Marcela Campagnoli
Diputada de la Nación
COALICION CIVICA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 4049-D-2019
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA INCORPORAR LA VENTA DE HARINA PREMEZCLA LIBRE DE GLUTEN APTA PARA CELIACOS, DENTRO DE LOS PRODUCTOS EXCEPTUADOS DEL "IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IVA -".
Fecha: 27/08/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 116
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, incorpore al Anexo (IF-2019-73155740-APN-SCI#MPYT) del Decreto 567/2019, la venta de harina premezcla libre de gluten, apta para celiacos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El día 15 de Agosto del corriente año, el Presidente de la Nación Mauricio Macri dictó el decreto 567/2019 por el cual se decidió que algunos productos de la canasta alimentaria que se detallaron en el Anexo (IF-2019-73155740-APN-SCI#MPYT), estén alcanzados por una alícuota equivalente al CERO POR CIENTO (0%) en el impuesto al valor agregado (Ley 23349), cuando se comercialicen a consumidores finales.
Ello, con sustento en la Ley 27200 cuya vigencia fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2019, por la cual se estableció la emergencia social con miras a garantizar la adecuada alimentación, viviendas dignas, educación, vestuario, cobertura médica, transporte y esparcimiento, etc. a fin de velar por el abastecimiento normal y habitual en el mercado interno y así cubrir las necesidades de los habitantes de nuestro país.
En este marco, el mencionado decreto comenzó a regir el día 16 de Agosto y permanecerá vigente también hasta el día 31 de diciembre del año en curso, ello como resultado de una serie de medidas que se tomaron a fin de amortiguar el alto impacto que podría ocasionar en los bolsillos de los consumidores, la devaluación de precios sufrida luego de la Primaria Abierta Simultánea y Obligatoria.
En el Anexo se hizo una enumeración taxativa de los productos que estarían exentos del impuesto del IVA, a saber:
a. Aceite de girasol, maíz y mezcla.
b. Arroz.
c. Azúcar.
d. Conservas de frutas, hortalizas y legumbres.
e. Harina de maíz.
f. Harinas de trigo.
g. Huevos.
h. Leche fluida entera o descremada con aditivos.
i. Pan.
j. Pan rallado y/o rebozador.
k. Pastas secas.
l. Yerba mate, mate cocido y té.
m. Yogur entero y/o descremado.
Del listado no surge que se haya incluido producto alguno que pueda ser consumido por el colectivo de personas que padecen CELIAQUIA, como podría ser la harina premezcla libre de gluten que aquí estamos solicitando se incluya, mediante el presente proyecto de declaración, dado que es la más utilizada para la elaboración de productos panificados y repostería.
Sabido es que de por sí la canasta alimentaria para quienes padecen la intolerancia al gluten es aproximadamente un 45% más cara que la canasta alimentaria de una persona que puede consumir cualquier tipo de harinas. Esa canasta en particular, consta de 49 productos divididos en cinco rubros: carnes, frutas y verduras, harinas y legumbres, huevos y lácteos, y otros, de los cuales 22 productos son los mismos que los que integran la canasta común, pero los otros 27 son los que deben tener el sello oficial “Sin TACC” y estos suelen resultar mucho más caros.
De allí la preocupación que no se haya tenido en cuenta esta situación particular que engloba a un número muy importante de la población, calculando que 1 de cada 100 habitantes, padece celiaquía.
A mayor abundamiento cabe destacar que la suscripta, el 30 de Mayo de 2018 presentó un proyecto (Expediente D-3311/2018) por el cual se agrega al inc. a) del art. 28 de la ley 23349, el apartado 8, por el cual los alimentos exentos de gluten rotulados sin T.A.C.C. gocen de una reducción del 50% del IVA.
Es por ello que nos permitimos sugerir una ampliación al Anexo (IF-2019-73155740-APN-SCI#MPYT), a fin de equiparar la situación de las personas con celiaquía, imponiendo la quita del IVA también a esta harina aptas para su digestión.
Por las razones expuestas, solicito el acompañamiento de mis pares y la aprobación del presente proyecto de Declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CAMPAGNOLI, MARCELA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
ENRIQUEZ, JORGE RICARDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
OLIVETO LAGO, PAULA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
PETRI, LUIS ALFONSO | MENDOZA | UCR |
MOLINA, KARINA ALEJANDRA | LA RIOJA | PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
OCAÑA, GRACIELA | BUENOS AIRES | PRO |
MATZEN, LORENA | RIO NEGRO | UCR |
LEHMANN, MARIA LUCILA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
MENDOZA, JOSEFINA | BUENOS AIRES | UCR |
FREGONESE, ALICIA | ENTRE RIOS | PRO |
AVILA, BEATRIZ LUISA | TUCUMAN | PARTIDO POR LA JUSTICIA SOCIAL |
QUETGLAS, FABIO JOSE | BUENOS AIRES | UCR |
AYALA, AIDA BEATRIZ MAXIMA | CHACO | UCR |
VERA GONZALEZ, ORIETA CECILIA | CATAMARCA | COALICION CIVICA |
ZAMARBIDE, FEDERICO RAUL | MENDOZA | UCR |
REGIDOR BELLEDONE, ESTELA MERCEDES | CORRIENTES | UCR |
RICCI, NADIA LORENA | SANTA CRUZ | UCR |
PICCOLOMINI, MARIA CARLA | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTES DE LOS DIPUTADOS ZAMARBIDE; REGIDOR BELLEDONE; RICCI Y PICCOLOMINI (A SUS ANTECEDENTES) |