Diputados
Foto Diputada de la Nación Luana Volnovich

Luana Volnovich

Diputada de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2023 - 09/12/2027

PROYECTO DE LEY

Expediente: 4643-D-2016

Sumario: UNIVERSIDAD NACIONAL DE EZEIZA. CREACION.

Fecha: 03/08/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98

Proyecto
ARTICULO 1º- Créase la UNIVERSIDAD NACIONAL DE EZEIZA. La misma estará sujeta al régimen jurídico aplicable a las universidades nacionales y, hasta tanto elija sus autoridades definitivas, las atribuciones conferidas por el artículo 49 de la Ley de Educación Superior 24.521 al rector organizador, serán desempeñadas por el funcionario que al momento de sanción de la presente cumpla las funciones de Delegado Organizador de la Universidad Provincial de Ezeiza.
ARTICULO 2º- La UNIVERSIDAD NACIONAL DE EZEIZA se constituirá sobre la base de la actual UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE EZEIZA. A esos fines se faculta al Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, para acordar con el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires la transferencia a la nueva Universidad de todos los servicios educativos de la Universidad Provincial, sus bienes muebles e inmuebles, su personal directivo, docente y no docente, y sus alumnos.
ARTICULO 3º- El referido convenio deberá garantizar:
a) Que el personal transferido mantenga en todos los casos identidad o equivalencia en la jerarquía, funciones y situación de revista en que se encontrasen a la fecha de la transferencia.
b) Que su retribución no sea inferior a la que perciben en la actualidad.
c) Que se reconozca su antigüedad en la carrera y en el cargo cualquiera sea el carácter del mismo.
ARTICULO 4º- Se deberá garantizar, asimismo, la incorporación a la nueva Universidad de todos los alumnos de la Universidad Provincial, reconociéndoles su situación académica, la que resultará acreditada con las constancias de los registros oficiales a la fecha de la efectiva transferencia.
ARTICULO 5º- Las autoridades de la actual UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE EZEIZA que hubieran sido elegidas por los claustros y los integrantes de sus cuerpos de gobierno, ejercerán idénticas funciones en la nueva Universidad Nacional hasta concluir sus respectivos mandatos.
ARTICULO 6º- La UNIVERSIDAD NACIONAL DE EZEIZA se regirá provisoriamente por los actuales Estatutos de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE EZEIZA, en todo aquello que no se oponga a la legislación nacional en la materia.
ARTICULO 7º- La creación de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE EZEIZA que se dispone por la presente ley queda sujeta para su implementación a la concreción del convenio al que se alude en el artículo 2º con las modalidades previstas en el artículo 3º.
ARTICULO 8º- EL Ministerio de Cultura y Educación de la Nación deberá constituir una comisión especial, a la que se invitará a integrarse a la Provincia de Buenos Aires, que tendrá como misión preparar en el menor término posible los instrumentos necesarios para concretar la transferencia.
ARTICULO 9º- Facúltese al Poder Ejecutivo a efectuar las previsiones necesarias en el Presupuesto Nacional asignado al Ministerio de Educación de la Nación, con el fin de cumplimentar el objetivo de la presente Ley.
ARTICULO 10.- Comuníquese, publíquese y archívese.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


ARTICULO 1º- Créase la UNIVERSIDAD NACIONAL DE EZEIZA. La misma estará sujeta al régimen jurídico aplicable a las universidades nacionales y, hasta tanto elija sus autoridades definitivas, las atribuciones conferidas por el artículo 49 de la Ley de Educación Superior 24.521 al rector organizador, serán desempeñadas por el funcionario que al momento de sanción de la presente cumpla las funciones de Delegado Organizador de la Universidad Provincial de Ezeiza.
ARTICULO 2º- La UNIVERSIDAD NACIONAL DE EZEIZA se constituirá sobre la base de la actual UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE EZEIZA. A esos fines se faculta al Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, para acordar con el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires la transferencia a la nueva Universidad de todos los servicios educativos de la Universidad Provincial, sus bienes muebles e inmuebles, su personal directivo, docente y no docente, y sus alumnos.
ARTICULO 3º- El referido convenio deberá garantizar:
a) Que el personal transferido mantenga en todos los casos identidad o equivalencia en la jerarquía, funciones y situación de revista en que se encontrasen a la fecha de la transferencia.
b) Que su retribución no sea inferior a la que perciben en la actualidad.
c) Que se reconozca su antigüedad en la carrera y en el cargo cualquiera sea el carácter del mismo.
ARTICULO 4º- Se deberá garantizar, asimismo, la incorporación a la nueva Universidad de todos los alumnos de la Universidad Provincial, reconociéndoles su situación académica, la que resultará acreditada con las constancias de los registros oficiales a la fecha de la efectiva transferencia.
ARTICULO 5º- Las autoridades de la actual UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE EZEIZA que hubieran sido elegidas por los claustros y los integrantes de sus cuerpos de gobierno, ejercerán idénticas funciones en la nueva Universidad Nacional hasta concluir sus respectivos mandatos.
ARTICULO 6º- La UNIVERSIDAD NACIONAL DE EZEIZA se regirá provisoriamente por los actuales Estatutos de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE EZEIZA, en todo aquello que no se oponga a la legislación nacional en la materia.
ARTICULO 7º- La creación de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE EZEIZA que se dispone por la presente ley queda sujeta para su implementación a la concreción del convenio al que se alude en el artículo 2º con las modalidades previstas en el artículo 3º.
ARTICULO 8º- EL Ministerio de Cultura y Educación de la Nación deberá constituir una comisión especial, a la que se invitará a integrarse a la Provincia de Buenos Aires, que tendrá como misión preparar en el menor término posible los instrumentos necesarios para concretar la transferencia.
ARTICULO 9º- Facúltese al Poder Ejecutivo a efectuar las previsiones necesarias en el Presupuesto Nacional asignado al Ministerio de Educación de la Nación, con el fin de cumplimentar el objetivo de la presente Ley.
ARTICULO 10.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GRANADOS, DULCE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTRO, SANDRA DANIELA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VOLNOVICH, LUANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MASIN, MARIA LUCILA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MERCADO, VERONICA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GRANA, ADRIAN EDUARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA