Luana Volnovich
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1161-D-2018
Sumario: SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO - SIPA: LEY 26425. MODIFICACION DEL ARTICULO 5 DE TRANSFERENCIA DE RENTAS VITALICIAS PREVISIONALES A LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ANSES -, Y MODIFICACION DEL ARTICULO 125 SOBRE BENEFICIOS DEL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO.
Fecha: 20/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
Artículo 1º: Modifíquese el artículo 5º de la Ley Nº 26.425, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 5º. - Los beneficios del régimen de capitalización previstos en la Ley 24.241 y sus modificatorias que, a la fecha de vigencia de la presente se liquiden bajo la modalidad de renta vitalicia previsional sin aporte estatal, continuarán abonándose a través de la correspondiente compañía de seguros de retiro. En los casos que correspondiere el ESTADO NACIONAL abonará una prestación complementaria que garantice el haber mínimo establecido de conformidad a lo previsto en el artículo 125 de la Ley 24.241."
Artículo 2º: Modifíquese el artículo 125 de la Ley Nº 24.241, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 125º: El ESTADO NACIONAL garantizará a los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES del Régimen Previsional Público, a los del Régimen de Capitalización que perciban componente público y a los que perciban los mismos a través de la modalidad de renta vitalicia previsional sin participación estatal, el haber mínimo establecido en el artículo 17 de la presente ley."
Artículo 3º: Transfiéranse los fondos que integraban las cuentas de capitalización individual de los afiliados al régimen de capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones previsto en la Ley 24.241 y sus modificatorias, que optaron por la modalidad de renta vitalicia previsional, al Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto creado por el decreto 897/07.
Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto de ley recupera la intención que tuvo el Diputado con mandato cumplido Juan Carlos Diaz Roig, que fuera presentado en el 2016 bajo el expediente número 0659-D- 16. A continuación expongo los fundamentos que acompañaron aquella iniciativa y los hago propios:
“Las modificaciones que plantea el presente proyecto de ley al régimen previsional argentino tiene el propósito de continuar con las políticas de inclusión que desde el año 2003 implementaron los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner en materia de seguridad social.
Es necesario, antes de explicar las reformas introducidas en el proyecto, describir a grandes rasgos el proceso de inclusión previsional para poder entender, dentro de este proceso, el lugar que ocupan los beneficiario de rentas vitalicias previsionales
Cuando Néstor Kirchner asumió como presidente, los jubilados en la Argentina cobraban 150 pesos por mes. A través de la ley de movilidad previsional el haber de los jubilados creció el 2.550 por ciento, 25 veces y media, y el haber medio 14,8 veces por ciento, medidas que beneficiaron a 7.636.165 jubilaciones y pensiones, de las cuales también 1.543.000 se trata de pensiones no contributivas. Siendo el último aumento otorgado en el año 2015 el más alto desde la sanción de la ley.
Desde el 2009, año de sanción de la Ley de Movilidad Jubilatoria, las jubilaciones se incrementaron 454 por ciento.
El 78,2 por ciento de los hogares argentinos que cuentan con un ingreso previsional perciben más de un haber mínimo.
Somos el país con mayor cobertura provisional de toda Latinoamérica.
El Fondo de Garantía de Sustentabilidad aumento desde que lo creamos de 98.000 millones de pesos a 472.265 millones de pesos, crecimos un 381 por ciento.
Nosotros las recibimos con 98.000 millones, comenzamos el proceso y concluimos el proceso de inclusión jubilatoria más importante del que se tenga memoria, más de 3 millones y medio de personas que estaban a la intemperie, las incluimos y también les empezamos a pagar la jubilación. No solamente a los que estaban jubilados, sino también a los que no lo estaban.
También creamos el plan PROCREAR, el plan de viviendas más importante que se tenga memoria para sectores que no eran sujetos bancarios pero que contaban con fondos suficientes para poder hacer frente directamente al pago de una vivienda que no fueran las viviendas de los programas sociales que también tiene el Gobierno para sectores de bajos y escasos recursos.
A todo esto se le podrían seguir sumando la enorme cantidad de beneficios sociales que implementamos teniendo como objetivo una mayor inclusión social.
Dentro de este proceso de inclusión fueron quedando problemáticas que, si bien estaban en la agenda política, fue necesario establecer criterios de inclusión. Este es el caso de los beneficiarios de la renta vitalicia previsional.
Este universo de personas que cuentan con un beneficio fue cubierto en parte por la ley 26425, pero nos quedaba pendiente solucionar los beneficiarios que no tenían componente estatal en sus haberes.
Este desequilibrio dio como resultado que estos últimos cobraran haberes inferiores al haber mínimo. Lo que necesitamos, en esta etapa es incluirlos modificando las leyes que no permiten que el estado se haga cargo de lo que prescribe la Constitución Nacional y que fallos recientes de la corte suprema de justicia han avanzado en este sentido.
Esperando que esta reforma sea implementada lo antes posible para seguir en el camino de la inclusión, es que solicito a mis pares aprueben el presente proyecto de ley”.
Por lo expuesto, solicito a los señores diputados y diputadas que acompañen el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VOLNOVICH, LUANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GRANA, ADRIAN EDUARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SIERRA, MAGDALENA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SANTILLAN, WALTER MARCELO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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