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Foto Diputada de la Nación Luana Volnovich

Luana Volnovich

Diputada de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2023 - 09/12/2027

PROYECTO DE LEY

Expediente: 5478-D-2017

Sumario: INCLUSION DIGITAL EDUCATIVA. REGIMEN.

Fecha: 11/10/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 145

Proyecto
INCLUSIÓN DIGITAL EDUCATIVA
ARTÍCULO 1°: La presente ley tiene por finalidad garantizar la efectiva inclusión digital educativa de todos los estudiantes y docentes de los establecimientos educativos de gestión estatal, social y cooperativa de los niveles inicial, primario, secundario, de los Institutos Universitarios e Institutos de Educación Superior, de todas las modalidades.
A los efectos de la presente ley se entiende por Inclusión Digital Educativa el derecho de los estudiantes y docentes de acceder, desarrollar y transitar propuestas pedagógicas que se encuentren entramadas con:
- Los desarrollos científico-tecnológicos de nuestro país.
- La construcción de los campos disciplinares contemporáneos
- Las tendencias y nuevos paradigmas culturales
ARTÍCULO 2°: Créase en el ámbito del Ministerio de Educación y Deportes, el Plan Nacional de Inclusión Digital Educativa (PNIDE), que desarrollará opciones educativas basadas en el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación y de los medios masivos de comunicación social que colaboren con el cumplimiento de los fines y objetivos de la Ley N° 26.206 de Educación Nacional, mediante:
- La provisión, instalación, mantenimiento y actualización de equipamiento, software y redes
- El diseño e implementación de políticas de enseñanza y desarrollo curricular
- La producción, acceso y actualización de contenidos y software
- La sistematización de información, experiencias e investigación
ARTÍCULO 3°: Serán objetivos del Plan Nacional de Inclusión Digital Educativa (PNIDE) formular, establecer e implementar acciones, programas y políticas orientados a la integración de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en el sistema educativo.
ARTÍCULO 4° : Consejo Asesor del Plan de Inclusión Digital Educativa (PNIDE). La autoridad de aplicación deberá conformar el Consejo Asesor del Plan Nacional de Inclusión Digital Educativa (PNIDE) integrado por representantes de cada uno de los siguientes organismos:
- 1 representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva
- 1 representante del Ministerio de Producción
- 1 especialista en tecnología educativa a propuesta del CIN
- 1 especialista en didáctica educativa a propuesta del CIN
- 1 especialista en informática y programación a propuesta del CIN
- 1 representante de las entidades y/o centros de investigación y desarrollo de Software Libre a propuesta del CIN.
- 1 representante de las cámaras nacionales de software, pymes o cooperativa, con experiencia en desarrollos educativos.
- 1 representante de las cámaras nacionales de hardware, pymes o cooperativa, con experiencia en desarrollos educativos.
- 1 representante por cada una de las entidades gremiales docentes con representación nacional
Los representantes designados durarán dos (2) años en su función, se desempeñarán en forma honoraria y podrán ser designados nuevamente, sustituidos o removidos por el mismo organismo, organización, empresa o entidad que los designó.
Su funcionamiento será reglamentado por la autoridad de aplicación de esta ley.
Será tarea central del Consejo Asesor brindar asesoramiento y monitorear los procesos de compra y actualización de dispositivos, el desarrollo de hardware y software; además de los servicios de conectividad e infraestructura.
Así mismo tendrá por objeto promover que el desarrollo de las políticas educativas digitales se encuentre articulado con los desarrollos científico-tecnológicos, así como con los procesos productivos y de industrialización de nuestro país.
ARTÍCULO 5°: El Plan Nacional de Inclusión Digital Educativa (PNIDE) desarrollará las siguientes acciones en articulación con las áreas u organismos que resulte necesario:
- Planificar la integración de las TIC en los niveles educativos establecidos en el artículo 1° de la presente. Esa integración debe realizarse en el marco de una estrategia político-pedagógica orientada a garantizar el ingreso, reingreso, permanencia y egreso de los estudiantes y la construcción de aprendizajes duraderos, transferibles y de calidad, así como la accesibilidad a los conocimientos.
- Promover y llevar a cabo acciones de formación permanente y acompañamiento específicas de todos los docentes en el sentido de renovar y fortalecer la enseñanza en cuanto a la integración y uso intensivo de TIC y en la construcción de abordajes pedagógicos complejos.
- Desarrollar contenidos, software, aplicaciones, entornos y plataformas que respondan a las necesidades del sistema educativo nacional, en consonancia con los Núcleos de Aprendizaje Prioritarios y los lineamientos curriculares vigentes.
- Realizar la selección y adquisición de los equipos y demás recursos tecnológicos necesarios para el sistema educativo en su conjunto. Incorporando cada año a los estudiantes ingresantes.
- Garantizar la distribución de recursos y herramientas tecnológicas para alumnos, docentes y escuelas del sistema educativo en su conjunto.
- Suscribir convenios con las provincias y municipios para garantizar el mantenimiento, servicio técnico y reposición por robo, hurto o pérdida de los equipos y demás recursos tecnológicos.
- Fomentar la industria digital nacional, tanto de software como de hardware.
DE LA PROVISIÓN, INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO, SOFTWARE Y REDES
ARTÍCULO 6°: El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Plan Nacional de Inclusión Digital Educativa (PNIDE), será responsable de garantizar el financiamiento para la compra, el servicio técnico, la reposición y la distribución de los dispositivos tecnológicos para el sistema educativo.
ARTÍCULO 7°: Proceso de Adquisición. El Plan Nacional de Inclusión Digital Educativa (PNIDE) será responsable de llevar adelante los procesos para la compra del equipamiento tecnológico para el sistema educativo, conforme los mecanismos previstos por la normativa vigente para la adquisición de bienes y servicios y lo previsto en la ley 25.551, sus modificatorias y complementarias, o las que la reemplacen en el futuro.
ARTÍCULO 8º: El Plan Nacional de Inclusión Digital Educativa (PNIDE) debe garantizar que el software sea diseñado y producido por empresas estatales, sociedades con participación estatal mayoritaria, universidades, cooperativas y PyMES de capitales nacionales. Los sistemas operativos y aplicativos, plataformas y entornos serán además libres y abiertos.
Respecto al hardware, el PNIDE deberá garantizar que en las ofertas elegibles la mano de obra directa de origen local no podrá ser inferior al 80% del componente total de mano de obra, certificado por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).
ARTÍCULO 9°: Servicio Técnico y Reposición. La garantía de servicio técnico será llevada a cabo por las provincias o municipios conforme los convenios que a esos efectos se suscriban. Dichos convenios deberán garantizar el presupuesto aportado por el Estado Nacional y la jurisdicción local contratará prioritariamente a cooperativas y pymes locales para brindar el servicio. La forma de contratación del servicio será de pago a contraentrega de dispositivos reparados o repuestos.
Los convenios contemplarán mecanismos de revisión y control cuatrimestrales, que se efectuarán con las pautas propias de la rendición de cuentas.
ARTÍCULO 10°: Logística y Distribución. La distribución de dispositivos tecnológicos tanto a los docentes como a los estudiantes y a los establecimientos educativos, se realizará a través del Correo Argentino y llegará directamente a estos últimos para su asignación.
Cada institución educativa beneficiaria de un modelo uno a uno cargará, en un sistema de gestión especialmente desarrollado, su matrícula de alumnos y su personal docente previo a la entrega de dispositivos. En el momento de la entrega, se realizará la firma de título de propiedad donde se indicarán los alcances de la garantía de servicio técnico y reposición.
Para el caso de los dispositivos de uso colectivo que formarán parte del patrimonio de la escuela, el Ministerio de Educación y Deportes asignará y distribuirá los mismos inventariándolos según los procedimientos habituales.
ARTÍCULO 11: Provisión a estudiantes y establecimientos educativos. En el caso del nivel secundario y de los Institutos Universitarios e Institutos de Educación Superior en todas las modalidades, se sostendrá como base y punto de partida el modelo uno a uno y la distribución de los dispositivos digitales móviles que se evalúen como pertinentes en el marco del Programa Conectar Igualdad.
Para el caso del nivel inicial y primario se garantizará la variedad de dispositivos (pizarras digitales, aulas digitales móviles, tabletas, notebooks, celulares, etc.) no necesariamente aplicando el modelo uno a uno.
En todos los establecimientos educativos del país se irán incorporando espacios de laboratorio equipados con kits de robótica, impresoras 3D y otros recursos o herramientas que permitan el diseño y la producción de objetos físicos que cumplan determinadas funciones o resuelvan situaciones, por parte de los estudiantes.
Todos los establecimientos educativos contarán con un servidor escolar, routers y cableado que permitan la generación de una Intranet para compartir contenidos y realizar producciones colectivas.
ARTÍCULO 12: Provisión a docentes, directivos y supervisores. Los docentes, directivos y supervisores de los niveles y modalidades mencionados en el artículo 1°, serán beneficiarios de una computadora portátil, notebook, por única vez.
ARTÍCULO 13: Transferencia y propiedad de los bienes. Los estudiantes que sean beneficiarios del modelo uno a uno serán propietarios de sus dispositivos. Cuando el beneficiario sea menor de edad, firmará el título de propiedad junto con sus padres, madres y/o tutores quienes asumen la responsabilidad por el cuidado y buen uso del dispositivo.
Los docentes que sean beneficiarios del modelo uno a uno serán propietarios de sus dispositivos entregados por única vez a partir de la firma del título de propiedad.
Los dispositivos tecnológicos distribuidos en los establecimientos educativos serán inventariados y transferidos como bienes con el procedimiento habitual de todos los materiales y recursos pedagógicos.
ARTÍCULO 14: Garantías de los bienes. Los estudiantes beneficiarios del modelo uno a uno tendrán garantía de servicio técnico y reposición por robo, hurto, pérdida o destrucción total durante toda su escolaridad. En el caso de pérdida o destrucción total la reposición será por única vez.
Los docentes, directivos y supervisores tendrán garantía de servicio técnico y reposición por robo, hurto, pérdida o destrucción total por tres años. En el caso de pérdida o destrucción total la reposición será por única vez.
Luego de vencidos los plazos de garantía podrán acceder a un sistema de beneficios para cambiar, actualizar o acceder a nuevos dispositivos a través de convenios celebrados entre el Estado e industrias/empresas de tecnología.
Los establecimientos educativos contarán con garantía de servicio técnico y reposición de todos los dispositivos que formen parte de su inventario de bienes.
ARTÍCULO 15: Sistema de seguridad. Todos los dispositivos tecnológicos de los estudiantes, docentes, directivos, supervisores y establecimientos educativos, contarán con un sistema de seguridad por hardware y/o firmware que garantice que, en caso de robo, hurto o pérdida, el dispositivo se bloquee de manera inmediata. Siendo el único lugar de desbloqueo posible el mismo establecimiento al que concurre el alumno o en el que se encuentra inventariado dicho dispositivo.
ARTÍCULO 16: Conectividad. La conectividad de los establecimientos educativos se efectuará a través de los mecanismos previstos en el Título IV de la Ley 27.078. En la ejecución de la presente ley se garantizará el desarrollo de las economías regionales, procurando el fortalecimiento de los actores locales existentes, tales como cooperativas, entidades sin fines de lucro y pymes, propendiendo a la generación de nuevos actores.
El servicio brindado a los establecimientos educativos de gestión pública será de carácter gratuito.
ARTÍCULO 17: Infraestructura. El servicio de conectividad al que se refiere el artículo 16 de la presente Ley debe incluir, al menos, la capacidad necesaria para el adecuado funcionamiento de las computadoras, los servidores y el equipamiento necesario para el cumplimiento de esta ley. Deberá incorporarse taxativamente el Servicio Básico telefónico, el soporte técnico y la operación y el mantenimiento de la red será de carácter gratuito Las condiciones mínimas de prestación, que se revisarán y actualizarán por la autoridad de aplicación al menos cada dos años, son:
-La red local podrá ser de fibra óptica, cable UTP cat 6 o inalámbrica de acuerdo a la topografía y disponibilidad del lugar. En cualquier caso, se deberá garantizar el ancho de banda y el uptime citados.
-El ancho de banda que se dará a cada establecimiento escolar será el suficiente para las tareas internas del establecimiento educativo como así también para la interconexión a la red de servidores y el tráfico razonable de una línea IP. Al día del dictado de esta ley, el ancho de banda mínimo se sitúa en 10 Mbits/seg y será tomado como parámetro de actualización el ancho de banda que ofrezcan las tres prestadoras más importantes del país en el segmento domiciliario.
El servicio será dado los 365 días del año las 24 horas del día.
ARTÍCULO 18: Todos los estudiantes destinatarios de la presente ley, tendrán el derecho a reclamar la inclusión en el Programa. La autoridad de aplicación pondrá a disposición distintas vías para formalizar el reclamo que incluirá al menos:
- Un número telefónico gratuito de contacto.
- Un medio de comunicación vía electrónico.
- Una vía de reclamo personal.
En todos los casos debe quedar constancia del reclamo iniciado, con número de gestión. Dentro de las 72hs, el reclamante deberá recibir una respuesta que contenga al menos la siguiente información:
- Fecha en la que la escuela va a ser incluida materialmente en el Programa.
- Fecha aproximada en la cual el destinatario recibirá el equipo.
- Fecha aproximada en la cual se conectará el equipo a la red.
Los docentes y equipos de gestión realizarán este reclamo a través de sus entidades gremiales, siguiendo el mismo procedimiento que los estudiantes.
DE LAS POLÍTICAS DE ENSEÑANZA Y EL DESARROLLO CURRICULAR
ARTÍCULO 19: El Ministerio de Educación y Deportes a través del Plan Nacional de Inclusión Digital Educativa (PNIDE) diseñará y producirá propuestas y proyectos pedagógicos de formación docente y gestión institucional para la inclusión de tecnologías en la enseñanza. Los mismos referirán a prácticas pedagógicas que articulen propuestas curriculares, equipamiento, contenidos, dispositivos, recursos y formación docente, para garantizar la mejora de la calidad de los procesos de enseñanza y de aprendizaje. Estarán enmarcados y se llevarán adelante en articulación áreas ministeriales que definan las políticas de enseñanza y desarrollo curricular para cada nivel y modalidad del sistema educativo.
ARTÍCULO 20: El Plan Nacional de Inclusión Digital Educativa (PNIDE) articulará acciones con las jurisdicciones para garantizar las condiciones necesarias para el desarrollo de nuevos modelos organizacionales que incluyan las TIC en los proyectos institucionales, atendiendo a los cambios de roles, tiempos y espacios que éstas posibilitan y potenciando sus relaciones con la comunidad.
ARTÍCULO 21: El Plan Nacional de Inclusión Digital Educativa (PNIDE) llevará adelante el dispositivo de formación a través de un equipo central y de equipos territoriales.
Los equipos territoriales serán financiados, formados y coordinados por el Ministerio de Educación y Deportes a través del equipo central del Plan Nacional de Inclusión Digital Educativa (PNIDE).
Los equipos territoriales estarán compuestos por personal con perfiles técnico-pedagógicos los cuales realizarán instancias de formación y seguimiento situadas y en servicio, así como un acompañamiento técnico y operativo.
ARTÍCULO 22: Los equipos territoriales desarrollarán sus funciones desde las Autoridades Educativas jurisdiccionales, realizando un trabajo articulado con las áreas que definan las políticas de enseñanza, desarrollo curricular e inclusión de tecnologías.
ARTÍCULO 23: Las Autoridades Educativas jurisdiccionales deberán garantizar para todos los establecimientos educativos de su jurisdicción, el cargo de Referente Técnico Escolar quien se ocupará del mantenimiento de la red escolar (servidores, cableado, routers), el sistema de seguridad de los dispositivos y la actualización de los mismos.
Los referentes técnicos escolares trabajarán en forma articulada con los equipos territoriales y participarán de las instancias de formación que se realicen desde el Plan Nacional de Inclusión Digital Educativa (PNIDE).
ARTÍCULO 24: El Plan Nacional de Inclusión Digital Educativa (PNIDE) dispondrá de una mesa de ayuda con canales telefónicos, de correo electrónico y chat; para asesorar y acompañar a los referentes técnicos escolares y equipos de gestión en los procesos de carga de matrícula, sistema de seguridad de los dispositivos, conectividad, sistema de gestión y red de servidores, actualización de software, administración de la red, etc.
DE LA PRODUCCIÓN, ACCESO Y ACTUALIZACIÓN DE CONTENIDOS Y SOFTWARE
ARTÍCULO 25: Informatización del Sistema Educativo. Los servidores instalados en cada establecimiento educativo serán un nodo en una red nacional de servidores. Esta red permitirá comunicar al sistema educativo en su conjunto para intercambiar contenidos, información y trabajar colaborativamente. Además, tendrá la capacidad de actualizarse e incorporar nuevas funcionalidades. Este desarrollo se realizará exclusivamente con software libre garantizando la soberanía, la privacidad, la estandarización de los datos y la inexistencia de intereses corporativos tanto en su origen como en su actualización posterior.
La información que se encuentre en los servidores y/o en la Web estará regulada por la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales.
ARTÍCULO 26: El Ministerio de Educación y Deportes a través del Plan Nacional de Inclusión Digital Educativa (PNIDE) desarrollará sistemas operativos, software y aplicaciones, entornos y plataformas virtuales, recursos y materiales digitales libres y abiertos. Las características, funciones y alcance de los mismos se definirán atendiendo criterios pedagógicos y de accesibilidad; teniendo en cuenta necesidades jurisdiccionales de cada nivel y modalidad educativa, así como los lineamientos curriculares nacionales.
ARTÍCULO 27: El Ministerio de Educación y Deportes a través del Plan Nacional de Inclusión Digital Educativa (PNIDE) promoverá el uso del software libre y en particular articulará acciones concurrentes con las jurisdicciones y las universidades que fortalezcan el desarrollo del sistema operativo Huayra en sus versiones Huayra, Huayra Primaria, Huayra Servidor, Huayra Robot y aquellas versiones Huayra que se generen en lo sucesivo.
DE LA SISTEMATIZACIÓN DE INFORMACIÓN, EXPERIENCIAS E INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 28: El Plan Nacional de Inclusión Digital Educativa (PNIDE) a través de la Dirección Nacional de Información y Estadística Educativa, avanzará sobre la conformación de mecanismos federales que permitan contar con indicadores, información y experiencias sistematizadas sobre educación y TIC que aseguren su comparabilidad.
ARTÍCULO 29: Se desarrollarán líneas de investigación, seguimiento y evaluación internas a través de los equipos territoriales coordinadas por el área correspondiente del equipo central que focalicen sobre los siguientes aspectos:
- La inclusión de tecnologías en la enseñanza
- Sus implicancias en los procesos de aprendizaje
- La gestión institucional a partir de la inclusión de tecnologías
- Innovación y desarrollo científico-tecnológico para la educación
- Dispositivo de formación situado
Las investigaciones servirán de insumo y retroalimentación para los desarrollos y el diseño de propuestas pedagógicas pertinentes. Además, permitirá generar procesos de innovación cada vez más entramados en las prácticas de enseñanza intensificando y universalizando la inclusión de propuestas de programación, robótica, impresión 3D y otras que surjan al largo del tiempo.
ARTÍCULO 30: El Plan Nacional de Inclusión Digital Educativa (PNIDE) celebrará convenios con universidades nacionales y provinciales para el desarrollo de líneas de investigación externas referidas al desarrollo del plan.
DEL FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 31: Créase el Fondo Fiduciario Público denominado “FONDO FIDUCIARIO PARA LA INCLUSIÓN DIGITAL EDUCATIVA” (FOIDE), el que se conformará como un fideicomiso de administración y financiero con los alcances y limitaciones establecidos en la presente ley. Supletoriamente, se aplicarán las normas del Código Civil y Comercial de la Nación.
ARTTÍCULO 32: El FOIDE tendrá por objeto asistir a Estado nacional en la financiación de actividades y proyectos comprendidos en el marco del Plan Nacional de Inclusión Digital Educativa.
ARTÍCULO 33: Transfiérase al FONDO FIDUCIARIO PARA LA INCLUSIÓN DIGITAL EDUCATIVA el equivalente al CERO COMA SESENTA Y UNO PORCIENTO (0,61%) del valor total CIF de las importaciones. Estos fondos serán detraídos de los gravámenes, derechos y tasas, excluida la tasa de estadística creada por la Ley 23.664, percibidos por la Dirección General de Aduanas, debiendo ser depositados por ésta directamente en una cuenta constituida en el Banco de la Nación Argentina, cuyo único beneficiario será el FONDO FIDUCIARIO PARA LA INCLUSIÓN DIGITAL EDUCATIVA.
ARTÍCULO 34: El FOIDE funcionará en el ámbito del Ministerio de Educación y Deportes y su administración será ejercida por un consejo de administración compuesto por cinco (5) miembros designados por el Poder Ejecutivo nacional, a propuesta del Consejo Federal de Educación. La reglamentación determinará las incompatibilidades y requisitos de antecedentes e idoneidad que deberán satisfacer los miembros del consejo de administración.
ARTÍCULO 35: El fiduciario del FOIDE será el Banco de la Nación Argentina, quien administrará el Fondo de acuerdo a las instrucciones otorgadas por el consejo de administración.
ARTÍCULO 36: Recursos del FOIDE
El FONDO FIDUCIARIO PARA LA INCLUSIÓN DIGITAL EDUCATIVA contará con un patrimonio constituido por los bienes fideicomitidos, que en ningún caso constituyen, ni serán considerados como recursos presupuestarios o de cualquier otra naturaleza que ponga en riesgo el cumplimiento del fin al que están afectados, ni el modo u oportunidad en que se realice. Dichos bienes son:
a) Los recursos asignados conforme a lo previsto en el artículo 33 de esta ley.
b) Los recursos que le asignen el Estado nacional, las provincias y los organismos internacionales;
c) El producido de los empréstitos que contraiga, los que podrán estar garantizados con los bienes que lo integran, y
d) La renta y los frutos de sus activos.
ARTÍCULO 37: El patrimonio del FOIDE se destinará a la financiación de actividades y proyectos comprendidos en el marco del Plan Nacional de Inclusión Digital Educativa (PNIDE)
ARTÍCULO 38: Exímase al Fondo y al fiduciario, en sus operaciones directamente relacionadas con el FOIDE, de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro, invitándose a las provincias a adherir con la eximición de sus impuestos en iguales términos a los que se establece en el presente artículo.
ARTÍCULO 39: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley N° 26.206 de Educación Nacional establece que la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social garantizado por el Estado, definiendo como uno de los fines y objetivos de la política educativa nacional, el desarrollo de las competencias necesarias para el manejo de los nuevos lenguajes producidos por las tecnologías de la información y la comunicación.
El Estado Nacional tiene la responsabilidad de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad y, en tal sentido, debe adoptar las medidas de acción positivas que garanticen, en el ámbito educativo, la efectiva inclusión educativa a través de políticas universales y de estrategias pedagógicas.
El Ministerio de Educación de la Nación y las Jurisdicciones han venido implementando desde el año 2010 a través del decreto N° 459 de manera sostenida, diversas acciones tendientes a cerrar la brecha digital entre los distintos actores y ámbitos de los procesos de enseñanza y aprendizaje, dotando a las escuelas de herramientas informáticas. Por medio del Programa Conectar Igualdad se entregaron más de 5 millones de computadoras portátiles –notebooks-, cubriendo de este modo la totalidad de las escuelas secundarias, las escuelas de educación especial y los institutos de educación superior de formación docente de gestión estatal en todo el país. De esta manera la incorporación de las TIC en el nivel secundario constituye un eje central para el “Fortalecimiento de la Enseñanza” (desarrollada en todo el país para el área de Ciencias Naturales y Lengua).
Cabe consignar que para implementar el «Fortalecimiento de la Enseñanza en la Educación Secundaria», se conformó una mesa de gestión nacional integrada por educ.ar, Conectar Igualdad, la Dirección Nacional de Educación Secundaria, el Área de Capacitación y Áreas curriculares del Ministerio de Educación de la Nación.
Asimismo, cada jurisdicción (provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) organizó una mesa de gestión con una estructura similar. El dispositivo de fortalecimiento de la enseñanza incluye jornadas nacionales y provinciales, encuentros de discusión entre profesores y una instancia virtual de acompañamiento y de trabajo colaborativo.
Además de integrar la Mesa Nacional de Fortalecimiento de la Enseñanza, educ.ar participa desde 2012 aportando una plataforma para implementar la instancia virtual, formando a los talleristas y tutores provinciales de fortalecimiento y realizando talleres para docentes vinculados a la enseñanza con TIC.
A fines de 2015 el 88% de las escuelas del país cuenta con servidores escolares instalados y funcionando; y el 61% de las escuelas tiene conexión a internet.
También desde el año 2015 “Primaria Digital” se ha constituido como la línea de integración pedagógica de las TIC para el Nivel Primario que se desarrolla en tres ejes de acción:
1. Creación de un entorno multimedial e hipertextual específicamente desarrollado para cumplir con los objetivos pedagógicos del Nivel.
2. Capacitación a docentes y equipos técnicos mediante encuentros Nacionales de Primaria Digital; Capacitación “TIC en la escuela primaria: PRIMARIA DIGITAL” destinada a 27.000 docentes de todo el país para escuelas bajo cobertura del PIIE (Programa Integral para la Igual Educativa); talleres virtuales sobre diversos contenidos de Primaria Digital para equipos técnicos jurisdiccionales en general, referentes y asistentes PIIE y estudiantes del INFOD (Instituto Nacional de Formación Docente).
3. Equipamiento de Aulas Digitales Móviles (ADM) para las escuelas del Nivel Primario de todo el país. Las ADM están compuestas por una serie de dispositivos en los que equipamiento y propuesta pedagógica se conciben de manera conjunta.
Asimismo, más de 75.000 docentes de todos los niveles y modalidades de todo el país se inscribieron en el Postítulo Especialización Docente en Educación y TIC del Programa Nacional de Formación Permanente “Nuestra Escuela”.
Las cifras y los datos que anteceden son el resultado del acuerdo alcanzado en diciembre de 2010 en el seno del Consejo federal de Educación, plasmado en la Resolución 123/10. En el Anexo 1 “Las políticas de inclusión digital educativa. El Programa Conectar Igualdad”, y en el Anexo 2 “Manual operativo para la gestión institucional del Programa Conectar Igualdad”, quedaron sentados los lineamientos y las bases de una política educativa nacional de cara al futuro.
La Resolución CFE N° 244/15 aprobó el documento INTENSIFICACIÓN DEL USO DE TIC EN LAS ESCUELAS PARA LA MEJORA DE LOS PROCESOS DE ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE.
Es precisamente en su Anexo que “se presenta asociado a este conjunto de Prioridades y Metas, el Plan Nacional de Inclusión Digital Educativa (PNIDE) que tiene como propósito avanzar en la integración de políticas públicas para el cumplimiento de estas metas.”
Por último citamos por su carácter estratégico, el Artículo 2° de la Ley 27.078 cuya finalidad es “….garantizar el derecho humano a las comunicaciones y a las telecomunicaciones, reconocer a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) como un factor preponderante en la independencia tecnológica y productiva de nuestra Nación, promover el rol del Estado como planificador, incentivando la función social que dichas tecnologías poseen, como así también la competencia y la generación de empleo mediante el establecimiento de pautas claras y transparentes que favorezcan el desarrollo sustentable del sector, procurando la accesibilidad y asequibilidad de las tecnologías de la información y las comunicaciones para el pueblo”.
En otro orden, considerando que el cumplimiento de la principal finalidad de esta ley requiere de una adecuada provisión y mantenimiento de hardware y software, hemos decidido incluir como criterio determinante en la misma ley el fomento de la industria nacional “garantizando la soberanía, la privacidad, la estandarización de los datos y la inexistencia de intereses corporativos tanto en su origen como en su actualización posterior”.
Es por todo ello que hemos considerado necesario y oportuno presentar este proyecto de ley, a fin de que, los acuerdos fundantes de una política educativa que garantizan la igualdad y el acceso universal a las nuevas tecnologías de la información y comunicación y lo mucho ya construido en los últimos años, no queden a merced y discrecionalidad de la gestión educativa de turno.
En lo que respecta al financiamiento del Plan Nacional de Inclusión Digital Educativa, el mismo se realizará mediante la aplicación de los recursos que integren el patrimonio del Fondo Fiduciario Público denominado Fondo Fiduciario para la Inclusión Digital Educativa (FOIDE). Los recursos del FOIDE no serán considerados de carácter presupuestario o de cualquier otra naturaleza que ponga en riesgo el cumplimiento del programa.
En este sentido, la constitución del FOIDE tiene por objeto último garantizar una fuente de financiamiento permanente y automática al Plan Nacional de Inclusión Digital Educativa que no esté expuesta a la voluntad política del gobierno de turno en la formulación del proyecto de ley de presupuesto anual, o a modificaciones ulteriores del crédito en el transcurso de la ejecución presupuestaria que afecten el desarrollo del programa.
Los recursos que serán destinados al patrimonio del FOIDE no surgen a partir de la implementación de nuevos impuestos, tasas, derechos ni aranceles o incrementos adicionales de alícuotas que impliquen mayor presión tributaria. Por lo contrario, se reasignan fondos provenientes de la recaudación de gravámenes al comercio exterior. En este sentido, se transferirá al FOIDE el equivalente al CERO COMA SESENTA Y UNO POR CIENTO (0.61%) del valor total CIF de las importaciones. Estos fondos serán detraídos de los gravámenes, derechos y tasas, excluida la tasa de estadística, percibidos por la Dirección General de Aduanas,
El financiamiento del Plan Nacional de Inclusión Digital Educativa en los términos previstos en este proyecto, no afecta de manera alguna la ecuación fiscal del Estado. Por el contrario, se garantiza el financiamiento del programa a partir de la afectación específica sobre el producido de gravámenes recaudados conforme a la normativa vigente. Asimismo, el coeficiente de afectación surge en base al prorrateo sobre el crédito presupuestario y las proyecciones macroeconómicas establecidos en la ley de presupuesto del año 2017. Con lo cual, no se incrementa la presión tributaria como así tampoco se incurre en niveles adicionales de gasto en relación a lo establecido en la ley de presupuesto vigente.
El coeficiente de afectación de 0.61% sobre el valor total CIF de las importaciones, surge a partir del prorrateo del crédito presupuestario destinado al programa de Implementación del Plan Nacional de Educación Digital –SIETE MIL DOSCIENTOS MILLONES de pesos ($7.200 millones) – en relación a la proyección de importaciones a valor CIF – SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES de dólares ( U$S 66.144 millones) – ponderado al Tipo de Cambio nominal promedio proyectado – DIECISIETE COMA NOVENTA Y DOS pesos por dólar estadounidense (17.92 $/U$S).
La afectación sobre gravámenes al comercio exterior con destino a financiar programas específicos constituye un mecanismo de financiamiento que encuentra precedentes en la legislación vigente en nuestro país. En efecto, la ley 25.641 y sus leyes complementarias, establecen coeficientes de afectación para atender el financiamiento del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) en términos equivalentes a los previstos en este proyecto.
En materia de federalismo fiscal, es conveniente destacar que la constitución del FOIDE no incide en absoluto sobre los recursos tributarios percibidos por las provincias en el marco del régimen de coparticipación federal de impuestos. Siendo que por imperio de la CONSTITUCIÓN NACIONAL es potestad del Congreso Nacional legislar en materia aduanera y que el producido de los derechos y aranceles del comercio exterior no son recursos coparticipables conforme lo establece la ley 23.548 de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales, las provincias no resultan afectadas en ningún sentido por la constitución del Fondo.
Por todo lo expuesto es que solicito a las señoras diputadas y señores diputados que acompañen el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VOLNOVICH, LUANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CAROL, ANALUZ AILEN TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RUIZ ARAGON, JOSE ARNALDO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MASIN, MARIA LUCILA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GRANA, ADRIAN EDUARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA