Marcela Campagnoli
Diputada de la Nación
COALICION CIVICA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0430-D-2018
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 158, SOBRE LICENCIAS ESPECIALES.
Fecha: 07/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1º Modificase el artículo 158 de la ley 20.744 - Ley de Contrato de Trabajo, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 158. La trabajadora y/o el trabajador gozarán de las siguientes licencias especiales:
a) Por nacimiento de hijo o sentencia de guarda con fines de adopción, veinte (20) días corridos. En los supuestos de nacimientos o adopciones múltiples la licencia se incrementará proporcionalmente a partir del segundo hijo inclusive.
b) Por matrimonio o unión civil, diez (10) días corridos.
c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona conviviente de hecho o de padres, cinco (5) días corridos.
d) Por fallecimiento de hermano o hermana cuatro (4) días corridos.
e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de catorce (14) días por año calendario.
f) Por fallecimiento de hija o hijo, diez (10) corridos.
g) Por enfermedad de hijo menor de edad o familiar a cargo hasta quince (15) días corridos.
h) Para realizar exámenes médicos un día al año.
ARTICULO 2: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Señor presidente:
El presente proyecto constituye una representación de aquel que tramitara bajo el expediente nº4109-D-2010, que ya fue representado bajo los expedientes nº650-D-2012, 1355-D-2014 y 0349-D-2016.
El presente proyecto propone modificar el Artículo 158 de la Ley 20.744 que establece el Régimen de Licencias especiales por cuanto entendemos que no contempla algunas situaciones de la vida de los/las trabajadores/as y no se adecua a los compromisos asumidos en tratados internacionales con jerarquía constitucional.
Existen numerosos antecedentes sobre la materia, entre otros se puede mencionar: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Convenio Nº 156 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Igualdad de Oportunidades de Trato entre Trabajadores y Trabajadoras con Responsabilidades Familiares.
En el inciso Primero extendemos de dos días a veinte la licencia por nacimiento de hijo por cuanto entendemos que los dos días previstos por la ley no son suficientes para el trabajador que tiene un hijo y debe adaptarse a una nueva situación familiar colaborando en la integración de un nuevo miembro en la familia.
Extendemos la licencia también a los casos de la guarda con fines de adopción por cuanto no encontramos diferencias que hagan plausible que se otorgue la licencia en el caso de padre biológico y no en el caso del padre adoptante.
El otorgar licencia al padre biológico tiende al fortalecimiento de los vínculos de quienes integran la familia. Si tenemos en cuenta el principio básico de igualdad, no existe justificación alguna para discriminar a los padres adoptivos de los biológicos como así también a los hijos adoptivos de los hijos biológicos ya que aquellos tienen el mismo derecho de recibir cuidado y atención que estos últimos.
Con un criterio basado en el sentido común la extendemos para el caso de nacimientos o adopciones múltiples por cuanto resulta evidente que la adecuación de la estructura familiar en estos casos es particular y más compleja.
Debe tenerse en cuenta que con esta modificación también se contempla la situación en la que en el caso de que la madre no pueda hacerse cargo del cuidado de su hijo/a por complicaciones de salud y el padre deba hacerlo.
En el Inciso 2 incorporamos la figura de la Unión Civil, que es una realidad en algunas provincias de la República Argentina y por ello debe estar contemplado dentro de los supuestos de licencias especiales.
Extendemos la licencia en el caso de fallecimiento de cónyuge o de la persona conviviente de hecho o de padres de tres a cinco días y por fallecimiento de hermano o hermana de un día a cuatro porque, si bien todo límite en el tiempo es arbitrario porque nadie puede establecer cuanto es el tiempo necesario para reestablecerse mínimamente ante una pérdida y volver a la vida laboral, consideramos que la actual redacción de la ley establece tiempos imposibles de cumplir para cualquier persona que pierde un familiar directo. No es necesario abundar en argumentos porque resulta de una claridad meridiana la necesidad de extender las licencias establecidas por la actual redacción del Art. 158 de la LCT.
Incorporamos el supuesto de fallecimiento de hijo o hija que no estaba previsto en la ley. No resulta necesario explicar las razones que nos llevan a eso.
Ampliamos la licencia para rendir examen en la enseñanza media o universitaria porque es el Estado el que alienta la educación es por ello que desde la normativa laboral se debe también incentivar el estudio, ya sea en la enseñanza media, que actualmente es obligatoria, como en la universitaria.
No sería justo que un estudiante por detentar al mismo tiempo la calidad de trabajador o trabajadora vea disminuidas sus posibilidades, es nuestra intención paliar la diferente situación en la que se encuentran los estudiantes por el hecho de tener que trabajar.
Incorporamos el supuesto de enfermedad de hijo menor de edad o familiar a cargo que no esta previsto en la actual legislación. Como antes lo mencionara, esta cuestión es incorporada porque los trabajadores en el caso de enfermedad de un familiar a cargo no pueden quedar a merced de la buena voluntad de sus empleadores para el cuidado de quienes dependen de ellos.
Establecemos un día por año para que los trabajadores y las trabajadoras puedan hacerse exámenes médicos. Resulta de gran importancia generar en la población la cultura de la prevención en la atención médica, pero mal puede generarse esto si los trabajadores no cuentan con al menos un día al año para realizarse estudios médicos.
Es el tiempo mínimo con el que deben contar para ello y seguramente redundará en una mejora de la fuerza laboral porque podrán tener medicina preventiva y así evitar enfermedades que los obligarían a pedir licencias por ellas.
Es cierto que muchos convenios colectivos prevén licencias similares a las que planteamos con este proyecto de ley pero no nos parece conveniente que los trabajadores queden a merced de dichos convenios.
Es necesario un piso mínimo con el que todos los trabajadores y trabajadoras sin distinción de actividad cuenten. Ello es lo que pretendemos, unificar mínimamente las licencias especiales de las que deberían gozar todos los trabajadores.
Por los fundamentos expuestos es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
OLIVETO LAGO, PAULA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
CAMPAGNOLI, MARCELA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA |
VERA GONZALEZ, ORIETA CECILIA | CATAMARCA | COALICION CIVICA |
MARTINEZ VILLADA, LEONOR MARIA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
LEHMANN, MARIA LUCILA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
LOPEZ, JUAN MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
CAMPOS, JAVIER | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
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