Luana Volnovich
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 7314-D-2018
Sumario: BONO COMPENSATORIO DE EMERGENCIA PARA LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS. MODIFICACION DE LAS LEYES 26940 Y 27430.
Fecha: 21/11/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167
BONO COMPENSATORIO DE EMERGENCIA PARA LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS ARGENTINOS.
TITULO I DEL BONO COMPENSATORIO DE EMERGENCIA
Artículo 1°: Establécese un Bono compensatorio por la pérdida de poder adquisitivo del haber previsional padecida durante el año 2018.
Artículo 2°: Se otorgará el Bono a la totalidad de los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino al 31 de diciembre de 2018.
Artículo 3°: Para quienes hayan percibido el beneficio durante todo el año 2018, el bono será de pesos catorce mil ($ 14.000.-). En los casos de haber percibido el beneficio previsional solo parcialmente en el año 2018, se calculará en función de la cantidad proporcional de días en que lo haya percibido.
Artículo 4º: La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) deberá cancelar el beneficio establecido por esta ley entre el diez (10) y el veintiuno (21) de diciembre de 2018.
TITULO II DEL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
Artículo 5º: Deróganse los artículos 165, 166, 167, 171 y 173 de la ley 27.430.
Artículo 6º: Derógase el artículo 168 de la ley 27.430, quedando plenamente restablecida la vigencia del anexo I del decreto 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificatorias previas a la sanción del articulo derogado, así como el decreto 1009 del 13 de agosto de 2001.
Artículo 7º: Derógase el artículo 169 de la ley 27.430, quedando plenamente restablecida la vigencia los porcentajes de las contribuciones patronales destinadas a los subsistemas de la seguridad social establecidos en los artículos 18º y 24º de la ley 26.940 y sus modificatorias previas a la sanción del articulo derogado.
Artículo 8º: Derógase el artículo 170 de la ley 27.430, quedando plenamente restablecida la vigencia de la reducción de contribuciones establecida en el artículo 34 de la ley 26.940 y sus modificatorias previas a la sanción del articulo derogado
Artículo 9º: Derógase el artículo 172 de la ley 27.430, quedando plenamente restablecida la vigencia del Título II de la ley 26.940 y sus modificaciones y sus modificatorias previas a la sanción del articulo derogado.
Artículo 10º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ante el transcurso de la realidad nos vemos en la obligación de actualizar nuestras demandas a los efectos de recomponer los ingresos de los jubilados producto de la dramática pérdida de poder adquisitivo que ha generado el desborde inflacionario. La incapacidad manifiesta del Gobierno para implementar la política económica y la imposición de un modelo macroeconómico que solo genera hambre, pobreza y desempleo para los argentinos, sólo esparce la calamidad en los sectores más vulnerables de la sociedad y en particular daña a nuestros jubilados.
El Gobierno de Cambiemos ha transformado a la mentira en una política de Estado. En diciembre del año 2017, el señor Jefe de Gabinete de Ministros, Marcos Peña, anunciaba una meta de inflación del 15 por ciento para este año. Posteriormente, en el Presupuesto de la Nación 2019, elevaron al Parlamento una proyección inflacionaria del 42 por ciento al cierre de 2018. Ahora sabemos que la inflación real no será la que anunció el Gobierno, sino próxima al 50 por ciento, como indican los gremios, sindicatos y consultoras privadas.
Pretender institucionalizar la mentira es violencia y en este caso daña a los sectores que perciben ingresos fijos como son los jubilados y los trabajadores. Un Gobierno que se autoproclama como garante de la normalidad, de la transparencia y de la verdad, primero anuncia una meta de inflación anual del 15 por ciento y terminamos teniendo índices del 50 por ciento. Esto no sucede en ningún país del Mundo y solo puede suceder en la Argentina por la impunidad del Gobierno y de sus funcionarios.
Cuando finalice el año, un jubilado habrá perdido un mes y medio de haberes contra la inflación, lo que representa 14 mil pesos para los beneficiarios de la prestación mínima. Los jubilados no pueden seguir siendo la variable de ajuste para cerrar las cuentas públicas, ni la ofrenda del Gobierno ante los reclamos de achique, ajuste y recorte del Estado que exige el Fondo Monetario Internacional.
Este proyecto de Ley establece el pago de un Bono de 14 mil pesos a pagarse por única vez, para todos los beneficiarios del SIPA. A los efectos de reparar a nuestros jubilados por el daño generado a partir de la política económica del Gobierno.
Porque no renunciaremos jamás a la convicción de vivir en un país justo, libre y soberano, porque bregamos por la pacificación nacional con equidad, inclusión y justicia distributiva.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en la sanción de esta ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VOLNOVICH, LUANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALVAREZZA, ROBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CAROL, ANALUZ AILEN | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
IGON, SANTIAGO NICOLAS | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RUIZ ARAGON, JOSE ARNALDO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALONSO, LAURA V. | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RODRIGUEZ, RODRIGO MARTIN | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BRITEZ, MARIA CRISTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LLANOS MASSA, ANA MARIA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LARROQUE, ANDRES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VALLEJOS, FERNANDA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FILMUS, DANIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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