Luana Volnovich
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3348-D-2017
Sumario: PROGRAMA NACIONAL "NOVIAZGO RESPONSABLE". CREACION.
Fecha: 22/06/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL “NOVIAZGO RESPONSABLE”
Artículo 1: Créase el Programa Nacional “Noviazgo Responsable” destinados a alumnos de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal, a partir de los 14 años de edad, con perspectiva de género y de derechos humanos en el marco de la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Artículo 2: Serán objetivos de este programa:
a) Prevenir y detectar precozmente la violencia de género;
b) Promover la equidad de género;
c) Promover y conocer los derechos y procedimientos antes casos de violencias de Género.
d) Asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados sobre los distintos aspectos involucrados en cuestiones de violencia de Género.
Artículo 3: La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Educación y Deporte de la Nación en coordinación con el Consejo Federal de Educación.
Cada Comunidad educativa incluirá en el proceso de elaboración de su proyecto institucional, la adaptación de las propuestas a su realidad sociocultural, en el marco del respeto a su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros.
Artículo 4: El programa Nacional “Noviazgo Responsable” deberá contener un mínimo de 3 encuentros con una carga horaria fijada por cada establecimiento en conjunto con los profesionales intervinientes.
La definición de los lineamientos curriculares básicos para desarrollar el programa será asesorada por una comisión interdisciplinaria de especialistas en la temática, convocada por el Ministerio de Educación y Deporte de la Nación, con los propósitos de elaborar documentos orientadores preliminares, incorporar los resultados de un diálogo sobre sus contenidos con distintos sectores del sistema educativo nacional
Artículo 6: La autoridad de aplicación deberá:
a) Realizar la implementación, seguimiento y evaluación del programa;
b) Suscribir convenios con las provincias, con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que cada una organice el programa en sus respectivas jurisdicciones para lo cual percibirán las partidas del Tesoro nacional previstas en el presupuesto.
c) Se deberá realizar la difusión periódica del presente programa.
d) Las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal, con apoyo del programa, deberán organizar en todos los establecimientos educativos espacios de formación para los padres o responsables que tienen derecho a estar informados.
e) Promover la comprensión y el acompañamiento en la maduración afectiva del niño, niña y adolescente ayudándolo a formar su sexualidad y preparándolo para entablar relaciones interpersonales positivas;
f) Vincular más estrechamente la escuela y la familia para el logro de los objetivos del programa.
g) Proporcionar todo el material didáctico a los establecimientos para cumplir con los objetivos del programa.
Artículo 7: Partida Presupuestaria: Los fondos destinados a la implementación de la presente ley serán incluidos en el presupuesto nacional en la categoría Ministerio de Educación y Deportes de la Nación con discriminación exclusiva a la presente ley.
Artículo 8- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley en el plazo de 90 días desde su promulgación.
Artículo 9: Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones de la presente ley.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El motivo de la presentación de este proyecto de PROGRAMA Nacional de “Noviazgo Responsable” se debe en estos últimos años se ha dado un gran salto en el tratamiento, regulación y visibilización de la violencia de género a través de distintas leyes aprobadas por este Honorable Congreso, como la ley 26.364 de Prevención y Sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas y su reforma por la ley 26.842, la ley que derogó la figura del avenimiento, la incorporación del femicidio al Código Penal y principalmente la ley 26.485 Ley de Protección Integral a las Mujeres
La violencia en las relaciones de noviazgo se define como todo ataque intencional de tipo sexual, físico o psicológico, de un miembro de la pareja contra el otro en una relación de noviazgo con el objeto de controlar o dominar a la persona. Una relación con estas características suele denominarse noviazgo violento.
Es común que en este tipo de relaciones se tienda a caer en círculos viciosos de los cuales es difícil salir, puesto que el perpetrador tiende a estar arrepentido del acto cometido. Este es el motivo por el cual suele pedir disculpas, se comporta de manera cariñosa tratando de enmendar el error, alega que no volverá a pasar o que el otro lo provocó y el agresor no quería; aunque tiempo después vuelva a cometer el mismo acto violento.
En la mayoría de los casos de violencia física en el noviazgo tiende a presentarse síntomas menores como el maltrato emocional o el psicológico, pidiendo cambios ya sean físicos o conductuales que al agresor le disgusten, como puede ser el caso de la vestimenta, amistades o forma de ser. Después de haber obtenido resultados con el maltrato psicológico o emocional suelen pasar al maltrato físico leve, que podría ser, dependiendo el caso, tirones, jalones de cabello o de brazos, arañazos, etc. Prosiguen con el maltrato físico moderado, golpes, bofetadas, patadas, etc. Es común que este tipo de conductas sean arrastradas hasta el matrimonio, donde dejan de ser una agresión moderada para pasar a ser un maltrato físico crónico, corriendo el riesgo de ser golpeados con brutalidad. al extremo de tener que necesitar atención médica, incluso provocando la muerte.
Esta temática se inscribe dentro de la violencia en las relaciones de pareja, pero se limita típicamente a parejas no convivientes, sin hijo(s) en común, no unidas por lazos económicos o institucionales, en general adolescentes o adultos jóvenes. En el caso de parejas heterosexuales, se inscribe dentro de la violencia de género.
El concepto se ha forjado como temática de estudio específica por ser un precursor de la violencia doméstica violencia en el contexto de un matrimonio. Esto es, estudiando los orígenes de la violencia en parejas casadas, en general mucho más grave y evidente, se llega a la conclusión de que ésta proviene de una violencia más sutil e invisibilidad en la época de noviazgo. Los esfuerzos de los especialistas orientados hacia la prevención de la violencia doméstica se orientan, en parte, hacia la detección de las primeras señales de violencia que se manifiestan en esta primera época de vida de la pareja unida por primera vez.
Es necesario destacar que nuestro país protege los derechos de las mujeres frente a diversos tipos de violencia en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer); Ley Nº 24.632 (Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer); Ley Nº 26.061 (Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes); Ley Nº 26.150 (Educación sexual integral); Ley Nº 26.485 (Protección integral a las mujeres); y Ley Nº 26.791 (modificación al artículo 80 del Código Penal Argentino incorporando la figura de femicidio.
Por todo lo expresado solicito a las señoras y los señores diputados nacionales me acompañen con la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARRIZO, NILDA MABEL | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MASIN, MARIA LUCILA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VOLNOVICH, LUANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MERCADO, VERONICA | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PROYECTO SUR - UNEN |
RUIZ ARAGON, JOSE ARNALDO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA ESTEVEZ (A SUS ANTECEDENTES) |