Marcela Campagnoli
Diputada de la Nación
COALICION CIVICA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0309-D-2019
Sumario: ASOCIACIONES SINDICALES - LEY 23551 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 18, SOBRE REQUISITOS PARA INTEGRAR LOS ORGANOS CONSULTIVOS.
Fecha: 07/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Modificación a la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551.
ARTÍCULO 1.- Modifíquese el artículo 18 de la Ley de Asociaciones Sindicales – Ley N° 23.551 – el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 18. — Para integrar los órganos directivos, se requerirá:
a) Mayoría de edad;
b) No tener inhibiciones civiles ni penales;
c) No haber integrado hasta dos (2) años anteriores a la elección, cualquier órgano de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA); La Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA); la Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL); y/o asociaciones civiles u otras formas de organización societaria cuyos equipos participen de los torneos de fútbol de PRIMERA DIVISION y PRIMERA B NACIONAL.
d) Estar afiliado/a, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años.
El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos/as argentinos, el/la titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos/as argentinos.
La representación femenina en los cargos electivos y representativos de las asociaciones sindicales será de un mínimo del 30% (treinta por ciento), cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los trabajadores.
Cuando la cantidad de trabajadoras no alcanzare el 30% del total de trabajadores, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y su representación en los cargos electivos y representativos de la asociación sindical, será proporcional a esa cantidad.
Asimismo, las listas que se presenten deberán incluir mujeres en esos porcentuales mínimos y en lugares que posibiliten su elección.
No podrá oficializarse ninguna lista que no cumpla con los requisitos estipulados en este artículo.”
ARTÍCULO 2.- Cláusula transitoria. La presente ley entrará en vigencia a los dos años de su sanción.-
ARTÍCULO 3.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto propone modificar el artículo 18 de la Ley de Asociaciones Sindicales para incorporar como requisito para integrar los órganos directivos, “no haber integrado hasta 24 meses anteriores a la elección, cualquier órgano de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA); La Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA); la Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL); y/o asociaciones civiles u otras formas de organización societaria cuyos equipos participen de los torneos de fútbol de Primera División y Primera B Nacional.”
Tanto en Argentina como en muchos otros países, el fútbol ha sufrido una gran politización a través de la circulación y doble pertenencia de aquellos políticos que actúan simultáneamente en el fútbol y en alguno de los ámbitos de la política tradicional. Tal como señala la Dra. Verónica Moreira en su artículo Participación, poder y política en el fútbol argentino , “desde que el fútbol se convirtió en el gran espectáculo de masas y en el deporte más popular del país, los políticos argentinos se han acercado a él para promocionar su nombre. Es común encontrar a estas figuras participando de la vida cotidiana de los clubes (…) Los políticos que consiguen ocupar puestos de dirección en un club de fútbol generan una doble pertenencia: en representación de la institución y en representación del espacio del que provienen. Ellos agilizan la articulación entre dichos espacios sociales; articulación que está constituida por aquellos mecanismos conectivos que funcionan entre los distintos componentes de un sistema social y que canalizan la transmisión de la acción social y la circulación de bienes y servicios. Una persona influyente, simultáneamente posicionada en distintas esferas de actuación, puede activar una línea –de las múltiples conexiones y contactos que posee– para solucionar problemas que afectan a la institución deportiva que representa.”
En función de lo establecido por la actual Ley de Asociaciones Sindicales, el objeto de las asociaciones sindicales es la defensa de los intereses de los trabajadores, entendiéndose por tal todo cuanto se relacione con sus condiciones de vida y de trabajo. La acción sindical debe contribuir a remover los obstáculos que dificulten la realización plena del trabajador. Toda normativa que se refiera a la organización y acción de las asociaciones sindicales, debe buscar garantizar dichos objetivos y la libertad sindical. Es en este sentido, y en función del desarrollo que ha ido teniendo el fútbol en nuestro país y la relación muchas veces existente entre representantes sindicales, la dirigencia en el futbol y las barras bravas, que creemos indispensable incorporar la presente modificación al artículo que regula los requisitos para la integración de los órganos directivos para proteger los intereses de los trabajadores y el bienestar de la sociedad argentina.
En el artículo anteriormente mencionado, a través de nombres de ficción, la Dra. Verónica Moreira ejemplifica uno de los tantos conocidos casos reales de connivencia entre el mundo sindical, futbolístico y político: “El ingreso de Juan Manuel García a la política institucional del Club Atlético Independiente (en la provincia de Buenos Aires) se oficializó en abril de 2005 cuando la lista encabezada por un joven empresario ganó las elecciones por un pequeño margen. García ya era un reconocido sindicalista de uno de los gremios más poderosos de Argentina y un referente de la Confederación General del Trabajo (CGT). El dirigente ingresó al club junto con su hijo Pedro y otro miembro del sindicato para ocupar distintos cargos y funciones. «Los sindicalistas», como eran conocidos en el club, se abocaron principalmente a la administración del predio Santa Rita, un complejo de varias hectáreas que estaba destinado al entrenamiento del equipo profesional y de las categorías inferiores de fútbol. (…) Juan Manuel García ayudó a refaccionar las instalaciones del predio Santa Rita y también logró un acuerdo para comprar las tierras de dicho lugar. Independiente alquilaba desde hacía varios años el predio a la Coordinación Ecológica del Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE). La intervención de García logró un objetivo que hasta el momento no había sido posible: la posesión definitiva de las tierras. Esto permitió no solo mantener el centro de entrenamiento, sino también incrementar los bienes patrimoniales del club. Para que la CEAMSE accediera a vender las tierras, fue necesaria la intervención de un contacto o «un amigo» influyente de García: el gobernador de la provincia de Buenos Aires. La vinculación de García con la máxima autoridad del Estado provincial permitió que se efectivizara la compra del terreno. El club quedó así conectado con este espacio político por la mediación que ejerció un hombre destacado, que se encontraba posicionado simultáneamente en distintas esferas de actuación, la deportiva y la sindical”.
Tal como fue expresado, las asociaciones sindicales y sus dirigentes, deben velar por los intereses y garantizar los derechos de los trabajadores. Es inadmisible que sus relaciones con los funcionarios estatales sean utilizadas para obtener beneficios propios o para clubes de futbol de los que son parte. Así como tampoco podemos seguir tolerando el uso de los asociados, hinchas o barras bravas a la hora de reclamos laborales o negociaciones políticas que únicamente competen y corresponden a quienes forman parte de los sindicatos .
Es por esto y por todo lo expuesto, que solicitamos a nuestros pares el acompañamiento y la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CAMPAGNOLI, MARCELA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
BURGOS, MARIA GABRIELA | JUJUY | UCR |
INCICCO, LUCAS CIRIACO | SANTA FE | PRO |
MARTINEZ VILLADA, LEONOR MARIA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | EVOLUCION RADICAL |
VERA GONZALEZ, ORIETA CECILIA | CATAMARCA | COALICION CIVICA |
SCHLERETH, DAVID PABLO | NEUQUEN | PRO |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA |
LEHMANN, MARIA LUCILA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
WOLFF, WALDO EZEQUIEL | BUENOS AIRES | PRO |
PETRI, LUIS ALFONSO | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |