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Foto Diputada de la Nación Luana Volnovich

Luana Volnovich

Diputada de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2023 - 09/12/2027

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 1036-D-2017

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL CONVENIO MARCO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 10 DE LA LEY 26075, DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO, DEL DERECHO DE LOS DOCENTES DE TODO EL SISTEMA "A LA NEGOCIACION COLECTIVA NACIONAL Y JURISDICCIONAL", Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.

Fecha: 22/03/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que se sirva informar, respecto del convenio marco establecido por el Artículo 10° de la Ley N° 26.075 de Financiamiento Educativo; y respecto del derecho de los/las docentes de todo el sistema “a la negociación colectiva nacional y jurisdiccional”, conforme lo establecido en el Artículo 67 inc. l) de la Ley N° 26.206 de Educación Nacional, lo siguiente:
1. El resultado y/o el estado de cumplimiento/incumplimiento de los siguientes compromisos asumidos por el Ministro de Educación y Deportes en el acta paritaria firmada en Buenos Aires el 25 de febrero de 2016, a saber:
A. En el punto 5) “Con respecto a las Paritarias Jurisdiccionales, promover las negociaciones colectivas conforme lo establecido en el art, 67 inc l de la ley 26.206 y el art. 10 de la ley 26.075, analizando las partes en el ámbito de la Paritaria Nacional los avances y eventuales dificultades que se pudieran presentar en materia de negociación, todo ello dentro de las pautas establecidas por la política nacional”.
B. En el punto 7) “Continuar con la PARITARIA y el trabajo de las Comisiones, una para atender a una educación de CALIDAD, y otra para la del SALARIO DOCENTE, ambas, con una frecuencia a convenir, durante todo el año.
C. En el punto 8) “La puesta en funcionamiento en un plazo no mayor de treinta (30) días, de la Comisión de trabajo para la redacción de un “CONVENIO MARCO” (Convenio Colectivo de Trabajo) conforme lo establecido por el Art. 10° de la Ley 26.075 de Financiamiento Educativo, la que articulará con el Consejo Federal de Educación y la que corresponda con el Ministerio de Trabajo, Empleo y seguridad Social.
D. En el punto 9) “La puesta en funcionamiento de la comisión de seguimiento de “PROGRAMAS SOCIOEDUCATIVOS”, para garantizar su continuidad, en articulación con las provincias, a las cuales se les girará en tiempo y forma los recursos necesarios para su implementación. Ambas partes resaltan la necesidad de normalizar las contrataciones efectuadas a través de los mismos y de estudiar en conjunto el aumento de los recursos”.
E. En el punto 10) “La continuidad del Plan Nacional de Formación Permanente, a cargo del INFD, con la articulación de los componentes I y II en la intención de que el dispositivo de formación continua y en servicio, logre fortalecer las capacidades de las provincias, con la participación del Consejo Consultivo conforme a lo normado en el Art 77 de la Ley 26.206 y la Comisión Técnica Paritaria”.
2. En el caso de incumplimiento total o parcial de los compromisos consignados en el punto anterior, exponer para cada uno el o los motivo/s del mismo.
3. El resultado y/o el estado de lo solicitado por las organizaciones sindicales en el mismo acto, a saber: “c) Las organizaciones sindicales solicitan la investigación y el esclarecimiento respecto a la intimidación que sufrieron las mismas, en ocasión de brindar una conferencia de prensa en forma conjunta, el pasado 19 de febrero de 2016 en el local de la CTERA, cuando se introdujeron 2 agentes policiales dependientes de la Policía Federal. Asimismo se esclarezca y sancionen las amenazas sufridas por el integrante de la Junta Ejecutiva Nacional de la CTERA, Roberto Baradel y por su familia, resguardando la integridad del mismo y de su grupo familiar.”
4. En el caso de incumplimiento total o parcial de la solicitud consignada en el punto anterior, exponer el o los motivo/s del mismo.
5. El/los motivos del pertinaz incumplimiento de lo establecido en el Artículo 67 inc l de la Ley N°26.206, a saber: “Los/as docentes de todo el sistema educativo tendrán los siguientes derechos y obligaciones, sin perjuicio de los que establezcan las negociaciones colectivas y la legislación laboral general y específica: Derechos: l) A la negociación colectiva nacional y jurisdiccional.” Habida cuenta de la formal, reiterada, pública y notoria solicitud de una nueva convocatoria para el tratamiento de cuestiones vinculadas a las materias previstas en el artículo 10 de la Ley N° 26.075 (Artículo 6° in fine del Decreto N° 457/2007), legítimamente formulada por las asociaciones sindicales con personería gremial y ámbito geográfico de actuación en todo el territorio nacional (ibídem Artículo 2°) desde el segundo semestre de 2016 hasta el presente.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ‘paritaria nacional docente’, creada y regulada por el artículo 10° de la Ley N° 26.075 y reglamentada por el Decreto N° 457/2007, tiene como fundamento el DERECHO de todos los/las docentes del sistema a la negociación colectiva nacional y jurisdiccional, consagrado por el Artículo 67 inciso l) de la Ley N° 26.206 de Educación Nacional. Su finalidad entre otras, es establecer la “retribución mínima de los trabajadores docentes” mediante un acuerdo entre el Ministerio de Educación y Deportes juntamente con el Consejo Federal de Educación y las entidades gremiales docentes con representación nacional. Dicha retribución mínima es aplicable “a todos los docentes que presten servicios en el ámbito del Sistema Educativo Nacional dependientes de las jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.” Constituye lo que se conoce como ‘piso salarial’ y la Nación es garante de que ningún docente en el país perciba una remuneración inferior a ésta (Programa Nacional de Compensación Salarial Docente). Una vez acordado este piso, se llevan a cabo las paritarias docentes jurisdiccionales en las que se podrán acordar salarios por encima de aquel, nunca por debajo.
“Las partes podrán solicitar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la realización de una nueva convocatoria para el tratamiento de cuestiones vinculadas a las materias previstas en el artículo 10 de la Ley Nº 26.075, que no resulten reguladas en el convenio marco que se suscriba como consecuencia del presente.” (Artículo 6° in fine del Decreto 457/2007)
Desde mediados del año pasado las asociaciones gremiales con representación nacional han solicitado infructuosamente la convocatoria a negociación colectiva en el marco normativo precitado.
El antecedente más cercano y único, la paritaria nacional docente de 2016, no resulta para nada halagüeño. Cuando todo parecía indicar que se había logrado un acuerdo en torno al 40% de aumento en dos tramos, el ministro Bullrich suspende la firma del acta paritaria desmintiendo que la oferta haya consistido en ese 40%. Aseveró que la información difundida había tenido “un error de interpretación”, y aclara que el aumento será del 25%.
Pero no sólo Bullrich aclaró los tantos: el presidente Mauricio Macri, en diálogo con una radio nacional afirmó, ante una consulta sobre si existen límites en dicha paritaria: "Ninguna provincia puede poner más del 25 y algunas han dicho que pueden poner menos". Al parecer los gobernadores enfurecidos habrían increpado al gobierno nacional por cerrar un piso tan alto.
Fue un verdadero papelón que puso en riesgo la negociación.
Para enrarecer aún más el clima tenso que se generó a raíz del entredicho, los gremialistas denuncian intimidación policial y Roberto Baradel, integrante de la Junta Ejecutiva Nacional de la CTERA y titular del SUTEBA, denunció que su hija recibió amenazas. Ambas circunstancias quedaron expuestas en el Acta de acuerdo paritario solicitando los gremios investigación, esclarecimiento y sanciones.
Cabe agregar que recientemente, en el marco de la paritaria docente que debiera realizarse en 2017, el mismo dirigente volvió a recibir amenazas dirigidas a su familia con el fin de amedrentarlo para que abandone la lucha por los justos reclamos de los trabajadores que legítimamente representa. Esta repudiable circunstancia amerita ser considerada y afrontada en otro espacio. Se menciona aquí porque no sólo permite visualizar que el justo reclamo sindical toca intereses cuasi mafiosos, sino demuestra efectivamente que dicha demanda es genuina y procedente. Desde el gobierno no se han esgrimido argumentos válidos para la cerrada negativa a convocar la paritaria docente nacional y sabemos que “la fuerza es el derecho de las bestias” y también que “la violencia es el último recurso del incompetente”.
En la paritaria 2016, se llegó finalmente al umbral del inicio de las clases con un acuerdo. Las clases comenzaban el 29 de febrero, el acuerdo paritario se firmó el 25. Los términos del aumento salarial fueron los mismos que se habían acordado antes del mentado papelón. Además de los porcentajes de aumento en el salario testigo y el incentivo docente, se acordó que “a partir de esta paritaria, el salario docente no podrá ser menor a un veinte por ciento (20%) por encima del salario mínimo vital y móvil.” Esta cláusula es actualmente empleada con todo cinismo por el gobierno, para no convocar a paritaria “porque no es necesaria”. Resulta inadmisible por ser una definición unilateral que vulnera el espíritu y el mandato legal de la negociación colectiva.
En el acta suscripta en 2016 también se acordó “continuar con la PARITARIA y el trabajo de las Comisiones, una para atender a una educación de CALIDAD, y otra para la del SALARIO DOCENTE, ambas, con una frecuencia a convenir, durante todo el año”; garantizar la continuidad de los PROGRAMAS SOCIOEDUCATIVOS; y la continuidad del Plan Nacional de Formación Permanente, a cargo del INFD.
De estos últimos acuerdos, el gobierno no cumplió ninguno. La paritaria nunca volvió a abrirse y ya en marzo de 2016 los docentes debieron marchar en defensa de los programas Centro de Actividades Juveniles (CAJ), Centro de Actividades Infantiles (CAI), Conectar Igualdad, Plan Mejoras, Programa de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios (FINES), Plan Mejora Institucional (PMI), entre otros. En abril debieron agregar al reclamo la continuidad del Programa de Orquestas y Coros para el Bicentenario. Cerrando el año 2016, el ministerio desmanteló el Programa Nuestra Escuela.
Todo lo referido hasta demuestra a las claras la voluntad política destructiva del Sistema Educativo Nacional que anima a este gobierno antipopular, represivo y
El 9 de febrero de 2017 los cinco gremios nacionales de los docentes (Ctera, Sadop, UDA, AMET y CEA) presentan el Frente Nacional Educativo y un plan de lucha ante la negativa del Gobierno a abrir la negociación salarial a nivel nacional. Al mismo tiempo se reúne en Mendoza el Consejo Federal de Educación presidido por el ministro Bullrich, quien reafirmó la intención del Gobierno: “Lo que hemos acordado con el conjunto de gobernadores es que las paritarias salariales de los docentes, que son empleados de las provincias, se van a llevar adelante en éstas”.
A la fecha de este pedido de informes no ha habido ningún movimiento o señal que permita vislumbrar un cambio de actitud gubernamental en orden a respetar los derechos de los trabajadores de la educación y la normativa vigente al respecto.
Por todo lo expuesto es que solicito a las señoras diputadas y señores diputados que acompañen el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VOLNOVICH, LUANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LARROQUE, ANDRES CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRIZO, NILDA MABEL TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE VIDO, JULIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAMOS, ALEJANDRO SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MASIN, MARIA LUCILA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
EDUCACION
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
29/08/2017 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría