Luana Volnovich
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 3174-D-2018
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LA SANCION DE LA LEY PROVINCIAL N° 15008 QUE MODIFICA EL REGIMEN PREVISIONAL DE LOS TRABAJADORES DEL "BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES - BAPRO -".
Fecha: 23/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
Su más enérgico repudio y honda preocupación por la sanción de la Ley de la Provincia de Buenos Aires N° 15.008, impulsada por la Gobernadora María Eugenia Vidal, que modifica de manera regresiva e inconstitucional el régimen previsional de los trabajadores del Banco de la Provincia de Buenos Aires (BAPRO) y en perjuicio de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del personal de dicho banco.
Asimismo, expresa que vería con agrado que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires trate de manera urgente y justa la acción originaria de inconstitucionalidad interpuesta por la Asociación Bancaria a raíz de la sanción de la Ley 15.008.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como finalidad expresar el más enérgico repudio y preocupación por la sanción de la Ley de la Provincia de Buenos Aires N° 15.008, impulsada por la Gobernadora María Eugenia Vidal, que modifica de manera regresiva e inconstitucional el régimen previsional de los trabajadores del Banco de la Provincia de Buenos Aires (BAPRO) y en perjuicio de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del personal de dicho banco.
Al respecto, es importante tener en cuenta que la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, creada por la Ley 3837 del 18 de febrero de 1925, es una entidad autárquica de derecho público con autonomía económica y financiera, basada en el sistema de reparto y administrada en forma conjunta por la Provincia de Buenos Aires y los representantes del Banco y sus afiliados.
Dicha entidad nació y se desarrolló como fruto de la lucha de los trabajadores del banco, y lejos de constituir un régimen de privilegio, expresa un modelo previsional que respeta los parámetros más humanitarios y progresistas en la materia.
No obstante, a través de la sanción de la Ley 15.008, se modifican las edades para alcanzar los requisitos de acceso al régimen previsional, lo que perjudica palmariamente los derechos de los trabajadores del BAPRO.
El proyecto de reforma, no sólo extiende la edad para alcanzar el beneficio previsional sin hacer distinción entre trabajadoras y trabajadores, sino que avanza sobre derechos adquiridos como la base de cálculo para la determinación del haber inicial y la actualización de los mismos, pasando de incrementos establecidos por las paritarias del sector, a la nueva y fraudulenta fórmula de cálculo de actualización de los haberes de los jubilados, aprobada por el Congreso Nacional para beneficiarios de la ANSES.
Además, la ley mencionada modifica la integración del directorio de la Caja, licuando la representación de los trabajadores activos y pasivos.
En este marco, es que existe un permanente hostigamiento por parte del Poder Ejecutivo provincial a las autoridades del BAPRO, con la clara intención de socavar los derechos de los trabajadores, y atropellar la dignidad de ellos. Las decisiones que legítimamente han tomado la totalidad de comisiones gremiales internas, a través de la vergonzosa amenaza anónima de descuentos, significando una clara persecución que ha ido en aumento y tuvo como corolario la reforma de la Ley 13.364.
El gobierno provincial de la alianza Cambiemos continúa con su embestida, avasallando los derechos de los gremios y de los trabajadores con conductas discriminatorias, anti sindicales y contrarias a la ética de las relaciones profesionales, en clara violación a la Constitución Nacional, a la Constitución Provincial, a los convenios 87 y 98 de la CIT y a la Ley 23.531 en pleno contexto paritario, queriendo adoptar represalias contra los trabajadores en razón de su participación en medidas legítimas de acción sindical como reza el Artículo 53 inc. E de la última norma citada y sometiendo la Provincia a la posibilidad de una cuantiosa erogación dineraria.
Se modifica la determinación de las prestaciones variando la base de cálculo para la determinación del haber que resultaba del 82% del salario en actividad del cargo en que el trabajador se jubila (o mejor cargo si lo tuvo durante 5 años al menos), para con la modificación actual, establecer la misma determinación en un 70% del promedio de los salarios de los últimos 10 años trabajados. Tal reforma constituye un latrocinio, absolutamente confiscatorio, perdiendo así cualquier relación entre salario y jubilación, la cual es sustitutiva del mismo y por ende de carácter alimentario.
Se eliminan partidas presupuestarias para paliar el déficit de la Caja y por lo tanto pone a la jubilación de los trabajadores del banco como rehenes de las utilidades que el Banco Provincia pudiera tener, para sanear un déficit que sólo el Estado puede y debe garantizar.
Por ley todas las mujeres se jubilan a los 60 años y esta ley inconstitucional establece que las mujeres del Banco Provincia se jubilarán a los 65 constituyéndose una vulneración a los derechos adquiridos de ellas.
De aplicarse el conjunto de modificaciones de la presente Ley, el Banco de la Provincia de Buenos Aires, quedaría expuesta a la quiebra de su caja de jubilaciones, generando una situación injusta para sus trabajadores y trabajadoras que realizaron aportes extraordinarios durante más de 30 años, estas modificaciones ponen en riesgo el modelo de gestión pública del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en favor de un modelo privatista de los recursos del mismo, dejando de ser la banca pública de todos los vecinos y vecinas de la Provincia.
Es necesario para todos los habitantes de la Provincia de Buenos Aires contar con una banca pública, ya que por definición y en contraposición a la banca privada, tiene por objeto la maximización del bienestar integral de la población.
Por otra parte, el trámite parlamentario de la ley que por el presente repudiamos integró la reforma junto a la eliminación de las jubilaciones llamadas “de privilegio” de gobernadores y legisladores, con un sentido oportunista y demagógico para generar una imagen de austeridad, equiparando privilegios inaceptables con legítimos derechos adquiridos de trabajadores y jubilados.
Para finalizar, cobra especial relevancia destacar que ésta reforma significa ni más ni menos que un ajuste brutal en el régimen jubilatorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires, que sirve de antesala para el que se viene.
El Estado de la provincia de Buenos Aires, pretende modificar sustancialmente –y de manera peyorativa- el sistema jubilatorio de los empleados del Banco de la Provincia de Buenos Aires, afectando sus derechos en relación con los requisitos requeridos para acceder a la jubilación, con la forma de determinación del haber inicial de quienes accedan, alterando de manera regresiva el sistema de actualización de dicho haber y en otros aspectos, produciendo una afectación al colectivo de trabajadores –activos y pasivos- que integran el universo genérico y amplio que representa la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco).
La ley colisiona con el ordenamiento jurídico argentino, en tanto y en cuanto se adoptan criterios reñidos con los postulados de la estructura jurídica en que se asienta las leyes fundamentales, tanto nacional como provincial. Por ello, es necesario que el Poder Judicial, se expida declarando la inconstitucionalidad de la norma en cuestión que perjudica a los trabajadores del BAPRO.
Por todos estos motivos solicito a mis pares Diputados y Diputadas la aprobación del presente proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CORREA, WALTER | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VOLNOVICH, LUANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 137 (2019), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |