Marcela Campagnoli
Diputada de la Nación
COALICION CIVICA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3794-D-2019
Sumario: PROHIBICION DE AMNISTIAS E INDULTOS PARA CRIMENES Y DELITOS RELACIONADOS CON HECHOS DE CORRUPCION PREVISTOS EN EL CODIGO PENAL.
Fecha: 07/08/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
ARTÍCULO 1°.- Los crímenes y delitos relacionados con hechos de corrupción establecidos en el Código Penal de la Nación y los reprimidos por leyes penales específicas no pueden ser objeto de amnistía, bajo sanción de nulidad absoluta e insanable del acto que lo disponga.
ARTÍCULO 2°.- Las personas enjuiciadas o condenadas por tales delitos tampoco podrán beneficiarse del indulto o de la conmutación de penas bajo sanción de nulidad absoluta e insanable del acto que lo disponga.
ARTÍCULO 3°.- Los delitos referidos en los artículos 1° y 2° de esta ley son los previstos en el Código Penal de la Nación: artículos 125, 125 bis, 126, 127, 128, 142 bis, 170, 145 bis, 145 ter, 146, 210 y 210 bis, 300 bis, 303, 304, 306, 174 inciso 5 y Capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y X del Título XI del Libro Segundo.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La corrupción se convirtió en una de las principales causas de afectación de derechos políticos, económicos y sociales. Se trata de un fenómeno global que se extendió en América Latina de la mano de regímenes devenidos en populismo (Argentina hasta 2015) y dictaduras (Venezuela en la actualidad). La corrupción mata: lo saben las víctimas de Cromañón (2004), Once (2011) y los inundados de La Plata (2013).
Las consecuencias de los actos de la corrupción estructural que saqueó el país hasta 2015 son difíciles de revertir porque el daño material y moral que produjeron caló hondo en la estructura social. Los videos que incriminan al ex secretario de Estado Jorge López o las confesiones de los arrepentidos de la causa de los cuadernos que involucran a políticos y empresarios, son la clara de muestra de que en este período presidencial se concretó un cambio en la matriz histórica del tratamiento de la corrupción en el país: es la primera vez que son acusados y juzgados los responsables de un tipo delito que mata.
Es justamente por esto que es necesario contar con instrumentos legales que permitan a los jueces hacer su trabajo en el marco del estado de derecho. Sólo respetando la independencia de los poderes y garantizando el estado de derecho, la voz de justicia emanada desde un sector importante de la ciudadanía podrá ser escuchada. En consecuencia es fundamental cerrar los caminos a la impunidad de hechos del pasado, y que los delincuentes se abstengan de volver a intentar semejante saqueo.
La corrupción estructural es caracterizada como una violación más a los derechos humanos por parte de distintos organismos globales vinculados a la defensa universal de tales derechos. Por ejemplo, el Informe de la Subcomisión de Derechos Humanos de ONU sostiene que:
“La corrupción, cualquiera sea su autor o alcance, constituye, económicamente hablando, un serio obstáculo para el desarrollo social y económico de los países afectados. Así, envenenando la economía y el tejido social, la corrupción viola tanto los derechos económicos, sociales y culturales como el derecho al desarrollo y a un medio ambiente sano de los pueblos y sectores sociales afectados”.
También la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “La Comisión”) relaciona a la corrupción con la afectación a los derechos Humanos al analizar el caso de Guatemala:
“El fenómeno de la corrupción no sólo atañe a la legitimidad de las instituciones públicas, a la sociedad, al desarrollo integral de los pueblos y a los demás aspectos de carácter más general mencionados supra, sino que tiene además un impacto específico en el disfrute efectivo de los derechos humanos de la colectividad en general… Uno de
los aspectos en que la corrupción y los derechos humanos se relacionan es en lo relativo a la impunidad…”.
En el mismo sentido, la Resolución 1/18 de La Comisión establece que:
a) “La corrupción tiene un impacto grave y diferenciado en el goce y ejercicio de los derechos humanos por parte de grupos históricamente discriminados, tales como las personas en situación de pobreza, las mujeres, los pueblos indígenas, los afrodescendientes, personas migrantes y las personas privadas de libertad y afecta de forma especialmente profunda a quienes son objeto de trata y tráfico de personas como los migrantes, niñas, niños y mujeres.
b) La lucha contra la corrupción está indisolublemente ligada al ejercicio y disfrute de los derechos humanos. La impunidad fomenta y perpetúa los actos de corrupción. Por lo tanto, el establecimiento de mecanismos efectivos para erradicar la corrupción es una obligación urgente para lograr un acceso efectivo a una justicia independiente e imparcial y para garantizar los derechos humanos.
c) Las víctimas de la corrupción deben estar en el centro de la lucha contra este fenómeno y formar parte del análisis, diagnóstico, diseño e implementación de mecanismos, prácticas, políticas y estrategias para prevenir, sancionar y erradicar la corrupción considerando los principios de no discriminación e igualdad, rendición de cuentas, acceso a la justicia, transparencia y participación.
d) La corrupción en la gestión de los recursos públicos compromete la capacidad de los gobiernos para cumplir con sus obligaciones de derechos sociales, incluidos salud, educación, agua, transporte o saneamiento, que resultan esenciales para la realización de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales y en particular de las poblaciones y grupos en condición de más vulnerabilidad.”
Como puede observarse, la corrupción no es un hecho aislado ni privativo de la Argentina, sino que se ha convertido en un tipo de delito que se expande por la región adoptando formas transnacionales que exceden las capacidades operativas de los países. Es por esto que los principales organismos de derechos humanos globales ponen este tema en agenda relacionando los actos de corrupción como violación a derechos fundamentales.
Por lo expuesto, se vuelve imperioso que los estados nacionales establezcan mecanismos de cooperación regional que creen organismos supranacionales capaces de perseguir estos delitos que también son transnacionales; pero lo cierto es que todavía no se han logrado avances al respecto y que la jurisdicción sigue siendo nacional. Es por esto que el proyecto de ley pretende limitar la posibilidad de que un presidente electo pueda hacer uso de esta facultad constitucional para encubrir los delitos de corrupción del pasado. La sociedad argentina ha perdido mucho con la concreción de estos delitos, y un eventual cambio de signo político no puede implicar que se retroceda en la lucha contra la corrupción.
Entre 2015 y 2019, este congreso sancionó la ley Nº 27304 Del Arrepentido, y dio media sanción a la Extinción de Dominio que quedó bloqueada en el Senado. El Poder Ejecutivo, en respuesta a este bloqueo, sancionó el Decreto 62/2019 “Régimen procesal de la acción civil de Extinción de Dominio”, que sigue vigente.
También fueron presentadas decenas de iniciativas de otros diputados en estos años, buscando generar más instrumentos que hagan posible la reparación del daño causado durante los tres lustros anteriores a la asunción de este gobierno. Por ejemplo, aguarda a ser tratado el proyecto de recompensas de mi autoría (6243-D-2018).
Por lo expuesto, resulta clave para el futuro del sistema republicano argentino impedir que los presidentes puedan indultar a quienes hayan sido condenados por delitos de corrupción. Se trata, en definitiva, de la prohibición de indultos y amnistías para esta clase de crímenes que no pueden quedar en la impunidad, fundada en la idea de que la corrupción es una grave violación a los derechos humanos y como tal no deben existir obstáculos normativos ni de ninguna índole que impidan que los responsables sean juzgados.
Por lo expresado es que solicito a mis pares que me acompañen en la sanción de esta ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
ENRIQUEZ, JORGE RICARDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BERISSO, HERNAN | BUENOS AIRES | PRO |
CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | PRO |
CAMPAGNOLI, MARCELA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
FREGONESE, ALICIA | ENTRE RIOS | PRO |
SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | PRO |
URROZ, PAULA MARCELA | BUENOS AIRES | PRO |
LEHMANN, MARIA LUCILA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
PETRI, LUIS ALFONSO | MENDOZA | UCR |
OCAÑA, GRACIELA | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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