Marcela Campagnoli
Diputada de la Nación
COALICION CIVICA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3381-D-2019
Sumario: CONSULTORIOS INCLUSIVOS PARA LA DIVERSIDAD SEXUAL. CREACION EN EL AMBITO DE LOS HOSPITALES PUBLICOS NACIONALES.
Fecha: 04/07/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90
CREACIÓN DE CONSULTORIOS INCLUSIVOS PARA
LA DIVERSIDAD SEXUAL
ARTICULO 1°.- Objeto. Créase en el ámbito de los hospitales públicos nacionales Consultorios Inclusivos para la diversidad sexual con profesionales capacitados en salud integral para las personas Travestis, Transexuales y Transgéneros.
ARTICULO 2°.- Autoridad de aplicación. Será facultad del Poder Ejecutivo determinar la autoridad de aplicación.
ARTICULO 3°.- Funciones. Son funciones de los Consultorios Inclusivos:
Asegurar el acceso gratuito a una atención médica integral para personas Travestis, Transexuales y Transgéneros, incluyendo: atención clínica integral; planes de vacunación adecuados y completos; tratamientos de hormonización en caso que la persona lo demande; anticonceptivos; profilácticos; y asesoramiento para la prevención y diagnostico de enfermedades de transmisión sexual.
ARTICULO 4°.- Integración del Consultorios Inclusivos. Los Consultorios Inclusivos estarán conformados por un equipo interdisciplinario de profesionales especializados en materia de diversidad sexual, derechos sexuales y reproductivos. Cada CADS estará integrado por al menos:
a) Un/a médico/a clínico.
b) Un/a trabajador/a social.
c) Un/a enfermero/a.
d) Un/a psicólogo/a.
e) Un/a endocrinólogo/a
f) Un/a médico/a generalista
g) Un promotor de salud de la Sociedad Civil
ARTICULO 5°.- Procedimiento. La autoridad de aplicación, propiciando la articulación con las organizaciones de la sociedad civil defensoras de los derechos del colectivo LGBTTIQ+, desarrollará y aprobará guías de actuación, protocolos y manuales que garanticen un mecanismo de atención de la salud inclusivo y de trato digno, conforme con los Derechos Humanos consagrados por nuestra Constitución Nacional.
ARTÍCULO 6°.- Acceso. La autoridad de aplicación deberá asegurar el acceso a los CADS en horarios vespertinos y nocturnos. La atención se brindará por orden de llegada y sin turno previo.
ARTÍCULO 7°.- Difusión y promoción. La autoridad de aplicación deberá difundir la existencia, ubicación y funciones de los Consultorios Inclusivos.
ARTICULO 8°.- Convenio. La autoridad de aplicación coordinará con los organismos de salud de cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la instalación de los Consultorios Inclusivos en los hospitales públicos.
ARTICULO 9°.- Ley Supletoria. Será de aplicación supletoria la Ley N° 26.743.
ARTICULO 10.- Presupuesto. Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley, durante el ejercicio de entrada en vigencia en la misma.
ARTICULO 11.- Reglamentación. Instrúyase al Poder Ejecutivo Nacional a reglamentar la presente ley.
ARTICULO 12.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones de la presente ley.
ARTICULO 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El estado nacional, como garante de los derechos humanos, tiene la obligación de asegurar el ejercicio del derecho a la salud de calidad a todas las personas. Es su deber ofrecer una asistencia médica integral de calidad y sin ningún tipo de discriminación, observando especialmente a los grupos más vulnerables de la sociedad.
La Ley 26.743 de Identidad de Género representa un avance significativo en materia de derechos y una ruptura respecto de las viejas categorías normativas y tradicionales forjadas en torno a la sexualidad. Sin embargo, la cuestión cultural que recae sobre los cuerpos, identidades y sexualidad no se corrige exclusivamente con una ley. En la actualidad siguen existiendo barreras y obstáculos tanto en los centros de salud públicos como privados, generando un sentimiento de marginación y discriminación. De esta forma, sabemos que tenemos un gran desafío por delante y tal como dijo Lohana Berkins: “la ley es un punto de partida y no de llegada. Es la llave que abre la puerta para una real democracia, un real sentido de ciudadanía. Es equiparar a un sector de la ciudadanía en su reconocimiento pleno de ciudadanía”.
El presente proyecto viene a subsanar una deuda histórica con el colectivo de personas Travestis, Transgéneros y Transexuales (TTT), mediante la creación de Consultorios Inclusivos. La finalidad de dichos consultorios es brindar un ámbito de contención a estos grupos poblacionales, en su mayoría excluidos del alcance de la asistencia médica gratuita, para que, finalmente, sea respetado su derecho a la salud consagrado en los siguientes tratados internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional, de acuerdo a lo establecido por el Art. 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional:
A. Declaración Universal sobre los Derechos Humanos establece:
Artículo 3.º – Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 22. – Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y el libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 25. –
Inc. 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
B. La Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del hombre establece:
Artículo I. - Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo XI. - Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.
Artículo XVI. - Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia.
La Constitución de la Organización Mundial de la Salud establece que: “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social.”
El presente proyecto busca estructurar y dar forma concreta al derecho consagrado por la Ley 26.743 de Identidad de Género que en su Art. 11 párrafo tercero ordena: “Los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deberán garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce.”
Los Consultorios Inclusivos mediante su atención médica integral, asistencia y acompañamiento permitirán que las personas TTT accedan de manera cercana y concreta al derecho humano a la salud. Esto no solo mejorará su calidad de vida, sino que también significará un paso más hacia un sistema de salud público más inclusivo y capaz de responder a las necesidades de la población en su conjunto.
Cabe destacar que el presente proyecto está en concordancia con la meta 2 del Objetivo 10 “Reducción de las Desigualdades”, de los Objetivos de Desarrollo Sostenible: “De aquí a 2030, potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición”.
Es por todo lo expuesto, que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
LOPEZ, JUAN MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
CAMPAGNOLI, MARCELA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
MUJERES Y DIVERSIDAD |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE MUJERES Y DIVERSIDAD. SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS. |