Diputados
Foto Diputado de la Nación Maximiliano Ferraro

Maximiliano Ferraro

Diputado de la Nación

COALICION CIVICA

Período: 10/12/2023 - 09/12/2027

PROYECTO DE LEY

Expediente: 0782-D-2020

Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 158 E INCORPORACION DEL 167 BIS, SOBRE LICENCIAS ESPECIALES Y LICENCIA POR ADOPCION, RESPECTIVAMENTE.

Fecha: 13/03/2020

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10

Proyecto
Proyecto de Ley
El Senado y la Cámara de Diputados…
ARTICULO 1° — Modifíquese el artículo 158 de la ley 20.744 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 158. —Clases.
El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos en caso de trabajador no gestante.
b) Por matrimonio, diez (10) días corridos.
c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días corridos.
d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día.
e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.
f) Para realizar tramites de adopción, cinco (5) días hábiles.
ARTICULO 2° — Incorpórese a la ley 20.744 como artículo 167 bis el siguiente:
Art. 167 bis. — Adopción.
En los casos de adopción se aplicará lo dispuesto en los arts. 177 y siguientes, debiendo computarse el inicio del otorgamiento de la licencia la fecha a partir de la cual se ha dictado judicialmente la guarda.
En los casos de familias homoparentales, los padres podrán elegir cuál de ellos gozará de la licencia señalada en el presente artículo. El otro adoptante tendrá derecho a la licencia dispuesta en el art. 158 inc. a).
El trabajador adoptante con derecho a licencia por adopción deberá notificar al empleador el inicio de los trámites de solicitud de guarda con una antelación de al menos 30 días del otorgamiento, debiendo acompañar constancias judiciales de la misma.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El sistema de licencias familiares de nuestro país tiene ya varias décadas, y fruto de las transformaciones socioculturales y la experiencia recogida en los procesos de adopción, se hace necesario su actualización para una mejor contención de los trabajadores adoptantes, que no están adecuadamente contemplados en la norma.
En tal sentido, se propone establecer con claridad que la licencia por maternidad en los casos de adopción comience a regir desde el otorgamiento de la guarda, momento fundamental a partir del cual se forja la vinculación con el menor, siendo este el tiempo que el trabajador necesita para que esa vinculación sea exitosa. Es que en el proceso de adopción, la sentencia que otorga la misma es el paso final y la consecuencia de la vinculación durante la guarda, por ello es desde el comienzo de ella cuando se hace necesaria la licencia.
Por otra parte, se propone también otorgar cinco días de licencia para poder realizar trámites de adopción. Como bien sabemos, el proceso de adopción tiene múltiples complejidades que devienen en trámites administrativos que debe realizar el trabajador y resulta justo que pueda tener el tiempo para llevarlos a cabo. Así, contar con cinco días al año resulta de gran ayuda para poder cumplir con los mismos y a su vez, no implican mayor perjuicio al empleador.
Finalmente, se contempla también el caso de las familias homoparentales, realidad que no puede seguir ignorándose actualmente en el derecho del trabajo.
Confiados en que estas reformas no perjudican de forma alguna a la dinámica laboral consagrada en nuestro sistema y por el contrario, resultan una mejora decisiva para los trabajadores adoptantes y para la dinámica familiar, solicito a mis pares acompañen con su voto afirmativo, este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEHMANN, MARIA LUCILA SANTA FE COALICION CIVICA
MACHA, MONICA BUENOS AIRES FRENTE DE TODOS
FERRARO, MAXIMILIANO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
FLORES, HECTOR BUENOS AIRES COALICION CIVICA
STILMAN, MARIANA BUENOS AIRES COALICION CIVICA
CASTETS, LAURA CAROLINA SANTA FE COALICION CIVICA
TORELLO, PABLO BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)