Maximiliano Ferraro
Diputado de la Nación
COALICION CIVICA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0920-D-2020
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO CONVOQUE UN COMITE DE EMERGENCIA INTERPODERES DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID-19, CON LA PARTICIPACION DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION Y DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION PARA LA CONCERTACION Y EJECUCION DE POLITICAS PUBLICAS.
Fecha: 18/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
1º.- Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional con el objeto de solicitar la convocatoria de un Comité de Emergencia Interpoderes de Seguimiento y Control de la Pandemia del Coronavirus COVID-19, con la participación del Honorable Congreso de la Nación y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, teniendo en cuenta las facultades constitucionales respectivas y la representación equilibrada de los tres poderes del Estado;
2º.- El Comité de Emergencia Interpoderes de Seguimiento y Control de la Pandemia del Coronavirus COVID-19 tiene como objetivo la coordinación, cooperación, ayuda mutua y solidaridad de los poderes públicos del Estado en la concertación y ejecución de las políticas públicas frente a la pandemia global la situación producida por el Coronavirus COVID-19 y la emergencia sanitaria nacional dipuesta por la Ley 27.541 y por el D.N.U. 260/2020.
3º.- El Comité de Emergencia Interpoderes de Seguimiento y Control de la Pandemia del Coronavirus COVID-19 funcionará de acuerdo con las siguientes pautas y características:
I.- Principios Fundamentales
a) De prevención: incorporando disposiciones proactivas destinadas al conocimiento de la enfermedad y los cuidados necesarios para evitarla .
b) De coordinación: previendo procedimientos y acciones bajo la lógica de la interinstitucionalidad, con participación de todos los poderes públicos y la multisectorialidad, ampliando en la convocatoria a todos los sectores de la sociedad civil, sin distinción alguna;
c) De articulación: consolidando la articulación entre los distintos niveles jurisdiccionales: nacional, provincial y municipal y con organismos internacionales y Estados extranjeros.
II.- Funciones:
a) Controlar las recomendaciones y medidas adoptadas y a adoptar por la autoridad sanitaria nacional respecto de la situación epidemiológica, a fin de evaluar sus resultados;
b) Promover y supervisar el cumplimiento efectivo de la divulgación de las medidas sanitarias a tomar en los medios de comunicación masiva y en todo tipo de publicidad, como así también articular interjurisdiccionalmente la comunicación de riesgo pública o privada;
c) Planificar, controlar y supervisar el ingreso y egreso del país de la población nacional y extranjera, por los distintos medios de transporte, teniendo en cuenta las zonas afectadas por la pandemia, el estado sanitario respectivo, la normativa migratoria aplicable, el grado de contagio, la letalidad y la morbilidad;
d) Controlar y auditar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento, por la autoridad sanitaria nacional, que sean necesarios para atender la emergencia, en base a evidencia científica y análisis de información estratégica de salud, en condiciones de transparencia e inmediatez, con la participación de los órganos de control previstos en la Constitución y la legislación vigente;
e) Controlar y supervisar la autorización de la contratación de los servicios de ex funcionarios o personal jubilado o retirado y de profesionales y técnicos de salud titulados en el extranjero, exceptúandolos temporariamente de la normativa vigente aplicable al caso;
f) Controlar y planificar, con la participación de agentes públicos y organizaciones de la sociedad civil,en cumplimiento de la normativa sanitaria aplicable, la distribución de los productos farmacéuticos y elementos de uso médico que se requieran para satisfacer la demanda ante la emergencia y la entrega, a título gratuito u oneroso de medicamentos, dispositivos médicos u otros elementos sanitarios;
g) Controlar y planificar la coordinación interjurisdiccional para la aplicación obligatoria de medidas sanitarias de desinfección, restricción, clausura y cierre, en medios de transporte, salas de clases, lugares de trabajos y, en general, en cualquier lugar de acceso público donde exista o pueda existir aglomeración de personas;
h) Coordinar con las distintas jurisdicciones la adopción de medidas de salud pública para regular la circulación de las personas con el objetivo de la mitigación de la propagación del virus;
i) Supervisar la instalación y funcionamiento de los centros de atención sanitarios que fueran necesarios;
j) Recomendar las medidas económicas, impositivas, financieras, comerciales, laborales, previsionales, de desarrollo económico- social, educativas y de seguridad, necesarias para que las personas físicas y jurídicas puedan afrontar las consecuencias perjudiciales provocadas por la pandemia.
III. Consejo Asesor Académico y Científico
El Comité de Emergencia Interpoderes de Seguimiento y Control de la Pandemia del COVID-19 (Coronavirus) tendrá el asesoramiento científico permanente de un Consejo Asesor Académico y Científico, que estará integrado por académicos y profesores de universidades públicas y privadas, investigadores científicos del CONICET y otros centros nacionales de investigación, expertos y profesionales de la salud, en particular en las áreas de la infectología, la epidemiología, la virología, la biología, la bioquímica, la antropología, la sociología, la psicología y la salud pública, entre otras. Su función principal será la preparación de informes y documentación, sobre la base de las investigaciones realizadas y en curso, que servirán como recomendaciones y fundamento a las decisiones a tomar.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 30 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el brote del nuevo coronavirus constituía una emergencia de salud pública de importancia internacional en el marco del Reglamento Sanitario Internacional y el 11 marzo determinó que el COVID-19 era una pandemia.
Al día siguiente se dictó el DNU 260/2020 que determina varias medidas en simultáneo, entre las que se destacan la prórroga de la emergencia sanitaria hasta el 12 de marzo de 2021, suspensión de vuelos internacionales, restricción de ingreso de extranjeros y cuarentena para los ciudadanos argentinos que provengan de “zonas afectadas”, fijación precios máximos para los insumos de salud básicos y suspensión de eventos masivos. Todas estas medidas resultan complementarias de la ley 27.541 de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública, en especial del artículo 1 y del Título X “Emergencia Sanitaria”.
En el marco de la decision de la OMS de calificar como una pandemia global la situación producida por el Coronavirus COVID-19, a causa de sus alarmantes niveles de propagación y gravedad, teniendo en cuenta el principio de cooperación interinstitucional como obligatoria coordinación, cooperación, ayuda mutua y solidaridad de los poderes públicos del Estado en la concertación y ejecución de las políticas públicas frente una situación de grave perturbación económica, social y sanitaria que pone en peligro al país y habiéndose dispuesto la emergencia sanitaria nacional por el art. 1º de la Ley 27.541 y por el Decreto de Necesidad y Urgencia 260/2020, solicitamos se establezca la convocatoria de un Comité de Emergencia Interpoderes de Seguimiento y Control de la Pandemia del Coronavirus COVID-19.
Creemos necesario instar al Poder Ejecutivo Nacional a crear el Comité de Emergencia Interpoderes de Seguimiento y Control de la Pandemia del Coronavirus COVID-19, con la participación del Honorable Congreso de la Nación y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como miembros plenos, teniendo en cuenta las facultades constitucionales respectivas, para poder dar una respuesta articulada entre los tres Poderes del Estado.
El Poder Ejecutivo de la Nación puede realizar recomendaciones a modo de sugerencias sobre los diversos cursos de acción que pueden tomar los Poderes Legislativo y Judicial, pero es potestad propia de cada uno de ellos determinar que acciones tomar en el marco de sus competencias, ya que no es lo mismo coordinar acciones entre Poderes que la prevalencia de la voluntad de uno de ellos por sobre los restantes, lo que afectaría el sistema de pesos y contrapesos consagrado en nuestra Carta Magna.
El artículo 22 de la Constitución Nacional reza que: “el pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución”, lo que debe ser analizado de manera armónica con los restantes preceptos constitucionales y es por eso que, en la Segunda Parte, al referirse a las autoridades de la Nación, y en especial al Poder Legislativo establece en su artículo 44: “un Congreso compuesto de dos Cámaras, una de Diputados de la Nación y otra de Senadores de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires, será investido del Poder Legislativo de la Nación”, por lo que ceder prorrogativas inherentes a su función implica desconocer nuestro rol como legisladores y acallar las voces de millones de argentinos que nos han votado.
La legitimidad del estado de emergencia radica en la defensa del orden constitucional que tiende a ser garantizado mediante remedios extraordinarios. Por ello a mayor emergencia, más Constitución, frente al desamparo más amparo, frente a la crisis, mayor tutela judicial efectiva. El poder de policía que otorga el estado de emergencia, acentúa el control de constitucionalidad de los jueces, ya que la validez del derecho de emergencia debe ser celosamente vigilado por la judicatura, para evitar la arbitrariedad y los excesos .
La presencia de una pandemia que produce efectos a escala global supone un escenario donde debemos velar por la existencia del principio de cooperación entre los poderes del Estado que es aquél que convoca a los poderes s encargados de tomar las decisones. Dicha convocatoria está dirigida a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, quienes encuentran en la distribución de funciones establecida por la Constitución Nacional, las competencias particulares para la realización conjunta de la función . Existen antecedentes de instancias de articulación interinstitucional donde se pone de manifiesto la necesidad de utilizar el principio colaborador como guía para poder sentar las bases sobre las cuales generar los consensos necesarios para construir un espacio integrado por representantes de los tres poderes del Estado, a fin de aunar esfuerzos y coordinar respuestas institucionales.
Las principales sociedades científicas y referentes en la materia se han pronunciado a favor de las medidas implementadas por el Ministerio de Salud de la Nación. Es necesario poner de relieve el principio de responsabilidad compartida teniendo presente que el cuidado de la salud individual colaborará con un enfoque solidario que, mediante procedimientos de contención y mitigación, permita dar batalla al desafío planteado por el Coronavirus.
Es necesario trabajar en medidas que permitan contener el avance del virus mediante el aislamiento de zonas o regiones, la circulación de las personas y otras medidas de control sanitario que se consideren necesarias.
La ciencia juega un rol fundamental en la cruzada contra el flagelo que supone el Coronavirus por lo que el Comité de Emergencia Interpoderes de Seguimiento y Control de la Pandemia del COVID-19 contará con el asesoramiento científico permanente de un Consejo Asesor Académico y Científico para poder tomar las decisiones necesarias con información fehaciente y cuya función principal será la elaboración de informes y documentación, sobre la base de las investigaciones realizadas y en curso, que servirán como recomendaciones y fundamento a las decisiones a tomar.
El Comité estará integrado por los más distinguidos académicos y profesores de universidades públicas y privadas así como tambien investigadores científicos que sean parte del CONICET y otros centros nacionales de investigación, junto a expertos y profesionales de la salud, en particular en las áreas de infectología, epidemiología, virología, biología, bioquímica, antropología, sociología, psicología y la salud pública, entre otras.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ZUVIC, MARIANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
FERRARO, MAXIMILIANO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
CAMPAGNOLI, MARCELA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
STILMAN, MARIANA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
FRADE, MONICA EDITH | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
LOPEZ, JUAN MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |