Marcela Campagnoli
Diputada de la Nación
COALICION CIVICA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3579-D-2018
Sumario: REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - LEY 26413 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 28, SOBRE PLAZOS PARA LA INSCRIPCION DE RECIEN NACIDOS CON LA INTERVENCION DE LOS PROGENITORES.
Fecha: 08/06/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
SOBRE GARANTIZAR EL DERECHO A LA IDENTIDAD DEL NIÑO; MODIFICACIÓN DE LA LEY 26413 DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS; SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 28, SOBRE PLAZOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE RECIÉN NACIDOS CON LA INTERVENCIÓN DE LOS PROGENITORES.
ARTÍCULO 1º.- Modificase el artículo 28 de la ley 26.413 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 28.-La inscripción de los nacimientos con intervención de los progenitores deberá efectuarse dentro de un plazo máximo de CUARENTA (40) días corridos contados desde el día del nacimiento. Vencido dicho plazo se inscribirá de oficio dentro del plazo máximo de VEINTE (20) días corridos siendo obligación del Estado velar porque así sea. Vencidos los plazos establecidos por la inscripción deberá efectuarse hasta el plazo de DIECIOCHO (18) años, por vía administrativa ante el Director del Registro Civil y con la intervención del Ministerio Público de la jurisdicción de que se trate. Deberá cumplimentar los siguientes recaudos:
a) Certificado negativo de inscripción de nacimiento emitido por el registro civil del lugar de nacimiento;
b) Declaración bajo juramento de DOS (2) testigos respecto del lugar y fecha de nacimiento y el nombre y apellido con que la persona es conocida públicamente;
c) Certificado expedido por médico oficial en el que se determine la edad y la fecha presunta de nacimiento;
ARTÍCULO 2º.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La identidad legal de una persona es un derecho básico que el Estado debe garantizar, ya que es a través de dicha herramienta que las personas acceden a un pleno goce de su ciudadanía.
El documento de identidad es uno de los medios por el cual una persona puede hacer un pleno uso de sus derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales.
Es por estas razones que creemos importante que el Estado realice todas las mejoras tendientes a cumplir con esta obligación, a saber, la de garantizar a cada ciudadano argentino su identidad legal.
La universalidad del Derecho a la identidad presupone que se eliminen las barreras que impiden el acceso al mismo, sean estas de índole política, geográfica o económica.
La ley de Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas en su artículo 28, establece el plazo para el registro de nacimientos dentro de los 40 días de ocurrido el mismo, y vencido dicho plazo la inscripción de oficio por 20 días. Transcurridos dichos plazos la inscripción se realiza a través de vía judicial. Esto sólo produce que el niño se encuentre en una situación desfavorable ya que, muchas veces, no existe una estructura que facilite las inscripciones de oficio. En el supuesto de nacimientos ocurridos fuera de establecimientos médico-asistenciales sin intervención de profesional médico, la dirección general podrá, por disposición o resolución motivada, admitir la inscripción cuando existan causas justificadas fehacientemente, hasta el plazo máximo de UN (1) año, previa intervención del Ministerio Público.
Si bien los plazos acotados tienen como fin acelerar el proceso de inscripción del menor, esto no sucede cuando no existe una estructura que facilite el proceso quedando el menor expuesto a quedar sin identidad legal. Parte de la población que se encuentra en condiciones de pobreza, suele también encontrarse alejada de los registros y con escasa información. Esto hace que una vez que se cumplen los plazos, la gente no sabe cómo continuar con el trámite, o en los casos que sí saben, no cuentan con los recursos necesarios para poder costear el mismo e iniciar la vía judicial.
El Decreto 160/17 prorrogado recientemente por el Decreto 222/18, con vigencia en la actualidad hasta marzo de 2019, establece un régimen administrativo para la inscripción de nacimientos de niños recién nacidos y de hasta doce (12) años de edad, en los casos en que no hubiese sido inscripto su nacimiento o cuya inscripción estuviese aun en trámite. Este decreto tiene origen en el Decreto 90/09 que se viene prorrogando de manera uniforme y constante desde el año 2009, demostrando así, la carencia en la legislación. Asimismo, si bien apunta a contener la situación planteada por el presente proyecto, no la abarca en su totalidad y no deja de ser un DNU de carácter excepcional.
La Convención sobre los Derechos del Niño entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad; y a su vez, la Nación Argentina en su interpretación declarativa entendió que niño es todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad. La misma convención, en su artículo 7, establece que el niño tendrá derecho desde que nace a un nombre y que “Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído…”
La Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes que protege de manera integral los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales, en su artículo 11 sobre derecho a la identidad, establece que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a un nombre.
Por estas razones creemos necesario la modificación de la Ley de Registro del Estado Civil Y Capacidad de las Personas y la ampliación de los plazos de inscripción del recién nacido hasta los dieciocho (18) años de edad. De esta forma el niño, de acuerdo a la definición de la Convención sobre los derechos del Niño, estaría protegido en su derecho a la identidad y en su derecho a tener un nombre.
Es por esto que apelo a mis compañeros para que acompañen este proyecto, teniendo siempre presente que es obligación del Estado garantizar el derecho a la identidad de sus ciudadanos. De esto dependerá la calidad de ciudadanía que puedan ejercer y la relación que puedan tener con dicho Estado.
Firmante | Distrito | Bloque |
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FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
CAMPAGNOLI, MARCELA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
VERA GONZALEZ, ORIETA CECILIA | CATAMARCA | COALICION CIVICA |
MARTINEZ VILLADA, LEONOR MARIA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
LOPEZ, JUAN MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
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