Marcela Campagnoli
Diputada de la Nación
COALICION CIVICA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 6454-D-2018
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REALIZAR UNA AUDITORIA DE GESTION, PRESUPUESTARIA, ECONOMICA, FINANCIERA, PATRIMONIAL, LEGAL Y ELABORAR UN DICTAMEN DE LOS ESTADOS CONTABLES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, CON FECHA DE CORTE EL 1º DE OCTUBRE DE 2018.
Fecha: 12/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141
Solicitar a la Auditoria General de la Nación, en virtud de lo dispuesto por el artículo 85 de la Constitución Nacional y el artículo 117 y concordantes de la Ley Nº 24.156, la realización de una auditoría de gestión, presupuestaria, económica, financiera, patrimonial, legal y elaborar un dictamen de los estados contables de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha de corte el 1º de octubre de 2018.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 85 de la Constitución Nacional establece que: “El control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, será una atribución propia del Poder Legislativo. El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general de la administración pública estarán sustentados en los dictámenes de la Auditoría General de la Nación…”.
El Poder Judicial integra, sin dudas, el sector público de la Argentina y por lo tanto está sometido al control republicano que debe ejercer este Honorable Congreso, conforme los órganos competentes.
El artículo 117 de la Ley Nº 24.156 dispone, en relación a la Auditoría General de la Nación, que : “Es materia de su competencia el control externo posterior de la gestión presupuestaria, económica, financiera, patrimonial, legal, así como el dictamen sobre los estados contables financieros de la administración central, organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado, entes reguladores de servicios públicos, Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y los entes privados adjudicatarios de procesos de privatización, en cuanto a las obligaciones emergentes de los respectivos contratos. (…) La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispondrá sobre la modalidad y alcances de la puesta en práctica del sistema instituido en esta ley con relación al Poder Judicial de la Nación, debiendo velar por el respeto de los principios de transparencia en la gestión y uso eficiente de los recursos. (…) A los efectos del control externo posterior se ajustará al artículo 85 de la Constitución Nacional. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la ley 24.937 y sus modificatorias.”
En este marco solicitamos que la Auditoría General de la Nación realice una auditoría de gestión presupuestaria, económica, legal, financiera, patrimonial, de recursos humanos, y elabore un dictamen de los estados contables de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha de corte el 1º de octubre de 2018.
Es conveniente destacar que el 5 de abril de 2017 los Diputados del Bloque Coalición Cívica presentamos un pedido de juicio político al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Ricardo Luis Lorenzetti.
Las causales que fundaron dicho pedido fueron —resumidamente— las siguientes:
- Patrimonio poco transparente que no podría justificar;
- Incumplimiento de la ley de ética en el ejercicio de la función pública;
- Vinculación con “Pyme rural”;
- Irregularidades en la administración del Poder Judicial de la Nación;
- Cooptación de las estructuras del Consejo de la Magistratura para la concentración del poder y el manejo de los fondos de la justicia;
- Destrucción del control interno del Consejo de la Magistratura de la Nación;
- Irregularidades en el sistema de informatización del Poder Judicial de la Nación;
- Discrecionalidad en el majeo de los fondos anti cíclicos;
- Manejo irregular y discrecional de la obra social;
- Irregularidades e inconsistencias en la formulación y ejecución del presupuesto;
- Posible uso extorsivo de su poder en la AFIP de Santa Fe;
- Discrecionalidad en el manejo de los bienes decomisados en manos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación;
- Vinculación con el ex juez federal Reynoso, vinculado con el narcotráfico;
- Aparente construcción de un aparato de inteligencia paralelo.
Luego, el 16 de abril de 2018 ampliamos dicha presentación puesto que tomamos conocimiento de nuevos hechos que, a nuestro entender, debían ser informados a esta Honorable Cámara a fin de fundamentar aún más el pedido de juicio político que promovemos contra el Dr. Lorenzetti.
En dicha presentación describimos los siguientes hechos irregulares y, eventualmente, delictivos:
- Inapropiada e intimidatoria injerencia del presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre los otros dos poderes de la República;
- Aparente construcción de un aparato de inteligencia paralelo a través de la Oficina de Captaciones Judiciales;
- Manifiesto avasallamiento sobre el Congreso Nacional a través de la acordada N° 4/2018;
- Mantenimiento del statu quo en materia de lucha contra la corrupción;
- Operaciones de inteligencia relacionadas a la justicia federal.
Ahora bien, el día 3 de septiembre de 2018 presentamos una denuncia penal contra varias personas vinculadas a la Morgue Judicial, dentro de las cuales se encuentra el Dr. Lorenzetti. En dicha presentación describimos una serie de irregularidades llevadas a cabo en el organismo mencionado, las cuales se habrían desarrollado con el conocimiento del presidente de la Corte, su responsable máximo en virtud de las funciones que éste tiene asignadas. Por lo tanto, dicha conducta implica, cuanto menos, mal desempeño en el ejercicio de sus funciones.
En estos años al frente de la Corte Lorenzetti manejó los recursos económicos y técnicos para beneficio de su proyecto de concentración política y económica.
La Resolución N° 3038/2018 firmada por el titular de la Corte, el Dr Rosenkrantz, hizo un repaso por todas las últimas decisiones de Lorenzetti referidas a traslados de personal de último momento a su propia vocalía y a otras áreas de la Corte, para desguazar el CIJ, apropiándose de claves relevantes para el desempeño profesional del Centro.
En consonancia con sus facultades, Rosenkrantz ordenó una suerte de "restitución" del acceso al CIJ y a sus contenidos, con la referencia a los últimos movimientos de Lorenzetti (en retirada) que despoblaron una de las áreas más sensibles sobre las que el ex titular del Alto Trabunal había construido poder. Y no sólo eso: Rosenkrantz buscó un efecto político con su decisión, encargándole la misión de devolverle el control del CIJ a quien fuera mano derecha de Lorenzetti y se mantiene al frente de la Secretaría de Administración de la Corte, el contador Daniel Marchi.
Para ello, enumeró a todas las que implicaron a funcionarios que estaban a la cabeza del CIJ y que "más allá de la justificación que pudiera haber tenido", el "27 de septiembre de 2018 también se dispuso la transferencia de otros 10 agentes de la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto a distintas dependencias de esta Corte Suprema con lo que la dotación de dicha Secretaría se redujo de 18 funcionarios a 6 empleados". Y agregó: "como consecuencia de estas decisiones el área ha quedado acéfala y sin personal suficiente para cubrir las importantes competencias que le atribuye". Por esto, concluyó que se "ha hecho imposible" su funcionamiento "y pone en riesgo la continuidad operativa del Centro de Información Judicial". Rosenkrantz recordó la disposición interna por la que ese sector responde de manera "directa” a su persona.
"El Presidente debe contar, de modo urgente, con los medios para continuar el servicio provisto por el CIJ, entre los que se cuentan el acceso exclusivo e irrestricto a la página web", remarcó, no sin luego mencionar que su cumplimiento incluye "las medidas de seguridad informática" necesarias.
Las características de la República sirven para impedir el uso hegemónico del Poder y asegurar el imperio del Derecho. Los mecanismos que forman parte de la definición misma de República son la división de poderes con sus frenos y contrapesos -para que ningún poder predomine por sobre el otro-, el control de constitucionalidad en manos de jueces/zas (para proteger los derechos de los individuos), la responsabilidad política de los funcionarios, la publicidad de los actos de gobierno, y las constituciones rígidas.
La República, en la medida en que los respeta y establece mecanismos para salvaguardar los derechos, se transforma en una opción de organización del poder atrayente para todo ciudadano/a. La división de poderes, donde uno de ellos puede controlar las decisiones mayoritarias y proteger derechos básicos, es el mecanismo distintivo de la República .
El rol fundamental que cumple la Corte Suprema de Justicia en nuestro sistema de gobierno, en su carácter de intérprete final de la Constitución Nacional, torna imprescindible dotar su funcionamiento los de ciertos mecanismos tendientes a asegurar la transparencia y publicidad de su actuación.
Por todo lo expuesto es que solicito la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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OLIVETO LAGO, PAULA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
LOPEZ, JUAN MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
MARTINEZ VILLADA, LEONOR MARIA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
VERA GONZALEZ, ORIETA CECILIA | CATAMARCA | COALICION CIVICA |
FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
LEHMANN, MARIA LUCILA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA |
CAMPAGNOLI, MARCELA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
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