Luana Volnovich
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1293-D-2019
Sumario: DECLARAR LA EMERGENCIA PUBLICA EN MATERIA SOCIAL POR VIOLENCIA DE GENERO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, POR EL TERMINO DE DOS AÑOS PRORROGABLES.
Fecha: 29/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA SOCIAL
POR VIOLENCIA DE GÉNERO
CAPITULO I
EMERGENCIA
ARTÍCULO 1°: Declárese en todo el territorio de la Nación la emergencia pública en materia social por violencia de género por el término de DOS (2) años que podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo si subsisten las razones que la han originado. La misma tendrá por objetivo prevenir la violencia de género en todo el territorio nacional y revertir el número de víctimas por este flagelo.
ARTÍCULO 2°: El Poder Ejecutivo debe aumentar en términos reales las asignaciones destinadas a los programas con perspectiva de género identificados en la Ley de presupuesto 2019 N° 27.467, respecto a la Ley de presupuesto 2018 N° 27.431, con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley N° 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, la ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y sus leyes complementarias.
ARTÍCULO 3°: Para hacer frente a la emergencia declarada se deberán considerar las siguientes medidas prioritarias:
a) Implementar el Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres en concordancia con el artículo 9º inciso a) de la Ley Nº 26.485;
b) Coordinar con los gobiernos provinciales y municipales la asignación de recursos presupuestarios y la implementación de capacitaciones para la conformación de las Unidades especializadas en violencia en el primer nivel de atención que trabajen en la prevención y asistencia de hechos de violencia según lo previsto por el artículo 10 inciso 2 de la Ley Nº 26.485;
c) Garantizar los fondos que faciliten la creación de hogares de tránsito para la atención y albergue de las mujeres víctimas de violencia de género en los casos en que la permanencia en su domicilio implique una amenaza para su integridad psicofísica y sexual, y para la de sus hijos/as;
d) Garantizar la aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 27.499, capacitaciones obligatorias en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública;
e) Crear un sistema de alerta temprana y localización inmediata para las víctimas de violencias en coordinación con las fuerzas de seguridad federales, provinciales, municipales y los poderes judiciales locales en lo que respecta al ámbito territorial de su competencia;
f) Promover la articulación de la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de las Oficinas de atención a víctimas de violencia de género de la Defensoría General de la Nación, del Programa Las Víctimas contra las Violencias y de los Centros de Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, y de las oficinas y programas similares de las jurisdicciones, con las áreas administrativas locales responsables de la asistencia jurídica, médica, psicológica y laboral a víctimas de violencia de género;
g) Implementar las medidas necesarias para contar con estadísticas oficiales para el diseño y elaboración de políticas en la materia, facilitando la articulación de los diferentes organismos que relevan y registran casos de violencia de género con el Observatorio de la Violencia contra las Mujeres, creado por el artículo 12° de la ley N°26.485, las mismas deberán contener información desagregada sobre las disidencias sexo genéricas;
h) Implementar las medidas necesarias para el funcionamiento del Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género, según lo dispuesto en la Ley Nº 27.210;
i) Implementar en todo el territorio nacional programas de acompañantes comunitarios para el sostenimiento de la estrategia de autovalimiento y empoderamiento de la mujer;
j) Fortalecer en todo el territorio nacional la red de organizaciones sociales especializadas en violencia en género que actúen en coordinación con los organismos gubernamentales de cada jurisdicción acorde a las disposiciones de la Ley Nº 26.485;
k) Suscribir convenios de cooperación con organismos nacionales, provinciales e internacionales, que tengan por objeto prevenir la problemática de la violencia de género.
ARTÍCULO 4°: Se establece, para las mujeres que se encuentren en situación de emergencia social por violencia de génerouna asignación económica mensual equivalente a un Salario Mínimo, Vital y Móvil a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), durante todo el tiempo que las mismas se encuentren fuera de sus domicilios y/o hasta tanto se reinserten laboralmente según cada caso. La autoridad de aplicación establece los requisitos de la asignación económica, la cual es compatible con cualquier otra asignación, beneficio y seguro de capacitación y empleo que el Estado Nacional otorga a las mujeres y a sus hijos/as.
ARTÍCULO 5°: Dispóngase la intangibilidad de los recursos públicos que sean destinados a afrontar la emergencia pública en materia social por violencia de género que se declara en la presente ley.
ARTÍCULO 6º: El Poder Ejecutivo debe celebrar convenios y coordinar acciones para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, en articulación con el Poder Judicial, con el Poder Legislativo y con los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
CAPITULO II
CAMPAÑA DE PREVENCIÓN DE LAVIOLENCIA DE GÉNERO
ARTÍCULO 7º: Se establece la realización de una CAMPAÑA NACIONAL DE CONCIENTIZACIÓN Y PREVENCIÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO por el término que dure la Emergencia que esta ley declara.
ARTÍCULO 8º: La CAMPAÑA NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO tiene como finalidad prevenir la violencia de género y concientizar sobre las diversas formas que puede asumir la violencia hacia las mujeres.
ARTÍCULO 9º: La autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.485, siguiendo los lineamientos allí establecidos, define los contenidos, la periodicidad, los sujetos activos y demás condiciones de la CAMPAÑA NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO.
ARTÍCULO 10º: La difusión de la CAMPAÑA NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO se realizará en medios de comunicación masivos de todo el país, así como también a través de Tecnologías de la Información y Comunicación.
ARTÍCULO 11º: Todas las emisoras públicas y privadas, que transmitan espectáculos deportivos y culturales ya sea mediante radiodifusión o televisión, deben difundir la Línea Telefónica Nacional 144.
CAPITULO III
INFORMES TECNICOS
ARTÍCULO 12º: El Instituto Nacional de las Mujeres deberá presentar ante el Honorable Congreso de la Nación, en el plazo de tres (3) meses, y de manera trimestral, por el tiempo que dure esta emergencia, un informe que contendrá:
a) Diagnóstico de situación multidimensional con identificación territorial de la problemática y estado del Observatorio de la Violencia contra las Mujeres;
b) Grado de implementación de medidas ordenadas por esta ley de emergencia, tendientes a revertir la situación crítica;
c) Relevamiento de los recursos humanos, físicos y económicos disponibles en el Estado Nacional;
d) Relevamiento de la ejecución de los recursos económicos asignados a esta ley;
e) Relevamiento de la ejecución de los recursos asignados a la autoridad de aplicación de la ley N°26.485;
f) Detalle de los contenidos, la periodicidad, los sujetos activos y demás condiciones de la CAMPAÑA NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO que esta ley establece;
g) Otras consideraciones que considere pertinente.
ARTÍCULO 13º: En el último informen previo a la fecha de caducidad de esta emergencia o su prorroga el Instituto Nacional de las Mujeres debe emitir un dictamen bi-anual al respecto de la necesidad de prorrogar la vigencia de esta normativa. El informe se debe presentar ante las Comisiones especializadas de ambas cámaras del Honorable Congreso de la Nación y ante la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
ARTÍCULO 14°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa replica el espíritu del proyecto que fuera sancionado por la Cámara de Senadores ya en 2016 el cual no tuvo tratamiento en esta Honorable Cámara y que la Senadora Nacional Norma Durango, Presidenta de la Banca de la Mujer, presentó en febrero del presente año, acompañada por senadoras de diferentes bloques, registrado como expediente 4720-S-2018.
El proyecto cuenta con diversas medidas que van desde la declaración de la Emergencia Social por Violencia de Genero por 2 años, prorrogable, hasta una serie de medidas que fortalecen la aplicación de la ley 26.485 en los aspectos que creemos necesita fortalecerse. Insta al poder ejecutivo a adoptar medidas urgentes para la aplicación de esta normativa y establece una prestación equivalente a un Salario Mínimo Vital y Móvil para las mujeres que sean víctimas de violencia de género, todo esto en línea con los proyectos anteriormente citados, se complementan con el requerimiento de que los informes diagnósticos requeridos incluyan datos desagregados sobre disidencias sexo genéricas para poder también identificar travesticidios y otros tipos de violencia de géneros contra colectivos disidentes sexo genéricos.
Al respecto de este capítulo del proyecto, en estos momentos como sostiene la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la violencia contra las mujeres niñas y adolescentes es una violencia que viene en aumento y no parece decrecer. Los informes elaborados por esta dependencia establecen que hubo 225 femicidios probados en 2014, 235 en 2015, 254 en 2016 y 251 en el informe previo de 2017 el cual aún no ha sido completado. Estas cifras provienen del relevamiento de causas judiciales que se iniciaron entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año en las 23 jurisdicciones provinciales y en la Ciudad de Buenos Aires.
La tasa del país a dia de hoy es 1, 1 femicidios cada 100 mil mujeres, igual al año 2016 y superior a años anteriores. El Registro que la Corte publica expone la desigual distribución territorial de los femicidios en el país, donde conviven jurisdicciones cuyas tasas duplican el valor nacional con otras de valores inferiores, con lo cual podemos entender que este problema debe abordarse con una normativa nacional, pero también por todas y cada una de las jurisdicciones.
La violencia contra las mujeres y niñas es reconocida hoy como una de las violaciones a los derechos humanos más sistemáticas y extendidas en la historia de nuestro país. Está arraigada en todos los sectores de nuestra sociedad, no discrimina por edad, poder adquisitivo o nivel de educación y aparece en distintos aspectos de la vida de cada una de las mujeres que la padecen, desde lo laboral o académico, hasta aspectos tan abstractos como el lenguaje. Y tal como dijo la Asamblea de Naciones Unidas en 2006 se ha transformado “en un obstáculo importante para eliminar la inequidad de género y la discriminación a nivel global”.
Existen hoy en nuestro país múltiples tipos de violencia hacia las mujeres (económica, simbólica, psicológica, entre otras), pero la violencia física y, en última instancia, el femicidio, es la forma más extrema de ejercerla. Se trata de la más gravísima situación de violación de los derechos humanos de las mujeres, una situación que no tiene reparación.
La ley 26.485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales” establece como uno de sus objetos el promover y garantizar el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia y conmina al Estado a elaborar políticas públicas que tengan como principio rector la igualdad entre mujeres y varones en el ejercicio de los derechos de ciudadanía. Por otra parte, la ley 24.417 “Protección contra la Violencia Familiar”, del año 1994, consagra el derecho a denunciar la violencia intrafamiliar.
“Desde el punto de vista penal, el 14 de noviembre del 2012 se sancionó la Ley N°26.791 que modificó el artículo 80 del Código Penal Argentino incorporando el femicidio, no como figura penal autónoma, sino como agravante del homicidio. Sin embargo, el término femicidio hace referencia a mucho más que un homicidio. Hace visible un Estado ausente, que llega tarde en la prevención y asistencia de las mujeres víctimas de violencia. Un Estado que debe garantizar que podamos vivir una vida libre de violencia violencias, tal como lo estipula la Ley N°26.485, antes mencionada, y los compromisos internacionales asumidos por nuestro país, algunos de ellos con rango constitucional” (Expediente 4720-S-2018)
Si contemplamos los datos del Observatorio Mujeres de la Matria Latinoamericana (Mumalá) veremos que en 2018 hubo 259 femicidios. de los cuales 229 fueron mujeres, 26 femicidios vinculados y 4 travesticidios. Es decir, se produjo en nuestro país 1 femicidio cada 34 horas., en el período 2008-2017, hubo en nuestro país 2679 femicidios y femicidios vinculados (homicidios cometidos contra una o varias personas -niñas, niños, adolescentes, mujeres cis, varones cis, personas trans y travesti-, a fin de causarle sufrimiento a una mujer cis, mujer trans o travesti) de niñas y mujeres y 3378 hijxs se quedaron sin madre.
El informe precisa que el 53% de las mujeres asesinadas tenían entre 16 y 40 años. El 79 por ciento de los femicidios fueron cometidos por un varón del círculo cercano de la víctima (61% pareja y ex pareja; 18% familiar). Es importante señalar que el 21 por ciento de las víctimas había denunciado previamente a quien terminó asesinándola y el 13% tenía dictada alguna medida judicial de protección, ya sea de restricción de acercamiento y/o botón de pánico.
Este flagelo a su vez deja victimas colaterales. “282 hijxs quedaron huérfanxs, de les cuales 89 son menores de 12 años”, detalla el relevamiento difundido durante los primeros días del año por Mumala.
También analizan a los agresores. Mumalá advierte que el 57% tiene entre 16 y 40 años y el 22% se suicidó tras cometer el femicidio. “El 7,5% son miembros de las fuerzas de seguridad. El 70% de ellos son policías, 10% militares, 10% policías retirados, 10% militar retirado o pasivo”, en el 26% de los casos fue utilizada un arma de fuego. “De los casos de femicidios por arma de fuego, en el 17% fue utilizada el arma reglamentaria”, precisa Mumalá.
El informe a su vez detalla otro aspecto que no puede ser dejado de lado para considerar la declaración de esta emergencia, el mismo detalla: “Mientras tanto, el presupuesto nacional asignado para el 2019 equivale a apenas $11,36 por mujer para abordar las violencias machistas, en un contexto donde cada vez más mujeres se animan a denunciar las violencias actuales y pasadas, donde se evidencia la necesidad de la implementación de la ESI (Educación Sexual Integral) para prevenir violencias y abusos”.
Mismos análisis podemos encontrar en los fundamentos del proyecto de la Senadora Durango “el “Análisis del proyecto de Presupuesto 2019 desde una perspectiva de género: avances y retrocesos para la igualdad” del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), indicó que en el año 2018 al Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las mujeres (PNA) se le adjudicaron unos $50.500.000. En 2019 la partida es de $32.099.395, lo que implica una reducción en términos nominales del 39%, mientras que en términos reales representa una caída del 55% para el año que viene. En tanto, el Instituto Nacional de las Mujeres (INAM) recibirá en 2019 $234.394.881 que, si bien representa un 11% de aumento en términos nominales, si se tiene en cuenta el promedio de inflación empleado por el Poder Ejecutivo en la elaboración del presupuesto (34,8%), implica una caída del 18% en términos reales, comparados con los $211.500.000 millones de pesos que recibió en 2018. También sufren recortes las líneas de atención telefónicas dependientes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la línea 137 y la 0800-222-17173.”
Por otra parte, en este proyecto se incorporan parte de las ideas vertidas por la Diputada Mayra Mendoza en su proyecto 3310-D-2016, atento a la visibilización de esta problemática.
Se proponen entonces la creación de una campaña en contra de la Violencia de Genero y la visibilizacion de la Línea Telefónica Nacional 144, destinada a brindar información, orientación, asesoramiento y contención para las mujeres en situación de violencia de todo el país, los 365 días del año, las 24 horas del día, de manera gratuita.
Esta línea responde a la obligación de garantizar, como Estado Nacional, una respuesta integral y articulada sobre la violencia de género. El equipo de atención de la línea telefónica 144, en su mayoría integrado por profesionales psicólogas/os y trabajadoras/es sociales, está conformado por operadoras/es y coordinadoras/es con capacitación en perspectiva de género y violencia contra las mujeres.
Según el informe estadístico de la línea 144, que consta en la página web del Consejo Nacional de las Mujeres, respecto al año 2014, en el 2015 las llamadas han aumentado un 140% aproximadamente para primera intervención e intervención posterior. Cabe destacar que el total de llamados fue de 116.468; los cuales corresponden a una primera intervención de 39.190 llamados y a 9.141 de llamados referidos a intervención posterior. El porcentaje en relación a la edad de las víctimas es de un 65% mujeres entre 19 y 40 años de edad; es decir, mayoritariamente jóvenes.
En virtud de ello, se ha considerado a la línea 144 como un instrumento que ha ganado relevancia en términos de cantidad de llamados y puede ser una herramienta inmediata de asistencia a las víctimas de violencia de género, así como también de prevención de los femicidios.
Es dable recordar las palabras de la entonces Presidenta de la Nación Dra. Cristina Fernández de Kirchner en la Inauguración de hogar para víctimas de violencia de género en Lomas de Zamora que expresaba:
"Entonces lo que tenemos que hacer todos por empezar [a] hablar y para hacer en contra [de] la violencia de género, es modificar comportamientos mediáticos y comportamientos de toda la sociedad, inclusive nosotras, como madres, enseñar a nuestros hijos varones a respetar a las mujeres. Nosotras también, dadoras de vida, tenemos que contribuir en esta cruzada."
Es así, que a través de la publicidad de la línea 144, no sólo se llega a las víctimas de violencia de género sino a la sociedad en general. Si se visibiliza la problemática se puede, como pueblo, ayudar a aquellas personas que están en grave riesgo.
En el tercer y último capítulo del proyecto se incorpora el aspecto de informes técnicos, un capitulo no menor, ya que hace no solo a la publicidad de las acciones de gobierno, un mandato constitucional, sino que también hace a la correcta fiscalización por parte de este cuerpo y otros organismos que asi lo requieran gracias a la ley de información pública. Este monitoreo se vuelve vital ante un avance sostenido de la problemática para poder identificar y fortalecer las políticas públicas que tengan un efecto positivo.
Finalizando, este proyecto no pretende ser la solución al problema que intenta abordar, sino un paliativo transitorio mientras se combate la cuestión de fondo que es esta problemática social, multicausal y compleja, que nos atraviesa a todos en distintos aspectos de nuestra vida, como lo es la violencia de genero.
Es por lo expuesto que solicito a mis pares que me acompañen en el presente Proyecto de Ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RODRIGUEZ, MATIAS DAVID | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
IGON, SANTIAGO NICOLAS | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALONSO, LAURA V. | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VOLNOVICH, LUANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MASIN, MARIA LUCILA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SANTILLAN, WALTER MARCELO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
MUJERES Y DIVERSIDAD (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | ||
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (NEGATIVA) (VOTACION NOMINAL) | ||
Diputados | MANIFESTACIONES | ||
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE MUJERES Y DIVERSIDAD. SE SUPRIME EL GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. |