Luana Volnovich
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1380-D-2017
Sumario: DECLARAR ZONA DE DESASTRE, EMERGENCIA AMBIENTAL, ECONOMICA Y SOCIAL POR EL TERMINO DE CIENTO OCHENTA (180) DIAS PRORROGABLES, A DIVERSOS DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN.
Fecha: 04/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
ARTÍCULO 1º.- Declarase zona de desastre, emergencia ambiental, económica y social por el término de ciento ochenta (180) días prorrogables por igual término por el Poder Ejecutivo Nacional, a los Departamentos La Cocha, Graneros, Alberdi , Simoca y Rio Chico de la Provincia de Tucumán.
ARTICULO 2°.- Dispóngase la entrega gratuita, constante y permanente de agua de consumo humano en cantidad suficiente para la utilización de todos los habitantes de los Departamentos mencionados en el artículo 1°, como asimismo para que provean de dicho elemento a sus animales domésticos y de cría.
ARTÍCULO 3º.- El Poder Ejecutivo Nacional destinará una partida especial para afrontar las acciones de asistencia sanitaria integral de las poblaciones afectadas en los Departamentos mencionados en el artículo 1º.
ARTÍCULO 4º.- El Poder Ejecutivo Nacional destinará una partida especial para afrontar las acciones de asistencia productiva de las economías afectadas en los Departamentos mencionados en el artículo 1º.
ARTÍCULO 5°.- Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a adoptar las siguientes medidas impositivas especiales, para aquellos responsables que con motivo de la situación de emergencia vean comprometidas sus fuentes de rentas:
a) Eximir total o parcialmente u otorgar prórrogas al vencimiento del pago de los impuestos que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas cuyos vencimientos se operen durante el período de vigencia del estado de emergencia o zona de desastre.
b) Eximir total o parcialmente u otorgar prorrogas de los impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta sobre aquellos bienes pertenecientes a explotaciones agropecuarias e inmuebles rurales arrendados respectivamente, ubicados dentro de la zona de desastre y afectados por esa situación extraordinaria.
ARTÍCULO 6º.- Se establece por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, un incremento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía actual de las Asignaciones Familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad y Prenatal que corresponda abonar a los trabajadores en relación de dependencia y a los beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo, a los del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y a los de la Prestación por Desempleo, en los Departamentos mencionados en el artículo 1º.
ARTÍCULO 7º.-Se establece por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, un incremento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía actual de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social que corresponda abonar a los beneficiarios en los Departamentos mencionados en el artículo 1º.
ARTÍCULO 8º.- Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional para que a través del Banco de la Nación Argentina y otros organismos de financiación descentralizados se adopten medidas especiales para la refinanciación de las obligaciones de los productores afectados.
ARTÍCULO 9º.- Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a instrumentar regímenes especiales de pago por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que contemple expresamente a los contribuyentes afectados en los Departamentos mencionados en el artículo 1º.
ARTÍCULO 10°.- Ordénese la suspensión preventiva y precautoria de todas las actividades que pudieran obstruir la asistencia a los afectados por en los Departamentos mencionados en el artículo 1º, por el término de sesenta y cinco (65) días.
ARTÍCULO 11°.- En el plazo de sesenta (60) días, el Poder Ejecutivo Nacional deberá efectuar un completo informe mediante el concurso de organismos independientes, a fin de relevar los efectos ambientales de los eventos ocurridos en los Departamentos mencionados en el artículo 1º, para determinar científicamente si procede o no la rehabilitación de alguna de las actividades suspendidas en por el Artículo 11°.
En caso negativo, se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a renovar la suspensión de actividades dispuesta en el artículo 11°, hasta tanto se acredite incontrovertiblemente el cese de los perjuicios ambientales y sanitarios.
ARTÍCULO 12º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El temporal que afecto a varias regiones de nuestro país el pasado 28 de marzo del corriente año dejó como saldo daños materiales en la infraestructura y los establecimientos productivos, así como en las residencias. Muchas ciudades y pueblos quedaron momentáneamente aislados y en muchos lugares el agua reflotó viejos problemas no resueltos de cada zona, como la cuestión de los residuos sólidos urbanos, los canales ilegales en los campos y la falta de inversión pública.
Tres de las provincias más afectadas y que aún se encuentran lidiando con las desastrosas consecuencias del temporal son Córdoba, Tucumán y Catamarca. En Tucumán, los Departamentos La Cocha, Granero, Alberdi y Simoca son los más afectados.
En Tucumán, el Gobierno provincial decretó la emergencia social, agropecuaria, comunitaria e hídrica para hacer frente al desastre. En los mencionados Departamentos debieron evacuarse preventivamente unas 160 personas que fueron refugiados en escuelas, mientras que alrededor de 3.500 vecinos permanecían sin electricidad. La lluvia caída supero los 150 milímetros provocando el desborde de canales y arroyos. Los caminos inundados cortaron la comunicación con muchos pueblos y ciudades y las clases fueron suspendidas en las zonas más afectadas. Viviendas, caminos y escuelas sufrieron importantes daños, y muchos vehículos fueron arrastrados por el agua, entre otros daños materiales.
Este cuadro de situación exige una inmediata respuesta por parte de este honorable cuerpo y, sobre todo, del Poder Ejecutivo Nacional, para restablecer la normalidad en las zonas afectadas. La provisión de agua potable, la asistencia sanitaria integral, la reconstrucción de viviendas, caminos y puentes, el fortalecimiento de la protección social a las familias que sufrieron las consecuencias del temporal y el acompañamiento financiero a los productores agropecuarios e industriales, así como a los comerciantes que sufrieron importantes pérdidas; se tornan en medidas urgentes para sostener la calidad de vida y las fuentes de trabajo de las Provincias mencionadas. Asimismo, se presenta una oportunidad para realizar las obras pospuestas por la actual administración a los fines de evitar que nuevos temporales vuelvan a golpear tan fuerte a nuestras ciudades y pueblos.
Estas medidas se tornan aún más necesarias en el marco de un contexto social de crisis social y económica, donde los recursos de las familias argentinas para afrontar este tipo de desastres por su cuenta son mucho menores como consecuencia de los despidos masivos, la caída del poder adquisitivo del salario, los tarifazos y el aumento de los combustibles, entre otras medidas recesivas implementadas por la administración nacional.
El Estado tiene el deber de estar presente para tender la mano a los damnificados y los más humildes, colaborando y cooperando con los gobiernos provinciales y locales en la reconstrucción de las ciudades y pueblos arrasados por el temporal.
Por todo lo expuesto, solicitamos a nuestros pares su acompañamiento al presente proyecto de Ley. Muchas gracias.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARRIZO, NILDA MABEL | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
IGON, SANTIAGO NICOLAS | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VOLNOVICH, LUANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HUSS, JUAN MANUEL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LARROQUE, ANDRES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BRITEZ, MARIA CRISTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GALLARDO, MIRIAM GRACIELA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GALLARDO (A SUS ANTECEDENTES) |