Marcela Campagnoli
Diputada de la Nación
COALICION CIVICA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0429-D-2018
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 179, SOBRE DESCANSO POR LACTANCIA.
Fecha: 07/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
El Senado y Cámara de Diputados,...
Art. 1º: Modificase el artículo 179 de la Ley 20.744, Ley de Contrato de Trabajo, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Art. 179:
Toda/o trabajadora/dor podrá disponer de dos descansos de media hora para alimentar y atender a su hija/o en el transcurso de la jornada de trabajo y por un período no superior a un año posterior a la fecha de nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la/el trabajadora/dor alimenten o atiendan personalmente a su hija/o por un lapso mas prolongado.
A opción de la/el trabajadora/dor, podrá acumularse la licencia diaria, ingresando una hora mas tarde o retirándose una hora antes.
El mismo derecho enunciado en este artículo será reconocido a la madre y padre de una niña o niño adoptados y por un máximo de un (1) año, contado desde el otorgamiento de la guarda.
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto o adopción múltiple.
Tienen obligación de implementar guarderías y salas maternales los establecimientos en que trabajen más de 40 trabajadores o trabajadoras.
Dichas salas maternales y guarderías recibirán y atenderán en las horas de trabajo, a los/las hijas/os de los/las trabajadores/as durante los cuatro primeros años de edad.
Las salas maternales y guarderías deberán establecerse en el mismo lugar de trabajo o en sus alrededores y deberán estar a cargo de personal idóneo y debidamente habilitadas.
Los propietarios o empresarios podrán asociarse para disponer de un lugar común.
La obligación establecida en el párrafo precedente podrá sustituirse mediante el pago mensual de una prestación en dinero de carácter no remunerativo, por cada hija/o, cuyo monto no será menor al equivalente a tres asignaciones por escolaridad que otorga el sistema de seguridad social.”
Art. 2º. De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Señor presidente:
El presente proyecto constituye una representación del proyecto nº5437-D-2008 de autoría de las Diputadas Elisa Carca y Fernanda Gil Lozano, que ya ha sido representado mediante los expedientes nº5437-D-2008, 282-D-2010, 619-D-2012, 1352-D-2014 y 0347-D-2016.
El objetivo del presente Proyecto es no solo la modificación íntegra del Art. 179 de la Ley de Contrato de Trabajo sino también apoyar todas las iniciativas presentadas por diversos legisladores tendientes a la protección de la mujer trabajadora y a lograr la paridad con el trabajador varón.
La Ley 20.744 prevee dos descansos de media hora a la madre para alimentar a su hija/o, entendemos que la posibilidad de acumular este tiempo reduciendo su jornada diaria de trabajo sin que ello implique de ninguna manera la reducción de su salario, redundará en un beneficio para la madre y el padre y su hijo/a.
El Proyecto de Ley tiene en cuenta el caso del parto múltiple, es claro que en este caso es necesario incrementar el tiempo de manera proporcional, situación no prevista por el legislador al momento del dictado de la ley 20.744.
Por otro lado, también se contempla la situación de la madre/padre por adopción por cuanto resulta fundamental que las madres y los padres adoptivos reciban la misma protección que la madre y el padre biológica/o por cuanto es tan necesario establecer un vínculo personal con el hijo/a biológico/a como con el/la hijo/a adoptivo/a.
De no equiparar los derechos de la/o trabajadora/or adoptante con los de la/el madre/padre biológica/o estaríamos discriminando "la discriminación significa cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en la raza, religión, color, creencia, descendencia, origen étnico, lenguaje, sexo, etcétera que tenga el propósito o el efecto de nulificar o impedir el reconocimiento, ejercicio y goce, en un pie de igualdad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en el terreno político, económico, social, cultural o cualquier otro campo de vida (Convenio OIT Nº111)
En tal sentido se sustituye el término "amamantar" por el de alimentar y atender y se otorga el beneficio a todos los trabajadores/as, sean estos varones o mujeres por cuanto el tiempo de licencia tiene el objetivo no solo de amamantar sino de fortalecer lazos afectivos profundos con los niños en sus primeros meses de vida.
Si bien la lactancia es exclusivamente materna, entendemos que el estrecho vínculo afectivo que necesita una persona en sus primeros meses de vida no tiene por que ser establecido exclusivamente por la mujer, es también el padre quien debe fortalecer dicho vínculo.
Que sean exclusivamente las trabajadoras mujeres quienes tengan el rol de ser quienes cuidan, alimentan y establecen estrechos vínculos con los hijos/as es un estereotipo que debe revisarse.
Siendo los primeros meses de vida un período fundamental de la vida, y tomando como premisa básica el desarrollo pleno del niño/a no tiene sentido excluir al padre del contacto cotidiano con el mismo.
Por otro lado debe tenerse en cuenta que el presente proyecto intenta desactivar lo que es la discriminación positiva para con la trabajadora mujer evitando su discriminación al colocarla en paridad de situación con el trabajador varón.
Con relación a las salas maternales, el artículo existente en la Ley de Contrato de Trabajo no ha sido reglamentado y si bien muchas empresas han incorporado las salas maternales es importante que estas sean obligatorias y operativa la norma que las prevee.
También en este párrafo del artículo se protege a la/o niña/o y a la familia en su conjunto estableciendo que la obligación será para aquellas empresas que tengan más de 40 trabajadores sin hacer distinción de género.
El artículo original establecía esta distinción poniendo la obligación exclusivamente en aquellas empresas que tuvieran trabajadoras mujeres.
Y vuelvo sobre la necesidad de evitar la discriminación positiva que lleve a los empleadores a dificultar el acceso al empleo a las mujeres como una forma de eludir estas obligaciones y sobre el estereotipo creado acerca del rol exclusivo y excluyente de la mujer en el cuidado de la/o niña/o.
El cuidado de los/las hijos/as menores debe ser una obligación de ambos progenitores. Todo el proyecto de ley esta enmarcado en la igualdad de trato y oportunidades que tiene base en nuestra Constitución Nacional que otorgó rango constitucional a Tratados y Convenciones internacionales que versan sobre la eliminación de todas las formas de discriminación y el compromiso que deben asumir los estados con relación a este tema.
Por todo lo manifestado es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley para su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
CAMPOS, JAVIER | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
CAMPAGNOLI, MARCELA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA |
VERA GONZALEZ, ORIETA CECILIA | CATAMARCA | COALICION CIVICA |
MARTINEZ VILLADA, LEONOR MARIA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
LOPEZ, JUAN MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
LEHMANN, MARIA LUCILA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
OLIVETO LAGO, PAULA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |