Diputados
Foto Diputada de la Nación Luana Volnovich

Luana Volnovich

Diputada de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2023 - 09/12/2027

PROYECTO DE LEY

Expediente: 2745-D-2016

Sumario: PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL EJERCICIO 2002 - LEY 25565 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 75, INCORPORANDO COMO BENEFICIARIO DEL FONDO FIDUCIARIO PARA SUBSIDIOS DE CONSUMOS RESIDENCIALES DE GAS A LA REGION OCEANICA BONAERENSE.

Fecha: 17/05/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54

Proyecto
ARTÍCULO 1°.- Modificase el primer párrafo del artículo 75 de la Ley N° 25.565 – sustituido por el artículo 84 de la Ley Nº 25725, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 75.- El Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas tiene como objeto financiar a) las compensaciones tarifarias para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza, la Región conocida como "Puna", y la Región Oceánica Bonaerense, que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de gas natural y gas licuado de petróleo de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales, y b) la venta de cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo, gas propano comercializado a granel y otros, en las provincias ubicadas en la Región Patagónica, Departamento de Malargüe de la provincia de Mendoza, la Región conocida como "Puna", y la Región Oceánica Bonaerense.”
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas creado por el artículo 75 de la Ley N° 25.565, y posteriormente modificado mediante el artículo 84 de la Ley Nº 25.725, tiene el objetivo de compensar el costo del servicio para aquellas zonas que por sus características climatológicas adversas, tienen un consumo mayor que otras regiones.
A partir de esta característica, este proyecto se propone incluir una región que cumple ampliamente con estas condiciones. La misma es la que se denomina “Región Oceánica Bonaerense”, la cual se encuentra comprendida por las ciudades y localidades de la Provincia de Buenos Aires colindantes al Océano Atlántico, más precisamente en los Municipios de Villarino, Bahía Blanca, Coronel Rosales, Monte Hermoso, Coronel Dorrego, Tres Arroyos, San Cayetano, Necochea, Lobería, General Alvarado, General Pueyrredón, Mar Chiquita, Villa Gesell, Pinamar y el Partido de la Costa.
Es de destacar que según informes técnicos, la “Región Oceánica Bonaerense” debe ser comparada con ciudades de la Patagonia, desde el punto de vista meteorológico y climatológico.
Esto es así, debido a que la “Región Oceánica Bonaerense” explica su temperatura por la acción del viento, ya que se encuentra afectada por el viento proveniente de la corriente fría de Malvinas. Eso hace que las ciudades comprendidas en esta Región, no sean comparables en cuanto a temperatura con una ciudad del centro de la Provincia de Buenos Aires, debiendo asimilarse en este punto a una ciudad del sur de la Patagonia.
En este sentido, la problemática de esta franja costera es única y particular, por cuanto radica en la errónea categorización de los usuarios residenciales conforme las pautas de consumo. Esto no toma en cuenta que la “Región Oceánica Bonaerense” debe afrontar un frente frío constante proveniente de la zona de Malvinas, situación única en la República Argentina, que hace que el frío se extienda desde abril a noviembre
La posición respecto a la distribución de las masas oceánicas le confiere a la “Región Oceánica Bonaerense” una particularidad climatológica. Al sudeste de la ciudad de Mar del Plata a una distancia variable a lo largo del año, se encuentra la corriente fría de Malvinas. El aire en contacto con dicha corriente toma la temperatura de la misma y sólo necesita un vector que lo transporte hacia la ciudad. Es por eso que el viento del sur y del sudeste en cualquier época del año, incluso en verano, puede hacer de Mar del Plata la ciudad con más baja temperatura del país, aún en una tarde que puede presentarse soleada.
Como se puede apreciar, la “Región Oceánica Bonaerense” es zona muy susceptible a la procedencia del viento en superficie.
Asimismo, el viento Pampero es otro ejemplo de las particularidades climáticas. El mismo, tan típico de la provincia de Buenos Aires, llega luego de que pasan los Frentes Fríos, siendo estos ni más ni menos que el borde de avance del aire polar. Se trata de una circulación regular de vientos del SW y del WSW, que para la mayor parte de la Provincia de Buenos Aires implica advección continental que hace ingresar aire frío, seco y estable. Sin embargo para la “Región Oceánica Bonaerense”, por su posición extrema sobre la costa del sudeste de Buenos Aires, dicha advección no es continental, sino marítima, por lo que tiene más humedad e inestabilidad. Esto se debe a que, al pasar sobre el mar con mayor temperatura, el cual interactúa con el aire helado de origen polar, se genera mayor nubosidad convectiva productora de chaparrones o lluvias estrictamente costeras, a diferencia del interior de la Provincia, donde el cielo se mantendrá despejado.
Todo esto hace que la “Región Oceánica Bonaerense” sea merecedora de ingresar al Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, en la medida que las características geográficas y climatológicas ya descriptas, así lo ameritan.
Por lo expuesto, solicito a los legisladores y las legisladoras me acompañen con su voto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RAVERTA, MARIA FERNANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VOLNOVICH, LUANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA VOLNOVICH (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0163-D-18