Diputados
Foto Diputada de la Nación Marcela Campagnoli

Marcela Campagnoli

Diputada de la Nación

COALICION CIVICA

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 5541-D-2019

Sumario: PROMOVER JUICIO POLITICO A LA MINISTRA DE SEGURIDAD DE LA NACION, DOCTORA SABINA FREDERIC, POR MAL DESEMPEÑO EN SUS FUNCIONES.

Fecha: 03/01/2020

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181

Proyecto
H. Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Promover Juicio Político contra la Ministra de Seguridad de la Nación, Dra. Sabina Frederic, por mal desempeño y eventuales delitos en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que dispone el articulo 53 y concordantes de la Constitución Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Dra. Sabina Andrea Frederic ha sido designada Ministra de Seguridad de la Nación, por decisión del Presidente de la República, Dr. Alberto Fernández, efectivizada por medio del Decreto Nº 6/2019, del 10 de diciembre de 2019 (B.O. 11/12/2019), y asumió su cargo al día siguiente, el 11 de diciembre de 2019. El D.N.U Nº 7/2019, también del 10/12/2019 (B.O. 11/12/2019), dictado por el P.E.N., reformó la Ley de Ministerios (Ley 22.520, t.o. por Decreto 438/92 y modificatorias), estableciendo una nueva organización ministerial, ocupándose especialmente del Ministerio de Seguridad y su competencia, en su art. 5º, en el que se reforma el art. 22 bis de la ley citada.
Sin embargo, tal como será desarrollado seguidamente, existen motivos suficientes, conforme al art. 53 y concordantes de la Constitución Nacional, para que la H. Cámara de Diputados de la Nación, inicie la acusación formal contra la Ministra de Seguridad de la Nación, Dra. Frederic, ante el Senado de la Nación; a fin de promover el correspondiente juicio político.
A estos efectos, este proyecto de resolución propone la respectiva declaración formal, motivada en el temperamentos adoptado y las decisiones adelantadas publicamente por la Ministra, que configuran un claro supuesto de mal desempeño de sus funciones, y incluso, pueden conllevar responsabilidad penal de la misma, por la comisión de ilícitos.
I.- EL POSICIONAMIENTO DE LA MINISTRO RESPECTO DEL ROL DEL ESTADO EN RELACION AL TERRORISMO INTERNACIONAL Y SU FINANCIAMIENTO. EL CRITERIO EXPRESADO RESPECTO DEL HEZBOLLAH.
1.- Los antecedentes
a) Atentados a la Embajada de Israel y a la A.M.I.A. (Asociación de Mutuales Israelitas Argentinas).
El fenómeno del terrorismo a escala global es una realidad y la República Argentina no ha estado exenta de padecer las consecuencias de este flagelo.
El 17 de marzo de 1992 marca un punto de inflexión en la historia nacional porque se produce el atentado a la Embajada del Estado de Israel, donde fallecieron 22 personas y más de 350 resultaron heridas. Este hecho fue el primero de los dos atentados que sufriría nuestro país durante la última década del siglo XX. La Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó en 1999 que el ataque perpetrado contra la sede diplomática fue realizado por el grupo Jihad Islámica, brazo armado de la organzación Hezbollah, aunque nunca se avanzó en la investigación de la conexión local, ni hubo detenidos por el ataque.
En la resolución del 23 de diciembre de 1999, publicada en Fallos 322:3297 la Corte, tuvo por probado que el hecho fue causado por la explosión de una carga de pentrita y trinitrotolueno que había sido acondicionada en la parte posterior derecha del interior de una camioneta Ford F 100, dominio C.1.275.871.
Luego de la mencionada resolución de diciembre de 1999, el Tribunal siguendo la misma línea, pudo establecer vínculos entre el Hezbollah y personas sospechosas que desarrollaban actividades supuestamente comerciales en la zona conocida como “Triple Frontera”, entre otros Samuel Salman El Reda Reda. contra quien se libró orden de captura internacional.
Asimismo, desde el año 2005 la Corte investiga a Hussein Mohamad Ibrahim Suleiman como agente operativo de la organización terrorista Hezbollah e integrante de la agrupación Jihad Islámica. El nombrado habría ingresado en la República Argentina a principios de 1992 los explosivos que fueron utilizados en el atentado a la sede diplomática israelí.
Pero recién en septiembre de 2015, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 5.143 XXIV “Sumario instruido en la Cría. 15a. por averiguación de los delitos de explosión, homicidio, lesiones calificadas y daño (arts. 186,80 Inc. 4 y 5 y 183 del CP) con motivo del atentado a la Embajada de Israel”, resolvió ordenar la captura internacional de Hussein Mohamad Ibrahim Suleiman y reiterar la correspondiente a Jose Salman El Reda Reda.
El segundo ataque del terrorismo internacional en nuestro país, fue perpetrado el 18 de julio de 1994 a las 09:53 hs., y por su envergadura fue el peor atentado que sufrió la Argentina en toda su historia.
Esta vez la sede de la Asociación de Mutuales Israelitas Argentinas (AMIA) sería el blanco elegido por los terroristas. Otra vez un vehículo cargado con explosivos, se cobró la vida de 85 personas y dejó más de 300 heridos.
Y por los elemento reunidos en la investigación, pese a que tampoco se ha celebrado el Juicio oral respectivo para determinar lo sucedido, este segundo atentado, tiene en común con el realizado contra la Empabajda, que existen sobrados elementos que acreditan que también fue ejecutado por la organización Hezbollah, con intervención de ciudadanos iraníes.
La investigación de ambos atentados puso en evidencia la multiplicidad de intereses que se encontraban en juego y lo complejo que resulta poder avanzar en este tipo de causas cuando determinar lo que realmente sucedió no es el único objetivo; cuando hay personas que trabajan para que no se puedan esclarecer los hechos y privar a la víctimas de su derecho a reclamar justicia. Durante años las causas sufireron avances y retrocesos, sin haberse podido determinar a la fecha, de manera fehaciente y mediante sentencia firme, los autores materiales e intelectuales de ambos atentados.
b) Hechos relevantes en el marco de la causa AMIA.
La Resolución MP N°84/04 creó la Unidad Fiscal para la Investigación de la Causa AMIA (UFI-AMIA) y designó al frente de la misma al Dr. Alberto Nisman con el objetivo de poder impulsar la investigación y lograr avances sustanciales a 10 años de acontecidos los hechos.
El 12 de julio de 2005, Néstor Kirchner firma el Decreto 812/2005 a través del cual el Estado argentino reconoce formalmente su responsabilidad internacional por la falta de prevención del atentado perpetrado contra la sede de la AMIA, por las irregularidades cometidas durante la investigación judicial, por la denegación de justicia y por las maniobras de encubrimiento tendientes a garantizar impunidad a los responsables materiales y políticos
Según consta en el expediente, el 25 de octubre de 2006, el fiscal Nisman acusó al gobierno de la República Islámica de Irán de estar detrás del atentado y a la organización Hezbollah de llevarlo a cabo ; y en virtud de ello el 7 de noviembre de 2007 la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) emitió las órdenes de captura internacional de 6 personas por sus vínculos con el atentado: Imad Fayez Moughnieh, Ali Fallahijan, Mohsen Rabbani, Ahmad Reza Asghari, Ahmad Vahidi y Mohsen Rezai. La República Islámica de Irán desconoce las pretensiones argentinas y niega la extradición de sus nacionales.
En el mes de septiembre de 2009, la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner pronunció un discurso ante la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas donde le exige al gobierno iraní que extradite a los funcionarios señalados en la causa AMIA para que rindan cuentas ante la justicia argentina . Esta cuestión ya había sido planteada en el mismo foro por Néstor Kirchner en 2007 .
Sin embargo, la primera daría un vuelvo de 180° en su posicionamiento, empezando a marcar diferencias al referirse a la “pista siria” en la causa Amia -como si fuera una pista independiente de la iraní, cuando de la propia causa se desprende la conexión que existe entre ambas-, y luego ya definitivamente, con la firma del Memorandum de entendimiento con Irán.
c) El factor Venezuela y la embajada paralela.
La existencia de Embajadas responde a la necesidad de los Estados de formalizar sus relaciones de manera institucional por lo que, de acuerdo al derecho internacional, son estas quienes llevan adelante las relaciones oficiales con el Estado receptor, prueba de ello es lo previsto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas que, entre varios aspectos, reconoce que las inmunidades y privilegios que se conceden al personal diplomático, no es en beneficio de las personas, sino con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los Estados.
El art. 21, inc.d) de la ley 20.957 establece que es obligación de los funcionarios del Servicio Exterior defender el prestigio, la dignidad y los intereses de la Nación; por lo que el Embajador Sadous, representante argentino acreditado ante la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento de dicha obligación, emitió el cable CA-EVENE 020096/2005 donde solicitó la intervención de las autoridades de Cancillería y recomendó hacer un planteo al presidente Hugo Chávez sobre las irregularidades que estaba cometiendo el funcionario Claudio Uberti, titular del Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI), a través de un fideicomiso binacional. El Embajador Sadous ratificó sus dichos ante la Comisión de Relaciones Exteriores de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación en el mes de junio de 2010 .
El ex titular del OCCOVI ha sido indicado en múltiples oportunidades como el responsable de una “embajada paralela” que reportaba directamente a su superior, el Ministro Julio De Vido, y sería el responsable directo de la desaparición de US$90.000.000 de un fideicomiso con Venezuela .
Uberti debió renunciar a su cargo en 2007 luego de compartir un vuelo privado contratado por la empresa estatal ENARSA que trajo a la Argentina a Guido Antonini Wilson quien intentó ingresar sin declarar una valija con alrededor de US$800.000 a través de la terminal sur del Aeroparque Jorge Newbery . Dos días más tarde Antonini Wilson estuvo presente en la Casa Rosada . Ante la Justicia de los Estados Unidos de América, Guido Alejandro Antonini Wilson hizo referencia a que el dinero había sido enviado para el financiamiento de la campaña de la entonces candidata Cristina Kirchner .
Ante la renuncia de Uberti, el vínculo paralelo con Venezuela necesitaba un nuevo referente y, por eso, llamó la atención que el secretario privado del Ministro De Vido, José María Olazagasti, hubiera realizado 42 viajes entre 2007 y 2010 al exterior utilizando su pasaporte oficial; además de que resulta evidente la similitud entre sus operatorias y las de Uberti, ya que ambos solían utilizar vuelos privados y se sentaban a negociar en representación del Estado sin siquiera informar a la Embajada .
El vínculo de Olazagasti con el régimen bolivariano era de tal relevancia que incluso formó parte de la comitiva oficial que viajó para la asunción de Nicolás Maduro según consta en el Decreto 424/2013 .
Es de señalar que la Coalición Cívica denunció ante el Juez Ercolini el pago de coimas para permitir la exportación de maquinaria agrícola a Venezuela así como también el pago de sobreprecios en la compra de fueloil. Según surge de las actas de la Cámara Argentina de Fabricantes de Maquinaria Agrícola (CAFMA), hubo funcionarios que participaron de las reuniones en las cuales se condicionaba a los empresarios a pagar el 15% de comisiones y era evidente que el gobierno nacional avalaba la intervención de la empresa intermediaria Madero Trading .
En ese esquema, CAFMA actuaba como nexo entre el Ministerio de Planificación y los empresarios, ya que CAFMA recibía un cupo determinado de exportación para sus socios y además le cobraba el 1% del valor bruto de exportación a cada uno de los exportadores .
d) Firma del Memorándum de Entendimiento con Irán.
En ese contexto, el 26 de marzo de 2011 el periodista José Eliaschev publicó una nota donde sostuvo que el gobierno argentino estaría dispuesto a suspender de hecho la investigación de los dos ataques terroristas sufridos en 1992 y 1994 en tanto el canciller iraní le aseguró al presidente Ahmadinejad que “la Argentina ya no está más interesada en resolver aquellos dos atentados, pero que en cambio prefiere mejorar sus relaciones económicas con Irán”. Esto se habría resuelto tras una reunión que el Ministro Timerman mantuvo con su contraparte de Siria, Walid al-Mohalem, y con el propio presidente Bashar al-Assad el 23 y 24 de enero de 2011 en Alepo (República Árabe Siria) .
La noticia fue corroborada con los hechos, y el 27 de enero de 2013 , en Addis Abeba (República Democrática Federal de Etiopía), la República Argentina y la República Islámica de Irán firmaron el “Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de julio de 1994” , que tenía como objetivo crear una comisión compuesta por cinco juristas internacionales y 2 miembros de cada país, para analizar las investigaciones sobre el atentado; y su artículo 5 determinaba que la Comisión y las autoridades judiciales argentinas e iraníes se encontrarían en Teherán para proceder a interrogar a aquellas personas respecto de las cuales Interpol había emitido una notificación roja.
Para lo cual, las autoridades argentinas debían constituirse en el país en el que las personas acusadas eran funcionarias, y someterse a la decisión de las mismas, que tenían la opción de declarar o no hacerlo; cediendo además, la facultades jurisdiccionales de nuestros jueces en manos de dicha Comisón de la que formaba parte el propio Irán.
Tal como lo advirtiera la Coalición Cívica en su dictamen de minoría en contra del Memorandum enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional para su aprobación, en febrero de 2013 (Expte. PE N° 296/12): “pese a que carece de competencia para hacerlo, el gobierno nacional, mediante el compromiso internacional suscripto cuya nulidad absoluta debe ser declarada, condiciona el avance de la causa judicial a un “procedimiento” previo que conlleva una reevaluación de las probanzas colectadas y valoradas por el Juez de la causa en los respectivos llamados a indagatoria –así como el Fiscal en las respectivas requisitorias-. Ello, por parte de terceros ajenos a los tribunales competentes, que además serían nacionales de otros países; lo que entraña, a su vez, una dimisión de nuestra soberanía, en tanto nos sometemos a una jurisdicción distinta a la vigente en nuestra ley penal. Lo cual, como veremos, conlleva a la paralización del avance de la causa, lo que públicamente muchos han denominado, como un nuevo caso de “punto final” .
Sin embargo, el 27 de febrero de 2013 el Congreso Nacional, mediante un trámite exprés, sancionó la ley 26.843 que apruebara el Memorándum de Entendimiento. Aunque finalmente, el Congreso de Irán ni siquiera trató el asunto .
En su intervención en el debate parlamentario que trató el Memorandum, durante la sesión del 27 de febrero de 2013, la diputada Carrió -quien se opuso a su aprobación por su inconstitucionalidad- advirtió la compleja trama geopolítica que estaba detrás de todo, con estas palabras:
“Por eso ahora hay un cambio de política exterior. Ese cambio pasa por Irán, eje del mal, y ahora hay un alineamiento con Irán, el que ya venía gestado por la relación con Irán del expresidente o presidente actual –no sé qué es- Chávez. En consecuencia, Irán tiene que destrabar a estos funcionarios antes de que termine el actual mandato y la Argentina tiene que volver a reposicionarse, algo doblemente peligroso, porque, por un lado, de nuevo juega la pista del Consejo de Seguridad, que está cambiando con respecto a Irán, pero se mete en lo único en que nuestra Nación no debería entrar como política internacional, que es el conflicto de Medio Oriente con implicancia nuclear. Arabia Saudita, país donde la presidenta firmó un acuerdo de transferencia nuclear, es la principal enemiga interna de Irán, porque no tiene desarrollo nuclear, y el desarrollo nuclear de Irán le plantea una disputa al máximo productor de petróleo, que es Arabia Saudita. De modo que no se debe creer que en Medio Oriente son todos árabes contra israelíes, sino árabes contra árabes, chiitas contra sunitas, pero lo que quiere hacer Irán es la medialuna de Medio Oriente, es decir que en Egipto gobiernen los chiitas. Por aquí pasaría la medialuna y se propondría como potencia regional” .
Varias entidades, entre ellas la AMIA y la DAIA, cuestionaron el acuerdo e interpusieron acciones judiciales para que se declarara su inconstitucionalidad .
Igual criterio sostuvo el Fiscal Alberto Nisman, quien en su Dictamen consideró que el Memorándum supone la vulneración del sistema republicano de gobierno; la división de poderes; la independencia judicial; la garantía del debido proceso; el principio del juez natural; el derecho de defensa en juicio; el principio de igualdad ante la ley; el derecho a la tutela judicial efectiva; y el derecho de acceso de las víctimas a la justicia .
Luego de ello, y de una larga investigación, el mismo efectó una gravísima denuncia penal en contra de la ex Presidenta y actual Vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, su Canciller y otros partícipes; por negociar espuriamente la firma de ese acuerdo con Irán, a cambio de la retirada de las órdenes de captura de Interpol y de la firma de convenios comerciales bilaterales. Cuatro días después, el Fiscal Nisman fue hallado muerto en su departamento.
En efecto, el 18 de enero de 2015 apareció sin vida en su departamento, con un disparo de arma de fuego en la cabeza, en circunstancias que aún hoy son materia de investigación judicial.
Vale señalar que en diciembre de 2015, la Cámara Federal de Casación Penal dejó firme el fallo de la Sala I de la Cámara Federal que declaró la inconstitucionalidad del Memorándum con Irán por el caso AMIA, luego que el nuevo Gobierno Nacional desistiera del recurso interpuesto por la gestión anterior.
e) La triangulación con Irán. Financiamiento electoral a cambio de secretos de Estado.
Una entrevista de la Revista “Veja” de Brasil donde se entrevistó a tres ex miembros del gabinete de Hugo Chávez que actualmente se encuentran exiliados en EE.UU. reveló la intermediación del entonces Presidente venezolano en el acuerdo firmado entre los gobiernos de Irán y Argentina el cual tenía dos objetivos primordiales. Por un lado lograr que se levanten las órdenes de captura contra funcionarios iraníes acusados de haber participado en el atentado a la AMIA y por el otro otorgar acceso al régimen iraní a ciertas tecnologías nucleares relacionadas con la producción, almacenamiento y transporte de plutonio así como también cuestiones relacionadas con el manejo del agua pesada . Sabiendo que esta información es por demás sensible por representar secretos de Estado, la República Islámica le habría ofredicdo a Chávez financiar la compra de bonos soberanos argentinos. En efecto, Venezuela se transformó en un importante sostén financiero de la Argentina mediante la compra de bonos por millones de dólares .
Según consigna el diario Perfil -que transcribe la misma nota en español-, en base a las declaraciones de los tres ex miembros del gabinete chavista, que fueron entrevistados por separado, “Veja” reconstruyó, que el día 13 de enero de 2007, en ocasión de una visita de Estado a Venezuela, el Presidente de Irán, Mahmoud Ahmadinejad, fue recibido por Hugo Chávez, a quien le solicitó que intermediara con Argentina para que compartiera tecnología nuclear. Un militar que sostuvo haber presenciado la reunión, relató un diálogo en el cual Ahmadinejad le ofrecía a Chávez “todo el dinero necesario para convencer a los argentinos” con ese fin, y le planteaba como otra cuestión, la necesidad que desaliente a la Argentina de continuar insistiendo con los pedidos de captura de Interpol respecto de las autoridades de su país .
Dirigentes de la Coalición Cívica encabezados por la Diputada Nacional Elisa Carrió, denunciamos públicamente que el eje de la negociación con Irán era el uranio enriquecido.
2.- El terrorismo internacional y Hezbollah. La posición del Gobierno argentino
El gobierno del presidente Macri dictó el Decreto 489/19 , del 16 de julio de 2019 que le permite incluir al movimiento islámico y también partido político libanés Hezbollah entre las organizaciones extremistas comprendidas en un denominado Registro Público de Personas o Entidades Vinculadas a Actos de Terrorismo (RePET). Hasta ese momento la Argentina se regía por el listado consolidado por el Consejo de Seguridad de la ONU, que no incluye a la organización islámica, y a partir de ese decreto, creó su propio Registro Público de Personas o Entidades Vinculadas a Actos de Terrorismo.
El RePET es un Registro que servirá para el intercambio de información sobre "toda persona humana, jurídica o entidad sobre la que haya recaído resolución judicial o del Ministerio Público Fiscal que le impute o admita la formalización de una investigación" vinculada a un acto terrorista.
Y entre algunas sanciones, se prevé el “congelamiento administrativo de activos” que son los que permiten el financimiento de esos actos terroristas en el mundo. Estableciendo la intervención de la Cancillería, el Ministerio de Seguridad, las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, de la Unidad de Información Financiera (UIF) y la Dirección de Migraciones.
Si bien ese decreto no incluye expresamente el nombre “Hezbollah”, modifica una normativa de 2012 y establece que con esa modificación se estará "garantizando la correcta identificación e individualización" de grupos terroristas.
Lo sorprendente es que cuando se tomó conocimiento público que la antropóloga Sabrina Frederic era la candidata a asumir la conducción del Ministerio de Seguridad Nacional de este gobierno, la misma fue consultada por el diario Ámbito Financiero, en noviembre de 2019, sobre si estaba de acuerdo con ese decreto de Macri en virtud de sus incumbencias, y señaló, generando una emorme polémica que incluir al Hezbollah en el registro de grupos terroristas: "Es comprarnos un problema que no tenemos. Fue una exigencia de Estados Unidos al Gobierno. El terrorismo es un problema de los países de la OTAN, no es nuestro".
El entonces titular de la Unidad de Información Financiera, Mariano Federici, se manifestó en favor del Decreto, en tanto destacó que existen pruebas evidentes de que Hezbollah desarrolla actividades terroristas a nivel global, que ha tenido participación en atentados terroristas en la República Argentina, y que despliega su estructura organizacional y financiera para sostener operaciones delictivas al menos en la zona de la Triple Frontera; por lo que corresponde seguir adoptando medidas efectivas dirigidas a mitigar los riesgos identificados con relación a dicha organización terrorista. Asimismo, expuso sobre los riesgos a la seguridad nacional derivados de la presencia de Hezbollah en la región.
La Ministra no puede ignorar el accionar de Hezbollah en la Argentina y los antecedentes expuestos anteriormente como contexto jurídico-político que dieron origen y fundamento a la posición del Gobierno argentino. Como tampoco la fuente de financiamiento de las organizaciones terroristas como la mentada, y la necesidad de llevar adelante todas las políticas públicas necesarias para evitar, limitar y prevenir su accionar.
Tal es así que pocos días después de que sus declaraciones hayan generado un rechazo generalizado, precisamente antes de asumir su cargo ministerial, Frederic intentó minimizar las consecuencias negativas de sus manifestaciones, en contra de las cuáles se expresó la comunidad judía en Argentina y familiares de las víctimas de los atentados ; y sostuvo que sus declaraciones fueron sacadas de contexto.
Al respecto aseguró que siendo la comunidad judía parte integral de la sociedad, debe ser protegida tanto como el resto y respecto de la posibilidad de quitar a la organización palestina del listado de grupos terroristas, señaló que es una decisión que tendrán que tomar el Presidente y la Cancillería.
De lo que surge claramente, que la propia Ministra ha advertido que además de desafortunadas, sus manifestaciones constituyeron una intromisión en otra competencia ministerial, y pudieron incidir negativamente en la política exterior argentina en general, y en especial, en Medio Oriente, por ser parte del Poder Ejecutivo Nacional.
Por lo que, en el mejor de los casos, su conducta exhibe una falta absoluta de prudencia y oportunidad políticas, justo en el momento que se encontraba por inciarse en la función pública.
Pero a nuestro entender, además, lo que dijo, cuándo y cómo lo dijo, trasluce sin querer, un posicionamiento general del gobierno al que pertenece; en tanto obedece a un criterio que continuará aplicando en su tarea de seguir a cargo del Ministerio de Seguridad; que es nada menos que menospreciar politicas de Estado relacionadas con la lucha contra el terrorismo internacional y lavado de dinero.
Y ese posicionamiento, sin dudas, se encuentra en sintonía con la decisión tomada por la Ministra apenas asumida en su cargo, en relación a la investigación llevada adelante respecto de la muerte del Fiscal Nisman.
II.- LA REVISIÓN DE LA ACTUACIÓN DE LA GENDARMERÍA NACIONAL EN LA PERICIA JUDICIAL DEL CASO DEL FISCAL ALBERTO NISMAN
En efecto, sin perjuicio de lo expuesto, la cuestión central por la cual promovemos el juicio político que prevé nuestra Constitución Nacional en el art. 53 y concordantes, se origina en el temperamento que la Ministra ha anunciado tomaría respecto de las pericias realizadas por la Gendarmería en el caso Nisman, las cuales concluyeron que el disparo que le dio muerte al Fiscal Nisman, corresponde a un homicidio y no a un suicidio .
En efecto, el accionar más grave observado por la Ministra Frederic que nos llevó a tomar la decisión de pedir nada menos que su juicio político, se configura a partir de la decisión tomada por la misma, y anunciada públicamente, de ordenar a la Gendarmería, volver a estudiar la muerte de Nisman en el corto plazo; como fuerza ahora bajo su mando, y una vez que se conozca quiénes serán los nuevos jefes de esa fuerza. Textualmente la misma aseguró “vamos a intervenir, pero no en este momento, vamos a dejar pasar un tiempito; primero tenemos que hacer modificaciones en la jefatura de la fuerza” (sic).
Vale señalar que, de acuerdo a los elementos reunidos hasta la fecha en la causa penal, la Justicia tiene por probado con el grado de certeza que se exige para la instancia en la que se encuentra la investigación, que Natalio Alberto Nisman fue asesinado entre el 17 y 18 de enero de 2015; y que el móvil del homicidio estaría directamente vinculado con de la denuncia que realizara en contra de la ex Presidenta y actual Vice presidenta y demás funcionarios de su gobierno, que el nombrado realizó como fiscal el día 14 de enero de 2015; así como de la actividad que -como consecuencia de la interposición de esa denuncia- llevaría adelante inmediatamente después. Encontrándose pautada su visita ante la Cámara de Diputados de la Nación, para informar sobre las pruebas obrantes en su poder, para ese mismo lunes 19 de enero.
Como es de público y notorio, la causa que lleva el número de Expediente 3559/15, comenzó siendo tramitada en el fuero ordinario como muerte dudosa, cuando fue hallado el cuerpo de Nisman, sin vida, en el baño de su departamento de Puerto Madero. La Fiscal a cargo originariamente de la investigación, cesó de continuar investigando la hipótesis del homicidio y luego de un derrotero judicial inaudito, la causa por el magnicidio del Fiscal, quedó radicada en el fuero Federal, en el Juzgado del Dr. Julián Ercolini, quien resolvió delegarla al Sr. Fiscal Eduardo Taiano.
Tal como surge del fallo de la Cámara Federal : “III.c. En este último tramo, que tramita por delegación ante el Sr. Fiscal Dr. Taiano, se materializaron la autopsia psicológica -fs. 13552/70, 13654 y 13672-, los testimonios de todos los empleados de la Unidad Fiscal -fs. 14176 y siguientes- y de los centenares de habitantes de las torres Le Parc – fs.14346 y siguientes-, a la vez que se amplió el marco de análisis del tráfico telefónico abarcando a todos los abonados que impactaron en la zona entre las 20 horas del sábado 17 de enero y las 13.00 horas del domingo 18 de enero- fs. 14146, 14166, 14641, 15265, 15267/8, 15329-. Asimismo, y en el entendimiento de que de “los elementos obrantes en el sumario se desprende con claridad que no es posible arribar a una conclusión certera con respecto a la naturaleza del hecho investigado”, se encomendó a la Dirección de Criminalística y Estudios Forenses de la Gendarmería Nacional Argentina la realización de una junta interdisciplinaria, comprensiva de las áreas medicina legal, criminalística y análisis instrumental -fs. 15342-. Dicha tarea fue realizada en conjunto con los peritos designados por las querellas y la defensa de Lagomarsino (...)”.
Y conforme lo confirmara la misma Cámara Federal: “IV.d. En punto a la ejecución, la observación detenida de las fotografías tomadas y la videofilmación obtenida en la escena del hecho, los estudios forenses y la valoración de las argumentaciones dadas por los diversos profesionales que intervinieron en los exámenes practicados, permiten concluir que el disparo no fue realizado por Natalio Alberto Nisman sino por una tercera persona que, por el tipo de arma utilizada y la trayectoria del disparo, buscó y obtuvo la muerte del nombrado (...)”.
Ahora bien, nos vamos a referir en forma sintética, a algunos puntos de las diferentes pericias realizadas de la causa, al sólo efecto de poder señalar las razones por las cuáles la decisión adoptada por la Ministra, resulta impertinente, improcedente y violatoria de la independencia de las facultades jurisdiccionales.
1.- Algunas de las conclusiones de la Junta Médica del Cuerpo Médico Forense:
En el informe de la Junta Médica del Cuerpo Médico Forense, se había consignado que en punto a la detección del espasmo cadavérico como indicio de una conducta auto lesiva que “…si bien dicha asociación puede ser útil en los casos de muerte por proyectil de arma de fuego, no es de valor absoluto. No se observa en todos los casos de muertes intencionalmente auto-provocadas, mediante el uso de un arma de fuego; y nada impediría que pudiera ocurrir, si la persona (víctima) es obligada a ejecutarse con un arma de fuego y no opone resistencia a la orden (pues el acto sería carente de libertad)…”. Y agrega “…En cuanto a su significado médico-legal, habida cuenta de lo expuesto en las consideraciones precedentes y el análisis de otros elementos de autos de interés médico- legal (que no se contaban al tiempo de realizar la autopsia), consideramos que el mencionado signo no puede interpretarse como indicador indubitable y por sí solo, de que la muerte pueda atribuirse a una decisión voluntaria del occiso…”.
2.- Algunas de las conclusiones del informe pericial practicado por los expertos designados por la defensa de Lagomarsino:
Por otro lado, en el informe pericial practicado por los expertos designados por la defensa de Lagomarsino se concluyó que “…Los patrones hemáticos de ambas manos guardan estrecha relación con salpicaduras provenientes de los gases que salen del orificio de entrada por rebote llevando microgotas y con la salida de sangre en forma de parábola o chorro proyectado desde dicho orificio. No habría posibilidad física de que se hubieran producidas estas manchas si ambas manos no estuvieran cercanas al orificio de entrada en la conformación de doble empuñadura…”.
Pero tal como lo advierte la Cámara Federal en sus considerandos, esa afirmación es contrarrestada por el testimonio del perito de la querella, en el cual se afirma que “…el doble empuñamiento se descarta porque es un ángulo invertido al que presenta la mano derecha de la víctima…” -conf. fs. 6334/42-. Sobre este punto, el estudio practicado por dicha parte refiere “…Las manchas de sangre halladas en la mano derecha determinan la presencia de un telón de interposición (otra mano derecha) sobre la de la víctima al momento de producirse la mancha de sangre, es decir en la misma acción y a instante seguido del disparo…”.
3.- Algunas de las conclusiones del informe pericial practicado por la Junta Interdisciplinaria llevada a cabo en la Dirección de Criminalística y Estudios Forenses de Gendarmería Nacional:
Por su parte, la Junta Interdisciplinaria llevada a cabo en la Dirección de Criminalística y Estudios Forenses de Gendarmería Nacional se expidió sobre la posición de los brazos para poder desarrollar la doble empuñadura, tal como se encuentra planteada en la hipótesis establecida por parte de la Defensa en representación del señor Diego Ángel Lagomarsino, señalando: “En esta posición, se debe de colocar indefectiblemente el brazo izquierdo por delante del cuerpo, que al posicionar el arma sobre la región temporal derecha, implica que el antebrazo izquierdo debería hallarse por delante de la boca o próximo a ella, por lo cual, en el hipotético caso de que se diera la expulsión vía oral de fluidos hemáticos, tal como lo planteara la defensa... ésta circunstancia de la anteposición del brazo izquierdo dificultaría su conformación…analizando las imágenes del cuerpo de la víctima, el antebrazo se encuentra sin vestigios hemáticos visibles".
Por otro lado, los resultados del estudio de Microscopía de Barrido Electrónico concluyó en forma conteste con lo expuesto, en tanto señalan que no fueron habidas en las manos de Nisman partículas compatibles con elementos químicos que den cuenta de que el disparo fue efectuado con sus propias manos -fs. 2442/2458; 6110/6113; 7441/7448 y 116/129-.
Es de señalar que la Gendarmería fue convocada por el Fiscal Taiano a intervenir en la causa como auxiliar de la Justicia, para terminar de despejar la principal incertidumbre que existía en el caso, si Nisman se había disparado él mismo o lo habían ejecutado.
Y la Junta Interdisciplinaria llevada a cabo en la Dirección de Criminalística y Estudios Forenses de Gendarmería Nacional, se hizo en el Edificio Centinela, frente a una réplica exacta del baño donde apareció muerto el Fiscal Nisman; y tuvo como protagonistas nada menos que a treinta y cuatro peritos: veintiocho peritos de distintas especialidades de la Gendarmería -desde expertos en balística a psicólogos-, y otros seis peritos convocados por los querellantes y la defensa de Diego Lagomarsino-.
4.- Las conclusiones a las que arribó la Justicia:
Sin perjuicio de lo contundente del informe producido, sometido al más estricto contralor de las partes, la conclusión a la que se ha arribado en la causa, que establece que a Nisman lo asesinaron, fue elaborada por la Justicia, mediante la respectiva resolución judicial, valorando todos los elementos incorporados en la investigación; por lo que lejos está de haber sido determinada por la Gendarmería Nacional, como pretende hacer ver la Dra. Sabina Frederic, a fin de explicar su injustificable accionar.
En efecto, tal como lo detalla la Cámara revisora del fallo del Primera Instancia, que lo confirmó: “Todo lo expuesto se ve reforzado con la evaluación del escenario secundario: la ausencia de huellas dactilares en el departamento -a excepción de las halladas en una taza de café y las pertenecientes al occiso-; el perfil psicológico de la víctima confeccionado a partir de la reconstrucción de su personalidad, su estado anímico y la actividad desarrollada instantes previos a su muerte. Sobre estas últimas cuestiones, se ha de considerar en primer término que el examen pericial efectuado por la División Ciberdelito de la Dirección Criminalística y Estudios Forenses de la Gendarmería Nacional Argentina, en particular en lo que atañe al celular de Natalio Alberto Nisman, dejó en evidencia la adulteración que presentaban sus registros...”.
En este sentido se advierte, “...debió contarse con tiempo suficiente para modificar la escena, no sólo en lo que atañe al cuerpo de la víctima y elementos circundantes sino también a través de la alteración de los registros en los aparatos tecnológicos que eran de su propiedad.
Ello, además, favorecido por la existencia de cámaras de vigilancia no operativas, demoras en el ingreso a su departamento, irrupción indiscriminada de personas al lugar, invasión del perímetro pericial por personas ajenas a los expertos y deficiente relevo del lugar, identificación, selección y levantamiento de rastros en los momentos inmediatamente posteriores al hallazgo del cuerpo (...)”.
Sumado a que, como también se advierte en la sentencia de Cámara: “Es de notar además que todo lo hasta aquí apuntado se produjo en un contexto particular, rodeado de llamativas, reiteradas y no habituales comunicaciones entre funcionarios de diversas áreas del Estado Nacional -algunos de ellos abarcados por la denuncia que había formulado Nisman días antes- que se extendieron desde la noche del sábado hasta avanzado el domingo -incluyendo casi ininterrumpidamente horarios de madrugada-, hallándose actualmente la instrucción dirigida a ahondar en derredor de tales extremos”.
Es en orden al todo el cúmulo probatorio que aquí brevemente se describe -que insistimos, excede por mucho el informe realizado con intervención de la Gendarmería-, que la Justicia tiene por probado el homicidio y concluye en su fallo que “El momento en que se cometió el delito, el grado de organización evidenciado y la amplitud de la cobertura colocan en una razonable perspectiva funcional el desarrollo del hecho, pues todos ellos se presentan como indicios de entidad suficiente como para sustentar seriamente como hipótesis que el destino de Natalio Alberto Nisman, que se desempeñaba como Fiscal de la Unidad Fiscal de Investigación del Atentado Terrorista perpetrado contra la sede de la AMIA, fue decidido a consecuencia de la naturaleza, gravedad y alcances de la denuncia que presentara unos pocos días antes”.
Lo cierto es que el juez Ercolini procesó al técnico informático Diego Lagomarsino y a los ex custodios del ex fiscal de la UFI-AMIA, y sostuvo la tesis del homicidio como eje central. En su resolución habló de un plan criminal que tenía como fin la muerte del fiscal. Lagomarsino fue acusado de ser partícipe necesario del homicidio, ya que entregó el arma Bersa calibre 22 al ex fiscal con pleno conocimiento de lo que ocurriría, es decir la muerte Del Alberto Nisman, el 18 de enero de 2015. Así, el magistrado dejó de lado la hipótesis inicial que planteaba una muerte dudosa, sosteniendo que se trató de un homicidio. Esto validó el informe de Gendarmería que ya tenía el respaldo del fiscal Taiano y, posteriormente, la Cámara Federal porteña también ratificó dicho estudio pericial, incluyendo que debía avanzarse en la tesis del motivo del asesinato atento a que cuatro días previos al hecho, Nisman había denunciado a la entonces Presidenta Cristina Kirchner, por encubrimiento a raíz de la firma del Memorándum con Irán.
Y de acuerdo a las últimas novedades que trascendieran públicamente, la Fiscalía a cargo de Eduardo Taiano, pedirá la elevación parcial a juicio oral de la causa, por lo que “En esta primera parte sólo se solicitará que el juez Julián Ercolini mande a la próxima instancia judicial a los custodios del fiscal de la UFI AMIA, asesinado, según determinó la Justicia, hace poco menos de 5 años. Están acusados de incumplimiento de los deberes de funcionario público y dos de ellos de encubrimiento agravado "de un homicidio", según resaltará el dictamen. En tanto, el ex perito informático de Nisman, Diego Lagomarsino, será enviado a juicio en una segunda instancia .
5.- El valor de las pericias en las causas judiciales:
De este modo, existiendo discrepancias entre los estudios ordenados por la Justicia, y los realizados por las querellas y la defensa, como bien es sabido y lo recuerda el fallo de Cámara citado “...la interpretación final -como bien refirieran los especialistas- corresponde a la sede judicial, toda vez que son los magistrados quienes, encontrándose en contacto con los restantes elementos colectados y siguiendo las reglas de la sana crítica, se encuentran en posición de examinar tanto sus carencias como su fuerza convictiva, pudiendo incluso dejar de lado sus conclusiones en la medida en que la labor pericial se trata de una prueba más y no la única -conf. Sala II en causa CFP 15597/2000/17, resuelta el 25 de agosto de 2009, registro n° 30265 y sus citas, entre muchas otras-. (...)”.
De hecho, así también lo había advirtió la Junta Médica del Cuerpo Médico Forense en el informe de la misma causa, “Es ajeno al dictamen pericial el pronunciamiento sobre el encuadre jurídico de los hechos peritados por tratarse de una cuestión reservada exclusivamente a los órganos jurisdiccionales…”.
Resultando, por ende, evidente de toda evidencia, la improcedencia de la intervención que pretende darle la Ministra Frederic, al mismo Cuerpo Médico Forense, para que a su vez, “revise” la labor realizada por la Gendarmería. Un despropósito de tal envergadura, que reviste una preocupante gravedad institucional, tanto si la decisión ha sido tomada por ignorancia absoluta de los procesos penales y mandatos constitucionales, como si lo ha dispuesto a sabiendas y con total desprecio por las normas vigentes.
Como surge de lo expuesto, la pericia en cuestión, referida al fiscal Nisman, fue dispuesta en el marco de un proceso judicial, en oportunidad del procedimiento vigente y con el resguardo de todas las garantías tuteladas por el Proceso Penal; por lo cual, la intromisión en dicho proceso está prohibido para el Poder Ejecutivo por el art. 109 de la Constitución Nacional, que establece que: "En ningún caso el Presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas". Cuanto menos puede arrogarse dichas facultades una Ministro.
Es por ello que entendemos que el anuncio de la Ministra Frederic, debería ser considerado como una forma de intromisión directa en las competencias constitucionales del Poder Judicial, y por ende, un caso de mal desempeño en sus funciones.
Asimismo, la Ministra Frederic podría incurrir en responsabilidad penal por cometer ilícitos tales como incumplimiento en los deberes de funcionario público, en tanto cuestiona decisiones judiciales, más allá de sus propias facultades; mostrándose en sintonía con quienes pretenden imponer un relato mentiroso en el cual se califica a los procesos judiciales como persecuciones mediáticas y políticas, cuando implican a responsables de corrupción o de delitos contra la administración pública que pertenecen a su fuerza política.
La creación de la Junta Interdisciplinaria que realizó la Dirección de Criminalística y Estudios Forenses de la Gendarmería Nacional, fue a partir de la convocatoria efectuada por la Fiscalía a cargo de la investigación, que contaba entonces con el resultado de dos juntas que se habían practicado, una médica y una criminalística, que no daban precisiones respecto a la causa de la muerte de Nisman.
Por ello, se avanzó hacia un informe interdisciplinario, en el que trabajaron personal del área de medicina legal, criminalística y análisis instrumental. El objetivo planteado era llegar a una conclusión clara y con certeza científica, explicaron desde la investigación. La coordinación estuvo a cargo del Comandante Mayor Orlando Livio Caballero, titular de la Dirección de Criminalística y Estudios Forenses de la Gendarmería Nacional Argentina. Esta es la pericia cuestionada por la Ministra Frederic. Aparte de la actividad pericial, se desarrollaron encuentros específicos en los que, los peritos de parte como los de Gendarmería, pusieron en debate y analizaron sus distintos argumentos en relación a cuestiones médicas, la evidencia del caso y cuál era la hipótesis más probable.
Debemos insistir en que además del Informe elaborado como resultado de la Junta Interdisciplinaria que realizó Gendarmería Nacional, la Fiscalía tomó declaración testimonial a 25 empleados de la UFI-AMIA para determinar, entre otras cosas, desde qué momento Nisman comenzó a trabajar en lo que se materializó en la denuncia por el Pacto con Irán.
Además, se tomaron testimoniales a la totalidad de los vecinos de las tres torres del Complejo Le Parc Puerto Madero: esto representó la convocatoria a más de 400 personas entre noviembre y diciembre de 2016 y otras en 2017. Las testimoniales abarcaron a periodistas, personal de Swiss Medical, empleados de la empresa Limpiezas Profesionales Buenos Aires, a funcionarios como la ex Procuradora Gils Carbó y la ex ministra de Seguridad Cecilia Rodríguez, quien justamente ahora trabaja como jefa de Gabinete de Frederic.
Y luego de la confirmación del fallo por parte de la Cámara Federal porteña, la fiscalía de Taiano avanzó en el análisis de más de 4500 comunicaciones telefónicas durante la época del hecho, mediante un entrecruzamiento a cargo de la Policía Federal. El resultado permitió contar con un informe sobre los horarios en los que se produjeron los contactos telefónicos, entre qué personas y la duración y secuencia de los llamados, entre otros datos.
Como fuera señalado, se identificó un número importante de abonados telefónicos de funcionarios y/o agentes de inteligencia del Gobierno nacional (que incluían los teléfonos asignados a Cristina Kirchner), del gobierno bonaerense y del Gobierno de la Ciudad. Se detectaron comunicaciones de estos grupo de abonados captadas por celdas ubicadas en inmediaciones del Complejo Le Parc. Hubo, también, comunicaciones entre el 16 y 19 de enero de 2015 que fueron denominados “registros no habituales” y se determinó cuáles eran los interlocutores más contactados por los abonados investigados.
Recientemente la Fiscalía recibió nuevos informes. Uno pericial tecnológico de material secuestrado de la casa de Lagomarsino y de los ex custodios que se está compulsando, también el análisis de casi 20000 imágenes captadas por las cámaras de seguridad del Complejo de Puerto Madero y se mandaron al área de Ciberdelito elementos que se rescataron de los registros de la Casa Rosada después de un incendio producido en dicha área.
Todo lo cual torna infundadas las afirmaciones que realizara el presidente Alberto Fernández, en concordancia con la Ministra, en cuanto a que la pericia que pretende “revisar” resulta ser “…una pericia absurda hecha sobre un escenario montado no sé cuántos años después, sin que nadie de los que participó haya estado en el momento en el que ocurrió...".
En este contexto es que Sara Garfunkel, la madre del fallecido fiscal Alberto Nisman, junto a su abogado, Pablo Lanusse, realizaron presentaciones ante el fiscal Eduardo Taiano remarcando que los dichos de la Ministra de Seguridad violan la Constitución Nacional y la división de poderes del Estado y solicitaron se le envíe un oficio al presidente Alberto Fernández para que intervenga personalmente en la cuestión, a fin de que instruya e intime a la Ministra de Seguridad de la Nación a que se abstenga de realizar o continuar cualquier actuación administrativa en la cuestión.
Pero ante la insistencia del Poder Ejecutivo en la revisión de la pericia, el 3 de enero de 2020, denunciaron al propio Presidente Alberto Fernández por una supuesta intromisión en la causa que investiga la muerte del ex titular de la Unidad AMIA. Mediante un planteo que incluyo la reserva de caso federal para que la presunta actitud del mandatario y otros funcionarios nacionales y bonaerenses sean tratadas, en caso de ser necesario, en la Corte Suprema de Justicia, ante la afectación de la división de poderes, del normal funcionamiento de las instituciones de la República, del debido proceso y de las normas de orden público.
Ese mismo día de la denuncia contra Alberto Fernández, fue la propia Ministra Frederic, quien lo confirmó en la conferencia de prensa en la que oficializó la designación de los nuevos jefes de las fuerzas federales de seguridad. Acompañada por el Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, la funcionaria ratificó que el gobierno no dará marcha atrás en el tema, pese a la polémica que se desató cuando decidió la revisión de la pericia, refiriendo incluso, que lo haría solicitando la participación del Cerpo Médico Forense de la Corte Suprema. .
III.- CONCLUSIONES
El artículo 53 de nuestra Carta Magna establece, junto con el artículo 59 y 60, el proceso excepcionalísimo de juicio político. La finalidad de este proceso consiste en la inmediata investigación por parte del Congreso de la conducta del funcionario denunciado a fin de determinar si el mismo incurrió en alguna de las causales previstas para la remoción; el objetivo inmediato es el ejercicio de uno de los controles políticos inter-órganos; en este caso, el efectuado por el Poder Legislativo sobre el Poder Ejecutivo. Así debe entenderse al Juicio Político como parte del control político, con propósitos políticos, cuya consideración incumbe a un cuerpo político.
Respecto del mal desempeño: Esta causal supone una valoración político institucional teniendo a la vista los resultados y consecuencias del obrar de la funcionaria para con las instituciones o para con la confianza pública. Esta causal permite una valoración amplia pues se trata de la falta de idoneidad no solo profesional o técnica, sino también moral, como la ineptitud, la insolvencia moral, todo lo cual determina un daño a la función, o sea a los intereses generales de la Nación.
Respecto del Delito en el ejercicio de sus funciones: Éste necesita la incriminación legal de la conducta siendo en esta Instancia su juzgamiento solamente a los fines de la remoción.
Como adelantamos, consideramos que están reunidos los extremos para propiciar la iniciación de un juicio político a la Ministra de Seguridad de la Nación, Dra. Sabina Andrea Frederic, en tanto su conducta, como quedó expuesto, muestra un grave desprecio hacia normativa vigente y a su aplicación, así como al pronunciamiento de tribunales judiciales; y sus embates e intromisiones en contra de la independencia y labor imparcial de la Justicia, se sustentan en motivos ideológicos o políticos, sin argüir en razones jurídicas fundadas.
Y como también advertimos, no solamente habría “mal desempeño de sus funciones” de su parte, sino que podría acusársela de violación del art. 109 de la Constitución Nacional y, eventualmente, de la comisión de ilícitos comprendidos en el Código Penal, tales como incumplimiento en los deberes de funcionario público entre otros que surjan de la investigación respectiva.
En este sentido, entendemos que la Ministra podría haber incurrido en los delitos de “Abuso de Autoridad y Violación de los Deberes de Funcionarios Públicos”, y/o cualquier otro que surja de la investigación de los hechos denunciados en el presente pedido.
Por los motivos expresados, presentamos este proyecto de resolución para su urgente tratamiento por esta H. Cámara, solicitando su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
CAMPAGNOLI, MARCELA BUENOS AIRES COALICION CIVICA
LOPEZ, JUAN MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
FERRARO, MAXIMILIANO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
LEHMANN, MARIA LUCILA SANTA FE COALICION CIVICA
STILMAN, MARIANA BUENOS AIRES COALICION CIVICA
MANZI, RUBEN CATAMARCA COALICION CIVICA
FRADE, MONICA EDITH BUENOS AIRES COALICION CIVICA
ZUVIC, MARIANA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUICIO POLITICO (Primera Competencia)