Luana Volnovich
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1498-D-2016
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 142/16, POR LA CUAL AUTORIZA A LOS CONSEJOS ESCOLARES A CONTRATAR PERSONAL TEMPORARIO PARA LA LIMPIEZA DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS AFECTADOS POR LOS RECLAMOS GREMIALES.
Fecha: 08/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
Expresar nuestro más enérgico
repudio a la resolución 142/16 de la Dirección General de Cultura y Educación
de la provincia de Buenos Aires, por medio de la cual se autoriza a los Consejos
Escolares como órganos desconcentrados de la Dirección General de la Cultura
y Educación a coordinar y ejecutar acciones temporales con el fin de contratar
personal para atender las necesidades de limpieza de los establecimientos
educativos afectados por los legítimos reclamos gremiales.
Además, repudiamos la disposición
del Gobierno Provincial de descontar montos que oscilan el 70% del sueldo a
los trabajadores auxiliares nucleados en A.T.E y SOEME que llevan adelante
medidas de fuerza en demanda de mejoras salariales.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La resolución 142/16 de la
Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires,
firmada por el director Alejandro Finocchiaro, es manifiestamente
inconstitucional.
En su artículo 1 resuelve "Autorizar
a los Consejos Escolares como órganos desconcentrados de la Dirección
General de la Cultura y Educación a coordinar y ejecutar acciones temporales
con los Municipios y/o organizaciones de la sociedad civil para atender las
tareas de limpieza y mantenimiento de los establecimientos escolares afectados
por la medida gremial en curso".
Esto se da en el marco de un
conflicto gremial legítimo por parte de los empleados no docentes encargados
de las tareas de limpieza y ordenanza, que mediante diversas medidas de
fuerza, reclaman mejores salarios para paliar la alta inflación a que nos somete
la nueva gestión. En el último mes, a aquellos trabajadores que participaron del
reclamo, se les descontó hasta un 70% del salario, inclusive a los que se
encontraban con licencias médicas.
La Constitución Nacional en su
artículo 14 bis establece que "El trabajo en sus diversas formas gozará de la
protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y
equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados;
retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea;
participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y
colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad
del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por
la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios:
concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al
arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las
garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las
relacionadas con la estabilidad de su empleo". Los derechos constitucionales de
libre sindicalización y huelga, están siendo violados por la citada resolución.
Se trata de una maniobra espuria
para delegar en los distritos, a través de los Municipios y los Consejos
Escolares, la responsabilidad de solucionar un conflicto gremial que es de
absoluta responsabilidad del poder ejecutivo provincial.
Con esta norma se "faculta" a los
Municipios y los Consejos Escolares a contratar personal que realicen las tareas
de limpieza aludidas. Esto enmascara el objetivo del gobierno provincial de
trasladar a estos entes la responsabilidad por la prestación de un servicio que le
es ineludible.
Para empezar, en los fundamentos
se hace referencia a la protección de los derechos del niño por parte del
Estado. Con tal excusa se pretende avasallar los derechos inalienables de los
trabajadores y violentar el principio protectorio. Es cierto que las normas de alta
jerarquía citadas por el Director Alejandro Finocchiaro, resuelven ante un
conflicto de intereses la primacía del interés superior del niño por sobre
cualquier otro. Pero en el presente caso se trata de un órgano del Estado que
invoca su propia torpeza. No hay tal conflicto entre el reclamo legítimo de los
trabajadores y los niños, sino en la medida de la inoperancia del poder del
Estado que debe resolver el conflicto gremial. Ahora la solución que propone el
gobierno provincial es, con fundamento en una situación creada por su propia
ineptitud, pretender que otros órganos del estado municipal lo sustituyan en su
deber ineludible de prestar el servicio de educación con las adecuadas
condiciones de salubridad e higiene.
Además con esta medida se
traslada la responsabilidad por la seguridad y la integridad física de las niñas y
niños que acuden a nuestras escuelas. Pues el servicio que prestan los no
docentes lo hacen accediendo a tales funciones en base a parámetros objetivos
de idoneidad. Esta selección la realiza la provincia, siendo su responsabilidad
eventual por el hecho de los agentes que ocasionen daños y perjuicios.
En el plano económico, también
hay que destacar que esta norma supone una carga adicional para los consejos
escolares y municipios, pues implica realizar erogaciones que no fueron
previstas presupuestariamente. Reiteramos una vez más, todo ello para cumplir
con un servicio que es responsabilidad de la provincia.
Por todo lo expuesto
solicitamos a los señores diputados y diputadas de la Nación acompañar este
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VOLNOVICH, LUANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |