Marcela Campagnoli
Diputada de la Nación
COALICION CIVICA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5368-D-2018
Sumario: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA - LEY 27275 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 32, SOBRE TRANSPARENCIA ACTIVA.
Fecha: 30/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 110
ACCESO A LA INFORMACION
Artículo 1º.- Agrégase el inciso u) del artículo 32 de la Ley Nº 27275, de Derecho de Acceso a la Información Pública, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 32. — Transparencia activa. Los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la presente ley, con excepción de los indicados en sus incisos i) y q), deberán facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página oficial de la red informática, de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su reutilización por parte de terceros.
Asimismo, los sujetos obligados deberán publicar en forma completa, actualizada, por medios digitales y en formatos abiertos:
a) Un índice de la información pública que estuviese en su poder con el objeto de orientar a las personas en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, indicando, además, dónde y cómo deberá realizarse la solicitud;
b) Su estructura orgánica y funciones;
c) La nómina de autoridades y personal de la planta permanente y transitoria u otra modalidad de contratación, incluyendo consultores, pasantes y personal contratado en el marco de proyectos financiados por organismos multilaterales, detallando sus respectivas funciones y posición en el escalafón;
d) Las escalas salariales, incluyendo todos los componentes y subcomponentes del salario total, correspondientes a todas las categorías de empleados, funcionarios, consultores, pasantes y contratados;
e) El presupuesto asignado a cada área, programa o función, las modificaciones durante cada ejercicio anual y el estado de ejecución actualizado en forma trimestral hasta el último nivel de desagregación en que se procese;
f) Las transferencias de fondos provenientes o dirigidos a personas humanas o jurídicas, públicas o privadas y sus beneficiarios;
g) El listado de las contrataciones públicas, licitaciones, concursos, obras públicas y adquisiciones de bienes y servicios, especificando objetivos, características, montos y proveedores, así como los socios y accionistas principales, de las sociedades o empresas proveedoras;
h) Todo acto o resolución, de carácter general o particular, especialmente las normas que establecieran beneficios para el público en general o para un sector, las actas en las que constara la deliberación de un cuerpo colegiado, la versión taquigráfica y los dictámenes jurídicos y técnicos producidos antes de la decisión y que hubiesen servido de sustento o antecedente;
i) Los informes de auditorías o evaluaciones, internas o externas, realizadas previamente, durante o posteriormente, referidas al propio organismo, sus programas, proyectos y actividades;
j) Los permisos, concesiones y autorizaciones otorgados y sus titulares;
k) Los servicios que brinda el organismo directamente al público, incluyendo normas, cartas y protocolos de atención al cliente;
I) Todo mecanismo o procedimiento por medio del cual el público pueda presentar peticiones, acceder a la información o de alguna manera participar o incidir en la formulación de la política o el ejercicio de las facultades del sujeto obligado;
m) Información sobre la autoridad competente para recibir las solicitudes de información pública y los procedimientos dispuestos por esta ley para interponer los reclamos ante la denegatoria;
n) Un índice de trámites y procedimientos que se realicen ante el organismo, así como los requisitos y criterios de asignación para acceder a las prestaciones;
o) Mecanismos de presentación directa de solicitudes o denuncias a disposición del público en relación a acciones u omisiones del sujeto obligado;
p) Una guía que contenga información sobre sus sistemas de mantenimiento de documentos, los tipos y formas de información que obran en su poder y las categorías de información que publica;
q) Las acordadas, resoluciones y sentencias que estén obligados a publicar de acuerdo con lo establecido en la ley 26.856;
r) La información que responda a los requerimientos de información pública realizados con mayor frecuencia;
s) Las declaraciones juradas de aquellos sujetos obligados a presentarlas en sus ámbitos de acción;
t) Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. El acceso a todas las secciones del Boletín Oficial será libre y gratuito a través de Internet.
u) La información recabada, como respuesta a un requerimiento de un ente, organismo o institución a otro/a”.-
Artículo 2º.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 27275 denominada Ley de Derecho de acceso a la información pública, ha venido a llenar un vacío en la legislación con su sanción el 14 de Septiembre de 2016, teniendo en cuenta que el acceso a la información es un derecho humano fundamental, reconocido en la Constitución Nacional y en instrumentos internacionales, como la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, entre otros.
La norma sancionada obliga a los tres poderes del Estado, al Ministerio Público, a empresas, partidos políticos, universidades y gremios que reciban aportes públicos, a responder, en un plazo no mayor a un mes, las solicitudes de información efectuada por cualquier ciudadano.
Como todos sabemos, el acceso a la información permite a los ciudadanos ejercer con conocimiento sus derechos civiles, promover la transparencia, y evitar – a través de ese contralor-, la corrupción y los abusos por parte del poder público. Y es, en este marco regulatorio, que además de este ejercicio de contralor, podemos disponer de una herramienta que facilite el acceso a la información en todos los ámbitos de la administración pública.
Es por ello, que resulta imprescindible, como elemento coadyuvante a la fluidez de dicho acceso, que la información que solicita y recaba un ente, organismo o institución de otro, sea publicada en forma completa y actualizada, por medios digitales y en formatos abiertos para que todos puedan tomar conocimiento de la misma.
Hemos notado por ejemplo, que así como de esta Cámara se aprueban y envían pedidos de informes a distintos organismos, muchas veces son informes relativos a cuestiones que ya solicitó la Cámara de Senadores; y como la información recabada no es publicada, carecemos de la posibilidad de confrontarla, produciendo un dispendio, absolutamente innecesario.
Consecuentemente, y a fin de evitar estos dislates y optimizar recursos temporales, humanos, materiales, etc., incorporamos el inciso u) al artículo 32 de la Ley 27275, que simplemente establece que los sujetos obligados (enumerados en el artículo 7° de la presente ley, con excepción de los indicados en sus incisos i) y q), deberán publicar la información recabada, por medios digitales y en formatos abiertos.
Por estas razones, y entendiendo que con esta incorporación, estamos facilintando y favoreciendo el acceso a información que debe estar en poder del dominio público, solicitamos el acompañamiento y la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CAMPAGNOLI, MARCELA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
LEHMANN, MARIA LUCILA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
CAMPOS, JAVIER | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
VERA GONZALEZ, ORIETA CECILIA | CATAMARCA | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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