Diputados
Foto Diputado de la Nación Maximiliano Ferraro

Maximiliano Ferraro

Diputado de la Nación

COALICION CIVICA

Período: 10/12/2023 - 09/12/2027

PROYECTO DE LEY

Expediente: 5447-D-2019

Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628 -. MODIFICACIONES SOBRE GRAVAMEN A LOS HABERES JUBILATORIOS, PENSIONES, RETIROS DEL REGIMEN GENERAL Y SUBSIDIOS DE CUALQUIER ESPECIE.

Fecha: 11/12/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 178

Proyecto
MODIFICACION IMPUESTO A LAS GANANCIAS
ARTÍCULO 1º.- Exceptúese del pago del Impuesto a las Ganancias, a las jubilaciones, pensiones y retiros del régimen general y los subsidios de cualquier especie incorpórese como Inciso Z) del Artículo 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias 20.628, texto ordenado por el Decreto 649/97 y sus modificatorias la siguiente exención:
"z) De las jubilaciones, pensiones y retiros del régimen general y los subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal, con excepción de aquellos beneficiarios comprendidos en los artículos 18 y 25 de la Ley 24.018."
ARTICULO 2°: Sustitúyase el tercer párrafo del inciso a) del Artículo 81 de la Ley del Impuesto a las Ganancias 20.628, texto ordenado por el Decreto 649/97 y sus modificatorias, por el siguiente:
"a) No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los sujetos indicados en el mismo podrán deducir el importe de los intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les hubieren sido otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, hasta la suma equivalente en pesos a 2.610 UVAs. En el supuesto de inmuebles en condominio, el monto a deducir por cada condómino no podrá exceder al que resulte de aplicar el porcentaje de su participación sobre el límite establecido precedentemente."
ARTICULO 3°: Sustitúyase el último párrafo del Artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias 20.628, texto ordenado por el Decreto 649/97 y sus modificatorias por el siguiente:
“Los montos previstos en este artículo se ajustarán anualmente, a partir del año fiscal 2018, inclusive, por el coeficiente que surja de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) o del Índice de Precios al Consumidor (IPC), el que resulte mayor, correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.”
ARTICULO 4°: Sustitúyase el segundo párrafo del Artículo 90 de la Ley del Impuesto a las Ganancias 20.628, texto ordenado por el Decreto 649/97 y sus modificatorias por el siguiente:
“Los montos previstos en este artículo se ajustarán anualmente, a partir del año fiscal 2018, inclusive, por el coeficiente que surja de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) o del Índice de Precios al Consumidor (IPC), el que resulte mayor, correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.”
ARTICULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Señor presidente:
Desde el año 2016 se han hecho grandes avances para corregir las distorsiones que se habían acumulado en el impuesto a las ganancias durante años. El proceso inflacionario iniciado desde 2006-2007 no había sido correctamente acompañado por la actualización de los parámetros relacionados al gravamen a la cuarta categoría, al extremo de que las escalas que definen las alícuotas marginales estaban congeladas desde el año 2000.
Por su parte, los componentes del mínimo no imponible habían sido actualizados por debajo de la inflación y desde el año 2013 coexistían múltiples parámetros lo cual atentaba contra la simpleza y al equidad, dos principios que cualquier buen tributo debe procurar cumplir.
En el año 2016 se llevó a cabo la primera actualización de los conceptos deducibles del impuesto y en 2017 se aprobó por ley en este Congreso un mecanismo automático de actualización de estos, así como también de los límites de las escalas que está vigente desde el año 2018.
Sin embargo, la actual coyuntura económica requiere de una nueva modificación del mecanismo de actualización de estos parámetros. Para evitar que la presión tributaria sobre las rentas de la cuarta categoría se incremente como consecuencia de la aceleración inflacionaria en un contexto de caída del salario real, proponemos que la actualización se haga o bien con la variación anual del RIPTE, como es actualmente, o bien con la variación anual del IPC, la que resulte mayor en cada año.
De esta forma estaremos asegurando que solo paguen más impuesto a las ganancias aquellos individuos que hayan tenido un incremento real de sus ingresos, y no únicamente un aumento nominal quedando constante su ingreso real o incluso disminuyendo, como ocurrirá en la coyuntura en caso de no realizar este cambio.
Además, proponemos una actualización del importe deducible por los intereses correspondientes a créditos hipotecarios, lo que no se implementa desde el año 2001. Para evitar nuevos retrasos reales de esta deducción, lo expresamos en unidades de valor adquisitivo.
Por último, proponemos la excepción del pago del impuesto a las ganancias de la cuarta categoría a las jubilaciones, pensiones y retiros del régimen general y los subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal.
Cabe resaltar que recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones y pensiones (artículos 23, inciso c; 79, inciso c; 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430). Lo hizo en el caso de María Isabel García, jubilada de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, que en el año 2015, cuando contaba con 79 años de edad, promovió contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) una acción con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la deducción del impuesto a las ganancias sobre su beneficio. Afirmó que padecía problemas de salud y que los descuentos en su beneficio oscilaban entre el 29,33% y el 31,94%.
La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad de la Ley de Impuesto a las Ganancias y que había ordenado a la Administración Federal de Ingresos Públicos que cesara en la aplicación del impuesto sobre la jubilación de la señora García y le abonase las sumas que se hubiesen retenido desde la promoción de la acción.
La Corte Suprema, tras recordar el alcance de los principios de igualdad y de razonabilidad en materia tributaria, destacó que el presente caso debe resolverse en base a la naturaleza eminentemente social del reclamo efectuado por la jubilada. Explicó en este punto que la reforma constitucional de 1994 garantizó “la igualdad real de oportunidades y de trato” a favor de los jubilados, como grupo vulnerable (artículo 75 inciso 23). Consideró al envejecimiento y a la enfermedad como causas determinantes de vulnerabilidad que obligan a los jubilados a contar con mayores recursos para no ver comprometida su existencia y calidad de vida.
Además de declarar la inconstitucionalidad del gravamen, la Corte notificó al Congreso del fallo dictado a fin de que los legisladores estuvieran al tanto de la decisión tomada, y dejó en manos de este cuerpo la tarea de revisar el criterio del Impuesto a las Ganancias respecto a los jubilados resaltando la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad enfermedad, que conjugue este factor relevante con el de la capacidad contributiva potencial.
En este sentido es nuestro deber dar respuestas especiales y diferenciadas para este sector vulnerable -los jubilados-, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos.
Por los motivos expuestos solicito a mis pares me acompañen con la firma de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
FERRARO, MAXIMILIANO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
OLIVETO LAGO, PAULA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
LEHMANN, MARIA LUCILA SANTA FE COALICION CIVICA
ZUVIC, MARIANA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
FLORES, HECTOR BUENOS AIRES COALICION CIVICA
STILMAN, MARIANA BUENOS AIRES COALICION CIVICA
CAMPAGNOLI, MARCELA BUENOS AIRES COALICION CIVICA
LOPEZ, JUAN MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
MANZI, RUBEN CATAMARCA COALICION CIVICA
MARTINEZ VILLADA, LEONOR MARIA CORDOBA COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MANZI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MARTINEZ VILLADA (A SUS ANTECEDENTES)