Marcela Campagnoli
Diputada de la Nación
COALICION CIVICA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2897-D-2019
Sumario: INSTITUIR LA DISTINCION: "MEDALLA DE ORO AL MERITO; CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA". CREACION DE LA COMISION BICAMERAL ESPECIAL DE OTORGAMIENTO DE MEDALLA DE ORO AL MERITO; CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA.
Fecha: 06/06/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72
MEDALLA DE ORO AL MÉRITO; CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en el Congreso sancionan con fuerza de ley.
Artículo 1°: Instituir en ámbito del Poder Legislativo de la Nación la distinción “MEDALLA DE ORO AL MÉRITO; CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA”.
Artículo 2°: El objeto de la misma es reconocer la labor desempeñada por aquellas personas humanas que realicen acciones destacadas de gran trascendencia en la defensa y promoción de la democracia, la república y/o la protección de los intereses nacionales en las áreas de Ciencia, Tecnología, Generación de Conocimiento, Salud, Defensa, Seguridad y Justicia.
Artículo 3°: La distinción “MEDALLA DE ORO AL MÉRITO; CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA” se otorgará a las personas humanas que se desempeñen en cualquier punto del territorio nacional y o en el extranjero.
Artículo 4°: Sólo podrán ser galardonados con la distinción legislativa aquellas personas que cumplan con lo dispuesto en el artículo 2° y que no sean parte del gobierno nacional, o gobiernos provinciales o municipios, con excepción de las fuerzas de Seguridad y Defensa. Asimismo, no podrán tener carácter partidario ni estar primariamente comprometidas en promover candidatos políticos.
Artículo 5°: Se podrán otorgar anualmente y como máximo, dos distinciones “MEDALLA DE ORO AL MÉRITO; CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA”.
Artículo 6°: Las personas que resulten galardonadas y que al momento de recibir la distinción o posteriormente carezcan de ingresos de ningún tipo, tendrán derecho a una pensión de honor durante el tiempo que dure esa situación de necesidad. La misma consistirá en una asignación mensual equivalente a un salario mínimo, vital y móvil a cargo de la Administración Nacional de Seguridad Social, que reglamentará sus condiciones de otorgamiento y vigencia.
Artículo 7°: Ninguna persona que haya resultado galardonada con la “MEDALLA DE ORO AL MÉRITO; CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA” podrá volver a recibir dicha distinción.
Artículo 8°: Crease a los efectos de esta Ley la Comisión Bicameral Especial de “OTORGAMIENTO DE MEDALLA DE ORO AL MÉRITO; CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA”. Esta Comisión tendrá la función de elegir y otorgar este reconocimiento a las personas que, según su análisis, resulten meritorias de dicha distinción.
Artículo 9°: La comisión estará integrada por seis miembros de la Cámara de Senadores e igual número de miembros de la Cámara de Diputados designados por el presidente de sus respectivas Cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios respetando la proporción de las representaciones políticas.
Artículo 10°: La Comisión funcionará en el ámbito del Congreso de la Nación, que proporcionará el personal técnico y administrativo necesarios y el presupuesto correspondiente para el normal funcionamiento de la misma.
Artículo 11°: La Comisión dictará su reglamento Interno. Ante una falta de previsión en el reglamento interno, son de aplicación supletoria los reglamentos de las Cámaras de Diputados y Senadores, prevaleciendo el reglamento del cuerpo que esté en ejercicio de la presidencia durante el año en que es requerida la aplicación subsidiaria.
Artículo 12°: El quórum de la Comisión se conforma con la simple mayoría de la totalidad de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los presentes.
Artículo 13°: La Comisión elegirá libremente a los destinatarios de dicha distinción en base a la investigación que haya efectuado de los mismos, según el reglamento interno que dicte, y respetando el artículo 12°.
Artículo 14°: La Comisión podrá consultar y recibir sugerencias de especialistas de Universidades Naciones Publicas y Privadas, organismo de investigación científica y organismos internacionales especializados en cada área.
Artículo 15°: En conmemoración a la recuperación de la democracia, la entrega de la “MEDALLA DE ORO AL MÉRITO; CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA” se realizará durante una reunión especial de la Honorable Asamblea Legislativa a realizarse en la semana correspondiente al 10 de diciembre de cada año.
Artículo 16°: Los nombres de quienes hayan recibido la distinción se publicarán en el BO y en un Diario de difusión Nacional, además del sitio web del H. Congreso de la Nación.
Artículo 17°: Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se promueve con este Proyecto de Ley, la creación de la distinción del Congreso “MEDALLA DE ORO AL MÉRITO; CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA”, destinado a los ciudadanos que realicen acciones destacadas que resulten de gran relevancia para los valores democráticos y republicanos, y también la defensa y promoción de determinados intereses nacionales, en el ámbito de nuestro país, que cumplan con los requisitos establecidos en la norma.
La finalidad de este proyecto, es la de premiar estas acciones destacadas, en los ámbitos de Ciencia, Tecnología, Generación de Conocimiento, Salud, Defensa, Seguridad y Justicia. Nuestro país goza de una historia en las cual las distinciones han formado parte importante como mecanismo de premiación y reconocimiento de mérito, como ejemplo de ello podemos enunciar la Orden de Mayo, y la Orden del Libertador. Como así también distintas distinciones militares.
Sin embargo, notamos que no existía ninguna premiación del carácter que propone este proyecto que realice el Congreso en su totalidad como poder del Estado, solamente distinciones propias de cada una de las Cámaras que lo componen. Sucede muchas veces que los logros personales de científicos, académicos, médicos, etc, que tienen una gran relevancia para los intereses nacionales, pasan desapercibidos, o no encuentran un mecanismo por el cual se los pueda premiar.
Por tal motivo, el proyecto no solo ofrece un mecanismo de publicidad, sino también beneficios concretos para las personas que resulten galardonadas. Es que resulta apropiado que aquellas personas distinguidas por sus acciones cuenten con una protección del Estado en caso de encontrarse en estado de necesidad y por ello se establece una pensión de honor que opere de resguardo a quienes han realizado valiosos actos en favor de la nación y/o de la humanidad.
Siendo el Congreso el representante del pueblo dentro de los poderes del Estado, resulta importante que tenga esta distinción para poder premiar a los ciudadanos y asegurarse sus acciones de gran relevancia para los intereses nacionales no resulten desapercibidas.
Es por ello que solicito a mis pares acompañen con su voto afirmativo, este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LEHMANN, MARIA LUCILA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
TORELLO, PABLO | BUENOS AIRES | PRO |
INCICCO, LUCAS CIRIACO | SANTA FE | PRO |
ROMA, CARLOS GASTON | TIERRA DEL FUEGO | PRO |
CANTARD, ALBOR ANGEL | SANTA FE | UCR |
CAMPAGNOLI, MARCELA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
CAMPOS, JAVIER | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
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