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Marcela Campagnoli

Diputada de la Nación

COALICION CIVICA

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 1830-D-2020

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA CUMPLIR CON LA PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA TOTALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS RESPECTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LAS CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA COVID-19.

Fecha: 07/05/2020

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39

Proyecto
Instar al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de la Jefatura de
Gabinete de Ministros y las áreas u organismos correspondientes, de estricto
cumplimiento a los requerimientos previstos en las disposiciones de los Decretos Nº
260/2020, 287/2020; Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de
Ministros Nº 409/2020 y las Disposiciones de la Oficina Nacional de Contrataciones
Nº 48 y Nº 53 de 2020, respecto de los Procedimientos de Contrataciones de Bienes
y Servicios en el marco de la Emergencia CO-VID 19; y considerando la vigencia de
la disposición 55/2020.
En especial, se solicita :
1) Cumplir con la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina,
en tiempo y forma, de la totalidad de los Actos Administrativos que a dichos
procedimientos refieren.
2) Instar al Poder Ejecutivo Nacional a que disponga que la totalidad de
procedimientos referidos se sustancien en todas sus fases (precontractual,
contractual y poscontractual) de manera obligatoria por el Portal denominado
Compr.ar, habilitando únicamente en supuestos de excepción debidamente
fundados (y en lo posible, objetivamente determinados) prescindir de aquel.
3) Publicar de manera unificada, clara, estructurada y entendible para los
interesados, procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su
reutilización, la totalidad de los procedimientos efectuados y a efectuarse,
“2020 - Año del General Manuel Belgrano”
incluyendo en dicha publicación la documentación relevante de las etapas
antes referidas.
4) La adopción de medidas tendientes a que los organismos contratantes
difundan dichos procedimientos en sus portales web.
Asimismo se solicita, propicie la creación de una Mesa multisectorial de
monitoreo y seguimiento de las contrataciones que se realicen en el marco y bajo
las modalidades dispuestas en la emergencia, a fin de permitir un control
concomitante de las mismas y verificar el cumplimiento de la finalidad principal
de dichas contrataciones (atender la emergencia); impedir el apartamiento
injustificado del Régimen General de Contrataciones y del cumplimiento de lo
solicitado en los puntos 1 y 2 de la presente.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Brote del “Coronavirus” (COVID-19), declarado por la Organización
Mundial de la Salud como Pandemia el día 11 de marzo del corriente año, ha
demandado la rápida implementación, a nivel mundial, de un sinfín de medidas
para evitar o mitigar su propagación y reducir así las duras consecuencias
derivadas, cuyo alcance total es aún una incógnita.
El Estado Argentino, ya en emergencia sanitaria declarada por la Ley 27.541,
dispuso, con el dictado del Decreto Nº 260/20, la extensión de la misma por el
término de un (1) año.
Entre muchas otras previsiones, dicho Decreto facultó en su artículo 2º,
inciso 6º a “Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento
que sean necesarios para atender la emergencia, en base a evidencia científica y
análisis de información estratégica de salud, sin sujeción al régimen de
contrataciones de la administración nacional. En todos los casos deberá procederse
a su publicación posterior.”
Posteriormente, mediante el artículo 3° del DNU N° 287/PEN/2020 (que
incorporó el artículo 15 ter al referido Decreto), se extendió dicha facultad a las
jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8º incisos a) y
“2020 - Año del General Manuel Belgrano”
b) de la Ley Nº 24.156. Es decir, a todos los integrantes del sector público nacional.
Asimismo, se estableció que “El Jefe de Gabinete de Ministros establecerá los
principios y pautas que regirán el procedimiento de contrataciones de bienes y
servicios en el contexto de la emergencia decretada”.
En el marco de dicha competencia, se emitió la Decisión Administrativa de
la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 409/2020, de fecha 18 de marzo de 2020,
por la cual se establece, en su artículo 1º, que los principios generales a los que
deberá ajustarse la gestión de los procedimientos de selección bajo el
Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se
lleven a cabo para atender la emergencia en el marco de lo establecido en el
Decreto Nº 260/20, serán los enumerados en el artículo 3º del Régimen de
Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N°
1023/01 (Razonabilidad, concurrencia y competencia, transparencia, publicidad y
difusión, responsabilidad de los funcionarios, igualdad de tratamiento) y por su
artículo 3º se aprobó el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en el
marco de la emergencia plasmada en el citado Decreto N° 260/20.
Este procedimiento fue complementado por la Disposición Nº 48/2020 de la
Oficina Nacional de Contrataciones, y, a su vez, esta modificada por las
Disposiciones Nº 53/2020 y Nº 55/2020 (a la que nos referiremos más adelante) del
citado organismo.
El procedimiento permite a las jurisdicciones, organismos y entidades
comprendidas, efectuar contrataciones sin sujeción al Régimen General
establecido por el Decreto Nº 1023/2001.
“2020 - Año del General Manuel Belgrano”
No obstante ello, a través de las normas citadas, el Poder Ejecutivo Nacional
estableció una serie de requisitos a efectos de garantizar la transparencia y
permitir un eficiente control de los mismos.
En ese orden de ideas, se destacan de manera enunciativa:
1) La obligación por parte de la Unidad requirente de proceder a la publicación
posterior (artículo 2º, inciso 6º Decreto Nº 260/2020);
2) La exigencia que en los procedimientos en cuestión, en todas sus etapas hasta la
finalización de los mismos, toda cuestión vinculada con la contratación, deberá
interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de los principios
establecidos por el Régimen Nacional de Contrataciones –Decreto 1023/2001- en su
artículo 3º -Razonabilidad, concurrencia y competencia, transparencia, publicidad
y difusión, responsabilidad de los funcionarios, igualdad de tratamiento- (Artículo
1º de la Decisión Administrativa 409/2020);
3) La reiterada advertencia de que no se abonarán montos superiores a los Precios
Máximos establecidos por la Resolución de la Secretaría de Comercio Interior del
Ministerio de Desarrollo Productivo Nº 100/2020. (Apartado 3), punto d) xii del
Anexo de la Disposición ONC Nº 48/2020, con las modificaciones de la Disposición
ONC Nº 53/2020);
4) La obligación de incorporar todo lo actuado a un expediente electrónico
(Apartado 1 del citado Anexo);
5) Requisito ineludible de publicación posterior (por un día, dentro de los diez días
de notificado del Acto Administrativo de Conclusión del procedimiento en la página
web de la Oficina Nacional de Contrataciones y en el Boletín Oficial); etc.
Por otra parte, el “Procedimiento de Contrataciones de Bienes y Servicios en
la Emergencia” adoptado supone el apartamiento del procedimiento general y, por
“2020 - Año del General Manuel Belgrano”
ende, un grave morigeramiento de los plazos y de las formalidades que permite
adquirir dichos bienes y servicios con la menor dilación temporal posible.
Ese morigeramiento conlleva la necesidad de extremar las medidas que
hacen a la transparencia del proceso de adquisición de dichos bienes y servicios,
así como la asignación, utilización y distribución de los mismos. Esto se agrava en
tiempos de crisis como la presente donde se debe poner énfasis en el control de la
asignación de los recursos públicos a efectos de garantizar una eficiente
distribución de los mismos.
Desde la implementación de dicho procedimiento se han publicado poco más
de una veintena de ellos en el Boletín Oficial de la República Argentina,
observándose en la mayoría de los casos que la misma se efectúa con bastante
posterioridad al Acto de conclusión del procedimiento. Dichos procedimientos
apuntan a adquisiciones de la más diversa índole (alimentos, computadoras,
insumos de salud, licencias de software, etc) siendo dificultoso en algunos casos
establecer una correlación de la adquisición con la finalidad de “atender la
emergencia” y autorizar así el apartamiento del Régimen General en materia de
contrataciones del Estado.
La información suministrada por el Boletín Oficial permite solamente acceso
a información parcial consistente en: el organismo contratante, el o los
proveedores adjudicado/s, y el monto total de la adjudicación.
En la totalidad de los casos ya tramitados, resulta imposible obtener información
de los pliegos que dan origen al llamado; de las actas de apertura; de los
dictámenes de preadjudicación, de las Órdenes de Compra y demás información
relativa a las etapas del proceso. En algunos casos, en función de cómo esté
“2020 - Año del General Manuel Belgrano”
redactado el acto, resulta imposible conocer con exactitud qué servicio se está
contratando o que bien se está adquiriendo y en qué cantidades.
Por otra parte, se evidencia el incumplimiento de la obligación de publicar
los procedimientos en el sitio de la Oficina Nacional de Contrataciones con arreglo
a lo establecido en las normas precitadas y las directivas emanadas de la Ley de
Acceso a la Información Pública.
Con fecha 22 de abril de 2020 (B.O. 23/04/2020), se dictó la Disposición Nº
55/2020 de la Oficina Nacional de Contrataciones, mediante la cual se incorpora la
posibilidad de tramitar estos procedimientos a través del mentado portal. Dicha
medida resulta elogiable por cuanto viene a intentar solucionar una de las
falencias detectadas, pero lamentablemente se queda a mitad de camino, debido a
las siguientes consideraciones.
Dicha norma modifica el procedimiento determinado por la Decisión
Administrativa Nº 409/2020 y la Disposición Nº 48/2020 (modificada por la Nº
53/2020) incluyendo la posibilidad que la tramitación se efectúe a través del portal
“Compr.ar” y regula distintos aspectos procedimentales en dicho sentido. De esta
forma, se permite la coexistencia de esa vía con el procedimiento originalmente
dispuesto.
Como se dijo, ambos procedimientos coexisten, no son excluyentes y no se
impone como regla general la tramitación por el portal electrónico. Surge así, que
es facultad del organismo contratante optar por uno u otro procedimiento sin
discriminar en qué casos procedería uno u otro, confiriendo un grado de
discrecionalidad inaceptable que redunda a su vez en un grave detrimento de los
principios enumerados en el artículo 3º del Decreto Nº 1023/01 -Régimen de
“2020 - Año del General Manuel Belgrano”
Contrataciones de la Administración Pública Nacional- sobre los cuales, la Jefatura
de Gabinete suplica una “rigurosa observancia”
Existiendo una plataforma que funciona correctamente hace más de cuatro
años, resulta incuestionable la posibilidad técnica de tramitar estos
procedimientos especiales por esos medios. Esto permitiría, a su vez, acceder a
datos provenientes de las diferentes fases de dichos procesos. Estas van desde la
detección de una necesidad hasta la entrega final de los bienes y servicios,
pasando por etapas intermedias del procedimiento a fines de registrar y permitir la
consulta en datos abiertos las variables más importantes en las fases
precontractual, contractual y poscontractual de los mismos.
Las herramientas de generación, apertura y procesamiento de datos brindan
oportunidades para mejorar la gestión de recursos, la comunicación y el monitoreo
intragubernamental, al tiempo que habilitan nuevos canales de control dentro del
Estado y hacia la ciudadanía. Dichas herramientas permite a los Gobiernos: pasar
de un enfoque reactivo, a uno proactivo y preventivo; incrementar la efectividad y
celeridad de las investigaciones sean estas judiciales o administrativas y son una
herramienta adicional para generar programas y políticas anticorrupción que no se
basen en medidas ya probadas como campañas informativas, capacitaciones de
personal, o auditorías tradicionales.
La ciencia de datos está combinando, en diferentes grados y usos, dos
herramientas poderosas: la analítica predictiva y los macrodatos (o “big data”). La
analítica predictiva (AP) aplica técnicas de análisis estadístico, consultas y
“2020 - Año del General Manuel Belgrano”
algoritmos automáticos de aprendizaje a conjuntos de datos nuevos e históricos
para crear modelos predictivos que sitúen un valor numérico o puntuación en la
probabilidad de que ocurra un evento particular. Por otra parte, el análisis de
macrodatos implica el rastreo de patrones específicos en un gran conjunto de
datos por medio de algoritmos de búsqueda que permite identificar y valorar
ciertas piezas de datos consideradas de importancia para análisis individual de
auditoría o de determinación de riesgos de corrupción.
Para que puedan combinarse los aspectos de la analítica predictiva y del
procesamiento de macrodatos para la toma de decisiones es necesario superar tres
limitantes que dificultan el aprovechamiento de dicho potencial: 1) la
disponibilidad de los datos (que los datos efectivamente se produzcan y se
registren de modo que se puedan reutilizar, 2) la integridad de los datos (que
refleje la realidad con exactitud, completitud, homogeneidad y coherencia) y 3) la
estructura de los datos (que existan bases de datos relacionales que le den
estructura interna a los datos que facilite la interoperabilidad entre diversos
sistemas).
Por ello, resulta necesario instar al Poder Ejecutivo Nacional para que dé
cumplimiento con la normativa dictada por esa propia Instancia, en particular a la
publicación de los procedimientos en la web que la Oficina Nacional de
Contrataciones determine, mediante un canal de acceso a la información y
comunicación único, sencillo, eficaz, unificado, de lenguaje accesible de
información Oficial al respecto; que permita el cumplimiento de la normativa
referida y de la emanada de la Ley de Acceso a la Información Pública, lo cual a su
vez redunde en el otorgamiento de canales efectivos para el control y habilite la
“2020 - Año del General Manuel Belgrano”
evaluación de lo actuado por el PEN en materia de acciones desplegadas en la
compra, administración y distribución de los bienes y/o servicios adquiridos.
Asimismo, sería oportuno recomendar al Poder Ejecutivo Nacional que establezca
que la totalidad de procedimientos referidos se sustancien en todas sus fases
(precontractual, contractual y poscontractual) de manera obligatoria por el Portal
denominado “Compr.ar”, habilitando únicamente en supuestos de excepción
debidamente fundados (y en lo posible, objetivamente determinados) prescindir de
aquel.
Sin perjuicio de la obligación expresa que surge de las normas que crean el
procedimiento, resulta siempre útil recordar lo dispuesto por el artículo 32 de la
Ley 27.275, según el cual “Los sujetos obligados (…) deberán facilitar la búsqueda
y el acceso a la información pública a través de su página oficial de la red
informática, de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y
procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su reutilización por
parte de terceros.”
Es indudable desafío articular mecanismos de control con el objetivo de
evitar que la adopción de este procedimiento especial de contrataciones no se
convierta en la regla, puesto que no reemplaza al Régimen General, sino que
autoriza su apartamiento en aquellos casos en que resulte necesario, en el menor
tiempo posible, adquirir bienes y servicios para atender la emergencia.
En ese sentido, es propicio crear una Mesa multisectorial de monitoreo y
seguimiento de dichas contrataciones que permita un control concomitante de las
mismas a los fines de verificar el cumplimiento de la finalidad impuesta por el
Decreto Nº 260/2020, que no es otra que la “atención de la emergencia”; impedir
“2020 - Año del General Manuel Belgrano”
el apartamiento injustificado del Régimen General de Contrataciones y por otra
parte garantizar la transparencia en dichos procesos mediante la publicación de los
mismos en todas sus etapas de tramitación.
Frente a la situación descripta y la importancia del tema puesto en
tratamiento, solicitamos a nuestros pares el acompañamiento de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, DOLORES CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
CACACE, ALEJANDRO SAN LUIS UCR
CAMPAGNOLI, MARCELA BUENOS AIRES COALICION CIVICA
CARRIZO, SOLEDAD CORDOBA UCR
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
LATORRE, JIMENA MENDOZA UCR
MESTRE, DIEGO MATIAS CORDOBA UCR
NAJUL, CLAUDIA MENDOZA UCR
REYES, ROXANA SANTA CRUZ UCR
ZAMARBIDE, FEDERICO RAUL MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE RETIRO DE FIRMA DEL DIPUTADO YACOBITTI (A SUS ANTECEDENTES)