Diputados
Foto Diputada de la Nación Marcela Campagnoli

Marcela Campagnoli

Diputada de la Nación

COALICION CIVICA

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 4849-D-2019

Sumario: ESTABLECER PARA EL PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO (PMO), LAS OBRAS SOCIALES, ASOCIACIONES DE OBRAS SOCIALES DEL SISTEMA NACIONAL Y LAS EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA LA OBLIGACION DE INCORPORAR COMO PRESTACION LA COBERTURA DE LAS TERAPIAS DE REHABILITACION CON ANIMALES.

Fecha: 21/10/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 153

Proyecto
Terapias de rehabilitación con animales
Artículo 1°. - Todas las Obras Sociales, Asociaciones de Obras Sociales del Sistema Nacional incluidas en la Ley 23.660, las empresas de medicina prepaga y en general, todos los agentes del que brinden servicios médico asistenciales a sus afiliados, deberán incorporar como prestaciones obligatorias la cobertura de las terapias de rehabilitación con caballos, perros y cualquier otro animal que la autoridad de aplicación en el futuro especifique.
Artículo 2°. - La rehabilitación señalada en el artículo anterior comprende los aspectos neuromusculares, psicológicos, cognitivos y sociales.
Son destinatarios de estas prestaciones aquellas personas que padezcan una alteración funcional permanente o prolongada, motora, sensorial o mental que en relación a su edad y medio social, impliquen desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.
Artículo 3°. - Para la admisión de los pacientes los establecimientos deben requerir obligatoriamente la correspondiente derivación médica que indique la aptitud del mismo para realizar las actividades de rehabilitación con el animal correspondiente, especificando la cantidad y frecuencia de sesiones necesarias de dicha terapia conforme la patología.
Artículo 4°. - La autoridad de aplicación establecerá los requisitos mínimos para la habilitación de las instalaciones de los centros destinados a la realización de las actividades de rehabilitación con animales, teniendo en cuenta, entre otras cosas, la correcta accesibilidad tanto de personas con discapacidades como de los mismos animales y lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo 5°. - Los centros de terapia asistida con animales deben contar con un mínimo de dos (2) profesionales capacitados en la materia, los cuales podrán ser kinesiólogos, fisiatras, ortopedistas, neurólogos, psiquiatras, psicólogos, médicos, terapistas ocupacionales, trabajadores sociales, profesores de educación física, especialistas ecuestres (en su caso) y todos aquellos que la autoridad de aplicación considere necesarios.
Artículo 6°. – La autoridad de aplicación determinará también las condiciones, los plazos de cobertura y la inclusión de la zooterapia dentro de las prestaciones comprendidas en el Programa Médico Obligatorio instituido por la ley 23.661, contemplando para los casos de empresas de medicina prepaga, que la incidencia económica de la incorporación de estas prestaciones no resulte en una significativa afectación de los costos de las cuotas de los planes prestacionales a cargo de los afiliados.
Artículo 7°. - Créase el Programa Nacional de Zooterapia como Método Terapéutico, Educacional, Deportivo, y Complementario de Terapias de rehabilitación.
Artículo 8°. – El propósito del Programa Nacional de Zooterapia es la implementación de políticas públicas para difundir, promover y articular acciones que garantices la atención inmediata y acceso al programa establecido en la presente, a todos los pacientes con discapacidad, para facilitar su integración, desarrollo, rehabilitación y habilitación.
ARTÍCULO 9º.- Son objetivos de desarrollo del presente Programa:
a) Brindar a la población con discapacidad y/o con necesidades educativas especiales, la posibilidad de acceder a terapias con animales, como medio especializado de terapia física, pedagógica y terapéutica que proporcionen seguridad, contención psicoafectiva y bienestar a los participantes, como mecanismo de complementario de rehabilitación.
b) Elaborar diagnósticos, seguimiento y evaluación a cada uno de los beneficiarios del programa, con el propósito de establecer, tiempos y proceso de mejoramiento del participante del programa.
c) Implementar procesos de sensibilización y formación a los padres y/o familiares de los beneficiarios del programa, con el objeto que conozcan las bondades de las terapias alternativas, como estrategia de manejo ante las potencialidades y dificultades de sus hijos y/o familiares.
d) Desarrollar programas de prevención, docencia e investigación.
e) Garantizar el derecho a la salud y al mejoramiento de la calidad de vida del paciente.
f) Promover y favorecer el desarrollo armónico de las diferentes etapas evolutivas del paciente portador de deficiencia.
g) Potenciar el desarrollo bio-psico-social del paciente.
h) Revalorizar la función familiar, fortaleciendo la relación madre – padre –hijo, y promover la reinserción social.
Artículo 10°. - Se entiende a los fines de la presente ley, que la zooterapia no reemplaza a la medicina convencional, sino que resulta complementaria de otros tratamientos médicos.
Artículo 11°. - La autoridad de aplicación convocará a instituciones y organizaciones civiles interesadas como también a profesionales especialistas en la materia, para la elaboración e instrumentación del proyecto de intervención específica, formación, capacitación u otros requisitos conforme lo fije la reglamentación de la presente ley.
Artículo 12°. - La autoridad de aplicación de la presente ley será del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, en el ámbito de su competencia. Asimismo dicho organismo coordinará con el Ministerio de Educación de la Nación, quien tendrán a su cargo los programas o planes en materia de zooterapia, según sus competencias.
Artículo 13°. - El Poder Ejecutivo Nacional destinará las partidas presupuestarias necesarias para la puesta en marcha del presente Programa Nacional de Zooterapia, del ejercicio fiscal del año siguiente a la sanción de la presente ley.
Artículo 14°. - Invítese a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 15°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Nación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto tiene como objetivo establecer un marco normativo e institucional que posibilite acciones del Estado a fin de brindar a la población la posibilidad de tratamiento de rehabilitación a través de terapias con animales.
Si bien existen varias organizaciones dedicadas a brindar alternativas terapéuticas que incluyen animales en tratamientos de rehabilitación, no hay a nivel nacional marco normativo alguno en el que se puedan encuadrar estas terapias, haciendo difícil su acceso para la población general. Pese a ello, existen legislaciones provinciales que contemplan esta realidad, pero es necesario una norma de alcance general sobre la materia.
En nuestro país se desarrollan diversas experiencias tanto con perros como con caballos y, si bien este concepto empezó a tomar forma a mediados del siglo XX de la mano de Dr. Levinson (que utilizó un perro para tratar un caso de autismo), en Argentina tenemos los primeros antecedentes de estas prácticas ya por la década del 90 en el zoológico de Buenos Aires. En la actualidad, numerosos son los casos y testimonios que demuestran los beneficios de los animales en los procesos terapéuticos y entendemos necesario que la protección de la salud de los argentinos cuente con todos los medios y alternativas existentes para su mejor desarrollo.
Las terapias con animales abarcan una gran cantidad de actividades y propósitos: desde el tratamiento de niños con autismo hasta la rehabilitación de no videntes y personas con discapacidad motriz. Asimismo, se ha comprobado la efectividad de la interacción con animales para el tratamiento y reducción del estrés, entre otros beneficios científicamente comprobados.
Es por todo esto que se hace necesario desarrollar desde el Estado un programa de zooterapia para que sus beneficios estén al alcance de todos. El presente proyecto va en ese sentido, haciendo obligatoria su inclusión en el Programa Médico Obligatorio siempre que se destine a rehabilitación y estableciendo un estándar que las instituciones deben cumplir para prestar el servicio. Asimismo, promueve acciones para concientizar a la población sobre las terapias asistidas y convoca a los actores de la sociedad civil interesados en involucrarse en la implementación y capacitación necesarias para lograr los objetivos terapéuticos que se proponen.
En consecuencia, solicito a mis pares acompañen con su voto afirmativo, este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEHMANN, MARIA LUCILA SANTA FE COALICION CIVICA
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
FLORES, HECTOR BUENOS AIRES COALICION CIVICA
CAMPAGNOLI, MARCELA BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CAMPAGNOLI (A SUS ANTECEDENTES)