Diputados
Foto Diputado de la Nación Maximiliano Ferraro

Maximiliano Ferraro

Diputado de la Nación

COALICION CIVICA

Período: 10/12/2023 - 09/12/2027

PROYECTO DE LEY

Expediente: 0363-D-2020

Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE AGRICULTURA URBANA Y PERIURBANA PARA CREACION, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACION DE HUERTAS.

Fecha: 06/03/2020

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5

Proyecto
PROGRAMA NACIONAL DE AGRICULTURA URBANA Y PERIURBANA
Artículo 1.- Objeto y Finalidad. La presente ley tiene por objeto establecer los conceptos, principios, modalidades, procedimientos y herramientas para la creación, mantenimiento y explotación de huertos en las áreas urbanas y periurbanas de la República Argentina.
Artículo 2.- Definición. A los fines de la presente ley, entiéndase por Agricultura Urbana la práctica agrícola dentro de los límites de las zonas urbanas y periurbanas -tanto en tierra firme como en espacios alternativos-, orientada al cultivo y producción de alimentos y hierbas medicinales, aromáticas u ornamentales, de forma ecológica y sustentable, manteniendo o mejorando los servicios eco-sistémicos existentes, y destinada al autoabastecimiento y a la venta de los excedentes.
Artículo 3.- Principios. Las políticas públicas resultantes de la presente ley deberán ser formuladas bajo los principios de: seguridad alimentaria, aprovechamiento de espacios urbanos ociosos, sustentabilidad, educación ambiental, participación familiar y comunitaria, igualdad de oportunidades, participación ciudadana, equidad de género e inclusión social.
Artículo 4.- Programa Nacional de Agricultura Urbana y Periurbana. Créase el Programa Nacional de Agricultura Urbana y Periurbana, en adelante, “el Programa”, que tendrá como objetivo diseñar, promover, implementar y supervisar el desarrollo de la Agricultura Urbana en el territorio de la República.
Artículo 5.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Artículo 6.- Convenio con el INTA. La Autoridad de Aplicación definirá mediante convenio con el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), la provisión de información adecuada a los fines específicos del Programa y la puesta en marcha de acciones concretas, en base a la experiencia acumulada por dicho Instituto en su programa PRO HUERTA y contemplando el uso de las tecnologías apropiadas para el cumplimiento de los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS), en el marco de la Agenda 2030 adoptada por la República Argentina.
Artículo 7.- Modalidades. El Programa se desarrollará en TRES (3) modalidades diferenciadas, a saber:
a) Huertas urbanas de gestión pública, en terrenos públicos; que serán destinadas a programas y fines comunitarios, educativos, paisajísticos y de seguridad alimentaria;
b) Huertas urbanas de gestión privada o por parte del tercer sector, en terrenos públicos; que serán establecidas por la Autoridad de Aplicación, respetando los siguientes lineamientos:
1. Banco de suelos: El Programa administrará un banco de suelos, compuesto por terrenos o porciones de éstos de al menos CIEN METROS CUADRADOS (100 M2), que sean propiedad del estado nacional, las provincias, los municipios o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que podrán ser cedidos al Programa por un plazo no menor a CINCO (5) años para el desarrollo de sus objetivos, según lo prescripto en el art.8.
2. Registro de interesados: El Programa habilitará un Registro de interesados en participar del mismo. Podrán participar personas humanas mayores de edad, familias, cooperativas de trabajo y organizaciones sin fines de lucro, debiendo justificar el carácter social, familiar o comunitario de su emprendimiento agrícola, y, en el caso de las personas humanas y de las familias, no contar al momento de la inscripción con ingresos netos que superen la Canasta Básica Total (CBT), medida por el Instituto Nacional de Estadística y Censos;
3. Beneficiarios: Para la designación de los beneficiarios, se respetará el orden de inscripción en el Registro. Asimismo, deberá garantizarse que al menos un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los terrenos sean asignados a mujeres, cooperativas integradas mayoritariamente por mujeres, organizaciones sin fines de lucro que trabajen por la diversidad y la igualdad de género, o familias lideradas por mujeres. Asimismo, se deberá priorizar a los interesados que acrediten un Certificado Único de Discapacidad (CUD) expedido por autoridad competente.
4. Asignación de terreno: El Programa de Agricultura Urbana y Periurbana asignará a cada beneficiario el terreno que estime que mejor se adecúa a sus condiciones y/o necesidades personales o particulares, asignando los terrenos de mayor superficie a las cooperativas, organizaciones sin fines de lucro o grupos con mayor cantidad de miembros;
5. Suscripción de convenio: Los beneficiarios designados suscribirán un Convenio con el Programa de Agricultura Urbana y Periurbana, donde constará su conformación -si se tratara de un beneficiario grupal-, el terreno cedido, el plazo, su finalidad y un plan de trabajo. El modelo de Convenio será confeccionado y publicado por la Autoridad de Aplicación.
6. Capacitación: El Programa deberá capacitar y brindar acompañamiento técnico a sus beneficiarios que así lo soliciten, en cuestiones de producción, transformación y conservación de los alimentos. Asimismo, deberá asesorar a los beneficiarios en la comercialización de los excedentes, priorizando las ferias de economía social y solidaria, y en el cumplimiento de la normativa sanitaria y comercial aplicable para tales fines.
7. Equipamiento: El Programa de Agricultura Urbana y Periurbana, en conjunto con el Programa Pro Huerta, facilitarán por única vez a los beneficiarios un kit de materiales, manuales, insumos y herramientas destinado a la puesta en marcha del plan de trabajo. Las cantidades podrán variar de acuerdo a la superficie de los terrenos.
8. Informe de avances: Quienes resulten beneficiarios en el marco de la presente ley, deberán informar anualmente sus avances y logros al Programa en los términos que éste establezca.
c) Huertas urbanas de gestión privada, en terrenos privados; que serán establecidas a través un convenio entre personas humanas o jurídicas que posean terrenos de al menos CIEN METROS CUADRADOS (100 m2), en zonas urbanas o periurbanas, aptos para el desarrollo del presente Programa, y personas que cumplan con los requisitos establecidos en el inciso b), punto 2, del presente artículo. Dicho convenio deberá inscribirse al programa y realizarse en base a un modelo que la Autoridad de Aplicación aprobará y publicará a tales efectos. Asimismo, habilitará a sus beneficiarios a recibir la capacitación y el equipamiento mencionados en el inciso anterior, y los obligará a presentar al Programa un informe de avances de forma anual.
Este convenio operará por un plazo mínimo de CINCO (5) años y habilitará a quienes ostenten la propiedad de los terrenos afectados a desgravar hasta el doble de su valor fiscal en el impuesto a los Bienes Personales de los períodos fiscales en los que el convenio esté vigente al TREINTA Y UNO (31) de diciembre.
Artículo 8.- Terrenos afectados. Autorízase al Poder Ejecutivo a afectar al Programa superficies dentro de las zonas urbanas y periurbanas, ubicadas en tierras de propiedad del Estado Nacional, incluyendo las rutas y autopistas nacionales fuera de sus zonas de seguridad, y zonas afectadas a la explotación ferroviaria, siempre y cuando no se atente contra la seguridad y el normal funcionamiento de los servicios que estos espacios prestan.
Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán suscribir convenios con el Programa, con el objetivo de destinar terrenos de su propiedad ubicados en áreas urbanas y periurbanas al desarrollo del presente Programa.
Artículo 9.- Técnicas de producción. Las técnicas utilizadas para la producción deberán ser de naturaleza agroecológica. No podrán utilizarse fertilizantes químicos, herbicidas o fungicidas, con excepción de aquellos que sean de origen natural. También se deberán promover las buenas prácticas agrícolas (BPA), como la rotación de cultivos, el mejoramiento de suelos, el intercambio de semillas, el reciclaje de residuos, el riego eficiente y el aprovechamiento de agua pluvial.
Artículo 10.- Especies prioritarias. El Programa publicará anualmente un listado de especies prioritarias por región, de manera de organizar la actividad en base a las necesidades de la comunidad y a la minimización del impacto ambiental.
Artículo 11.- Participación. El Programa diseñará mecanismos de participación entre sus beneficiarios, el sector público, el sector educativo y el sector privado. Estos mecanismos se orientarán hacia la coordinación de esfuerzos comunes, el diseño de la logística de distribución de productos en los mercados y la comunicación con los distintos actores estatales y sociales.
Artículo 12.- Campañas de difusión y educación ambiental. El Programa de Agricultura Urbana y Periurbana promocionará el desarrollo la Agricultura Urbana mediante campañas de difusión, información, concientización y educación, en los términos de la Ley 25.675. Alentará, además, con acciones específicas, el cultivo personal de alimentos, plantas aromáticas y plantas ornamentales en viviendas, balcones, terrazas y canteros.
Artículo 13.- Adhesión. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a los términos de la presente.
Artículo 14.- De Forma. Comuníquese, etc

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objeto del presente proyecto de ley es la creación de un Programa Nacional de Agricultura Urbana y Periurbana que articule a grupos familiares, cooperativas, organizaciones sin fines de lucro y otros actores para la producción de alimentos, plantas aromáticas y ornamentales de manera agroecológica y respetuosa del medio ambiente, interactuando con el sector educativo, el Estado y las ferias de economía social y solidaria.
En la planificación urbana, resulta de gran importancia orientar las políticas públicas hacia la construcción de ciudades sostenibles, donde se revaloricen y aprovechen de mejor manera los recursos de una manera responsable, amigable con el medio ambiente e incluyendo a la mayor cantidad de sectores posible. Todos los ciudadanos, independientemente de su género, etnia, situación social y cualquier otra condición deben tener la posibilidad de acceder a una fuente de ingresos digna, tal como lo establece el artículo 14 de nuestra Constitución Nacional.
En las áreas urbanas de nuestro país abundan terrenos baldíos ociosos de propiedad estatal o privada, donde muchas veces se amontona basura y se proliferan las plagas. Para dar un ejemplo, en la Ciudad de Rosario se estima que un 20% de su suelo urbanizado se encuentra vacante, es decir, sin mejoras catastralmente declaradas . O el caso de La Plata, en donde un trabajo realizado por el Instituto de Geomorfología y Suelos de la UNLP (2006) señalaba que un 8% de la superficie total del Partido correspondía a terrenos baldíos. Hoy en día estos terrenos no brindan ningún tipo de utilidad social, y muchos de ellos están degradados, por lo que tampoco prestan servicios eco-sistémicos y terminan presentando riesgos para la salud humana. Resulta entonces conveniente instrumentar soluciones para combinar una mejor utilización del suelo con la función social que debería tener la propiedad, reformulando los terrenos ociosos como nuevos espacios para producir, aprender, comunicar y compartir experiencias.
El primer impulso dado a la Agricultura Urbana como política regional fue en el año 2000 cuando se suscribió la Declaración de Quito, donde representantes 9 países de la región, quienes llamaron a “comprometerse decididamente con el desarrollo de la agricultura urbana”. Esta política se encuentra hoy en día en auge en todo el mundo, especialmente en países en vías de desarrollo como una manera de luchar por la seguridad alimentaria y combatir las crisis económicas y sociales. Según la FAO, las huertas urbanas producen en la actualidad alimentos para 700 millones de personas e informa que un 15% de los alimentos del planeta es producido en ámbito urbano.
Un antecedente emblemático en nuestro país es el Programa de Agricultura Urbana de la ciudad de Rosario luego de la crisis del 2001, que fue premiado en todo el mundo y distinguido por las Naciones Unidas. En sus orígenes, a través de la ordenanza 4713/89, se cedieron algunas parcelas urbanas públicas para el desarrollo del Programa Municipal Huertas Comunitarias y se invitó a propietarios privados a ceder el uso de sus terrenos desocupados durante dos años a cambio de la exención fiscal sobre el terreno sin usar durante ese período. Posteriormente, a través del Decreto 808/2003 del Departamento Ejecutivo Municipal, se creó formalmente el PAU, dependiente de la Secretaría de Promoción Social de la Municipalidad de Rosario. Por otra parte, en 2016, la Ciudad de México aprobó también su Ley de Huertos Urbanos, con un esquema similar, y en otros países de América Latina se han presentado proyectos que persiguen el mismo objetivo.
Cabe destacar también que en nuestro país existe, desde 1990, el programa Pro Huerta, que, habiendo producido importantes resultados, se ha institucionalizado como una política pública de gran trascendencia y presencia en casi todo el territorio nacional. El presente proyecto busca articular con Pro Huerta y con el INTA a los fines de complementarlo, focalizando en el desarrollo de la agricultura en las zonas urbanas y periurbanas e innovando con nuevas modalidades que permitan extender el acceso y la interacción con nuevos sectores de la población.
Este proyecto de ley integra a distintos sectores de la sociedad en un engranaje interdisciplinario marcado por la coordinación, la cooperación y la solidaridad entre los distintos actores, en especial a la mujer en su rol de trabajadora y líder de familia. Asimismo, procura mejorar la calidad de vida y abrir nuevas posibilidades a personas con capacidades diferentes y a personas y grupos excluidos del mercado laboral, en concordancia con los artículos 42 y 43 de dicha Constitución, y siguiendo los lineamientos de la Ley 22.431.
También potencia la educación ambiental, tan necesaria en el mundo actual, y garantizada por las Leyes 25.675 y 26.206. La creación de este Programa de Agricultura Urbana y Periurbana permitiría instrumentar diferentes actividades para los distintos niveles educativos y la población general, orientadas a tomar consciencia de los beneficios ambientales de una producción agrícola sustentable para el medio ambiente urbano.
Finalmente, intenta crear conciencia y una nueva cultura en el ámbito ciudadano y educativo sobre la importancia del desarrollo sostenible, en el marco de la Agenda 2030, promoviendo la participación en una agricultura sana, libre de agro-tóxicos, y con un uso responsable del suelo y del agua.
Los huerteros urbanos y huerteras urbanas surgen de esta manera como nuevos actores sociales dentro del ámbito de las ciudades. Se definen como aquellas personas cuyo trabajo sirve a mejorar la calidad vida de los vecinos y del ambiente, a educar a los más jóvenes y a contribuir con la seguridad alimentaria de la población, reduciendo las distancias entre los centros de producción y los centros de comercialización y, por ende, la huella de carbono de lo producido.
En la búsqueda de ciudades que rescaten la calidad de vida sustentable, esta propuesta busca garantizar la seguridad alimentaria de nuestra población, a la vez que genera beneficios paisajísticos y ambientales, el reverdecimiento de la ciudad, la atenuación del microclima urbano, una mejor protección de la biodiversidad, y una economía familiar más sostenible.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares la pronta aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERRARO, MAXIMILIANO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
CAMPAGNOLI, MARCELA BUENOS AIRES COALICION CIVICA
MANZI, RUBEN CATAMARCA COALICION CIVICA
ZUVIC, MARIANA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
MENDOZA, JOSEFINA BUENOS AIRES UCR
LEHMANN, MARIA LUCILA SANTA FE COALICION CIVICA
STILMAN, MARIANA BUENOS AIRES COALICION CIVICA
MARTINEZ VILLADA, LEONOR MARIA CORDOBA COALICION CIVICA
FRADE, MONICA EDITH BUENOS AIRES COALICION CIVICA
AUSTIN, BRENDA LIS CORDOBA UCR
CRESCIMBENI, CAMILA BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CRESCIMBENI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA CASTETS (A SUS ANTECEDENTES)