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Foto Diputada de la Nación Luana Volnovich

Luana Volnovich

Diputada de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2023 - 09/12/2027

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 4129-D-2016

Sumario: INSTAR A LOS PRESIDENTES DE LOS RESPECTIVOS BLOQUES DE ESTA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, A LA DESIGNACION DE 5 (CINCO) DIPUTADOS PARA EJERCER LOS CARGOS VACANTES EN LA COMISION BICAMERAL PERMANENTE DE LA DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES E INVITAR AL HONORABLE SENADO.

Fecha: 01/07/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 84

Proyecto
1° - Instar a los presidentes de los respectivos bloques de esta Honorable Cámara para que disponga en el plazo de 30 (treinta) días, la designación de 5 (cinco) diputados para ejercer los cargos vacantes correspondientes a la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, a los efectos de su efectiva constitución conforme con lo dispuesto por el artículo 49° de la ley 26.061.
2° - Invitar al Honorable Senado de la Nación a adoptar la misma resolución y proceder a la designación de los miembros vacantes que deben integrar la mencionada comisión.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Comisión bicameral del Defensor de los derechos de las niñas, niños y adolescentes fue creada por ley 26.061 del año 2005 (B.O. 26-10-05) en el ámbito del Poder Legislativo de la Nación. El objetivo fundamental de esta institución es el de designar al Defensor de los derechos de las niñas, niños y adolescentes tal y como está previsto en el artículo 49 de la mencionada norma. Así mismo el Defensor o Defensora deberá promover y proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes como dicta el artículo 64 inciso a) de la mencionada normativa.
No corresponde en esta oportunidad abundar sobre el origen, los antecedentes y la importancia que reviste esta institución en el sistema democrático, simplemente rescatar el rol preponderante que cumple en pos de la defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. De allí que es menester garantizar el ejercicio de su competencia y la amplia actuación que se le ha atribuido.
Conforme al mismo, la designación debe efectuarla una comisión bicameral integrada por cinco legisladores de cada Cámara (5 senadores y 5 diputados), cuya composición debe respetar la proporción de la representación del cuerpo.
De las normas expuestas se desprende la estrecha vinculación que debe mantener el Defensor o defensora de los derechos de las niñas, niños y adolescentes con el Poder Legislativo en lo relativo no solamente al procedimiento de designación del titular de la institución sino que, además, la referida comisión bicameral, cuya conformación dispone la mencionada ley, debe estar constituida a fines de poder asesorar a los legisladores en el cumplimiento de algunas funciones que les son impuestas con relación a este organismo.
La constitución y regular funcionamiento de la comisión surge de un imperativo de la propia ley, a los efectos de cumplir con una serie de cometidos que permitan y aseguren, a su vez, el normal funcionamiento de la Defensoría de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
El presente proyecto se apoya anteriores disposiciones del congreso de la nación, puntualmente la Orden del Día 1076/07, aprobada el día 6 de abril de 2007 en esta Honorable Cámara surgida del dictamen de los proyectos de resolución de varios senadores (S-1257/06 -Morales, Giustiniani, Ibarra y Escudero-, S-1453/07 - Fernández- y S- 2957/07 -Perceval). Creando la "Comisión Bicameral de Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes"
Aprobado el dictamen, y tratándose de una Comisión Bicameral, el expediente fue remitido a la Cámara de Diputados de la Nación para la prosecución del trámite parlamentario. Así mismo la Orden del Día 2825/13, aprobada el día 27 de noviembre de 2013 en esta Honorable Cámara surgida del dictamen del proyecto de resolución de la Diputada Nacional María Luisa Storani y otros reproduce la Orden del Día 1076/07 y también solicita la prosecución del trámite parlamentario que no se instrumentó anteriormente.
Recientemente el Honorable Senado de la Nación, el día 19 de mayo del 2016 dio media sanción a una resolución conjunta de la misma índole con Orden del Día 0239/16 en la que también solicitando la designación del titular de la Defensoría de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Por otro lado, el informe no gubernamental presentado en febrero de 2010 en Ginebra por las organizaciones sociales de derechos humanos especializadas en infancia: Fundación Sur Argentina, Comité Argentino de Seguimiento de la Convención Sobre los Derechos del Niño (CASCIDN), Colectivo de Derechos de Infancia y Adolescencia y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) en relación a la recomendación de la sanción e implementación de una ley de protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes (arts. 3 y 5 de la CDN) destaca la necesidad de:
Consolidar el sistema de protección de derechos a nivel provincial y municipal, en particular la creación e implementación de los servicios locales de protección.
Velar porque cada una de las provincias sancione una legislación que se ajuste plenamente a las disposiciones y los principios de la Convención y de la ley 26.061.
Intensificar los esfuerzos para lograr la plena implementación de la ley 26.061, prestando especial atención a la necesidad de asignar los recursos humanos y financieros suficientes para poder contar con estructuras adecuadas, tanto a nivel nacional, como provincial y municipal.
Desarrollar medidas concretas y transferencias de recursos necesarias para que, a nivel provincial y municipal, se concreten la conformación y puesta en marcha de los organismos locales de protección integral de derechos.
Adoptar medidas para promover que el Poder Judicial aplique las leyes de protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, respetando el modelo de la protección integral establecido en la Convención y en la ley 26.061.
Coordinar los programas destinados a la infancia y adolescencia con el fin de evitar la dispersión de recursos humanos y materiales y la superposición de políticas públicas.
Poner en funcionamiento la figura del Ombudsman de niños, comités parlamentarios, comisiones presupuestarias y los comités interministeriales.
Promover de forma permanente y en todas las provincias, capacitaciones en derechos humanos a todos los agentes, operadores y funcionarios, que intervienen en la planificación y ejecución de las políticas para niños, niñas y adolescentes.
Avanzar en la construcción de protocolos de acción comunes a todo el país, como garantía en el acceso igualitario a derechos.
Es por dichos motivos que mediante la presente iniciativa se insta al presidente de esta Honorable Cámara y a los presidentes de los bloques para que dispongan en el plazo de 30 días la designación de los cinco diputados que deberán integrar la Comisión Bicameral Permanente anteriormente citada, a los efectos de su efectiva constitución y de dar cumplimiento con ello a lo dispuesto por el la ley 26.061 y a los compromisos asumidos por la Nación en la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por el Estado Nacional.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MASIN, MARIA LUCILA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRIZO, NILDA MABEL TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MERCADO, VERONICA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VOLNOVICH, LUANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA