Luana Volnovich
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1037-D-2017
Sumario: SUPLEMENTO EXCEPCIONAL DE ASIGNACIONES SOCIALES ANTE CATASTROFES O DESASTRES NATURALES.
Fecha: 22/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
SUPLEMENTO EXCEPCIONAL DE ASIGNACIONES SOCIALES ANTE CATÁSTROFES O DESASTRES NATURALES
ARTICULO 1°: La presente ley será aplicada a todas aquellas personas que resulten afectadas por alguna catástrofe natural y residan en el territorio nacional.
ARTICULO 2°: Entiéndase como catástrofe o desastre natural a grandes pérdidas materiales y/o de vidas humanas, ocasionadas por eventos o fenómenos naturales como crecidas de ríos, tsunamis, incendios forestales, aludes, inundaciones, entre otras.
ARTICULO 3°: Establécese, un suplemento excepcional y temporal por el término de NOVENTA (90) días, equivalente al CIEN POR CUENTO (100%) de la cuantía actual de las asignaciones familiares por Hijo, Hijo con discapacidad y Prenatal que corresponda abonar a los trabajadores en relación de dependencia y a los titulares de derecho de la Ley de Riesgos del Trabajo, del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y de la Prestación por Desempleo.
ARTICULO 4°: Establécese, un suplemento excepcional y temporal por el término de NOVENTA (90) días, equivalente al CIEN POR CUENTO (100%) de la cuantía actual de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social.
ARTICULO 5°: Establécese, un suplemento excepcional y temporal por el término de NOVENTA (90) días, equivalente al CIEN POR CUENTO (100%) de la cuantía actual de la Prestación por Desempleo.
ARTICULO 6°: Establécese, un suplemento excepcional y temporal por el término de NOVENTA (90) días, equivalente al CIEN POR CUENTO (100%) de la cuantía actual del Programa de Respaldos para Estudiantes Argentinos (Progresar).
ARTICULO 7°: Otórgase un suplemento excepcional por única vez a los titulares de las prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), a que se refiere la Ley Nº 26.425, y a los titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y Pensiones No Contributivas, equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los montos que perciben.
ARTICULO 8°: Los suplementos excepcionales serán abonados siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Solicitud formal del suplemento extraordinario a través del procedimiento que para tal fin fije la ANSES.
b) Comprobación fehaciente de la condición de afectado gravemente a través de la verificación en el domicilio de residencia, por parte de la ANSES.
c) Para los jubilados y pensionados se deberá verificar que el monto del haber mensual no supere el haber mínimo establecido.
ARTICULO 9°: Los suplementos excepcionales previstos en el artículo 3° y 4° de la presente ley serán abonados por única vez, en DOS (2) cuotas mensuales y consecutivas.
ARTICULO 10°: Delégase en la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el dictado de las normas complementarias y aclaratorias y la ampliación a zonas aledañas a las áreas afectadas de acuerdo con la información que a tal efecto le proporcionen los organismos nacionales competentes.
ARTICULO 11°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En los últimos tiempos, se han registrado fenómenos naturales que produjeron grandes pérdidas materiales y de vidas humanas.
Un ejemplo reciente fue el pasado 10 de enero, cuando la provincia de Jujuy se vio afectada por un alud el cual dejó un saldo de más de 1.700 damnificados y víctimas fatales. Miles de evacuados y pérdidas materiales incalculables como consecuencia del temporal, lo que llevó a la provincia a declarar “zona de desastre y en estado de emergencia provincial” en varios departamentos de la provincia. A su vez las inundaciones en la provincia de Santa Fe y Buenos Aires han obligado a poblaciones enteras a evacuar sus casas con la pérdida total de sus hogares y pertenencias. Otro caso ejemplificador es el de la localidad bonaerense de San Nicolás donde la crecida del denominado “arroyo del medio” dejó a la localidad de “La Emilia” íntegramente inundada con niveles de dos metros de agua y la resultante de pérdidas de vidas y materiales sin precedentes.
Las catástrofes naturales han producido impactos negativos de diversas características en el tejido social y en la estructura económica productiva de las zonas afectadas.
En tal sentido, consideramos necesario que el Estado Nacional a través de distintas herramientas y acciones a implementar, pueda mitigar las consecuencias negativas y los perjuicios que producen los fenómenos mencionados sobre la población.
Una de las medidas inmediatas tendientes a la consecución de estos fines es el poder brindarle a los damnificados la protección social necesaria que impacte en forma directa en los titulares de derecho de la Seguridad Social que, como grupos socialmente más vulnerables, pueden verse especialmente perjudicados por el fenómeno en cuestión.
Dentro de las prestaciones que actualmente otorga la Seguridad Social se encuentra el Régimen de Asignaciones Familiares, instituido con alcance nacional y obligatorio a través de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias. Dicha norma abarca a los trabajadores que prestan servicios remunerados en relación de dependencia, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral y a los titulares de derecho, tanto del Sistema Integrado Previsional Argentino como de regímenes de pensiones no contributivas por invalidez y de la prestación por desempleo.
En el régimen establecido por la ley citada se encuentran previstas, entre otras, la Asignación por Hijo, por Hijo con Discapacidad y Prenatal. Mediante el Decreto Nº 1602 del 29 de octubre de 2009 se creó la Asignación Universal por Hijo para Protección Social que incluye a los grupos familiares que se encuentren desocupados o que se desempeñen en la economía informal y que reviste de una indudable relevancia en cuanto a su significado para los sectores más postergados, brindando apoyo y asistencia para las familias.
Por otra parte y mediante el Decreto Nº 446 del 18 de abril de 2011, se estableció una asignación que dio cobertura a la contingencia del estado de embarazo de aquellas mujeres que se encuentran en similares condiciones que las personas que acceden a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
La Ley Nº 24.013 y sus modificaciones regula entre otros aspectos el régimen de prestaciones para los trabajadores que resulten desempleados.
Asimismo la Ley Nº 26.417 consagra un sistema de movilidad permanente para los jubilados y pensionados del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).
La grave situación por la que atraviesan las poblaciones más vulnerables de las zonas afectadas como consecuencia del fenómeno natural citado, hace necesario duplicar, por un lapso de NOVENTA (90) días, los montos de las prestaciones de la Seguridad Social y que de esta manera el Estado asista de manera excepcional a las familitas afectadas brindando una ayuda directa para que la situación de emergencia en la que se encuentran resulte lo menos traumática posible.
A su vez, consideramos que un sector vulnerable también son aquellos jubilados y pensionados que también se ven afectados por el temporal. Para ello, la presente ley viene a establecer un suplemento excepcional por única vez en dos (2) cuotas mensuales para esta población. Dicho suplemento extraordinario será también para los titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y Pensiones No Contributivas.
Para el acceso a los suplementos excepcionales previstos en la presente, los titulares de derecho deberán requerirlo antes la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) quién será la encargada de comprobar cada caso respecto al domicilio de residencia y verificar que se cumpla con las condiciones establecidas.
Esta ley reconoce como antecedente numerosos decretos presidenciales tales como los Nros. 278/99, 1103/00, 197/03, 110/11, 390/13, 1048/14, 343/15 y otros, los cuales
dispusieron aumentos transitorios de las asignaciones, jubilaciones y pensiones, en virtud de las situaciones de emergencia que afectaron a las zonas y poblaciones.
Es nuestro deber bregar por una legislación que otorgue mayor institucionalidad y consolide una práctica que se viene dando en los últimos años a través de la instrumentación de esta norma, garantizando así la presencia del Estado en la asistencia de los damnificados.
Por las razones aquí expuestas, es que pedimos a las señoras y señores diputados de la nación acompañen el siguiente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VOLNOVICH, LUANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LARROQUE, ANDRES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MASIN, MARIA LUCILA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAMOS, ALEJANDRO | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRIZO, NILDA MABEL | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HUSS, JUAN MANUEL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE VIDO, JULIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |