Luana Volnovich
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2058-D-2018
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE DIFUSION DE INFORMACION, ACERCA DE LAS PERSONAS DETENIDAS POR FUERZAS DE SEGURIDAD NACIONALES. CREACION.
Fecha: 17/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
Art. 1° – Créase el Programa Nacional de Difusión de Información acerca de las personas que fueran detenidas por fuerzas de seguridad nacionales. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el personal de las fuerzas de seguridad nacionales: Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, Policía de Seguridad Aeroportuaria, que detuviere o arrestare por cualquier motivo, con o sin orden judicial, deberá publicar de inmediato el nombre, domicilio y número de documento del detenido, así como la fecha, el motivo de la privación de su libertad y el lugar de su alojamiento. De igual modo, se obliga a las fuerzas de seguridad a constatar el estado de su integridad física, la que deberá ser acreditada por un médico matriculado dependiente de la repartición.
Art. 2° – El Programa se fundamenta en la obligación del Estado Nacional de proteger el derecho humano a la vida y a la integridad de las personas, como así también a garantizar el derecho a defensa por parte del detenido.
Art. 3° – La publicación de los datos ordenada por el artículo 1º de la presente, deberá ser accesible al público de forma gratuita, y se realizará por medio de la página de internet del Ministerio Seguridad de la Nación o en la que este habilite a esos efectos.
Art. 4° – El Ministerio de Seguridad de la Nación deberá publicar la información de la detención de la persona dos horas después de efectivizada la misma. El incumplimiento o el cumplimiento tardío de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente hará responsable a la fuerza de seguridad por la falta de información acerca del procedimiento por el cual se efectuó a la detención de la persona y el lugar al cual fue trasladado, generando una falta grave pasible de cesantía.
Art. 5° - Invítese a las Provincias, Municipios y comunas que dispongan de fuerzas de seguridad locales, cómo así también a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a que dicten en sus respectivas jurisdicciones normas de contenidos equivalentes a las de la presente Ley.
Art. 6° – De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de Ley, recupera la iniciativa legislativa del Sr. Diputado Nacional, Mandato Cumplido, Raúl Barrandeguy, que fuera presentado bajo el Expte. Nº5813-D-2016 y que perdiera estado parlamentario. El mismo como objetico , garantizar la integridad física y psíquica de quien fuera detenido por alguna de las fuerzas de seguridad nacionales, como así también conocer los lugares a los que fueran trasladados luego de su detención.
Este proyecto de Ley no busca obstaculizar la aplicación de lo dispuesto por la Ley Nº23.098, que establece los mecanismos de procedimientos de Habeas Corpus en lo referente a la búsqueda de informaciones de personas detenidas, sino que viene a allanar el camino para la identificación de las personas, que bajo distintas circunstancias, fueran detenidas por personal de las fuerzas de seguridad mencionadas en el articulado de la presente Ley.
Una de las más grandes potestades que se les reconoce al Estado, a cualquier Estado moderno, respecto de sus ciudadanos, es la capacidad de establecer las normas punitivas, que se concretan restringiendo la libertad de éstos cuando se han hecho merecedores de un castigo penal. Privar de la libertad a una persona afecta una de las prerrogativas más importantes de cuantas titulariza el ser humano, desde que supone afectar un derecho fundante de todos lo demás, razón por la cual sólo se permite restringirlo en casos excepcionales.
En consonancia con esas ideas, tanto las constituciones, como los códigos de procedimiento, rodean la detención de personas con formalidades y garantías tendientes a impedir el ejercicio abusivo de dicha potestad. Por este motivo, nunca está de más recordar que en nuestro país el Art. 18 de la Constitución Nacional, que abreva como es sabido el Reglamento de Seguridad Individual de 1811, y que en el sistema interamericano reproduce el Art. 7º del Pacto de San José de Costa rica, dispone que la libertad no puede ser restringida arbitrariamente por la autoridad, la cual solo en los casos en que la ley lo permite y por un lapso muy breve, poniendo el hecho en conocimiento inmediato del juez competente, puede detener a las personas.
Sin embargo es sabido que en no pocas oportunidades, abusando de sus atribuciones, personal policial detiene sin causa legítima y sin explicación alguna, sobre todo a menores pertenecientes a los sectores más vulnerables de la población, a quienes amenaza y posteriormente, después de algunas horas de encierro deja en libertad sin someterlos a tribunal alguno. Jóvenes en situación de calle, migrantes y vendedores callejeros, sospechosos todos por el hecho de ser pobres, “portadores de rostro”, como se dice en la jerga de la calle, e integrantes de sectores sociales a los que hay que vigilar, por el simple hecho de que la pobreza los hace peligrosos, son las víctimas inmediatas de éste proceder arbitrario.
Tales procedimientos verdaderamente repugnantes a los principios humanistas que sostiene la democracia, deben ser erradicados de las fuerzas de seguridad. Tanto la persecución de faltas y contravenciones, como la de los delitos, pueden y deben ser realizadas respetando la dignidad de las personas y observando íntegramente el bloque de legalidad. Es necesario, Sr. Presidente, rodear el ejercicio de esas potestades de las más eficientes garantías para que sean desnaturalizadas. El Estado democrático debe erradicar de su interior todo tipo de prácticas que comporten el uso de la violencia ilegítima, más perniciosa aún que la privada desde que la “violencia institucional” degrada los cimientos que sostienen la democracia, en verdad inconcebible, sin acreditar mínimos estándares de igualdad.
Es en ese sentido, en que el Programa Nacional de Información de personas detenidas con o sin orden judicial, por parte de las fuerzas de seguridad nacional, se puede definir como una garantía de regularidad de los procedimientos, ya que no pretende entorpecer el cumplimiento de sus funciones, sino asegurar que el personal respectivo las observe tal como fueron diseñadas cuando la ley se las concedió. En esa línea, el proyecto, de sancionarse, no impedirá que los servidores del orden detengan a quienes se encuentren en la situación que la ley autoriza a restringirles su libertad; simplemente en esos casos la detención, una vez practicada, se deberá registrar y hacer pública de inmediato en la forma prevista en la ley proyectada. Esto permitirá que los familiares y allegados tomen conocimiento de la aprehensión por la autoridad de su pariente o allegado, y obren en consecuencia, designando abogados o simplemente dirigiéndose al lugar de la detención para recabar mayor información.
En consonancia con tales enunciados, el proyecto postula que la autoridad que proceda a detener a una persona en cualquiera de los casos previstos en la legislación vigente que van, desde las detenciones ordenadas por los jueces (arrestos, detenciones, prisiones preventivas), a los supuestos en que la policía administrativa en función judicial pueda detener sin orden del juez, previstas en el Art. 284, del CPPN, pasando por supuesto por la atribución de detener para identificar, autorizada por la Ley 23.950, lo publique de inmediato en la página web del Ministerio de Seguridad de la Nación, haciendo constatar allí todos los datos del detenido que sean de su conocimiento: nombre, domicilio y número de documento, así como la fecha y el motivo de la privación de su libertad y el lugar de su alojamiento. De igual modo deberá hacer constatar el estado de su integridad física que certificará un médico de la repartición que correspondiere.
Sr. Presidente, a partir de 1975, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha venido creando una serie de mecanismos destinados a mejorar la protección internacional de los derechos humanos cuando se presentan situaciones que parecen revelar un cuadro persistente de violaciones de esos derechos. Estos procedimientos se basan en la resolución N° 1235 (XLII) del Consejo Económico y Social, del 6 de junio de 1967, y se crean por una resolución de la Comisión de Derechos Humanos. Todos los países hacen frente a la práctica de la detención arbitraria, que no conoce fronteras. Miles de personas están sometidas a la detención arbitraria cada año, ya sea sólo porque han ejercido uno de sus derechos fundamentales garantizados con arreglo a tratados internacionales, tales como su derecho a la libertad de opinión y expresión, su derecho a la libertad de asociación, o su derecho a salir del propio país y regresar a él, proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos; - o bien porque, no pudiendo beneficiarse de las garantías fundamentales del derecho a un juicio imparcial, han sido detenidas sin que se dicte una orden de arresto, sin ser acusadas ni juzgadas por una autoridad judicial independiente, o sin tener acceso a un abogado; a veces se mantiene a los detenidos en régimen de incomunicación durante varios meses o años, o incluso indefinidamente; - o debido a que siguen detenidas aunque se haya cumplido la medida o sanción que se les había aplicado; - o, por último, debido a la práctica cada vez más difundida y preocupante de la detención administrativa, sobre todo en el caso de personas que tratan de obtener asilo. Puesto que la detención en sí misma no es una violación de los derechos humanos, el derecho internacional ha venido tratando de definir los límites después de los cuales toda detención, sea administrativa o judicial, se convierte en arbitraria. La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se ha ocupado desde 1985 de la inquietante difusión de estas prácticas.
En razón de esto, entendemos que la puesta en práctica del presente Proyecto de Ley abona en esta materia, cooperando a que las herramientas del sistema democrático sean más eficientes y transparentes, y garanticen los derechos de todos.
Por los motivos expuestos solicito de mis pares me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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HUSS, JUAN MANUEL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARRE, NILDA CELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SANTILLAN, WALTER MARCELO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALONSO, LAURA V. | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VOLNOVICH, LUANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEAVY, SERGIO NAPOLEON | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BRITEZ, MARIA CRISTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORAIRE, MIRTA ALICIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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