Marcela Campagnoli
Diputada de la Nación
COALICION CIVICA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0418-D-2018
Sumario: RECONOCIMIENTO HISTORICO A LOS SOLDADOS CONSCRIPTOS CONTINENTALES DE LA GUERRA POR LAS MALVINAS ARGENTINAS.
Fecha: 07/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
El Senado y Cámara de Diputados,...
RECONOCIMIENTO HISTORICO A LOS SOLDADOS CONSCRIPTOS CONTINENTALES DE LA GUERRA POR LAS MALVINAS ARGENTINAS
Artículo 1º - Otórguese un reconocimiento histórico a los ciudadanos que en cumplimiento del servicio militar obligatorio de conscripción, que de conformidad con la ley 17.531, fueron incorporados a las Fuerzas Armadas en defensa de la patria, durante el conflicto bélico argentino-británico desarrollado en el período comprendido entre el 2 de abril y 14 de junio de 1982. El reconocimiento consistirá en la entrega de un diploma de honor y medalla conmemorativa.
Artículo 2º - Otórguese asimismo, una pensión vitalicia a las personas comprendidas en el art. 1° de la presente ley, cuyo monto se establecerá con relación al salario mínimo vital y móvil. Este beneficio comenzará a regir desde la promulgación de la ley que apruebe la propuesta que oportunamente eleve el Poder Ejecutivo, conforme lo dispuesto por el art. 4°.
Artículo 3º - A los fines del cumplimiento de la presente ley, el Ministerio de Defensa deberá confeccionar un listado en el que se identifique a cada uno de los ciudadanos que cumplen con los requisitos establecidos por el art. 1° de la presente ley, clasificándolos de acuerdo a las zonas establecidas en la ley 22.674, como así también de acuerdo a las áreas de incidencia operativa militares de todo el país.
Artículo 4º - Una vez que el referido listado haya sido confeccionado por parte del Ministerio de Defensa, el Poder Ejecutivo elevará a este Congreso, una propuesta de pensión, estimando el monto de conformidad con lo señalado en el art. 2°, que sea razonable y viable de acuerdo a la cantidad de futuros beneficiarios y los recursos disponibles en el Presupuesto Nacional.
Artículo 5º - A la referida propuesta del Poder Ejecutivo, el Congreso de la Nación le dará el trámite ordinario previsto por la Constitución Nacional y los reglamentos internos de cada Cámara, para la sanción de las leyes.
Artículo 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo, quien deberá cumplir con lo prescripto en los arts. 3° y 4°, en un plazo improrrogable de 180 días desde la comunicación de la presente ley.
Artículo 7º - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Señor presidente:
El presente proyecto constituye una representación de aquel que tramitara bajo el expediente 0303-D-2016, que a su vez reproduce el expediente 5451-D-2010, que ya fue representado en una ocasión bajo el expediente nº665-D-2012.
Esta iniciativa tiene como objetivo realizar un reconocimiento histórico a aquellos ciudadanos, entonces jóvenes conscriptos de todo el país, quienes fueron convocados y movilizados bajo el mando militar, y que a pesar de no haber sido destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), fueron afectados a realizar las innumerables tareas que son necesarias en una guerra, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.
Dichos soldados conscriptos, si bien permanecieron en el continente, se encontraban bajo el Código de Justicia Militar y a disposición absoluta ante eventuales traslados y la realización de acciones indispensables tales como abastecimiento de municiones, vigilancia de los polvorines y cuarteles, tareas en comunicaciones, artillería, etc., en diferentes puntos del continente, como los polvorines de Bahía Blanca y Córdoba.
Al respecto, debe considerarse que en el Reglamento del Ejército (RC-2-2) se define al teatro de operaciones, como "Aquel territorio tanto propio como enemigo, necesario para el desarrollo de operaciones militares, en el nivel estratégico operacional", estando dividido en zona de combate, zona de comunicaciones, zona de seguridad y bases de apoyo; las que indudablemente, en el conflicto bélico argentino-británico, se extendieron a lo largo de todo nuestro continente.
Sin perjuicio de lo cual, para cada uno de esos conscriptos, existía la posibilidad cierta de ser convocado a combatir en cualquier momento.
Al respecto, el Defensor del Pueblo de la Nación ha reconocido la problemática de estos ciudadanos que han prestado servicio militar durante la referida guerra, dirigiéndose con fecha 13/04/2007, a la Presidencia de la Comisión Bicameral del Defensor del Pueblo de la Nación, a los fines de sugerir una reforma legislativa que les otorgue un reconocimiento, que si bien no implique ponerlos en plano de igualdad con aquellos que efectivamente han sufrido en forma directa los efectos de la guerra, "contemplen, de alguna manera, las necesidades básicas que padecen estos ex soldados, tanto en materia de atención médica como por la falta de recursos económicos".
Y en tal sentido, destacó: "Si bien es innegable que los que participaron activamente en las acciones militares desarrolladas en las Islas Malvinas y en torno a ellas, han sido quienes han sufrido en forma directa el fuego enemigo y han respondido sin ninguna duda, con toda valentía, al costo de exponer su propia vida por la Patria, no es menos cierto que el personal que se encontraba cumpliendo funciones en el continente debería recibir, por parte de la sociedad, un reconocimiento a las tareas desempeñadas por haber puesto en riesgo su vida, su salud física y mental y su futuro en cumplimiento de un deber patriótico.
Las funciones que cumplían estos soldados en el continente era de vital importancia para las tareas militares llevadas a cabo en las islas, ya sea logísticas o bien de apoyo a las bases militares llevadas de donde partían las misiones aéreas ejecutadas con tanto coraje por nuestra aviación y que luego le valieron el reconocimiento de los pilotos enemigos, de acuerdo con los relatos que se ha conocido con posterioridad a la contienda bélica"(Nota 003815, recibida en el Senado de la Nación el 17/04/07).
En forma similar, se ha expedido el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), en cuanto a que si bien no ha existido un acto discriminatorio con la sanción de la ley 23.848 y normas concordantes y complementarias, "...se estima conveniente que el Congreso de la Nación analice la posibilidad de modificar la legislación actualmente vigente, a efectos de incluir en sus beneficios (...) a todos los otros ex soldados conscriptos convocados y movilizados en cualquier parte del territorio nacional con motivo del Conflicto del Atlántico Sur, así como a todos los civiles que, recibiendo órdenes de las Fuerzas Armadas, prestaron apoyo durante ese conflicto".
Ello, sin dejar de hacer la salvedad en cuanto a que "La propuesta de inclusión (...) no debe ser entendida como una pretensión de igualación en el monto de la pensión prevista en la Ley 23.848 ni de absoluta igualación en cualquier otro beneficio previsto en dicha ley o en normas concordantes" Por lo que acertadamente advierte que corresponde al legislador establecer el quantum de las prestaciones de las que resultarían beneficiarios y el grado de inclusión en la medida en que la actuación se aleja de la zona de combate (Dictamen Nº 035-09 del 26/03/09).
Circunstancias que resultan acordes con el sentido del presente proyecto, que por un lado busca otorgar un reconocimiento debido a los beneficiarios considerados, y por el otro, establece una diferenciación respecto de la pensión de guerra prevista por la ley 23.848 y su modificatoria 24.652; la que deberá graduarse conforme los parámetros de razonabilidad y realidad que deben primar a la hora de asumir el Estado obligaciones de este tipo Para que no se torne imposible su cumplimiento ni resulte injusta en relación a quienes han participado activamente en las acciones militares desarrolladas en las Islas Malvinas y en torno a ellas, quienes han sufrido en forma directa el fuego enemigo.
Por tal motivo, resulta necesario en primer lugar, conocer acabadamente cuál es la situación actual y la conformación del grupo al que va dirigida la norma, y así es que el camino no puede ser otro que el de disponer del listado completo de los ciudadanos futuros beneficiarios, siendo el Ministerio de Defensa, el órgano indicado para proveernos dicha información. No pudiendo soslayarse tampoco, la disponibilidad presupuestaria a tales fines.
Por ello pedimos el apoyo de nuestros pares en la aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
CAMPAGNOLI, MARCELA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
OLIVETO LAGO, PAULA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA |
VERA GONZALEZ, ORIETA CECILIA | CATAMARCA | COALICION CIVICA |
MARTINEZ VILLADA, LEONOR MARIA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
LOPEZ, JUAN MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
CAMPOS, JAVIER | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
LEHMANN, MARIA LUCILA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |