Marcela Campagnoli
Diputada de la Nación
COALICION CIVICA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0379-D-2018
Sumario: COMISION BICAMERAL ESPECIAL INVESTIGADORA DE CARACTER PERMANENTE, DE INVESTIGACION, ESTUDIO Y CONTROL DE TODAS LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LOS JUEGOS DE SUERTE, ENVITE O AZAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA. CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 06/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
El Senado y Cámara de Diputados,...
Capítulo I
Comisión Bicameral Especial Investigadora
Artículo 1º. Creación
Créase en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación una Comisión Bicameral Especial Investigadora, de carácter permanente, que tendrá por cometido la investigación, estudio y control de todas las actividades relacionadas con los juegos de suerte, envite o azar de la República Argentina.-
Entiéndase por juegos de azar a los efectos de la aplicación de esta ley, a aquellas actividades en las que con la finalidad de obtener un premio se comprometen cantidades de dinero u otros bienes u objetos económicamente valuables en función de un resultado incierto, con independencia de que predomine la habilidad, destreza o maestría de los jugadores, sujeto el resultado a la suerte, envite, azar o apuestas mutuas, y desarrollados mediante la utilización de máquinas, instrumentos, elementos o soportes de cualquier tipo y tecnología, a través de competiciones de cualquier naturaleza. Queda comprendida la Lotería, Casino, Bingo, Quiniela, máquinas electrónicas de Juegos de Azar, la actividad hípica en general y cualquier otra modalidad lúdica existente o que pudiera crearse.-
Artículo 2º. Integración
La Comisión Bicameral estará integrada por doce (12) miembros, seis (6) diputados y seis (6) senadores, los que serán designados por resolución de cada cuerpo respetando la pluralidad de la representación política de las Cámaras.-
Artículo 3º. Autoridades y Reglamento interno
La Comisión elegirá a su presidente, vicepresidente y secretaria/o por mayoría de votos y dictará su propio reglamento interno para cumplir los objetivos fijados en la presente ley. El Reglamento interno será aprobado por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros de la Comisión.-
Una vez conformada la Comisión, los bloques que no integren la misma, podrán designar a un asistente por bloque, quienes participarán de la Comisión en calidad de observadores informantes.-
Artículo 4º. Funcionamiento
La Comisión sesionará conforme el quórum que establece el artículo 108 del Reglamento de la Cámara de Diputados. La Comisión adoptará las decisiones por mayoría absoluta de sus miembros, salvo la mayoría calificada que prevé el artículo 3º de la presente.-
Artículo 5º. Sede
La Comisión investigadora tendrá su sede en el Congreso de la Nación, pero podrá actuar y constituirse en cualquier lugar de la República Argentina o realizar encuentros o reuniones en el extranjero.-
Capítulo II
Atribuciones
Artículo 6º. Facultades
Es facultad de la Comisión Bicameral: a. Investigar: a.1.toda todas las actividades relacionadas con los juegos de suerte, envite o azar de la República Argentina, como asimismo los contratos celebrados entre la Estado Nacional y entidades de bien público, personas físicas o jurídicas celebrados a tales efectos, y la totalidad de actos jurídicos relacionados a la actuación estatal, incluyendo su autorización, explotación y control. a.2 Todo lo referido a las actividades vinculada y actos jurídicos motivadas en las transferencias de cualquier naturaleza que se originen en los juegos de azar, sean estas realizadas por sujetos de naturaleza pública o privada, personas físicas o de existencia ideal, lo que incluye el canon a percibirse por el Estado Nacional, en todos los rubros de la actividad lúdica referida y el destino dado a los mismos. a.3. Las posibles actividades relacionadas a la evasión y/o elusión impositiva, lavado de dinero y cualquier otro mecanismo afín. a.4. Los mecanismos de control sobre la actividad. a.5. El destino de las inversiones realizadas por las personas de existencia física o ideal que explotan los juegos de suerte, envite o azar de todo el territorio nacional; b. Citar para comparecer ante ella, de conformidad a las finalidades y atribuciones que prevé esta ley, a funcionarios públicos nacionales, provinciales, municipales, o cualquier persona física o representante, integrante o dependiente de persona de existencia ideal; c. Requerir a organismos y funcionarios de los poderes nacionales y provinciales y organismos de la Constitución, la producción de informes y remisión de la documental requerida para el cumplimiento de los fines que prevé la presente; d. Organizar jornadas tendientes al esclarecimiento e información sobre las temáticas vinculadas a la actividad de la Comisión; e. Realizar las actividades de control sobre la publicidad oficial sobre los juegos de suerte, envite o azar del Estado Nacional, y sobre los parámetros de objetividad con que se fijan sus pautas, quedando bajo su análisis e investigación los contratos referidos a la publicidad oficial de Lotería Nacional e inversión presupuestaria.-
Artículo 7º. Facultades y atribuciones investigativas
A los efectos de poder desarrollar su tarea de investigación, y sin perjuicio de toda otra atribución inherente al cumplimiento de su cometido , la Comisión tendrá las siguientes facultades: a) Recibir denuncias y pruebas , motivadas en hechos que son objeto de investigación; b) Citar y realizar declaraciones testimoniales y careos; c) Realizar inspecciones oculares, debiendo dejarse constancia de sus resultados; d) Requerir informes y la remisión de documentación relacionada a hechos que sean objeto de investigación a cualquier persona física o de existencia ideal, de naturaleza pública o privada; e) Ordenar pericias técnicas; f) Solicitar la colaboración y asesoramiento de personas, instituciones, comunidades y organismos especialistas en la materia objeto de investigación.-
Artículo 8º. Denuncia penal
La Comisión Bicameral especial investigadora se encuentra facultada, para el caso de considerar que en el transcurso de la investigación o con motivo de la misma se ha tomado conocimiento de la posible comisión de un delito, formular denuncia penal, debiendo en ese caso aportarse los elementos de prueba que motivaren la presentación judicial.-
Artículo 9º. Informes
La Comisión deberá elevar un informe anual a ambas Cámaras detallando los hechos investigados correspondientes al período los trescientos sesenta y cinco (365) días corridos contados a partir de su constitución. En el referido informe, deberán constar además las sugerencias modificativas del marco normativo que se estimen convenientes como consecuencia de las investigaciones llevadas a cabo. El informe será dado a publicidad por los medios que la Comisión estime pertinente.-
La Comisión podrá realizar informes parciales sobre las investigaciones que se lleven adelante en su seno.-
Capítulo III
Infraestructura y financiamiento
Artículo 10º. Personal
La Comisión deberá contar con el personal administrativo y técnico necesario para el cumplimiento de su cometido.-
Artículo 11º. Gastos
Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente ley serán tomados del presupuesto correspondiente al Congreso de la Nación Argentina.-
Artículo 12º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Señor presidente:
El presente proyecto constituye una representación de aquel que tramitara bajo el expediente nº540-D-2010, que ya fue representado en tres ocasiones bajo los expedienteS nº632-D-2012, 1149-D-2014 y 0298-D-2016.
Existe un estrecho vínculo entre el negocio de los juegos de azar y el poder de las anteriores gestiones en nuestro país, y en distintas jurisdicciones locales.-
Anudada a esa nefasta realidad marcha la sociedad , presa del modelo cultural que ya no diseña su vida hacia el futuro, en razón a la ausencia de un proyecto político que tenga cabida para la totalidad de los hijos e hijas del país y los hombres y mujeres de buena voluntad que lo habitan. Su correlato, se materializa en la sobrevivencia y el salvarse del modo que se pueda, en forma individual.-
Hondas razones sociológicas, y un perenne castigo sobre nuestra población, con especial énfasis sobre los más humildes, ha generado una verdadera adicción generalizada por el juego, y su búsqueda como escape ante una realidad que no permite el mañana, ni valora el esfuerzo propio.-
La concentración en muy pocas manos, del manejo del negocio del juego y la ausencia de controles efectivos por parte del estado se complementan para que se produzcan infinitos perjuicios; aquellos que resultan de naturaleza económica por motivo de las distintas maniobras que se realizan para evitar la recaudación que deberían producir, y su correlato sobre las políticas públicas que se financian a través de estos ingresos; pero además porque en este negocio es donde se produce un manejo medular del lavado de dinero originado en actividades ilícitas.-
Sobre el enorme volumen de dinero que se genera y maneja a través del juego, deberíamos señalar algunas muestras que sirvieran de referencia para lo que todo el resto de los legisladores ya saben. Un informe realizado por legisladores de la Provincia de Buenos Aires (llamado "Trabajo o mafia") planteaba que entre 1991 y 2000 el juego había crecido en Argentina un 500 por ciento. Y agregamos, que a pesar de los difíciles años de 2002 y 2003, donde muchos negocios vieron reducidas sus ganancias, lamentablemente el negocio del juego siguió creciendo, no sólo en cantidad de apostadores o en dinero, sino que también lo fue geográficamente, porque fueron de modo constante cada vez más las ciudades y las provincias donde vieron abrir sus puertas los casinos y salas de máquinas tragamonedas.-
Si hablamos de cifras, durante el año 2.004 (hace diezaños) la real cifra del juego solo en la Ciudad de Buenos Aires fue de 5.431 millones de pesos, repartida en 2.440 millones de pesos jugados por los apostadores en máquinas tragamonedas (45% del total), 2.175 millones jugados en el Barco Casino de Buenos Aires (un 40%) y cifras menores en la quiniela (335 millones, un 6 % del total apostado), las ruletas electrónicas (270 millones, un 5%) y los cinco bingos de la ciudad (214 millones, un 4 por ciento). A pesar de lo abultado que puedan aparecer los números, ¿se puede creer en las cifras que entregan estas empresas?-
La relación entre el poder político y el entorno de las empresas se ha tornado muy cercana ya desde 1990, cuando los españoles desembarcaron en nuestro país y se fueron expandiendo rápidamente durante las dos gobernaciones de Eduardo Duhalde (1991- 1999). La versión criolla del manejo del juego concentrado tiene nombre y apellido: Cristóbal López. Las conexiones del grupo con el poder político y el poder económico que ha logrado construir y reproducir, es tan evidente como dañosas sus consecuencias.-
En este contexto, donde la política se ve enredada en los manejos de los negocios del juego y sus inevitables conexiones con el lavado de dinero, nos imponen la necesidad de un control institucional adecuado sobre esta actividad y estos actores. La Comisión Bicameral está destinada a controlar ambos extremos, y con el objetivo último de rescatar a la República y volver a priorizar valores virtuosos en nuestra sociedad.-
El presente proyecto articula el reconocimiento y la garantía del ejercicio democrático respecto a los conceptos de control y responsabilidad de los poderes públicos. Cabe señalar que la actividad del poder legislativo se endereza básicamente hacia dos aspectos, uno de ellos es la sanción de normas de alcance general (legislar), y la otra controlar al poder del Estado que tiene a su cargo la administración y el gobierno. Siendo ello así no cabe ninguna duda que, desde el plano estrictamente jurídico, resulta totalmente ajustada a derecho la conformación de la Comisión Bicameral que se propicia. Pero también, huelga decir, que responde a necesidades funcionales. La Comisión Bicameral que se propugna, a partir de su carácter permanente, está destinada a apoyar de manera continua el trabajo realizado por el Congreso en el diseño de políticas públicas respecto a los juegos de azar. Una materia que, no solo en nuestro país, muestra una vulnerabilidad hacia el debido control estatal.-
La Comisión, pretendemos, se convertirá en un foro de relevancia en la representación ciudadana por varios motivos. Entre ellos, porque posibilitará, con mayor rapidez y especialidad, la obtención de la información requerida para la expedición de la ley vinculada con la materia. La Comisión facilitará el cumplimiento de este requisito al atemperar las oportunidades de confrontación y rapidez a la que son proclives los grandes debates en la legislatura.-
La creación de una Comisión Bicameral Permanente permite promover un aporte sustancial ante el reclamo soberano de transparentar el manejo de dichos fondos, transformándose también en una de las formas que tendrá la sociedad de supervisar y controlar el accionar de sus mandatarios, lo que resulta particularmente útil cuando la materia en cuestión reviste un carácter tan complejo, como es el caso que nos ocupa. De allí es que esta Comisión pretende establecer la existencia de controles para detectar posibles actos de lavado de dinero y para que explore sobre los mecanismos objetivos y transparentes para la adjudicación de nuevas licencias o la renovación de las existentes.-
También se ha consignado la posibilidad de que la Comisión pueda dictar su reglamento interno, y adoptar todos los mecanismos administrativos tendientes a la determinación de funciones del cuerpo, sus autoridades y personal integrante de la misma.-
Por último, la Comisión dispondrá, como resumen, de toda la actividad desarrollada durante el año, un informe de gestión que contenga la descripción del desarrollo de las actividades de supervisión, así como las recomendaciones que ésta estimare conveniente formular. Ello sin perjuicio de presentar informes periódicos detallando las tareas realizadas, investigaciones en proceso y ejecutadas, denuncias recibidas y elevadas, incumplimientos e irregularidades. Dichos informes deberán estar disponibles en ambas Cámaras.-
Por todo lo expuesto es que solicitamos el acompañamiento de la presente iniciativa.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
CAMPAGNOLI, MARCELA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA |
LOPEZ, JUAN MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
MARTINEZ VILLADA, LEONOR MARIA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
VERA GONZALEZ, ORIETA CECILIA | CATAMARCA | COALICION CIVICA |
LEHMANN, MARIA LUCILA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
OLIVETO LAGO, PAULA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
CAMPOS, JAVIER | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |