, de suyo, supera las obligaciones que esta generación de ciudadanos y de dirigentes deberá cumplir. La violación de la paridad del trato a los acreedores es lo que expresa el proyecto del Poder Ejecutivo. Y ese principio ético y jurídico es central en todo tratamiento de deuda en procesos colectivos ante insolvencia del deudor.
El tema es pues de gravedad tal que constituye una decisión estratégica debe ser sometida a la voluntad popular.
Muchas veces la campaña electoral pone los temas en debate y la elección de candidatos a legisladores, o a cargos ejecutivos conlleva la expresión del cuerpo electoral sobre los temas estratégicos.
Pero no es el caso.
La elección presidencial de 2015 no tuvo como tema central el acuerdo con los holdaouts. O mejor dicho, no tuvo como asunto central este acuerdo leonino con los holdouts.
Como alguien dijo, si el presidente Macri hubiera dicho lo que iba a hacer, no lo hubieran votado.
El Gobierno no ha dicho cómo hará la Argentina para cancelar la deuda.
No queremos un nuevo default.
No queremos tirar por la borda el esfuerzo de cancelar en tiempo y forma las obligaciones como asumimos ante el 93 % de los acreedores. Ni defraudar a ese 93 % que con la quita y espera permitió al país a ponerse de pie y estar en las buenas condiciones que hoy exhibe, que le permite a los buitres pretender ganancias del mil quinientos por ciento.
La superoferta que el ministro Prat Gay defiende en 2016 era calificada por mucho menos de un regalo inaceptable hace pocos años por él mismo. ¿Qué dirá dentro de tres años? La frivolidad con que ha tratado el tema, ocultado en su amable tono, estremece.
Por eso proponemos que, simplemente, el pueblo decida.
Pues es el pueblo el que pagará.
No será el ministro Prat Gay ni el presidente Macri el que pague lo que ahora se decida.
Será el pueblo el que pague.
Consultemos al pueblo qué futuro desea para sí.
Las herramientas de democracia directa están concebidas para decisiones estratégicas.
No solo para proyectos de continuidad de un líder. Sino también para temas que hacen a todos los habitantes.
Solo quien teme a la democracia puede oponerse a esta propuesta.
El proyecto de ley está redactado conforme al artículo 40 de la Constitución y la ley 25.432.
Estamos dispuestos a discutir la pregunta. Hemos propuesto la que nos pareció más simple y objetiva.
Por imperativo lógico y constitucional, este proyecto de ley de sometimiento del proyecto contenido en el expediente 1-PE-2016 debe ser tratado antes que dicho expediente. Solo si el presente es rechazado deberá tratarse el expediente 1-PE-2016.
A tal fin, el señor Presidente deberá convocar a sesión especial para su tratamiento inmediato (art. 2, ley 25.432).
Esperamos el acompañamiento de los señores legisladores. Debemos asumir la responsabilidad histórica y con humildad consultar a nuestros mandantes.
Quien se opone a la democracia, traiciona a su pueblo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KUNKEL, CARLOS MIGUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, MARIA TERESA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KIRCHNER, MAXIMO CARLOS SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LARROQUE, ANDRES CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TAILHADE, RODOLFO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KICILLOF, AXEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MANIFESTACIONES