Marcela Campagnoli
Diputada de la Nación
COALICION CIVICA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 4369-D-2019
Sumario: POLITICA AMBIENTAL NACIONAL - LEY 25675 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 4, INCORPORANDO EL PRINCIPIO "IN DUBIO, PRO NATURA" Y EL PRINCIPIO "IN DUBIO, PRO AQUA".
Fecha: 17/09/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 131
NUEVOS PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL
ARTÍCULO 1- Objeto. La presente ley tiene por objeto incorporar los principios “in dubio pro natura” e “in dubio pro aqua” como nuevas directrices rectoras de la Política Ambiental conforme al art. 4° de ley General del Ambiente N°25.675.
ARTÍCULO 2- Nuevos principios. Incorpórese al artículo 4° de la Ley General del Ambiente N° 25.675, el siguiente texto:
“Principio in dubio pro natura: en caso de duda, las controversias deberán ser resueltos de manera tal que favorezcan la protección y conservación del medio ambiente, dando preferencia a las alternativas menos perjudiciales. No se emprenderán acciones cuando sus potenciales efectos adversos sean desproporcionados o excesivos en relación con los beneficios derivados de los mismos.
Principio in dubio pro aqua: en caso de duda, las controversias ambientales y de agua deberán ser resueltas del modo más favorable a la protección y preservación de los recursos de agua y ecosistemas conexos”.
ARTÍCULO 3- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley persigue incorporar a nuestro ordenamiento jurídicos dos nuevos principios rectores en materia de protección del ambiente. Se pretende, en consecuencia, consolidar a través de la sanción de este proyecto los principios “in dubio pro natura” e “in dubio pro aqua” que han sido, recientemente, reconocidos por la jurisprudencia argentina.
El proyecto encuentra recepción normativa en nuestra Constitución Nacional, reformada en el año 1994 que, reconociendo la importancia de la defensa del medio ambiente, incorporó el nuevo art. 41 que establece: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales”.
Al mismo tiempo, nuestro país es parte de importantes convenciones internacionales en la materia, tales como la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas que fuera aprobado por este Parlamento a través de la Ley N° 23.919; y el Convenio sobre la Diversidad Biológica aprobado por este mismo cuerpo a través de la Ley N° 24.375.
A su vez, corresponde remarcar que la sanción de Ley General de Ambiente N° 25.675 sancionada el 6 de noviembre del año 2002 estableció, de manera categórica, los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.
El art. 4° de la Ley General del Ambiente prescribe cuáles son los principios de política ambiental que guían la interpretación y la aplicación del respectivo instrumento legal y de toda otra norma a través de la cual se ejecute la Política Ambiental, dentro de ellos, mencionamos: principio de congruencia; principio precautorio; principio de equidad intergeneracional; principio de progresividad; principio de responsabilidad; principio de subsidiariedad; principio de sustentabilidad; principio de solidaridad; y principio de cooperación.
Recientemente, la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Majul, Julio Jesús c/Municipalidad de Pueblo General Belgrano y otros s/acción de amparo ambiental” con fecha 11 de julio de 2019, dejó sin efecto una sentencia del máximo tribunal de Entre Ríos que rechazaba una acción de amparo de un grupo de vecinos de Gualeguaychú que reclamaban, entre otras medidas, el cese de obras y reparación de los perjuicios ambientales producidos por la construcción de un mega emprendimiento inmobiliario en la ribera del río Gualeguaychú.
En el fallo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación no solo dio procedencia a la acción de amparo sino que valoró la aplicación del principio precautorio (art. 4° de la Ley General del Ambiente N° 25675) e introdujo dos nuevos principios de protección ambientales, a saber: “in dubio pro natura” e “in dubio pro aqua”.
En cuanto al principio in dubio pro natura, la Corte sostuvo que “en caso de duda, todos los procesos ante tribunales, órganos administrativos y otros tomadores de decisión deberán ser resueltos de manera tal que favorezcan la protección y conservación del medio ambiente, dando preferencia a las alternativas menos perjudiciales. No se emprenderán acciones cuando sus potenciales efectos adversos sean desproporcionados o excesivos en relación con los beneficios derivados de los mismos”.
En relación al principio in dubio pro aqua, sostuvo que “en caso de incerteza, las controversias ambientales y de agua deberán ser resueltas en los tribunales, y las leyes de aplicación interpretadas del modo más favorable a la protección y preservación de los recursos de agua y ecosistemas conexo”.
La Corte, asimismo, remarcó el carácter sistémico integral de las cuencas hídricas y la importancia de la protección de los humedales (afectados en el caso) como partes integrantes e interdependientes del sistema hídrico, citando como instrumento normativo al convenio de Ramsar (Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas). De acuerdo al instrumento citado, los humedales cumplen un rol vital en la "protección de tormentas, recarga de acuíferos, y retención de sedimentos y agentes contaminantes".
Este proyecto, por último, se inscribe en el marco de la Agenda de Naciones Unidas 2030, mejor conocida como Objetivos de Desarrollo Sostenible, que constituyen un verdadero plan de acción global trazado por la comunidad internacional en favor de las personas, el planeta y la prosperidad. La Agenda ha establecido en su meta número 15.1 “Para 2020, velar por la conservación, el restablecimiento y el uso sostenible de los ecosistemas terrestres y los ecosistemas interiores de agua dulce y los servicios que proporcionan, en particular los bosques, los humedales, las montañas y las zonas áridas, en consonancia con las obligaciones contraídas en virtud de acuerdos internacionales”.
Creyendo, en definitiva, que la recepción legislativa de los principios rectores “in dubio pro natura” e “in dubio pro aqua” servirán como nuevos lineamientos para la interpretación y defensa del medio ambiente como así, también, para cumplir las exigencias establecidas por nuestra Constitución Nacional y los tratados internacionales suscriptos por el Estado, es que solicito a mis pares la aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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AUSTIN, BRENDA LIS | CORDOBA | UCR |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
MARCUCCI, HUGO MARIA | SANTA FE | UCR |
OCAÑA, GRACIELA | BUENOS AIRES | PRO |
CAMPAGNOLI, MARCELA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
CANO, JOSE MANUEL | TUCUMAN | UCR |
REYES, ROXANA | SANTA CRUZ | UCR |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
MATZEN, LORENA | RIO NEGRO | UCR |
ZAMARBIDE, FEDERICO RAUL | MENDOZA | UCR |
CANTARD, ALBOR ANGEL | SANTA FE | UCR |
GARRETON, FACUNDO | TUCUMAN | PRO |
MENNA, GUSTAVO | CHUBUT | UCR |
ENRIQUEZ, JORGE RICARDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
NAJUL, CLAUDIA | MENDOZA | UCR |
RICCI, NADIA LORENA | SANTA CRUZ | UCR |
SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | PRO |
URROZ, PAULA MARCELA | BUENOS AIRES | PRO |
ECHEGARAY, ALEJANDRO CARLOS AUGUSTO | BUENOS AIRES | UCR |
AICEGA, JUAN | BUENOS AIRES | PRO |
ARCE, MARIO HORACIO | FORMOSA | UCR |
STEFANI, HECTOR ANTONIO | TIERRA DEL FUEGO | PRO |
MARTINEZ VILLADA, LEONOR MARIA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
WISKY, SERGIO JAVIER | RIO NEGRO | PRO |
HUMMEL, ASTRID | SANTA FE | PRO |
MARTINEZ, SILVIA ALEJANDRA | JUJUY | UCR |
GARCIA, ALEJANDRO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
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AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/11/2019 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1498/2019 | 19/11/2019 | |
Senado | Orden del Dia 0746/2021 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4369-D-2019, 0083-CD-2019 y 0713-S-2021 | CON MODIFICACIONES; (REUNION DE COMISION POR VIDEOCONFERENCIA) | 29/11/2021 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTES DE LOS DIPUTADOS NAJUL; RICCI; SCAGLIA; URROZ; ECHEGARAY; AICEGA; ARCE; STEFANI Y MARTINEZ VILLADA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO WISKY (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTES DE LOS DIPUTADOS HUMMEL; MARTINEZ, SILVIA ALEJANDRA Y GARCIA, ALEJANDRO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | MEDIA SANCION | |
Senado | PASA A SENADO - |