Marcela Campagnoli
Diputada de la Nación
COALICION CIVICA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2607-D-2019
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO - LEY 26216. MODIFICACIONES SOBRE PROPAGANDA O ANUNCIO COMERCIAL DE REPLICAS DE ARMAS DE FUEGO Y ARMAS DE JUGUETE.
Fecha: 21/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62
MODIFICACIÓN LEY 26.216
Artículo 1° – Incorpórase como artículo 12 bis de la ley 26.216 el siguiente:
ARTÍCULO 12 bis. — Queda prohibido cualquier tipo de publicidad, propaganda o anuncio comercial de réplicas de armas de fuego y armas de juguete en todo el territorio nacional.
Artículo 2° – Incorpórase como artículo 12 ter de la ley 26.216 el siguiente:
ARTÍCULO 12 ter. — Aquellos fabricantes, distribuidores y comerciantes que infrinjan las disposiciones de este título, serán pasibles de las siguientes sanciones:
a. Multas de $ 1.000.- hasta $ 20.000;
b. Decomiso de la mercadería fabricada, importada, distribuida o comercializada en infracción;
c. Clausura de hasta 60 días.
La autoridad de aplicación destinará el monto de las multas a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) para la realización de campañas de concientización para la no violencia.
Artículo 3° – Incorpórase como artículo 12 quater de la ley 26.216 el siguiente:
ARTÍCULO 12 quater. - Los establecimientos que comercialicen juguetes, tendrán la obligación de exhibir, en un lugar visible para el público que concurra, las campañas que se realicen de concientización para la no violencia.
Artículo 4° – Modifíquese el artículo 13 de la ley 26.216 el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 13. — Las autoridades nacionales en sus respectivas áreas de incumbencia deberán promover campañas de sensibilización y abandono del uso de armas de fuego de juguete y un plan de recuperación y canje de la mayor cantidad de juguetes bélicos que estuvieren en poder de particulares.
Invítese a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a los Municipios a adoptar acciones de similar tenor.
Artículo 5° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto busca profundizar la toma de conciencia que debemos tener como sociedad para poder combatir la violencia instalada. Y para ello sabemos que es fundamental empezar desde la niñez.
Nuestro país adhirió al “Día Internacional de la No violencia”, instaurado el 2 de octubre, aniversario del nacimiento de Mahatma Gandhi, en homenaje al líder del movimiento de la Independencia de la India y pionero de la filosofía de la no violencia.
La violencia está presente en muchos aspectos de nuestra vida cotidiana, muchas veces inconscientemente. Tal es el caso de la utilización de armas de juguete o juguetes de carácter bélico, con las que muchos niños y niñas juegan “a matar”, donde sin darse cuenta recrean situaciones ficticias de violencia, que los hacen familiarizarse o acostumbrarse a escenarios que no generan ningún valor positivo en el proceso de su crecimiento.
El desarrollo de un niño o niña es un proceso en el que influyen muchos elementos. Desde el modelo de enseñanza elegido por los padres hasta los juguetes con los que se divierten los más pequeños.
Tal y como indican desde la Universidad Autónoma de Puebla, en México, el juego es la primera y la principal actividad con la que todo menor se comunica con los demás y se explora la realidad que los rodea. A través de estas actividades se asumen distintos roles que significan la puesta en práctica de distintos valores y una forma de aprendizaje que además de educar, se traduce en diversión. Además de la diversión la trascendencia del juego es mucho mayor ya que estas prácticas desarrollan numerosas aptitudes a través de la asunción de varios roles que también se asumen a través del uso de juguetes.
El juguete es uno de los primeros modos de relación del ser humano y no puede obviarse el potencial que tienen para los niños y niñas a la hora de desarrollar habilidades.
Por eso destacamos la importancia del impacto emocional que ejercen los juguetes bélicos en ellos, ya que, si optamos por regalarle un juguete de estas características es probable que juegue con él y se involucre en auténticas batallas con sus amigos, divirtiéndose muchísimo, sin tener presente que ellos encierran un enorme riesgo ya que cuando son pequeños tienen dificultades para diferenciar entre la fantasía y la realidad, de manera que les costará comprender que los juguetes bélicos son una imitación de lo que sucede en el mundo real.
Esto también se debe al hecho de que los niños y niñas cuando son pequeños no cuentan con suficientes estrategias de resolución de conflictos, de manera que cuando se entretienen con los juguetes bélicos aprenden a resolver sus problemas recurriendo a la violencia. Los juguetes bélicos por sí solos no incitan a la violencia, pero cuando los niños se percatan que al ser agresivos y usar las armas de juguete pueden salir airosos de determinadas situaciones conflictivas, es probable que quieran transpolar esa misma estrategia al mundo real.
Si a esto sumamos que el entorno familiar del niño o niña sea de violencia o que incite a la violencia, en el que no se le ha enseñado a solucionar los conflictos de forma asertiva, ni a desarrollar sus habilidades sociales, entonces los juguetes bélicos pueden convertirse en un reforzador de conductas agresivas, rebeldes y violentas.
Para los expertos son los propios juguetes los generan un mensaje de agresividad, de muerte y de destrucción. Y tienen una gran incidencia en los niños y las niñas, ya que en muchos casos no se pueden descontextualizar que el uso de armas es para matar o ejercer violencia y se convierte la agresividad en una norma de conducta. Sostienen además que este tipo de juguetes son perjudiciales, sobre todo cuando el niño o la niña está entre los 3 y 6 años, período en el cual desarrolla el juego de roles que consiste en identificarse con un modelo de la vida real.
Nuestro país cuenta con la ley N° 26.216 en donde se legisla, entre otras cosas, sobre juguetes bélicos, aunque sabemos que muchas veces es insuficiente. Por eso es que a través de esta iniciativa buscamos prohibir publicidad, propaganda o anuncio comercial de réplicas de armas de fuego y armas de juguetes en todo el país, y sancionar a fabricantes, distribuidores y comerciantes que infrinjan las disposiciones del título “Réplicas y armas de juguete” de la ley, con multas de $ 1.000.- hasta $ 20.000; decomiso de la mercadería fabricada, importada, distribuida o comercializada en infracción; y hasta clausura de 60 días como máximo.
Muchas provincias ya legislan en la materia, como es el caso de las provincias de Córdoba y Santa Fe. La primera fue pionera en este sentido con la prohibición de las armas de juguete en noviembre de 2004 (ley N° 9.198), y la segunda sancionó una norma con similar contenido en 2006 (ley N° 12.677).
Vivimos rodeados de situaciones violentas, por ello es que creemos fundamental educar y concientizar a niños y niñas, trabajar con ellos por la paz, la no violencia, y a la vez desalentar la compra y venta de juguetes bélicos por parte de adultos para intentar entre todos que se naturalice el uso de juguetes bélicos o réplicas de armas de guerra.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares acompañen este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BURGOS, MARIA GABRIELA | JUJUY | UCR |
CAMPAGNOLI, MARCELA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
MONALDI, OSMAR ANTONIO | JUJUY | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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03/10/2019 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |