Luana Volnovich
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 5025-D-2018
Sumario: DECLARASE LA INVALIDEZ DEL DNU 756/2018, DE FONDO FEDERAL SOLIDARIO.
Fecha: 21/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103
Declarar la invalidez del decreto de necesidad y urgencia 756 de 2018 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
1. En una nueva afrenta del Gobierno Nacional y el Fondo Monetario Internacional contra el federalismo en la Argentina, el Presidente de la Nación emitió el decreto 756/2018 que deroga el decreto 206/2009 que regulaba el Fondo Federal Solidario.
2. El decreto 206/2009 estableció que se destinaría a dicho Fondo el 30% de las sumas que el Estado Federal efectivamente percibiese en concepto de derechos de exportación de soja, en todas sus variedades y derivados.
3. Los derechos de exportación constituyen recursos de la Nación que solo pueden ser impuestos por el Congreso (art. 75 inc.1, C.N.). Sin embargo, se creó por medio del decreto 206 del 19 de marzo de 2009 el Fondo Federal Solidario con la finalidad de financiar en Provincias y Municipios, obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales.
El decreto 206/2009 fue ratificado por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación por medio de la Resolución 1697/2009.
Las provincias adhirieron al régimen del decreto.
Las transferencias de Nación a las provincias son automáticas. Con arreglo a la norma, las provincias establecieron “… un régimen de reparto automático que derive a sus municipios las sumas correspondientes, en proporción semejante a lo que les destina de la coparticipación federal de impuestos”.
Dicha proporcionalidad, prescribía el decreto 206/2009, no debe nunca significar un reparto inferior al treinta por ciento (30 %) del total de los fondos que a la Provincia se destinen por su adhesión a esta norma.
Así, en suma, conforme a lo dispuesto por el decreto de necesidad y urgencia 206/2009 los municipios adquirieron el derecho a percibir una cantidad de dinero que surge de un Fondo que se compone con el treinta por ciento (30 %) de lo que el Estado Nacional perciba en concepto de derechos de exportación de soja, en todas sus variedades y sus derivados.
Durante casi diez años el Fondo alimentó los presupuestos municipales para fructificar en obras de infraestructura sanitaria, educativas, hospitalarias, de vivienda y viales para la comunidad.
4. La eliminación del Fondo Federal Solidario (FFS) significará para las provincias una pérdida superior a los diez mil millones de pesos para lo que queda de 2018 y aproximadamente unos cuarenta y un mil millones para el año 2019.
5. El Gobierno Nacional decide que sean las provincias las que asuman las consecuencias del recetario propuesto por el FMI, donde según lo anunciado el Gobierno Nacional prevé un recorte fiscal de 300.000 millones de pesos.
6. Frente a ello, la provincia de Buenos Aires es la más perjudicada, puesto que dejará de recaudar casi unos $2,3 mil millones para lo que queda de 2018 y perdiendo unos ocho mil millones para 2019. Es decir, que los gobiernos locales perderán recursos por un total de $ 2.826 millones. Cabe que del total de fondos que recibe la Provincia de Buenos Aires por el FFS, el 32% queda en manos de los municipios bonaerenses.
Resulta insólito y agraviante que el Gobierno nacional, de buenas a primeras, modifique los ingresos de TODOS los municipios del país.
7. Para el ejercicio 2018 los municipios obviamente, previeron el uso de estos fondos afectándolos a obras con arreglo a la norma de rango legal, de aplicación constante por casi una década.
8. La derogación sorpresiva del decreto, en un gesto inconstitucional y antifederal es fundado por el Presidente Macri en los siguientes argumentos, falsos e insustanciales:
Afirma que cuando se creó el Fondo Federal Solidario, las Provincias recibían aproximadamente una cuarta parte de la recaudación de impuestos nacionales. Pero que a partir de diferentes medidas –que no enumera- adoptadas por esta administración, “se ha modificado el esquema de distribución de los recursos fiscales, en beneficio de las Provincias, quienes reciben actualmente un tercio de esos recursos”. De suyo, omite que la crisis económica que vive el país afecta los ingresos de todos los municipios y les exige afectar fondos a comedores y necesidades esenciales de la población.
Sostiene el Presidente Macri que en el Consenso Fiscal de noviembre de 2017 aprobado por la ley 27.429 “se acordaron nuevas pautas para la coordinación de potestades tributarias entre los distintos niveles de gobierno y se estableció en el inciso h del punto II del mismo que los recursos del Fondo Federal Solidario, en la medida en que éste existiese, se distribuirían entre las jurisdicciones que adhiriesen y cumpliesen con aquél, sin incluir el Estado Nacional”. Es decir, una suerte de extorsión para que las provincias adhirieran. Es curioso el concepto de “consenso” según Cambiemos.
Agrega entonces el Poder Ejecutivo en el (inválido) decreto que “… las nuevas circunstancias que presenta el contexto internacional, la necesidad de acelerar la consolidación fiscal y evitar la generación de mayores desbalances, y las medidas adoptadas para enfrentarlas hacen necesario eliminar el Fondo Federal Solidario en miras a brindar respuestas eficientes con la asignación de los recursos disponibles”.
Y finaliza en que “la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes”.
9. Es manifiesta la nulidad del decreto. Además de su improcedencia por razones de mérito y oportunidad, es inválido porque la Constitución no autoriza al Presidente a sustituir al Congreso. Sino solo a emitir decretos con alcance legislativo cuando realmente existe una necesidad urgente.
En el caso, el único argumento es que el Estado nacional se encuentra en crisis financiera. La confesión del Poder Ejecutivo de su incapacidad de administrar una crisis autogenerada.
Afectar por medio de un DNU los presupuestos de todos los municipios de la República es una confesión de que el Gobierno se encamina a un impago de sus obligaciones.
10. La invocación del Presidente de la supuesta transmisión de fondos a las provincias, además de falsa, es irrelevante frente a los municipios, que son autónomos por mandato constitucional. Son otra entidad.
El desconocimiento de la institución municipal es grave.
El régimen municipal es algo tan natural que algunos parecen calificarlo como anterior a la organización institucional o, mejor, cuna política de ella; casi como si fuera un concepto a priori en lo político. Tocqueville dice que, si el hombre es el que crea los reinos y las repúblicas, “la comuna parece salir directamente de la mano de Dios”. Sostiene que allí “reside la fuerza de los pueblos libres” y que no hay nación europea que no conozca esta institución (cf. La Democracia en América, Parte Primera, Capítulo V; en la edición de Fondo de Cultura Económica, México, 1987, p. 78).
Decía Joaquín V. González de la relevancia histórica de los cabildos coloniales como “germen de libertad” que fueron convirtiendo sus salas capitulares en salas legislativas, aun ante el intento de Rivadavia de suprimir la institución municipal. Alberdi y González (nada menos, dice Oyhanarte) desarrollaron la tesis de que los municipios son “poderes”. González califica a los municipios como “’poderes’ dotados de parte de la soberanía popular” (González, Joaquín V., Manual de la Constitución Argentina, Ángel Estrada y Cia., Buenos Aires, novena edición, parag. 674 y 678, pp. 684 y 687). Interesa la cita porque resalta la condición política y necesaria de la institución.
Alberdi recuerda en Bases… que la institución en sus raíces españolas era germen de independencia y libertad (de democracia diríamos modernamente), pues en muchos casos las leyes prescribían la elección popular y la inderogabilidad de las normas municipales aun por el rey (cf. capítulo XX, en la 1ra. edición capítulo XVIII, en la 2da. capítulo XXI).
¿Cómo harán con las obras que tienen contratadas y afectados los fondos conforme lo exigía el decreto?
Es que, como se dijo, el argumento presidencial es que las provincias reciben –según el DNU- “actualmente un tercio de esos recursos” (se refiere a los recursos fiscales federales). Lo que, además de incierto, es absolutamente irrelevante frente a los municipios, que desde 1994 han dejado de ser una dependencia administrativa de las provincias para gozar de autonomía.
Así surge claramente de los artículos 5 y 123 de la Constitución (cf., además, la jurisprudencia de la Corte en los casos de Fallos 312:326, “Rivademar”, 314:495, “Municipalidad de la Ciudad de Rosario”, o en “Intendente Municipal Capital s/ amparo” (1. 150. XLVIII. RDH) del 11/11/2014).
Invocar las transferencias a las provincias para cortar abruptamente fondos comprometidos a las municipalidades es un disparate absoluto.
11. Desde el punto de vista de política y economía, el DNU en cuestión es una confesión más de la ineptitud y mala praxis de Cambiemos.
Esto entre otros tantos desaciertos de política económica como el brutal endeudamiento, la recesión, el desempleo y la inflación y demás penurias que soporta el pueblo y el aparato productivo, el Gobierno busca quitar autonomía y desfinanciar a los municipios, que son la primera ventanilla para hacer frente a la política de ajuste de devaluación que plante el Gobierno Nacional.
12. No desconocen los suscritos que DNU deben ser considerados por la Comisión Bicameral permanente.
Esperamos que el Jefe de Gabinete cumpla y lo envíe. No lo hizo con los decretos delegados 133/2015 y 1343/2016; tampoco con el que modificó la Ley de Coparticipación para aumentar la de CABA.
Por ello, en prevención, desde ya presentamos este instrumento parlamentario para tratar con arreglo a la Constitución y la ley 26.122 el inválido DNU de marras. Y dejarlo sin efecto.
También, sirva como declaración política del absoluto rechazo a esta actitud antifederal, absurda y antimunicipal del Presidente Macri.
13. Conforme a la naturaleza constitucional del asunto, el señor Presidente de la Honorable Cámara debe ponerlo a consideración inmediata de la Honorable Cámara como ordena la Constitución. Reservándolo en la Comisión de Labor Parlamentaria e informando de su existencia por medio del Boletín de Asuntos Entrados.
Por ello, corresponde por razones constitucionales y de mérito rechazar el decreto declarando su invalidez.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ESPINOZA, FERNANDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VOLNOVICH, LUANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SIERRA, MAGDALENA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CABANDIE, JUAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRO, PABLO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FRANA, SILVINA PATRICIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FILMUS, DANIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CERRUTI, GABRIELA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAVERTA, MARIA FERNANDA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALVAREZZA, ROBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 137 (2019), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |