Maximiliano Ferraro
Diputado de la Nación
COALICION CIVICA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5449-D-2019
Sumario: CODIGO ADUANERO - LEY 22415 -. DEROGACION DEL ARTICULO 755, SOBRE DERECHOS DE EXPORTACION.
Fecha: 11/12/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 178
El Senado y la Cámara de Diputados…
ARTÍCULO 1°. Deróguese el artículo 755 del Código Aduanero.
ARTÍCULO 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Señor Presidente:
1. El régimen de delegación en la reforma constitucional de 1994
La reforma constitucional de 1994 estableció en el artículo 76, el principio general de la prohibición de delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, y dice "Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazos fijados para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca..."
De ese principio se hace eco su art. 99 inc.3 que expresa “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos…”
En efecto, el constituyente de 1994, incorporó estas dos normas que deben ser interpretadas en forma armónica, el artículo 76 y el 99 inciso 3. Las mismas establecen el diseño institucional plasmado en nuestra Constitución Nacional consagrando el principio de división de poderes: el Poder Ejecutivo no puede emitir disposiciones de carácter legislativo bajo pena de nulidad. El principio de legalidad sigue siendo después de la reforma constitucional muy estricto.
El principio de legalidad que indica que para que una norma sea válida tiene que ser sancionada por el Poder Legislativo respetando los procedimientos establecidos para el proceso de formación y sanción de las leyes por la constitución de un país, tiene sus más altas exigencias entre otras, en materia tributaria. En definitiva, los parlamentos y el constitucionalismo nacieron para evitar los abusos en la imposición de impuestos contra los ciudadanos que podía establecer el poder de turno.
2. El artículo 755 del Código Aduanero
Vale recordar que el Código Aduanero fue sancionado por un gobierno de facto. Por lo tanto, el art. 755, no fue un producto del Congreso de la Nación, sino que pertenece a una época de nuestra historia institucional, en la cual las facultades legislativas estaban en manos del propio Poder Ejecutivo.
El artículo 755 autoriza al Poder Ejecutivo a: “a) gravar con derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo; b) desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería gravada con este tributo; y c) modificar el derecho de exportación establecido”.
Respecto a las bases de esa delegación legislativa dice: “Las facultades otorgadas en el apartado 1 únicamente podrán ejercerse con el objeto de cumplir alguna de las siguientes finalidades: a) asegurar el máximo posible de valor agregado en el país con el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional; b) ejecutar la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior; c) promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies animales o vegetales; d) estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de ofertas adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno; e) atender las necesidades de las finanzas públicas”. Como puede advertirse, las bases son tan amplias y laxas que queda permitido un amplio abanico de decisiones por parte del Poder Ejecutivo.
3. La cláusula transitoria octava y las consecutivas prorrogas de la delegación legislativa
El constituyente de 1994 creó un nuevo régimen de delegación legislativa. Pero, por otro lado, definió el estatus normativo respecto de las delegaciones legislativas y la legislación delegada dictadas con anterioridad a la reforma constitucional. Respecto de la legislación anterior a la reforma, la cláusula transitoria octava (correspondiente al artículo 76), prescribió que toda aquella legislación delegada preexistente que no contenga plazo establecido para su ejercicio caducará a los cinco años de la vigencia de esta disposición excepto aquella que el Congreso de la Nación ratifique expresamente por una nueva ley.
Es decir que, como forma de transición para permitir la adecuación de la normativa a la nueva pauta constitucional, los constituyentes consagraron como regla en la cláusula octava transitoria que toda la legislación delegada preexistente a la reforma caducaría a los cinco años, salvo aquélla que específicamente ratificara el Congreso Nacional antes de esa fecha.
Sin embargo, cumplidos los cinco años anunciados por la cláusula tránsitoria, el Congreso Nacional prorrogó en bloque todas las facultades delegadas por esas normas y por aprobar todos los "decretos delegados" dictados por el Poder Ejecutivo, en función de esas facultades que le habían sido transferidas, mediante la ley 25.418. Asimismo, se resolvió ratificar "en el Poder Ejecutivo, por el plazo de tres años y con arreglo a las bases oportunamente fijadas por el Poder Legislativo, la totalidad de la delegación legislativa sobre materias determinadas de administración o situaciones de emergencia pública, emitidas con anterioridad a la reforma constitucional de 1994, cuyo objeto no se hubiese agotado por su cumplimiento."
Siguieron a esta norma, una serie de prórrogas temporarias de la totalidad de la delegación legislativa vigente en el Poder Ejecutivo (leyes 25.645, 25.918, y 26.135, en años 1999, 2002, 2004 y 2006, respectivamente) hasta llegar a la última prórroga dispuesta por la ley 26.519.
Con fecha 20 de agosto de 2009 el Congreso Nacional sancionó la ley 26.519 por medio de la cual se prorrogó por un año la totalidad de la delegación legislativa sobre materias determinadas de administración o situaciones de emergencia pública emitidas con anterioridad a la reforma constitucional de 1994, cuyo objeto no se hubiese agotado por su cumplimiento. Asimismo, se creó una Comisión especial que se abocaría a la revisión, el estudio, la compilación y el análisis de la totalidad de la legislación delegante preexistente en virtud de la disposición transitoria octava de la Constitución Nacional y debía realizar un informe final. Es así, que el día 30 de junio de 2010, se entregaron los informes correspondientes a los presidentes de las Honorables Cámaras de Senadores y de Diputados, en los cuales se señalan las delegaciones vigentes, así como las derogadas y aquéllas de objeto cumplido, detallándose en cada caso, el artículo en el cual se encontraba la delegación.
Luego, el 21 de mayo de 2014 se sancionó la ley 26.939 mediante la cual se aprobó el Digesto Jurídico Argentino (DJA). Mediante el Digesto se terminó por aprobar el Código Aduanero en su totalidad.
Sin embargo, más allá de que algunos reconocen la validez del artículo 755 luego de la sanción del Digesto Jurídico Argentino, consideramos que éste no se ajusta a lo prescripto en el texto constitucional (art. 76 y 99 inc. 3); por lo tanto, dicha delegación resulta inconstitucional y por lo tanto debe ser derogado.
Defender el principio de legalidad, que indica que para que una norma sea válida tiene que ser sancionada por el Poder Legislativo respetando los procedimientos establecidos para el proceso de formación y sanción de las leyes por la constitución de un país, es fundamental para evitar cualquier tipo de abusos. Ese principio, además, tiene las más altas exigencias entre otras, en materia tributaria. En definitiva, los parlamentos y el constitucionalismo nacieron para evitar los abusos en la imposición de impuestos contra los ciudadanos que podía establecer el poder de turno, y ese principio de extendió al régimen penal, luego al electoral y en definitiva a las normas que regulan todos los derechos de los ciudadanos.
En este sentido, nos parece propicio derogar el artículo 755 del Código Aduanero (Decreto-Ley 22.415). Solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
FERRARO, MAXIMILIANO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
OLIVETO LAGO, PAULA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
LOPEZ, JUAN MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
LEHMANN, MARIA LUCILA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
ZUVIC, MARIANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
STILMAN, MARIANA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
CAMPAGNOLI, MARCELA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
MANZI, RUBEN | CATAMARCA | COALICION CIVICA |
MARTINEZ VILLADA, LEONOR MARIA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MANZI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MARTINEZ VILLADA (A SUS ANTECEDENTES) |