Marcela Campagnoli
Diputada de la Nación
COALICION CIVICA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2570-D-2019
Sumario: DISPONGASE LA INTERVENCION FEDERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CHACO AUSTRAL -UNCAUS- .
Fecha: 20/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
DISPONER LA INTERVENCIÓN FEDERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CHACO AUSTRAL –UNCAUS-
Artículo 1°.- Dispónese la intervención federal de la Universidad Nacional del Chaco Austral –UNCAus- conforme lo establecido por el artículo 30° de la Ley 24.521 de Educación Superior, a fin de posibilitar su normal y pleno funcionamiento institucional y garantizar el cumplimiento de la mencionada ley.
Artículo 2°.- Declárase el inmediato cese de los mandatos de Rector, Vicerrector, Consejeros Superiores y Departamentales.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación, designará un rector-interventor, con las atribuciones propias del cargo y las que normalmente corresponden al Consejo Superior y a los Consejos Departamentales.
Artículo 4°.- Fíjase el plazo de la intervención en ciento ochenta (180) días, dentro del cual el rector-interventor deberá convocar a elecciones de consejeros docentes, no docentes, estudiantes y graduados, y se deberá proceder a la elección de las nuevas autoridades. Todas las designaciones que disponga el rector-interventor serán consideradas en comisión y por el plazo máximo de ciento ochenta (180) días.
Artículo 5°.- El rector-interventor deberá requerir la inmediata participación de la Auditoría General de la Nación con el objeto de efectuar una auditoría integral de la universidad intervenida.
Artículo 6°.- A los efectos de poder desarrollar su función, el rector-interventor podrá solicitar al juez federal competente el auxilio de la fuerza pública.
Artículo 7°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados a rentas generales.
Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Universidad Nacional del Chaco Austral (en adelante “UNCAus”) fue creada por la Ley 26.335, sancionada por el Congreso de la Nación el 4 de diciembre de 2007 y promulgada y observada en sus artículos 4°, 5° y 6° por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto 153/2007. En el año 2010, mediante la Resolución 1527/10, el Ministerio de Educación de la Nación aprobó su estatuto provisorio.
Pese a que en cumplimiento de sus funciones básicas la UNCAus debió formar y capacitar científicos, profesionales, docentes y técnicos, capaces de actuar con solidez profesional, responsabilidad, espíritu crítico y reflexivo, mentalidad creadora, sentido ético y sensibilidad social, atendiendo a las demandas de la sociedad y a los requerimientos nacionales, regionales e internacionales, diversos hechos de corrupción perpetrados por quienes revestían la más alta responsabilidad institucional de la institución académica han impedido su normal funcionamiento y desarrollo, y continúan haciéndolo.
A partir de investigaciones llevadas a cabo por organismos estatales en el marco de sus competencias, a saber, el Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia y la Sindicatura General de la Nación, se encuentra suficientemente acreditado, a los fines del presente, el acaecimiento de hechos que dan cuenta del quebrantamiento manifiesto de la Ley 24.521, del Estatuto Académico Provisorio y de normas internas y administrativas, por parte de una organización de sujetos que mantienen el control político-normativo de la UNCAus, impidiendo su normal funcionamiento.
Más específicamente, tanto lo actuado por integrantes del Poder Judicial de la Nación en el proceso penal cuyo expediente fue caratulado “N.N. S/ DETERMINAR-DENUNCIANTE:DIPUTADA PROVINCIAL CANATA, ANA MARÍA GRISELDA” (Expediente N° 2988/2016 Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña), como por agentes del Poder Ejecutivo Nacional en un procedimiento desenvuelto por la Sindicatura General de la Nación (informe de auditoría N° 79/2016 GCI-II), proporcionan evidencia suficiente para dar por corroborada una situación fáctica que encuadra normativamente en los incisos a) y c) del artículo 30 la Ley 24.521.
En efecto, los hechos identificados en ambas actuaciones estatales configuran, como es desarrollado a continuación, un supuesto de conflicto insoluble que hace imposible el normal funcionamiento de la universidad, y al mismo tiempo, un manifiesto incumplimiento de la Ley de Educación Superior.
I) Desviación de fondos públicos. Omar Vicente Judis (ex Rector de la UNCAus), Walter Gustavo López (ex Vicerrector de la UNCAus), Enzo Gabriel Judis (actual Secretario Académico y de Bienestar Estudiantil de la UNCAus y Presidente de la Fundación de la UNCAus), y Luis Sebastián Pugacz (actual Secretario Administrativo de la UNCAus) fueron procesados con fecha 15 de marzo de 2018 en la causa caratulada “N.N. S/ DETERMINAR-DENUNCIANTE:DIPUTADA PROVINCIAL CANATA, ANA MARÍA GRISELDA”, (Expediente N° 2988/2016 Juzgado Federal de provincia, Roque Sáenz Peña), en razón de haber organizado una estructura político-administrativa entre los años 2010 y 2016 con el fin de disponer recursos públicos imputados presupuestariamente a dicha Universidad para beneficio propio. Dicha sentencia fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia con fecha 5 de octubre del mismo año.
Más específicamente, de conformidad con lo vertido en el resolutorio de grado, se ha identificado, en el referido lapso temporal, la existencia de una organización creada en el interior de la UNCAus con el objeto de desviar fondos de la Universidad hacia las empresas de Juan Carlos Tymkiw (Presidente de TRIDELTA S.A. e INTYM S.A.), y con ello al patrimonio de los integrantes de la asociación delictiva.
En ese sentido, el juez instructor señaló “[q]ue por último, encuentro debidamente acreditado que, en lo que configura el delito de Fraude en perjuicio de alguna Administración Pública (Art. 174 inc. 5), Omar Vicente Judis ejecutó y adjudicó algunas licitaciones y contrataciones directas de manera fraudulenta, con las obras llevadas adelante y tramitadas mediante los siguientes expedientes de la Universidad Nacional del Chaco Austral: • Expediente N° 01-2011-00397 caratulado ‘Ampliación del Edificio de la Universidad Nacional del Chaco Austral’ • Expediente. N° 01-2012-02241, caratulado ‘Construcción del Nuevo Edificio Tecnológico de la UNCAUS’ • Expte. N° 01-2012-02243- ‘Completamiento del Complejo Multideportivo UNCAUS’ • Expte. N° 01-2014-00494 caratulado ‘Construcción de la Primera Etapa de la Pileta Olímpica en el complejo Multideportivo UNCAUS’, • Expte N° 01-2015-01828 y N° 01-2015-02041 caratulado ‘Licitación Unidad Médica’ • Expediente N° 01-2014-01632 caratulado ‘Alquiler Inmueble en Resistencia’. También encuentro acreditado que el mismo habría dispuesto de los recursos de la Universidad Nacional del Chaco Austral provenientes del Tesoro Nacional, otorgándoles fines distintos a los que fueron destinados, y empleando también dichos recursos de la UNCAUS, sustrayéndolos de su custodia como Rector para su provecho y el de terceros” .
En este punto, y a fin de no replicar innecesariamente el contenido de las consideraciones vertidas en la sentencia, basta efectuar una remisión a lo señalado por el sentenciante respecto de cada expediente administrativo por los que tramitaron las contrataciones públicas irregulares, brevitatis causae.
Adicionalmente, el juez identificó una desviación de fondos de las arcas de la universidad hacia una fundación presidida por el hijo de Omar Vicente Judis, Enzo Gabriel Judis, carente de justificación alguna; en ese sentido se afirmó: “[t]ambién otras de las maniobras sería la de ‘apoyar –económicamente- programas’ de la Fundación UNCAUS que preside ENZO JUDIS –Hijo del Rector OMAR-; enviando dinero por tres millones de pesos, de los cuales solo dos millones figuran recibidos en la Fundación, y del resto del dinero no hay noticia alguna; maniobra de los días 18 y 19/11/2015. En realidad hay más de TREINTA Y SEIS MILLONES DE PESOS que circularon durante los años 2014, 2015 y 2016 entre la UNCAUS y la FUNDACIÓN que no tienen justificación aparente”. De acuerdo al juez, dicho envío de fondos no solo fue realizado sin la debida resolución emitida por el Consejo Superior o Rector autorizando la remisión de fondos, de conformidad al Estatuto Académico Provisorio, sino que de su totalidad, existe un monto de $1.000.000 (un millón de pesos), de los que, pese a existir una factura emitida por la fundación por su recepción, no obran registros de transferencia de ninguna cuenta de la universidad.
Por su parte, cabe poner de resalto que la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia afirmó, a propósito del citado pronunciamiento, y en ocasión de la intervención que le corresponde como tribunal de alzada, que “... entendemos que el Instructor ha ponderado correctamente los elementos probatorios en autos, correlacionándolos entre sí para, fundadamente, arribar al grado de convicción propio de este estadío procesal respecto del acaecimiento de los hechos denunciados, así como de la participación de los encausados en los mismos. En tal sentido, entendemos que con las probanzas obrantes en las presentes actuaciones –conforme se explicitará seguidamente y a contrario de lo sostenido por las Defensas– se encuentra acreditado, con el grado de probabilidad aquí exigido, el objeto procesal de la presente causa (hecho materia de investigación) esto es, los distintos hechos delictivos que habrían acaecido en el ámbito de la Universidad Nacional del Chaco Austral desde el año 2010 a junio de 2016, período en que Omar Vicente Judis junto a familiares y amigos idearon, organizaron y pusieron en funcionamiento una estructura administrativa y académica en la referida Casa de Estudios, destinada a obtener y disponer de recursos para beneficio propio y de quienes lo acompañaron, aprovechándose de los distintos mecanismos implementados en la Universidad Pública y en relación a la gran cantidad de fondos que la misma recibió en concepto de programas y partidas presupuestarias que legalmente le correspondía. Tal estructura jerárquica administrativa y financiera en la UNCAUS, se conformó a través de los integrantes de esta organización que pudieron desarrollar su actividad en procura de los beneficios que se detallan, siendo que para la consumación de estos hechos investigados fue necesaria la participación de todos y cada uno de los involucrados. Este análisis, de acuerdo a las constancias agregadas al expediente –reproducidas en el presente legajo– las que fueran oportunamente señaladas y correctamente valoradas y correlacionadas entre sí por el a quo, para tener por acreditada la real ocurrencia de los sucesos indagados”, confirmando finalmente en un todo el procesamiento de grado.
Se desprende de lo anterior que las desviaciones de fondos identificadas en el referido proceso judicial imposibilitaron, necesariamente, dar cumplimiento a los fines y funciones elementales para los que fue creada la UNCAus, y aquellas que prescriben los artículos 3, 4, 27, 28, 29 inciso c), 33 y 59 inciso a) de la Ley 24.521. Ello implicó, concomitantemente, una violación de la totalidad de lo dispuesto en la Primera Parte del Estatuto Académico Provisorio, en particular, de sus artículos 2, 3 incisos a), b), c), d), e), f), g), i), k), l), n), ñ), y p), 4 y 5.
Sumado a la trasgresión palmaria de la Ley de Educación Superior, redunda afirmar que la situación expuesta implicó la imposibilidad de que la universidad funcionase normalmente, toda vez que resulta inasequible dar cumplimiento acabado a los fines para los que es creada una institución si los fondos que son destinados a su concreción son desviados del objetivo cometido, lo que resulta suficiente para que este Congreso Nacional disponga la intervención de la UNCAus; máxime considerando que al día de la fecha, cuatro de los procesados, pese a todo, tendrían cargos jerárquicos en la misma, y que el actual Rector designado en lugar de Judis, serían nada menos que su abogado defensor en la causa penal. Lo que resulta de suma relevancia para considerar el presente proyecto de intervención, atento que ha sido designado por el mismo Consejo Superior viciado con las irregularidades que seguidamente se exponen; y que a su vez, intervendrían en la próxima elección para las autoridades a cumplir mandato durante el siguiente período de cuatro años.
II) Fraude electoral. En el auto de procesamiento, el juez Alurralde ha descripto una secuencia de actos jurídico-administrativos emitidos por Omar Vicente Judis, en su calidad de Rector de la UNCAus, con el objeto de designar fraudulentamente a las autoridades del Consejo Superior de la Universidad.
En su resolutorio, el magistrado aseveró que el día 5 de agosto de 2015, mediante la Resolución N° 151/15 R, Omar Vicente Judis convocó a elecciones de Consejeros integrantes del Consejo Superior y de Consejos Departamentales para el día 11 de septiembre de ese mismo año, enunciando la nómina de cargos a elegir y la integración de la Junta Electoral dispuesta por la Resolución 38/15 C.S. (resolución que carente de antecedentes verificables).
A propósito de ello, el juez instructor explicó que: “[l]uego por Resolución N° 37/15 C.S del 5 de agosto de 2015 (mismo día que se convoca a elecciones para el 11 de septiembre de 2015 sin convocatoria ni acta de reunión del Consejo Superior), el Consejo Superior aprueba modificatorias de la Resolución N° 344/10, estableciendo como art. 5: ‘La convocatoria deberá hacerse dentro de los ciento veinte (120) días anteriores a la conclusión del mandato de los consejeros en ejercicio y deberá fijar fecha de la comisión a realizarse dentro de los noventa (90) días posteriores a la fecha del acto de convocatoria.’ Sin embargo la fecha de convocatoria resuelta por rector fue de 37 días (corridos) antes de los comicios, es decir que el llamado a elecciones o día de los comicios ni siquiera cumplió con la modificatoria recién aprobada”.
Por otra parte, cabe señalar que la Junta Electoral es nada menos que la autoridad de aplicación de las normas del Reglamento Electoral, teniendo a su cargo la dirección del proceso electoral, la resolución de las cuestiones que se susciten con motivo de inclusión o exclusión de los padrones, la resolución de las impugnaciones que se deduzcan contra las listas y lo relativo a su oficialización, la organización de los actos electorales, debiendo adoptar las medidas conducentes a asegurar el normal desenvolvimiento del comicio, la resolución de las impugnaciones y reclamos con relación al desarrollo del acto electoral y la práctica del escrutinio definitivo (cf. Resolución N° 99/16 – C.S.). Habida cuenta de ello, su integración debió ser efectuada con individuos que no poseyeran interés personal alguno en los resultados de los comicios. Empero, el Consejo Superior habría nombrado como integrantes de la Junta Electoral a Enzo Gabriel Judis, hijo de Omar Vicente Judis, y a Lucas Oscar Stegagnini, ambos candidatos a Consejero Superior en dichas elecciones, acto gravemente irregular, debido a la manifiesta existencia de un conflicto de intereses.
Dicha circunstancia habría implicado un antecedente fáctico necesario a fin de que se llevase a cabo el fraude electoral perpetrado posteriormente en las elecciones de las autoridades universitarias. En efecto, el juez manifestó que el día 2 de septiembre de 2015 -nueve (9) días antes de la fecha electoral que fuera aprobada en la referida Resolución N° 151/15 R- el Rector dictó la Resolución 185/15 R, por medio de la que resolvió aprobar lo supuestamente actuado por la Junta Electoral en comicios que nunca se llevaron a cabo.
Adicionalmente, en la sentencia se detalla que ese mismo día el Rector dictó la Resolución N° 184/15, resolviendo convocar a la Asamblea Universitaria a una asamblea ordinaria -invocando el artículo 25 del Estatuto Académico Provisorio-, con fecha 17 de septiembre de 2015 a los fines de designar nuevos miembros del Consejo Superior. Sin embargo, el juez señaló que en el Acta N° 03/15 en fs. 126 del Libro de Actas de Reuniones del Consejo Superior figura que dicha reunión -convocada para la toma de posesión de cargo- se habría llevado a cabo con fecha 15 de septiembre de 2015, reeligiendo a Omar Vicente Judis y a Walter López como Rector y Vicerrector para el período 2015-2019, respectivamente.
El conjunto de hechos descriptos se manifiestan como violatorios de diversas disposiciones normativas. La designación efectuada por las autoridades universitarias de Enzo Gabriel Judis y Lucas Oscar Stegagnini como integrantes de la Junta Electoral siendo al mismo tiempo candidatos al cargo electivo que dicha junta debía fiscalizar, en conjunción con el fraude llevado a cabo en las elecciones quebrantó específicamente lo establecido en los artículos 29 inc. b), 33, 49, 52 y 53 de la Ley 24.521 y de los artículos 2, 3 incisos b), c), j), k), l), n), o), q), 4, 5 y 31 inciso v) del Estatuto Académico Provisorio y de la totalidad del Reglamento Electoral dictado en función de lo establecido en el artículo 61 de dicho cuerpo normativo.
Por su parte, la asamblea ordinaria de la Asamblea Universitaria no solo se realizó en flagrante violación a lo dispuesto en las normas referidas en los párrafos precedentes, sino también a lo que prescriben los artículos 27 y 39 del Estatuto Académico Provisorio. Al respecto, el juez Alurralde indicó coincidentemente que “[a]dvierto asimismo que la Asamblea Universitaria que debía ser convocada con una antelación de diez (10) días corridos mediante notificación escrita a los consejeros y comunicada a toda la comunidad Universitaria debiendo hacerse conocer en ambos casos el orden del día de la reunión conforme el art. 27 del Estatuto UNCAUS, fue realizada en total secreto por el Consejo Superior y Departamental, con cada representante de claustros de docente, no docente graduado, y consejo social integrantes de la estructura organizacional de Omar JUDIS y sus funcionarios, puesto que no se registra ninguna resolución que convoque a la Asamblea Universitaria, en cumplimiento de la normativa vigente y tal como se hiciera para la convocatoria de 2010 que fue por Resolución N° 414/10”.
Así, tal como afirmó el instructor, “[e]n este punto y coincidiendo con el requerimiento del Sr. Fiscal Federal, advierto un total incumplimiento de la Ley de Educación Superior y el Estatuto de la UNCAUS, siendo evidente que no se notificó a los miembros de la Asamblea Universitaria prevista para el 17 de septiembre de 2015 con diez días de antelación, dado que las elecciones estaban previstas para el 11 de septiembre de 2015, pero el 2 de septiembre ya se había aprobado lo actuado por la Junta Electoral y la nómina de consejeros electos, pero recién el 15 de septiembre se aprobó el escrutinio definitivo por lo que ese mismo día asumieron los consejeros que luego integrarían la Asamblea Universitaria dos días después”.
Va de suyo, el fraude al proceso electoral y su consecuente manipulación de las decisiones gubernamentales de la universidad no solo imposibilita su normal funcionamiento, sino que también implica un manifiesto incumplimiento a los referidos artículos de la Ley 24.521.
III) Normativa carente de documentación respaldatoria. De conformidad al artículo 36 del estatuto provisorio de la UNCAus, aprobado mediante la Resolución 1527/10 del Ministerio de Educación de la Nación, “[l]a citación a sesión de los miembros del Consejo Superior se efectúa por escrito, con una antelación mínima de tres días hábiles, debiendo constar el orden del día de la reunión y copia de los temas a tratar”. No obstante, en el auto de procesamiento de la señalada causa se indicó que “[s]e encuentra acreditada la emisión de Resoluciones entre marzo y diciembre de 2015, sin la convocatoria regulada en el estatuto de la Universidad ni el debido tratamiento y aprobación por parte del máximo órgano colegiado de la UNCAUS (...) [l]as resoluciones aprobadas en apariencia por el Consejo Superior, sin convocatoria ni acta que respalde tratamiento y aprobación de los temas o expedientes (...) se registran con la siguientes fechas y número de Resoluciones:
a) 20 de abril de 2015: Resoluciones N° 02/15 C.S; N°03/15 C.S;
b) 13 de mayo de 2015: Resoluciones N° 5/15 C.S; N°06/15 C.S (esta resolución convalida Resoluciones del rector, entre ellas Concursos observados por SIGEN); N° 08/15 C.S; N° 10/15 C.S; N° 11/15 C.S; N° 12/15 C.S; N° 13/15 C.S; N° 14/15 C.S; N°15/15 C.S; N°16/15 C.S; N° 17/15 C.S; N° 18/15 C.S; N° 19/15 C.S; N° 20/15 C.S;
c) 11 de junio de 2015: Resolución N° 21/15 C.S;
d) 12 de junio de 2015: Resolución N° 22/15 C.S;
e) 1 de julio de 2015: Resolución N° 23/15 C.S;
f) 8 de julio de 2015: Resoluciones N° 24/15 C.S; N° 25/15 C.S;
g) 5 de agosto de 2015 (que se aprobaron más de 14 resoluciones entre ellas dictámenes de concursos para profesores titulares que luego serán designados integrantes de la Junta Electoral y electos Consejeros superior o departamentales de la UNCAUS); Resoluciones: N° 26/15 C.S; N° 27/15 C.S (mediante estas resoluciones se aprueban dictámenes de Concursos cuestionados por SIGEN y que fueran aprobados por Resolución N° 06/15 C.S); N°28/15 C.S; N° 29/15 C.S (sin anexo); N°30/15 C.S; N°31/15 C.S (aprueba el reglamento docente); N° 32/15 C.S; N°33/15 C.S (sin anexo); N° 34/15 C.S; N°35/15 C.S: N° 36/15 C.S; N°37/15 C.S (modifica el Reglamento Electoral Resolución 344/10 que no obra en ninguna carpeta ni de rector ni de Consejo Superior y en la misma fecha designan junta electoral para elecciones 2015); N° 38/15 C.S ( designa Junta Electoral entre ellos Enzo JUDIS y a Lucas Oscar STEGAGNINI, que luego serán electos consejeros superiores en las elecciones que oficiaron como integrantes de junta); N° 39/15 C.S y N° 40/15 C.S (aprueban dictámenes de comisión evaluadora sin mencionar nombres de los evaluados ni dictámenes); N° 41/15 C.S (aprueba programa analítico de Bioinformática sin anexo); N° 43/15 C.S (aprueba curso de posgrado sin anexo); N° 44/15 C.S (aprueba reglamento de estudios y actividades de posgrado sin anexo);
h) 1 de septiembre de 2015: Resoluciones N° 45/15 CS; N° 46/15 C.S; N° 47/15 C.S; N° 48/15 C.S; N° 49/15 C.S; 14 de septiembre de 2015; Resoluciones N° 50/15 C.S; N° 51/15 C.S; N° 52/15 C.S; N° 53/15 C.S; N° 54/15 C.S; 55/15 C.S16 de septiembre de 2015; 56/15 C.S (resolución observada por SIGEN -Ver informe página 11); N° 57/15 C.S; N° 58/15 C.S; 59/15 C.S; N°59/15 C.S; N° 60/15 C.S; N° 61/15 C.S; N° 62/15 C.S;6 de octubre de 2015 Resoluciones N° 63/15 C.S; N° 64/15 C.S (aprueba cursos con anexos);
i) 26 de octubre de 2015. Resoluciones N° 65/15 C.S N°66/15 C.S;
j) 30 de octubre de 2015 Resoluciones N° 67/15 C.S; N° 68/15 C.S; N°68/15 C.S; N° 70/15 C.S; N° 71/15 C.S; N° 72/15 C.S; N° 73/15 C.S; N° 74/15 C.S; N° 75/15 C.S; N°76/15 C.S;
k) 3 de noviembre de 2015: Resoluciones N°77/15 C.S; N°78/15 C.S; N° 79/15 C.S; N°80/15 C.S (se aprueba integrantes de comisiones de consejo superior a propuesta del Rector que de 4 comisiones e 3 se encuentra Enzo Judis, electo Consejero en las elecciones que era miembro de la Junta Electoral); N° 81/15 C.S; N° 82/15 C.S;
l) 5 de noviembre de 2015: Resoluciones N° 83/15 C.S; N° 84/15 C.S; N° 85/15 C.S; N° 86/15 C.S; N° 87/15 C.S; N° 88/15 C.S; N° 89/15 C.S; N° 90/15 C.S; N° 91/15 C.S; N° 92/15 C.S; N° 93/15 C.S; N° 94/15 C.S; N° 95/15 C.S; N° 96/15 C.S; N° 97/15 C.S y N° 98/15 C.S (estas dos últimas resoluciones aprueban cursos remitiendo a un anexo que no se encuentra en la resolución);
m) 6 de noviembre de 2015: Resoluciones N° 99/15 C.S; N° 100/15 C.S (aprueba una Carrera de Posgrado sin el anexo al que se remite); N° 101/15 C.S; N° 102/15 C.S; N° 103/15 C.S; ANEXO de resol. 104/15 C.S sin la parte dispositiva o resolución solo menciona en el membrete superior la referencia del anexo y resolución); N° 105/15 C.S (con su respectivo anexo); N° 100/15 C.S;
n) 1 de diciembre de 2015: Resoluciones N° 110/15 C.S (aprueba la planta docente interina) N° 111/15 C.S; N° 112/15 C.S; N° 113/15 C.S; N° 114/15 C.S; N° 115/15 C.S; N° 116/15 C.S; N° 117/15 C.S; N° 118/15 C.S; N° 119/15 C.S; (falta de correlatividad entre los números de resoluciones de fechas posteriores ver a continuación);
o) 2 de diciembre de 2015: Resoluciones N° 107/15 C.S; N° 108/15 C.S; N° 100/15 C.S (llamados a concursos a profesores titulares, adjuntos y jefes de trabajos prácticos, en los cuales un JUDIS participa en el jurado, incluyendo el Rector); N° 120/15 C.S ; N° 121/15 C.S; N° 122/15 C.S; N° 123/15 C.S;
p) 16 de diciembre de 2015: Resoluciones N° 124/15 C.S y N° 125/15 C.S (en que Omar y Enzo JUDIS son designados docentes titulares con dedicación exclusiva que se suma a los cargos que ya ostentan y salarios que ya perciben como rector y secretario Académico de la UNCAUS); N° 126/A5 C.S.”.
Es decir, que el conjunto de normas enunciado fue confeccionado, pese a lo cual, de conformidad al sentenciante, no existen documentos que acrediten la realización del procedimiento en virtud del cual se encuentran legitimadas, es decir, las sesiones y su correspondiente deliberación y votación, en cumplimiento del Estatuto Académico Provisorio. Ello implicó, en el mejor de los casos, la trasgresión de los artículos 3 inciso l) y 36 del Estatuto Académico Provisorio de la UNCAus.
IV) Irregularidades administrativas. Tanto de las referidas actuaciones judiciales como administrativas, se han advertido diversas irregularidades con relación a la administración de recursos de la universidad, a saber:
a) En el auto de procesamiento, el juez instructor señaló que en el marco del Expediente Nº 01-2012-02243, Luis Sebastián Pugacz suscribió el contrato de adjudicación de obra en su carácter de Secretario Administrativo conforme facultad delegada según Resolución C.S. N° 71/12, pese a lo cual “[c]omo bien advierte Fiscalía y conforme la aplicación de la normativa legal en vigencia, esta ‘facultad delegada’ contraría lo normado por el Estatuto de la Universidad en su Art. 41 inc. w el cual establece que la delegación para gastos y contrataciones deberá establecerse según su monto y la disposición emanada de los Secretarios en estos supuestos deberá ser comunicada al Rector en las modalidades establecidas en el acto de delegación, extremo éste que no se ha realizado”.
Por otra parte, también se ha indicado que en el marco del Expediente Nº 01-2012-02241 los adicionales aprobados por la Secretaría Administrativa “...no fueron autorizados por el Vicerrector a cargo del Rectorado ni aprobados por el Consejo Superior de la Universidad...”.
b) De conformidad a lo señalado en la sentencia recaída sobre la causa indicada supra, los órganos de administración de la universidad no contaban con las resoluciones relativas a la ejecución presupuestaria de la alta casa de estudios, incumpliendo asimismo con la Resolución Ministerial N° 1397/95; en este sentido, el juez afirmó que “... llama la atención que las Resoluciones que tengan que ver con el presupuesto de la Universidad, la distribución o afectación presupuestarias de programas y/o proyectos no fueron encontradas en las carpetas de Resoluciones, conforme fue manifestado por representantes de la Universidad arguyendo que todas las Resoluciones fueron secuestradas en el allanamiento dispuesto en autos y de acuerdo al informe de la Secretaria de Políticas Universitarias la misma no cuenta con las Resoluciones que fueran dictadas por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Chaco Austral atento a que según manifiesta dicho organismo que la Universidad no dio cumplimiento con su remisión conforme lo dispone la normativa vigente -Resolución Ministerial N° 1397/95- Conf. Informe SPU – Secretaria de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación y Deportes de la Nación. Anexo Probatorio II – fs. 03/60)”.
c) Como fue indicado previamente, el instructor indicó que la remisión irregular de fondos efectuados desde la universidad hacia la Fundación de la Universidad Nacional del Chaco Austral, fue realizada sin la debida resolución emitida por el Consejo Superior o Rector autorizando la remisión de fondos, de conformidad al Estatuto Académico Provisorio. En ese sentido afirmó que “... se encuentra acreditado con el grado de provisoriedad que exige esta instancia el envío de fondos desde la Universidad Nacional del Chaco Austral en concepto de ‘Aportes Institucionales’ o ‘Transferencias Varias’ u ‘otros conceptos’ a la Fundación de la Universidad Nacional del Chaco Austral, presidida por el hijo del rector, Enzo JUDIS. Los mismos constan en los recibos de la Fundación y fueron realizados sin la debida resolución emitida por el Consejo Superior o del Rector autorizando la remisión de fondos conforme manda el Estatuto provisorio de la Universidad Nacional de Chaco Austral (Resolución N° 1527 del Ministerio de Educación de la Nación)”.
d) El juez señaló asimismo la inexistencia de balances durante el período en el que Omar Vicente Judis y Walter Gustavo López ejercieron la conducción y Luis Sebastián Pugacz se encargaba de la administración.
e) Por su parte, la Sindicatura General de la Nación, en su informe de auditoría N° 79/2016 GCI-II, elaborado como resultado de tareas realizadas por dicho organismo durante el período comprendido entre el 1° de julio y el 15 de agosto de 2016 -en el que la UNCAus aún se encontraba controlada por Omar Vicente Judis- en el que se examinó la documentación vinculada a nombramientos, incompatibilidades, concursos, contratos y documentación vinculada a nombramientos, incompatibilidades, concursos, contratos, legajos y sistemas de información del personal y registros de asistencia, remarcó lo siguiente:
e.i.) Respecto al control de asistencia del personal docente y no docente, la “... carencia de Procedimientos formalmente aprobados que establezcan y describan las operaciones que deben cumplimentar las diferentes áreas que intervienen en la gestión de Recursos Humanos, a efectos de llevar a cabo las funciones que son propias del sector y delimitar responsabilidades”;
e.ii) Con relación al registro de actividades del personal, la “... inexistencia de un registro unificado para el control de asistencia del personal de la Universidad”;
e.iii) Acerca de los legajos de personal, que respecto a nueve (9) de ellos no se obtuvieron evidencias de su existencia; sumado a que “[l]a información manifestada en la Declaraciones Juradas de Cargos difiere de la contenida en las certificaciones de servicios analizadas”; “[e]n los casos de los Docentes designados por concurso no se encuentran agregados los Dictámenes de la Comisión Evaluadora”; “[f]altan constancias de Alta de AFIP de algunos empleados”; “[a]usencia de documentación sobre antecedentes laborales del agente (CVs y Certificaciones de Trabajo)”; “[n]o se hallaron constancias acerca de las modificaciones en la situación de revista de los empleados”; “[n]o se encontró documentación referida a los Incidentes laborales”; “[e]n algunos legajos se evidenció la falta de la Declaración Jurada que da cuenta de no encontrarse incluido dentro de los causales de incompatibilidad”; “[e]n el caso del personal docente, no se encontraba agregada la constancia de la evaluación técnica anual”.
e.iv) En lo concerniente a las declaraciones juradas de actividades, se señaló, entre otras cosas, que “[e]n el 38% de los legajos la información relativa a las asignaturas y dedicaciones horarias, suscripta en las Declaraciones Juradas, no se condice con la que surge de las Resoluciones de designación”; “[e]n el 28%, la información declarada no coincide con los registros verificados en el Sistema SIU Mapuche”.
e.v) A propósito del personal contratado, se puso de manifiesto que “[e]n el 79% de las actuaciones analizadas no fue posible determinar el tipo de vínculo laboral que los agentes mantienen con la UNCAUS, debido a la inexistencia del contrato”; “[s]e advirtió un caso en el que un agente contratado percibió un importe superior al acordado en el contrato y otro en el que se facturaron dos veces los honorarios por el mismo período trabajado”.
e.vi) En lo tocante a las resoluciones emitidas por las autoridades superiores, y sin perjuicio de lo expuesto con relación a la inexistencia de resoluciones emitidas sin convocatoria ni acta que respalde tratamiento y aprobación de los temas o expedientes, la Sindicatura General de la Nación apuntó -en línea con lo afirmado por el juzgado interviniente en la referida causa- lo siguiente: “[n]o consta el Dictamen del Servicio jurídico de la Universidad, con carácter previo al dictado de las Resoluciones”; “[n]o se pudo constatar la existencia de un registro de Resoluciones que permita determinar la cantidad emitida por las Autoridades Superiores de la Universidad, fechas de emisión o temáticas abordadas en cada caso”; “[s]e detectaron Resoluciones con idéntico número y año, advirtiéndose casos en que ambas se complementan y otras que contemplan temas sin relación entre sí”; y finalmente “[s]e observó la existencia de más de un original de una misma resolución”.
e.vii) El referido organismo de contralor observó también un incumplimiento de la Ley de Procedimientos Administrativos, indicando lo siguiente: “[n]o se respeta el orden cronológico de la documentación que sustenta las actuaciones”; “[n]o se consignan las fechas de los diferentes actuados”; “[s]e advierten fojas sueltas y sin foliar”; “[a]lgunas actuaciones no se encuentran suscriptas”.
f) Por otra parte, la UNCAus se encontraría dictando carreras universitarias prescindiendo de la aprobación de la correspondiente autoridad administrativa. Al respecto, puede citarse la Nota SPU N° 120/16 de fecha 28 de marzo de 2016, por medio de la cual el Secretario de Políticas Universitarias, Albor A. Cantard, por medio de la cual se dirigió al Vicerrector de la universidad “... a los fines de comunicar por esta vía que, a los efectos de la apertura y desarrollo de una propuesta de carrera nueva, la misma debe contar con la respectiva resolución de validez nacional de este Ministerio (...) Ello resulta fundamental a los fines de evitar inconvenientes, demandas y problemas vinculados con las propuestas académicas que cada institución universitaria ofrece y que en reiteradas oportunidades se presentan solicitudes de aclaración de personas que desean conocer la correspondiente situación jurídica vinculada fundamentalmente a la validez nacional de las mismas”.
A partir de lo expuesto, puede advertirse la existencia de una cantidad significativa de irregularidades administrativas de magnitud, muchas de las cuales tornan imposible el normal funcionamiento de la universidad. Entre ellas resultan de un alto nivel de gravedad, la inexistencia de procedimientos que establezcan y describan las operaciones que deben cumplimentar las diferentes áreas que intervienen en la gestión de Recursos Humanos, a fin de llevar a cabo las funciones propias de cada sector y delimitar responsabilidades [e.i)]; la falta de coherencia entre lo señalado en lo relativo a las asignaturas y dedicaciones horarias entre lo suscripto en Declaraciones Juradas y la norma que establece la función, situación que sucede en más de una tercera parte de los casos [e.iv)]; la inexistencia de contrato laboral en casi el 80% de los casos [e.v)]; la falta de funcionamiento del servicio jurídico permanente en ocasión del dictado de resoluciones por parte de las autoridades superiores, hecho que podría acarrear la nulidad absoluta de todas dicha resoluciones, en función a lo estipulado en el artículo 7 inciso d) de la Ley 19.549 [e.vi)]; la falta de acreditación de carreras universitarias por parte del organismo administrativo correspondiente [f)].
En efecto, dudosamente podría afirmarse que el funcionamiento de una institución en la que acontecen los hechos descriptos pueda ser calificado de “normal”, toda vez que no nos encontramos frente a cuestiones administrativas accesorias, sino esenciales para su correcta operatividad. Nótese, en uno de los casos se trata de la falta de servicio jurídico permanente, motivo por el cual ninguna de las normas dictadas por el cuerpo académico ha sido examinada por un equipo técnico-jurídico a fin de evaluar su adecuación y sujeción al ordenamiento normativo.
Todo ello, sin perjuicio de la configuración de una manifiesta contravención a lo dispuesto en los arts. 17, 28, 29 inc. c), 33, 34 , 43 y 59 inc. a) de la Ley 24.521.
V) Irregularidades en el funcionamiento académico-universitario. Por otra parte, la Sindicatura General de la Nación ha identificado, en el referido informe, graves irregularidades en torno a dos cuestiones fundamentales en lo que respecta al normal funcionamiento académico-universitario: el sistema de concursos públicos de antecedentes y oposición y el otorgamiento de becas de investigación.
a) En lo concerniente a los concursos públicos de antecedentes y oposición, el informe de auditoría de la Sindicatura General de la Nación afirmó: “[d]el análisis de los expedientes y documentación complementaria brindada por la Universidad sobre los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para cubrir cargos de Profesores Titulares y Jefes de Trabajos Prácticos, llevados a cabo durante el año 2015, se desprenden diversas situaciones que denotan irregularidades en las tramitaciones, a saber: - En todos los llamados a Concurso Público de Antecedentes y Oposición realizados durante 2015 se presentó un solo aspirante para cada cargo, lo cual podría estar indicando una débil promoción del Concurso a efectos de contar con el mayor número posible de aspirantes. - Relevados los actos administrativos por los cuales fueron designados los ganadores de los concursos analizados, se constató la emisión de una Resolución (C.S. N° 27/15) que designaba docentes ya seleccionados previamente por otra Resolución (C.S. N° 26/15). Cabe destacar que ambas Resoluciones fueron dictadas en la misma fecha. - Con respecto a la Resolución C.S. N° 56/15 (por la cual se designa a docentes ganadores de un concurso) pudo advertirse la emisión de dos originales de la misma, con la diferencia que la nómina de agentes designados en uno de los originales contenía un docente más que la lista adjunta de la otra versión en la que figuraba no se detallaba el número de expediente del concurso en el que participó y no surgieron evidencias de la existencia del expediente por el cual se habría tramitado el concurso en el que participó el citado docente (Profesor Titular con dedicación exclusiva para la Asignatura Microbiología de los Alimentos y Biotecnología). A mayor abundamiento, se destaca que del Registro de Ingresos a Mesa de Entradas de la Universidad no surge la presentación de la inscripción del Docente al Concurso de esa Asignatura. - En el 10% de los expediente verificados se observó la ausencia del formulario de inscripción a concurso de los postulantes. Asimismo, analizados los registros de ingresos a Mesa de Entradas de la Universidad no surgieron dichas inscripciones. - Asimismo, se detectaron los siguientes desvíos a lo establecido en el Reglamento General de la Carrera Docente: No se encontraron agregadas las constancias de publicación de la nómina de Jurados. No se hallaron evidencias de que los docentes que formaron parte de los Jurados tuvieran una categoría igual o superior a los cargos concursados. En la totalidad de los expedientes no se hallaron constancias de haberse cumplido con la publicación del llamado a concurso en la página web de la universidad. Se advirtió que en el 14% de los expedientes no se evidenciaba el cumplimiento del sorteo de tema, contemplado en el Reglamento. En algunos expedientes objeto de la muestra no se respeta el orden cronológico de la documentación, de acuerdo a las etapas determinadas en el Reglamento del Concurso. Se encontraron expedientes con fojas sueltas o sin foliar. - Se verificaron casos en los cuales docentes que se encontraban contratados con dedicación exclusiva, luego de haber concursado fueron designados en esas funciones con una carga horaria de dedicación simple, y sin embargo continuaron ejerciéndolos con dedicación exclusiva”.
b) Por su parte, en lo que atañe a las becas de investigación, el organismo indicó: “[d]el análisis de la información suministrada por la Secretaría de Investigación, Ciencia y Técnica de la UNCAUS se advirtieron las siguientes situaciones: - En el proceso de otorgamiento de Becas de investigación llevado a cabo en el año 2015 se establecieron una serie de etapas a cumplir que no se encuentran contempladas en el Reglamento de Investigación de la Universidad Nacional del Chaco Austral, no surgiendo otro respaldo normativo que sustente ese procedimiento. - No existe una base de datos que permita contar con información actualizada respecto de los Proyectos de Investigación vigentes, los Directores y Codirectores responsables de los mismos y, la cantidad de becarios asignados a cada uno. - Entre la Resolución Rectoral N° 273/15, que aprueba los Proyectos de Investigación, se advierten inconsistencias relativas a: - La designación de los Directores y Codirectores responsables de los proyectos de investigación, dado que difieren los docentes que ocupan dichos cargos. - La nómina de becarios asignados, con respecto al proyecto de investigación del que forman parte. - La denominación de los proyectos de investigación, ya que en algunos casos el nombre del proyecto es distinto. - En el llamado a concurso de Becas de Investigación no se determinó el número de becas a otorgar, conforme lo ordena el Reglamento de Investigación. - Se detectaron cuatro casos en los que el Director del Proyecto de Investigación dirige más de tres becarios, excediendo así el límite establecido por la normativa vigente”.
VI) Conflictos de interés. Sumado a todo lo expuesto supra, en la sentencia dictada por el juez Alurralde, se consignan diversas normas mediante las cuales Omar Vicente Judis designó familiares y allegados en varios cargos de la universidad, posicionándolos en muchos casos en puestos clave para el manejo de recursos, generando situaciones de conflicto de interés y beneficiándolos mediante el otorgamiento de puestos laborales afrontados económicamente con fondos del Tesoro de la Nación. Tal como refirió el sentenciante de la causa, “... con el fin delictivo anunciado; OMAR VICENTE JUDIS se valió de sus hijos (ENZO GABRIEL JUDIS, NATALIA JUDIS y DANIEL ALEJANDRO JUDIS); de la prima hermana de éstos (PAOLA VANESA PARRA); también su propia hermana (MARÍA ALICIA JUDIS-hermana de OMAR V. JUDIS); de quien sería su yerno (LEONARDO FABIÁN GREATTI-esposo de NATALIA); de quien sería su nuera (TANIA EDITH POLISCHUK-esposa de ENZO); de sus sobrinos MARIA VIRGINIA RADOVANCICH y GERMAN EDUARDO RADOVANCICH (ambos hijos de su hermana MARÍA ALICIA); de quien sería cuñada de su hijo ENZO: NADIA ESTEFANÍA POLISCHUK (hermana de su nuera TANIA); de quien sería hijo de su pareja JULIAN POBI (hijo de MARCELA POBI); y de lo que a la fecha se conoce dos ‘amigos/socios/coimputados’: WALTER GUSTAVO LOPEZ a quien colocó en el puesto clave de ‘Vicerrector’; y LUIS SEBASTIÁN PUGACZ; también en el puesto clave de ‘Secretario Administrativo’. A partir de allí OMAR V. JUDIS traería a éste verdadero ‘tablero de ajedrez’ a la hija y al primo de LUIS PUGACZ (CAMILA TANIA PUGACZ y CARLOS GREGORIO PUGACZ”
Entre las normas dictadas designando personas con virtualidad para afectar la imparcialidad del órgano competente, cabe resaltar, citando al instructor:
“a) La designación de su hijo Enzo Gabriel JUDIS como Secretario de Bienestar Estudiantil de la Universidad Nacional del Chaco Austral desde octubre de 2011 hasta marzo de 2015 por Resolución N° 006/11 R -Carpeta o Tomo “Resol 2010 –2011- 2013”.
b) La designación de su hijo Enzo Gabriel JUDIS por Resolución N° 022/15 R del 12 de marzo de 2015 (salvada sobre la Resolución N° 006/15 R) y por Resolución N° 22/15 R del 7 de abril de 2015 a su hijo Enzo Gabriel JUDIS desde abril de 2015 como Secretario Académico de la Universidad Nacional del Chaco Austral.
c) La designación de su hijo Enzo Gabriel JUDIS en 2012 como Presidente de la Fundación de la UNCAUS al momento de su constitución y cargo en el que continuaría (Conf. actas de constitución de la Fundación de la Universidad Nacional del Chaco Austral fs. 63/66 Expediente Primer Cuerpo).
d) La designación de su hijo Enzo Gabriel JUDIS como miembro de la Junta Electoral para las elecciones en 2015 dispuesta por Resolución N° 151/15 R del 05 de agosto de 2015 y luego ratificada por Consejo Superior por Resolución 38/15 C.S, -decisión que no obra constancia de convocatoria ni acta de reunión en los libros de Actas de Reuniones y Convocatorias del Consejo Superior-, y elecciones en las que también resultó electo Consejero Superior, no obstante su intervención como integrante de la Junta Electoral.
e) La designación de su hija Natalia JUDIS dispuesta por Resolución 260/15 R del 07 de octubre de 2015 R en el cargo de Directora de la Unidad Médica Educativa de UNCAUS.
f) La designación de Paola Vanesa PARRA, prima hermana de sus hijos, en el cargo de Auditora de la Universidad Nacional del Chaco Austral por Resolución 28/15 R del Rector el 26 de marzo de 2015 (salvada sobre la Resolución N° 12/15 R), cargo en el cual desde febrero de 2010 y hasta marzo de 2015 se desempeñó su hijo mayor Daniel Alejandro JUDIS. Este cargo es para llevar adelante la Unidad Interna de Control regulado por la Sindicatura General de la Nación (SIGEN). Recién por Resolución N°24/15 R del 16 de marzo de 2015 (salvado Resolución N° 008/15 R) y por Resolución 22/15 R sin salvado, Omar JUDIS acepta la excusación de Daniel Alejandro JUDIS -Auditor Titular de la Universidad por presentar incompatibilidad por parentesco en línea recta de consanguinidad en primer grado –situación que había sido observada por la SIGEN en reiterados informes (fs. .580/615 Expediente Principal Cuarto Cuerpo), asignándolo al área académica para la realización de actividades administrativas siendo el Jerárquico directo inmediato su hermano menor Enzo JUDIS”.
Como fue señalado en el apartado correspondiente al fraude llevado a cabo en elecciones universitarias, la designación de Enzo Gabriel Judis y Lucas Oscar Stegagnini como miembros de la Junta Electoral para las elecciones en 2015 -dispuesta por Resolución N° 151/15 R- configuró un grave conflicto de intereses, toda vez que ambos presentaban un interés directo en ser electos en las elecciones cuyo proceso debían, a su vez, resguardar.
En segundo término, la designación de Paola Vanesa PARRA, prima hermana de los hijos de Omar Vicente Judis, en el cargo de Auditora de la Universidad Nacional del Chaco Austral el 26 de marzo de 2015 (salvada sobre la Resolución N° 12/15 R), cargo en el cual desde febrero de 2010 y hasta marzo de 2015 se desempeñó su hijo mayor Daniel Alejandro JUDIS, se manifiesta como un evidente conflicto de intereses, existente entre la calidad de familiar y la función de control de las actividades desempeñadas como familiar.
En el marco descripto, y sumado a las normas indicadas en el apartado correspondiente a las elecciones fraudulentas, esta secuencia de actos resultan violatorios de lo dispuesto en lo estipulado en Ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de control del sector Público Nacional .
VII) Estado de situación actual. Sentado lo expuesto, habiéndose descripto diversos hechos acaecidos en el pasado, identificados por organismos de los Poderes Judicial y Ejecutivo, corresponde examinar el estado actual de la UNCAus, lo que nos permite concluir que pese al cese en sus cargos de Rector y Vicerrector de Omar Vicente Judis y Walter Gustavo López, al día de la fecha persiste la continuidad en el poder del conjunto de sujetos que llevaron a cabo las acciones pormenorizadas en los párrafos precedentes.
En efecto, el 18 de septiembre de 2017 se llevó celebró una sesión de la Asamblea Universitaria con el objeto de “[e]stablecer período de asunción de los miembros del Consejo Superior y de los Consejos Departamentales”, compuesta por los mismos miembros que fueron electos fraudulentamente entre agosto y septiembre de 2015 por medio de las maniobras descriptas precedentemente. En dicha reunión se resolvió extender el mandato de los consejeros hasta la primera quincena de diciembre del mismo año.
No obstante, con fecha 28 de noviembre de 2017, el Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña dispuso suspender los efectos de la Resolución N° 536/17 –R, cronograma electoral 2017, y consecuentemente el acto eleccionario previsto para el día 28 de noviembre de 2017 para la renovación de los mandatos de consejeros superiores y consejeros departamentales de dicha universidad. Posteriormente, con fecha 22 de marzo de 2018 el juzgado resolvió dictar una medida cautelar en el mismo sentido, suspendiendo el procedimiento electoral hasta tanto resolviese la cuestión de fondo, disponiéndose mediante providencia de fecha 27 de septiembre de 2018 la prórroga excepcional de sus autoridades, hasta tanto pudiese realizarse el acto eleccionario de renovación de las mismas. Ello, en el entendimiento de que podrían verse vulnerados los derechos de un conjunto de docentes a quienes se los privó de la posibilidad de participar en las elecciones.
Por otra parte, con fecha 21 de noviembre de 2018 se dictó la Resolución N° 001/2018 A.U. por medio de la cual se resolvió aceptar las renuncias que fueran presentadas por Omar Vicente Judis y Walter Gustavo López a los cargos de Rector y Vicerrector, respectivamente.
En el marco fáctico descripto en el párrafo precedente, la Asamblea Universitaria dictó con fecha 21 de noviembre 2018 la Resolución N° 002/2018 - A.U., mediante la cual sus integrantes -quienes fueron electos en las elecciones fraudulentas del 2015- designaron a Germán Eduardo Oestmann como Rector, quien con fecha fecha 22 de noviembre de 2017 había sido designado por Omar Vicente Judis y su hijo como abogado defensor en la causa “N.N. S/ DETERMINAR-DENUNCIANTE:DIPUTADA PROVINCIAL CANATA, ANA MARÍA GRISELDA”, (Expediente N° 2988/2016 Juzgado Federal de provincia, Roque Sáenz Peña), tal como obra en un acta confeccionada por la Secretaría del juzgado en dichos autos.
Con anterioridad a ello, Germán Eduardo Oestmann no solo había desempeñado funciones como miembro del Comité de Asuntos Jurídicos creado por Omar Vicente Judis por medio de la Resolución N° 010/15 - R de fecha 25 de marzo de 2015, sino también como Director de Departamento de Unidad del Rector, designado por su defendido por medio de la Resolución N° 280/16 - R de fecha 7 de octubre de 2016.
Resulta evidente que las relaciones jerárquicas existentes entre Omar Vicente Judis y Germán Eduardo Oestmann tanto en el pasado, -en el seno de la universidad- como del vínculo contractual que los une en la actualidad, le permite perpetuar al primero mantener en la actualidad, el ejercicio de su poder sobre la alta casa de estudios, así como también da cuenta del control político que Omar Vicente Judis continúa preservando sobre sus órganos deliberativos y colegiados, compuestos por sujetos que habrían tomado su cargo mediante elecciones cuya legitimidad perturbó mediante diversas maniobras de corrupción.
Sumado a lo cual, debemos considerar que como lo adelantáramos, cuatro de los procesados, pese a todo, hoy tienen cargos jerárquicos en la Universidad. En efecto, tal como surge de la página web oficial de la UNCAus, en el organigrama de autoridades, Enzo Gabriel Judis (hijo) está a cargo del Departamento de Ciencias Básicas y Aplicadas, y Luis Sebastián Pugacz, a cargo del Departamento de Ciencias Sociales y Humanísticas.
Pero como si esto fuera poco, ha llegado a nuestro conocimiento, que luego del cese de las autoridades, el nuevo Rector, Germán Oestmann habría designado a Omar Vicente Judis y a Walter Gustavo López en cargos con remuneración equivalente a un cargo de Secretario de Universidad.
Es dable destacar que el título de abogado de Germán Eduardo Oestmann fue emitido con fecha 27 de noviembre de 2009 no habiendo aún transcurrido diez (10) años desde la emisión de su título de grado y su elección como máxima autoridad unipersonal de la universidad, en violación palmaria a lo prescripto en el estatuto universitario, que señala que “[p]ara ser designado Rector, además de las calidades exigidas por la Ley de Educación Superior para acceder al cargo máximo, se requiere ser argentino nativo o por adopción, tener por lo menos treinta y cinco años de edad cumplidos, poseer título de grado universitario y haber transcurrido un mínimo de diez años desde la obtención del mismo”.
Cabe asimismo poner de resalto que se han denunciado diversas incompatibilidades normativas verticales entre lo dispuesto en el Reglamento Electoral (Resolución 99/16 C.S.) y el Estatuto Académico, verbigracia, entre el artículo 17 del primero y lo prescripto por los artículos 19 y 61.d) del segundo.
En razón de lo antedicho, se evidencia que la universidad se encuentra en la actualidad en una situación fáctica en la que las elecciones se encuentran suspendidas judicialmente desde hace más de un año, viéndose imposibilitada la renovación regular de los órganos gubernamentales que deben garantizar su normal funcionamiento.
Adicionalmente, sus órganos de gobierno colegiados se encuentran integrados por consejeros ilegítimos, que asumieron como consecuencia de un proceso eleccionario fraudulento, y la jerarquía máxima de su órgano administrativo es ejercida por un sujeto que responde contractualmente y defiende judicialmente a Omar Vicente Judis, quien está acusado de ser el jefe de una organización cuyo fin es la desviación de fondos públicos hacia su patrimonio privado y el de quienes lo secundan, impidiendo su normal funcionamiento y violentando lo prescripto en la Ley de Educación Superior.
Lo cual, como lo adelantamos, conllevaría a que de mantenerse el estado de situación, se continúen llevando adelante irregularidades, incluso como las que dieran fundamento a los procesamientos penales, y los mismos consejeros carentes de mandato legítimo, designen las nuevas autoridades en el próximo proceso electoral.
Habida cuenta de lo expuesto precedentemente, resulta menester que el Congreso de la Nación disponga la intervención de la UNCAus en concordancia con lo estipulado en el artículo 30 incisos a) y c) de la Ley 24.521.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
OLIVETO LAGO, PAULA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
MARTINEZ VILLADA, LEONOR MARIA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA |
LEHMANN, MARIA LUCILA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
VERA GONZALEZ, ORIETA CECILIA | CATAMARCA | COALICION CIVICA |
LOPEZ, JUAN MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
GOICOECHEA, HORACIO | CHACO | UCR |
CAMPOS, JAVIER | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
AYALA, AIDA BEATRIZ MAXIMA | CHACO | UCR |
CAMPAGNOLI, MARCELA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |