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Foto Diputada de la Nación Marcela Campagnoli

Marcela Campagnoli

Diputada de la Nación

COALICION CIVICA

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 5445-D-2019

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA DEJAR SIN EFECTO EL DECRETO 37/2019 RELACIONADO CON LA IMPOSICION DE UN DERECHO DE EXPORTACION SOBRE EL PETROLEO CRUDO.

Fecha: 11/12/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 178

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional dejar sin efecto la imposición de un derecho de expor-tación del 12% sobre la exportación de petróleo crudo, dispuesta por el decreto 37/2019 emitido el día 14 de diciembre de 2019.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Un día después de la conmemoración del Día Nacional del Petróleo, que evoca la gesta acontecida en la ciudad de Comodoro Rivadavia el día 13 de diciembre de 1907, y contra-riando las expectativas manifestadas en el acto evocativo por las máximas autoridades de la Provincia del Chubut y del Municipio de Comodoro Rivadavia en el sentido de que el go-bierno nacional habría de poner su atención en la producción de hidrocarburos convenciona-les que signa la Cuenca del Golfo San Jorge, se toma conocimiento de una determinación del Poder Ejecutivo Nacional por la cual mediante el decreto 37/2019 incrementa en un 100% las retenciones a, entre otras, las exportaciones de petróleo crudo. Decimos incremen-to del 100% porque se pasa de una alícuota que con el tope de $ 4 por dólar exportado hasta entonces vigente representaba un 6%, a una del 12%. Ni más ni menos que un tributo in-crementado al doble.
Ello seguramente comprometerá los planes de inversión en los yacimientos y con ello, el desenvolvimiento de las contratistas y subcontratistas que partici-pan de esa cadena de valor, y por supuesto la situación laboral de los trabajadores del sec-tor.
Afectará también las finanzas de las Provincias productoras en la percepción de regalías, ya que las mismas se liquidarán sobre un valor menor: el precio de boca de pozo menos lo que resulte del descuento por retención del derecho de exportación del 12%. Como esas regalías se coparticipan a su vez entre los municipios, también estos sufrirán una merma en sus ingresos.
Y también se verán perjudicados los ingresos de la totalidad de las provincias argentina, incluidas las petroleras, ya que los derechos de exportación re-sentirán la recaudación de tributos coparticipables como el impuesto a las ganancias y el IVA.
En suma, se trata de una determinación que afecta al sector privado, al empleo y a las finanzas de los Estados locales, en beneficio exclusivo del Estado Nacional.
Todo lo cual significa acentuar el centralismo y desandar un camino que comenzó a transitarse en 2016 con la decisión de restituir a las provincias el 15% de coparticipación que ilegalmente les retenía el Gobierno Nacional desde 2008 cuan-do se re estatizó el sistema previsional que había privatizado el gobierno justicialista en 1993, ilegalidad que fue declarada tal por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Santa Fe, provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionali-dad”, Expte. CSJ 538/2009, del 24/11/2009.
Es por todo lo expuesto que tal como lo hicimos cuando se adoptaron determinaciones que afectaban los intereses de las provincias, por caso ante el dictado del Decreto 702/18 de supresión de los adicionales de zona a las asignaciones fami-liares, consideramos nuestro deber exhortar también en este caso al Poder Ejecutivo a dejar sin efecto lo dispuesto por el Decreto 37/2019 en función del perjuicio que representa en orden a la importancia del sector de la industria hidrocarburífera para las economías regiona-les de las provincias petroleras.
Todo ello sin perjuicio de sostener que debemos plantearnos una severa revisión del criterio según el cual el Poder Ejecutivo incursiona en la creación o incremento de impuestos, materia que la Constitución reserva exclusivamente al Congreso de la Nación –principio de legalidad de la tributación-, como surge claramente de los artícu-los 4; 9; 17; 52; 75 incs. 1 y 2 y 99 inc. 3 de la Constitución Nacional.
Hay un núcleo residual de leyes en el que aún perviven dele-gaciones de competencias del Congreso de la Nación en el Poder Ejecutivo, que van más allá de la autorización excepcional y acotada que contempla el artículo 76 de la Norma Fun-damental, y que sin duda frustra el programa constitucional de división e independencia de poderes.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MENNA, GUSTAVO CHUBUT UCR
ZAMARBIDE, FEDERICO RAUL MENDOZA UCR
CAMPAGNOLI, MARCELA BUENOS AIRES COALICION CIVICA
LENA, GABRIELA ENTRE RIOS UCR
DEL CERRO, GONZALO PEDRO ANTONIO SANTA FE UCR
GARCIA, XIMENA SANTA FE UCR
ENRIQUEZ, JORGE RICARDO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
CANTARD, ALBOR ANGEL SANTA FE UCR
MATZEN, LORENA RIO NEGRO UCR
QUETGLAS, FABIO JOSE BUENOS AIRES UCR
REYES, ROXANA SANTA CRUZ UCR
REGIDOR BELLEDONE, ESTELA MERCEDES CORRIENTES UCR
SCHLERETH, DAVID PABLO NEUQUEN PRO
DE MARCHI, OMAR MENDOZA PRO
NAJUL, CLAUDIA MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO ASSEFF (A SUS ANTECEDENTES)