Marcela Campagnoli
Diputada de la Nación
COALICION CIVICA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0361-D-2019
Sumario: REGLAMENTO DE LA H. CAMARA. MODIFICACIONES, SOBRE SESION INFORMATIVA DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.
Fecha: 08/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
1.- Modifíquese el artículo 198 del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 198:
Se denomina sesión informativa del jefe de Gabinete de Ministros a la sesión en que éste concurre ante el plenario de la Cámara de Diputados a efectos de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 101 de la Constitución Nacional.
La sesión se celebrará los segundos martes del mes correspondiente a su cita con la Cámara. Si por cualquier circunstancia no pudiera realizarse se postergará al martes siguiente."
2.- Modifíquese el artículo 199 del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 199.- Procedimiento previo:
a) El jefe de Gabinete de Ministros con una anticipación no inferior a quince (15) días hábiles de la sesión informativa, hará llegar a los presidentes de cada uno de los bloques políticos, a través del presidente de la Cámara, un escrito con un máximo de 4 temas a exponer;
b) El plenario de labor parlamentaria, en el término de doce (12) días hábiles previos a la sesión informativa, podrá incluir hasta cuatro (4) temas adicionales al temario propuesto por el Jefe de Gabinete de Ministros;
Si en el plenario no hubiera acuerdo sobre la composición de los temas estos serán elegidos de la siguiente manera: dos (2) por el bloque político opositor con mayor representación numérica en la Cámara y dos (2) por el resto de los bloques políticos respetando su proporcionalidad;
c) Los bloques políticos integrantes del cuerpo presentarán al jefe de Gabinete de Ministros, a través de la presidencia de la Honorable Cámara, en el término de (2) días hábiles contados a partir del plenario de labor parlamentaria, los requerimientos, informes y ampliaciones que consideren oportunos, todos los cuales deberán ser evacuados por escrito (3) días hábiles antes de la sesión informativa y publicados en el sitio Web oficial de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación;
d) Ante el acontecimiento de un hecho de gravedad institucional que ocurriera desde el vencimiento de los plazos indicados en el inciso c) de este artículo y hasta el inicio de la sesión informativa, los diputados podrán habilitar el tratamiento del mencionado hecho como nuevo tema para su discusión en la sesión informativa con anterioridad al informe regular;"
3.- Modifíquese el artículo 200 del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación, que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 200: El jefe de Gabinete de Ministros podrá concurrir acompañado de los ministros y secretarios de Estado que considere convenientes. Estos sólo podrán hacer uso de la palabra a requerimiento del Jefe de Gabinete de Ministros previo asentimiento de la Cámara.
4.- Modifíquese el artículo 201 del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación, que quedará redactados de la siguiente forma:
Artículo 201: El Jefe de Gabinete de Ministros dispondrá de cuarenta (40) minutos para exponer sus informes. Este plazo se extenderá a una (1) hora para el supuesto previsto en el inciso d) del artículo 199.
a) Concluida la exposición, los legisladores podrán formular preguntas interrogando sobre un hecho, una situación o una afirmación atinente a la exposición o a los requerimientos oportunamente formulados. Cada intervención no podrá superar los cinco (5) minutos, la que deberá ser contestada en igual término por el Jefe de Gabinete.
Cada uno de los legisladores podrá replicar o repreguntar hasta un máximo de dos veces.
b) Al concluir las preguntas, cada uno de los bloques parlamentarios dispondrá de diez (10) minutos para exponer sobre el informe brindado por el Jefe de Gabinete de Ministros y las contestaciones efectuadas.
c) A petición de un diputado, brevemente fundado y apoyado, podrá la Cámara, sin discusión y sobre tablas, declarar libre el debate, en cuyo caso, podrá cada diputado, el Jefe de Gabinete de Ministros y quienes lo acompañen, hacer uso de la palabra cuantas veces lo estimen conveniente.
d) Finalizado el tiempo de exposición de los distintos bloques parlamentarios, el Jefe de Gabinete de Ministros dispondrá de quince (15) minutos para realizar la intervención que cerrará el debate.
5.- Modifíquese el artículo 202 del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación, que quedará redactados de la siguiente forma:
Artículo 202: El Jefe de Gabinete de Ministros deberá responder a todas las preguntas que se le formulen. Sin perjuicio de ello, excepcionalmente, cuando la naturaleza y la complejidad del asunto lo requieran o en caso de que un diputado así lo solicite expresamente, deberá ampliar su contestación por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la sesión.
6.- Modifíquese el artículo 202 bis del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación, que quedará redactados de la siguiente forma:
Artículo 202 bis: El incumplimiento reiterado del Jefe de Gabinete de Ministros con la obligación dispuesta por el artículo 101 de la Constitución Nacional será considerado mal desempeño en el ejercicio de sus funciones a los fines previstos en el artículo 53 de la Constitución Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es una representación del expediente 0827-D-2017 y del expediente 0562-D-2018.
La reforma constitucional del 1994 introdujo en el art. 100 de la Carta Magna la institución del Jefe de Gabinete de Ministros.
Esta novedosa figura para nuestro sistema presidencialista, intenta concentrar las atribuciones de carácter técnica y administrativa del Presidente de la República. De esta manera se desea que el mandatario pueda avocarse con mayor profundidad a sus funciones específicamente políticas.
En el marco de los artículos 100 y 101 de la Constitución Nacional se establecen las atribuciones y los deberes del Jefe de Gabinete.
El artículo 101 de la Ley Fundamental le impone el deber de asistir al menos mensualmente y en forma alternativa, a cada una de las Cámaras para informar sobre la marcha del gobierno y de la administración.
Esta disposición sigue el lineamiento de los sistemas parlamentarios y forma parte de un conjunto de medidas destinadas a ejercer un control sobre el Poder Ejecutivo.
La reglamentación actual de la Cámara de Diputados puede tornar ilusorio el deber de control parlamentario que subyace a la obligación impuesta al Jefe de Gabinete.
Teniendo en cuenta sesiones informativas pasadas en donde ex funcionarios no han propiciado ningún tipo de intercambio con los legisladores respecto a los temas que se trataron. Situación que resulta reprochable por tratarse de una manda constitucional.
Con el fin de otorgar mayor eficacia institucional al deber de informar que recae sobre el Jefe de Gabinete de Ministros, este proyecto propone:
- Establecer un día determinado para la sesión informativa:
En la práctica el Jefe de Gabinete decide arbitrariamente si concurrirá a la Cámara para cumplir con el deber constitucional del Art. 101 de la Carta Magna. En caso de tomar la determinación de cumplir con su obligación, lo comunica de forma espontánea, y recién a partir de esa notificación, que suele tomar por sorpresa a los bloques políticos, corre el plazo de dos días hábiles para que estos elaboren los requerimientos, informes y ampliaciones.
En función de ello, se propone fijar por reglamento el día en que deberá llevarse a cabo la sesión, fijándose su celebración para los segundos martes del mes correspondiente a la cita del Jefe de Gabinete con la Cámara de Diputados, habilitándose su traslado al martes siguiente si por cualquier circunstancia no pudiera realizarse.
La fecha determinada obedece a condiciones básicas que un estado moderno necesita para funcionar: tener un sentido del tiempo y de la regularidad.
En el marco de una república responde a la previsión y organización que deben guardar las instituciones, cumpliendo a su vez con la correcta publicidad de los actos de gobierno.
-Flexibilizar el contenido del informe:
Se faculta a los bloques para que a través del plenario de labor parlamentaria incorporen temas adicionales al temario propuesto por el Jefe de Gabinete de Ministros.
-Limitar el temario del Jefe de Gabinete equilibrando la disposición general de los temas:
Si bien es cierto que el gobierno debe informar sobre la marcha del ejecutivo y que por ello impone los temas a tratar, tan cierto es que los tópicos deben estar compuestos de una forma tal que verdaderamente satisfagan su finalidad de informar a la comunidad a través de sus representantes. Es por ello que se torna imperiosa la existencia de un equilibrio en la disposición del temario.
Por lo expuesto, se propone limitar los temas a exponer del Jefe de Gabinete a un número máximo de cuatro, igual margen del que dispone el plenario de labor parlamentaria.
- Proporcionalidad en el temario de labor parlamentaria:
Esta modificación tiene por objeto evitar que el bloque oficialista trate de tener mayor ingerencia en el armado del temario puesto que, de no haber acuerdo este será establecido exclusivamente por la oposición de acuerdo al criterio de proporcionalidad.
-Favorecer el intercambio entre los legisladores y el Jefe de Gabinete estableciendo la posibilidad de que todos los diputados reformulen preguntas y facultar a la Cámara para que declare libre el debate, cuando así lo proponga uno de los integrantes.
-Ampliación de los plazos:
La mayor previsión que otorga el conocimiento del día fijado para la sesión permite contar con plazos más prolongados para la presentación de los temarios y la formulación de los requerimientos.
En consecuencia, se propone fijar:
Un plazo mínimo de quince (15) días hábiles previos al día de la sesión informativa para la presentación del temario del jefe de gabinete.
El término de doce (12) días hábiles previos a la sesión para el temario del plenario de labor parlamentaria.
Dos (2) días hábiles contados a partir del plenario de labor parlamentaria, para los requerimientos, informes y ampliaciones que consideren oportunos los bloques políticos.
Con está programación los bloques cuentan primero, con un termino mínimo de tres días hábiles para analizar la conveniencia de los temas a proponer en función del temario enviado por el Jefe de Gabinete y luego, con dos días más para considerar lo resuelto en el plenario y elaborar todos requerimientos, configurando un total de cinco días a partir de la notificación del primer temario.
-Exigencia de la presentación por escrito de las respuestas con una debida antelación y su publicación en el sitio Web:
Si bien en la práctica se acostumbra entregar las respuestas del Jefe de Gabinete por escrito, esto no es una exigencia del reglamento actual, por lo que, una vez más, estamos frente a otra facultad discrecional del funcionario, existiendo inclusive antecedentes dónde no se ha entregado el informe escrito en la sesión, y en el mejor de casos, las respuestas suelen ser proporcionadas poco antes del inicio de la sesión informativa, dificultando que los diputados puedan controlar su contenido e imposibilitando un análisis prudencial que pueda enriquecer las inquietudes que se expondrán en la sesión.
Por tal motivo, se propone que los requerimientos, informes y ampliaciones solicitados por los diputados, deberán ser evacuados por escrito tres días hábiles antes de la sesión informativa y publicados en el sitio Web oficial de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
-Hecho de gravedad institucional:
Otorgar a los diputados la facultad de habilitar el tratamiento de un hecho de gravedad institucional como un nuevo tema para su discusión en la sesión informativa.
-Obligación de ampliar por escrito a raíz de la naturaleza o complejidad del asunto o por solicitud expresa de un diputado:
En este punto se propone que la ampliación de la contestación por escrito dentro de los (5) días hábiles posteriores a la sesión del actual art. 202, no forme parte de las facultades discrecionales del Jefe de Gabinete de Ministros sino que sea una obligación.
Otro agregado es que también deberá cumplir con la referida exigencia en caso de que un diputado lo requiera expresamente.
-Establecer que el incumplimiento de la obligación constitucional de asistir a la Cámara será considerado mal desempeño en el ejercicio de sus funciones.
Las reformas propuestas al Reglamento de la Cámara, tienen por finalidad brindar mayor efectividad y eficiencia en el control que debe ejercer el Congreso de la Nación, a través de la Cámara de Diputados, sobre el Poder Ejecutivo Nacional, representado por el jefe de Gabinete de Ministros en un marco institucional de equilibrio, publicidad y previsión.
Por los motivos expuestos, solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
LOPEZ, JUAN MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
MARTINEZ VILLADA, LEONOR MARIA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
VERA GONZALEZ, ORIETA CECILIA | CATAMARCA | COALICION CIVICA |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA |
OLIVETO LAGO, PAULA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
CAMPAGNOLI, MARCELA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
LEHMANN, MARIA LUCILA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
CAMPOS, JAVIER | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |