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Luana Volnovich

Diputada de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2023 - 09/12/2027

PROYECTO DE LEY

Expediente: 6838-D-2018

Sumario: COORDINACION NACIONAL DE POLITICAS DE CUIDADO EN LOS REGIMENES LABORALES PUBLICOS Y PRIVADOS. CREACION.

Fecha: 31/10/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 153

Proyecto
LEY DE CUIDADOS EN IGUALDAD
Coordinación Nacional de Políticas de Cuidado
Disposiciones generales
Artículo 1°.- Objeto. Creáse la Coordinación Nacional de Políticas de Cuidado cuyo objeto es la planificación, ejecución y evaluación de políticas de cuidado en los regímenes laborales públicos y privados de la República Argentina.
Artículo 2°. - Definiciones. A los fines de la presente ley se entiende por:
1. Cuidado: derecho de las personas en situación de dependencia a recibir acciones que garanticen la atención de las actividades y necesidades básicas de la vida diaria.
2. Políticas de cuidado en el ámbito laboral: conjunto de acciones públicas y privadas dirigidas a trabajadores y trabajadoras que sean responsables directos de personas que se encuentran en situación de dependencia.
3. Situación de dependencia: estado en el que se encuentran las personas que requieren asistencia de otra u otras personas para realizar actividades básicas y satisfacer necesidades de la vida diaria.
4. Acción positiva: Toda forma de incentivos especiales o medidas dirigidas a erradicar cualquier tipo de discriminación.
De la Coordinación y sus funciones
Artículo 3°. - Ámbito de actuación y composición. La Coordinación Nacional de Políticas de Cuidado actúa como organismo descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Trabajo y Empleo dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Está integrada de la forma que determine la reglamentación y está a cargo de un/a Coordinador/a Nacional designado/a por el Poder Ejecutivo Nacional quien tiene rango, jerarquía y remuneración equivalente a la de un Subsecretario Ministerial.
Artículo 4°. - Funciones. La Coordinación Nacional de Políticas de Cuidado debe:
1. Garantizar políticas tendientes a la conciliación familia-trabajo.
2. Planificar programas de acción de políticas de cuidado en ámbitos laborales para empleadores públicos y privados.
3. Dictaminar y ejecutar resoluciones que tengan por objeto el establecimiento de políticas de cuidado en ámbitos laborales públicos y privados.
4. Desarrollar programas de capacitación laboral vinculados a las políticas de cuidado, específicamente de cuidado de personas dependientes.
5. Disponer mecanismos de colaboración y cooperación entre las administraciones públicas Nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la planificación, implementación y evaluación de políticas de cuidado.
6. Establecer convenios con organizaciones de la sociedad civil, cooperativas y sindicatos para la construcción de espacios de cuidado destinados a trabajadores y trabajadoras de la economía social y monotributistas.
7. Garantizar el cumplimiento efectivo del Plan Nacional de Espacios de Cuidado en el Ámbito Laboral.
8. Brindar asistencia técnica referente a la implementación de Políticas y Espacios de Cuidado.
9. Cualquier otro tipo de medida que estime conveniente.
Artículo 5°. - De los recursos. El Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación afectará los recursos necesarios para el funcionamiento de la Coordinación Nacional de Políticas de Cuidado.
Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a reestructurar, modificar o reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.
Del Plan Nacional de Espacios de Cuidado en el Ámbito Laboral
Artículo 6°. - Plan Nacional. Creación. Creáse el Plan Nacional de Espacios de Cuidado en el Ámbito Laboral cuyo objeto es la progresiva instalación de Espacios de Cuidado destinados a trabajadores y trabajadoras de los sectores público y privado.
Artículo 7°. - Ámbito de aplicación. El Plan Nacional de Espacios de Cuidado es de carácter obligatorio para las relaciones de empleo comprendidas en las leyes 20.744 -Ley Régimen de Contrato de Trabajo-, 25.164 -Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional-, y, 24.600 -Estatuto y Escalafón para el Personal del Congreso de la Nación-.
Artículo 8°. - Los/as empleadores/as comprendidos/as en los regímenes dispuestos en el Artículo 7° de la presente ley y que cuenten con más de cincuenta (50) trabajadores y/o trabajadoras a su cargo deben garantizar al menos un (1) Espacio de Cuidado dentro de sus instalaciones laborales.
Artículo 9°. - Características. Los Espacios de Cuidado deben poseer como mínimo:
1. Instalaciones físicas adecuadas para su funcionamiento teniendo como principio rector la accesibilidad.
2. Personal idóneo en tareas de cuidado. La reglamentación de la presente ley establecerá los perfiles laborales del personal a cargo de las tareas de cuidado garantizando integralidad en los servicios brindados.
3. Sanitarios de carácter mixto con cambiadores de pañales.
4. Cocina con equipamiento destinado a la elaboración y refrigeración de alimentos.
Artículo 10°. - Horario de funcionamiento. Los Espacios de Cuidado deben tener sus puertas abiertas desde una hora antes de iniciada la jornada laboral y hasta una hora después de culminada la misma.
Artículo 11. - Prohibición. Prohíbase la exclusión de la utilización de los Espacios de Cuidado a cualquier trabajador o trabajadora con personas dependientes a cargo fundada en la capacidad edilicia del mismo.
Artículo 12. - Principio de progresividad. Los empleadores tendrán un año para la instalación y/o adaptación de los Espacios de Cuidado a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 13. - Líneas de Créditos. La Coordinación Nacional de Políticas de Cuidado podrá en el marco de sus competencias ejecutar líneas de microcrédito para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas destinadas a la financiación de Espacios de Cuidado.
Los microcréditos no podrán tener finalidad de lucro y deberán ser a tasa cero (0%).
Artículo 14. - Subsidiariedad. Los Espacios de Cuidado cumplen un rol subsidiario y no son equivalentes ni sustituibles frente a las instituciones del sistema de educación o salud, tanto público como privado.
Disposiciones transitorias
Artículo 15. – Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente norma es determinada por el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 16. – Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse y a adecuar sus normativas específicas a la presente ley.
Artículo 17. - El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.
Artículo 18. – Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el marco de una economía en profunda recesión y con políticas de ajuste a la orden del día, el mundo laboral al mismo tiempo que se contrae en su capacidad productiva ve reconfigurada su integración en términos de los y las trabajadores/as. Como sostiene María Arteta de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “cuando el ajuste afecta la capacidad del Estado para brindar servicios de cuidado, las mujeres son las principales afectadas. Son ellas las que deben dejar de trabajar o pasan a ocupaciones informales para cubrir esos espacios”
En el mismo sentido, el Eje de Inclusión Laboral de Women20 remarca que “a escala mundial, casi la mitad de las mujeres del mundo no tienen un ingreso propio, y en promedio ganan un 30% menos que sus pares masculinos. Aunque representen el 60% de los graduados universitarios, las mujeres siguen estando en desventaja en términos de participación en el mercado laboral. Las mujeres representan solo un tercio de la fuerza de trabajo total”. Frente a este diagnóstico, Women20 elaboró una serie de recomendaciones entre las cuales se destaca la necesidad de adoptar todas las medidas apropiadas para “reconocer, reducir y redistribuir la carga desproporcionada de cuidado no remunerado y el trabajo doméstico de las mujeres, incluida la provisión de infraestructura y servicios públicos” Sin embargo, si bien ha habido avances, ninguno de los países del G20, entre los que se encuentra nuestro país (a cargo de la presidencia durante 2018) ha logrado cerrar la brecha de participación laboral entre hombres y mujeres, y esto lleva a una pérdida de competitividad y de crecimiento económico.
Hace ya décadas que producto de los cambios demográficos, económicos, políticos, sociales y culturales las sociedades han avanzado hacia modelos productivos con una cada vez mayor inserción laboral de las mujeres. Sin embargo, esto ha traído aparejado la problemática que nos convoca: la sobrecarga productiva y reproductiva de las mujeres. Los datos arrojados por las últimas Encuestas del Uso del Tiempo en América Latina y el Caribe son sintomáticos:
- “La carga de trabajo femenina es mayor a la masculina;
- los hombres tienen una menor participación e invierten menos tiempo en las actividades domésticas y de cuidado;
- las mujeres destinan en promedio más del doble de tiempo semanal que los hombres al cuidado de niños y otros miembros del hogar. El mayor tiempo dedicado a estas actividades por las mujeres se incrementa de manera notable en los tramos del ciclo vital asociados a la tenencia de niños y niñas, mientras que en el caso de los hombres, el tiempo permanece prácticamente constante durante todo su ciclo vital;
- la jornada de trabajo total de las mujeres dedicada a labores remuneradas y no remuneradas es mayor que la de los hombres. La participación laboral remunerada de las mujeres es menor cuando existen niñas y niños en edad preescolar;
- cuando las mujeres trabajan remuneradamente, aún cuando lo hacen a tiempo completo, la distribución de las tareas domésticas y de cuidado sigue siendo desigual;
- el tiempo de trabajo remunerado en promedio de las mujeres es inferior al de los hombres, debido a la necesidad de atender las responsabilidades domésticas y familiares; y
- el trabajo del cuidado de niños, enfermos y adultos mayores aumenta la participación y el tiempo invertido por las mujeres en las actividades domésticas” (CEPAL, 2015: 15)
Estos datos reflejan, a su vez, la necesidad de su construcción sistemática para el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas que apunten a la conciliación vida familiar-laboral en las familias argentinas y una justa distribución horaria de las cargas entre varones y mujeres dentro del hogar .
Desde un abordaje conceptual pero fundamentalmente desde las políticas públicas, el cuidado es un derecho universal y, por lo tanto, debe ser garantizado por el Estado como parte fundamental del estatus de ciudadanía. Como sostiene la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, el cuidado, asimismo, debe ser considerado desde una triple dimensión. “En primer lugar, el derecho a recibir los cuidados necesarios en distintas circunstancias y momentos del ciclo vital, evitando que la satisfacción de esa necesidad se determine por la lógica del mercado, la disponibilidad de ingresos, la presencia de redes vinculares o lazos afectivos. En segundo lugar, [...] el derecho de elegir si se desea o no cuidar en el marco del cuidado familiar no remunerado [lo que] refiere, por tanto, a la posibilidad de elegir otras alternativas de cuidado que no sean necesariamente y de manera exclusiva el cuidado familiar no remunerado. [...] Finalmente, el derecho a condiciones laborales dignas en el sector de cuidados, en el marco de una valorización social y económica de la tarea” (CEPAL, 2015: 11). En este marco, es que la presente iniciativa busca dar solución a la segunda dimensión del cuidado previamente definida. Sin desconocer la importancia radical de las otras dos, entendemos necesario abordar una política específica en pos de la verdadera elección de las personas frente al cuidado en el marco de los vínculos familiares. Elección que se vuelve compulsión en el caso de las mujeres y dentro de este universo, más aún en las mujeres vulnerables, asistiendo a una doble precarización: en el mundo del trabajo productivo y en el mundo del trabajo reproductivo. Al mismo tiempo, “el trabajo de cuidados no remunerado constituye la principal barrera para la participación de las mujeres en los mercados laborales. En la región el 42,4 por ciento de las mujeres en edad laboral declararon que no estaban disponibles o que no buscaban trabajo debido al trabajo no remunerado. Los hombres en las mismas condiciones son sólo el 5,2 por ciento” (Arteta, OIT. Entrevista en Página/12, 9/10/18)
Por otra parte, en cuanto a la noción de cuidado refiere, coincidimos con Pautassi (2010) en que las políticas de cuidado no son políticas para “ayudar a las mujeres”, sino que, por el contrario, estas políticas garantizan el efectivo ejercicio del derecho al cuidado, al mismo tiempo que aseguran arreglos institucionales entre el Estado, las familias y el mercado en pos de una igual distribución en la división sexual del trabajo, tanto productivo como reproductivo.
Por último, las políticas de cuidado pueden clasificarse en “tiempo para cuidar”, “dinero para cuidar” y “servicios de cuidado”, siendo esta última clasificación la correspondiente a la iniciativa que aquí se presenta. El presente proyecto de ley propone la creación de un área específica destinada a la planificación, implementación y evaluación de políticas de cuidado en el ámbito laboral: la Coordinación Nacional de Políticas de Cuidado. Consideramos de vital importancia que los trabajadores y trabajadoras cuenten con políticas destinadas no sólo a garantizar el derecho al cuidado de las personas que se encuentren a su cargo sino además permitir desfamiliarizar y desmaternalizar el trabajo reproductivo no remunerado. En este sentido, la Coordinación Nacional también tendrá a su cargo la implementación del Plan Nacional de Espacios de Cuidado para la progresiva instalación de espacios de cuidado dentro de las instalaciones laborales con horarios acordes a las actividades de trabajadores y trabajadoras. Asimismo, conscientes de las dificultades de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas para afrontar los costos de mencionada instalación, el proyecto contempla líneas de microcrédito a tasa 0% que permitan el cumplimiento de la ley.
Otras problemáticas que la presente norma intenta morigerar tienen relación con los servicios de cuidado existentes no sólo en Argentina sino en toda América Latina. Estos servicios cuentan, por lo general, con baja cobertura, funcionan en el marco de una débil institucionalidad, son parte de políticas focalizadas de atención a la pobreza y se enmarcan en una concepción asistencialista de política social. Por ello proponemos una política de características universales para todos los trabajadores y las trabajadoras enmarcados en las leyes 20.744, 25.164 y 24.600 e invitamos a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adecuar sus marcos normativos específicos.
En cuanto a la legislación comparada que sirve como antecedente inmediato a este proyecto podemos destacar la ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia de España (2006, texto modificado en 2015); el Programa Chile Crece Contigo (2009); la Red Nacional de Cuido para la infancia y la persona adulta mayor de Costa Rica (2010); y, el más reciente Sistema Nacional de Cuidados de Uruguay (2015).
“La evidencia demuestra que, si bien estas políticas por sí solas no consiguen transformar las relaciones de género al punto de obtener un reparto plenamente equitativo del cuidado entre hombres y mujeres, sí permiten avanzar es ese sentido” (CEPAL, 2015) y es, por tanto, una obligación del Estado argentino bregar por políticas tendientes a la igualdad.
Por las razones expuestas solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSI, AGUSTIN OSCAR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALVAREZZA, ROBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MACHA, MONICA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMERO, JORGE ANTONIO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CERRUTI, GABRIELA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ESPINOZA, FERNANDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRO, PABLO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BRITEZ, MARIA CRISTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VOLNOVICH, LUANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RACH QUIROGA, ANALIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CAROL, ANALUZ AILEN TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CABANDIE, JUAN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CABANDIE (A SUS ANTECEDENTES)