Luana Volnovich
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 5900-D-2017
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR EL "PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACION DE REGISTROS PERSONALES Y DETENCION PARA PERSONAS PERTENECIENTES AL COLECTIVO L.G.B.T.", DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 07/11/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162
Manifestar su más enérgico repudio, profunda preocupación por la promulgación de la Resolución 1.149/2017 del Ministerio de Seguridad de la Nación que aprueba el “Protocolo General de Actuación de Registros Personales y Detención para Personas Pertenecientes al Colectivo L.G.B.T.”, el “Acta de Detención y Notificación de Derechos” y las “Pautas Mínimas de Actuación para Registros Personales y Detención en la Vía Pública de Personas Pertenecientes al Colectivo L.G.B.T.”, por su espíritu discriminatorio y violatorio de los Derechos Humanos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por medio de la Resolución 1.149/2017 se aprueban el “Protocolo General de Actuación de Registros Personales y Detención para Personas Pertenecientes al Colectivo L.G.B.T.”, el “Acta de Detención y Notificación de Derechos” y las “Pautas Mínimas de Actuación para Registros Personales y Detención en la Vía Pública de Personas Pertenecientes al Colectivo L.G.B.T.”.
Estos documentos presentan serios problemas; redacción incorrecta, en tanto en determinadas partes del texto se utiliza la fórmula masculino/femenino, en otras palabras de género neutro, y en otras sólo el masculino; invisibiliza a otros sectores de la diversidad que no se identifican como Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (LGBT); su espíritu discriminatorio y violatorio de los Derechos Humanos.
Es incorrecto establecer que la ejecución del registro y la detención de personas LGBT debe ser realizada en todos los casos por “personal femenino” muestra un total desconocimiento sobre cómo se encuentra conformado el colectivo al que se refiere la cuestionada normativa, en tanto no todas las personas LGBT se construyen desde el género femenino.
De esta manera y reflejado también en el modo de desarrollo de las requisas y registros se ignora la vasta y compleja diversidad de géneros y las relaciones de poder que la atraviesan.
Esta medida resulta aún más cuestionable ya que muchas personas trans – especialmente los varones trans - se sentirían violentadas frente a requisas llevadas a cabo por personal policial hétero-cisexual y frente a testigos hétero-cisexuales, aun cuando sean del mismo género.
La Liga LGBTIQ+ de las Provincias, espacio conformado por las organizaciones de diversidad y con trabajo en diversidad de las Provincias Argentinas, en un comunicado, ha repudiado también esta medida, y resalto oportunamente que la clave debería ser la autonomía de la persona y el respeto irrestricto a su derecho a elegir el género del personal policial y de los testigos que intervengan en el procedimiento.
Por ultimo cabe aclarar que la disposición del “registro de la persona sin vestimenta” por parte del Estado constituye un tipo de tortura (violencia sexual) y, por tanto, la violación de los Derechos Humanos de las personas LGBT, según la definición de “desnudez forzada” – con o sin orden judicial – de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el fallo Castro Castro contra Perú (2006). Mientras que la ambigüedad de la redacción habilita a que se inflija intencionalmente a las personas LGBT dolores y sufrimientos que no sean considerados “graves”, tanto físicos como mentales, para obtener información y/o una confesión.
Desde nuestra óptica la Resolución resulta gravemente discriminatoria y violatoria de los Derechos Humanos en tanto sostiene un sesgo transversal en todo su texto, orientado a la detención de mujeres trans migrantes.
También es importante destacar que la mencionada resolución se dicta en un contexto de desmantelamiento de los programas estatales por los que el movimiento LGBTIQ+ luchó durante décadas (Salud Sexual y Reproductiva, Educación Sexual Integral, VIH-SIDA, Violencia de Género, Trata de Personas), una creciente ola de crímenes de odio contra la diversidad, particularmente travesticidios y transfemicidios, un aumento en la violencia institucional contra la diversidad, y particularmente contra las mujeres trans y las lesbianas, y también contra centros culturales y locales de esparcimiento comunitarios, persecución policial contra las mujeres trans migrantes latinoamericanas, estigmatizadas y reprimidas bajo distintas figuras contempladas en la Ley 23.737 de Estupefacientes.
Todo lo expuesto amerita lograr un pronunciamiento de ésta honorable Cámara de Diputados en cuanto este tema ya que se vuelve indispensable, tanto como mensaje institucional para reconocer la dignidad de la vida de todos los seres humanos independientemente de su elección sexual, como también para visibilizar el flagelo y llamar la atención sobre la desatención del Estado sobre el colectivo LGTBIQ+.
Sobre todo, tratándose de una resolución que se publica a pocas semanas de las Marchas del Orgullo en todo el país, denotando una amenaza velada de la probable represión al movimiento LGBTIQ+ si no se disciplina y abandona su voz crítica contra las políticas del Gobierno Nacional encabezado por Mauricio Macri.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento al presente proyecto de resolución. Muchas gracias.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARTINEZ, OSCAR ANSELMO | TIERRA DEL FUEGO | MOVIMIENTO SOLIDARIO POPULAR |
MASIN, MARIA LUCILA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VOLNOVICH, LUANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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