Rodolfo Tailhade
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 6469-D-2016
Sumario: SEGURIDAD INTERIOR - LEY 24059 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 8°, SOBRE PARTICIPACION DE FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD NACIONAL EN CASOS QUE INVOLUCREN DELITOS DE SUS PROPIOS MIEMBROS.
Fecha: 21/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 132
ARTÍCULO 1: Incorpórese al artículo 8 de la ley Nº 24.059 el siguiente párrafo: “La facultad prevista el inciso 4 comprenderá suscribir convenios con autoridades de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el caso de que en los delitos de competencia ordinaria que se investiguen en sus respectivas jurisdicciones se encuentren comprometidos prima facie miembros de sus fuerzas policiales puedan contar con las fuerzas policiales y de seguridad nacionales para que sean éstas las que lleven adelante las pesquisas”.
ARTÍCULO 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 3: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La evolución de los modernos paradigmas respetuosos de los derechos humanos, y su aplicación, en la actuación concreta de los órganos del sistema penal nos llevó a la convicción -por todos compartida- de que aquellas estructuras destinadas a prevenir y reprimir los hechos ilícitos (las fuerzas de seguridad y policiales) no pueden participar en la investigación de los hechos cuando en los mismos se encuentren sospechados miembros de las mismas. Ello, a los fines de preservar elementales principios de objetividad, imparcialidad e idoneidad.
Puede citarse como un importante jalón de este desarrollo la Instrucción General Nª 10/11 que dictó en tal sentido el entonces Procurador General de la Nación Esteban Justo Antonio RIGHI, la cual prescribía: “INSTRUIR a los señores fiscales con competencia penal que integran este organismo para que en los casos en los que se investigue la presunta comisión de un delito en el marco de una situación en la que no pueda descartarse, ab initio, una eventual responsabilidad activa, omisiva, dolosa o culposa de uno o más miembros pertenecientes a la fuerza de seguridad encargada de realizar las pesquisas, dispongan o soliciten su apartamiento de la investigación y, en su lugar, designen o soliciten la designación de otra fuerza que reúna las condiciones de imparcialidad e idoneidad requeridas para la tarea.
Este Congreso Nacional ha sancionado la ley 27.063 (Código Procesal Penal de la Nación), que en el segundo párrafo del artículo 91 preceptúa, respecto de los miembros del Ministerio Público Fiscal (que dirigen las investigaciones en la economía del nuevo modelo de enjuiciamiento) que: “De oficio o a pedido de parte, deberá apartar a las fuerzas de seguridad que intervengan en la investigación cuando de los hechos investigados o de sus circunstancias surja que miembros de aquéllas pudieran estar involucrados como autores o partícipes en tales hechos”.
La solución institucional que se ha encontrado al dilema planteado (sospecha de la implicancia de un miembro de una fuerza de seguridad o policial en una actividad delictiva) es la separación de aquella de la investigación.
En el ámbito del Estado Nacional se cuenta con distintas fuerzas policiales y de seguridad: Policía Federal Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Gendarmería Nacional Argentina y Prefectura Naval Argentina. La sustitución, allí, es perfectamente posible.
No ocurre lo mismo en la mayoría de las jurisdicciones provinciales las cuales cuentan con sólo una fuerza policial, y a lo sumo con secciones especiales separadas en cierto aspecto desde el punto de vista administrativo de la cadena de mandos y que lo hacen directamente de los poderes electivos, pero que, en definitiva, dependen del mismo régimen general de prestación de servicios y promociones.
Es por ello que consideramos pertinente que la Nación, que cuenta con fuerzas policiales y de seguridad desplegadas a lo largo y a lo ancho de todo el territorio, que cuentan con personal capacitado al efecto así como recursos dado que intervienen en las investigaciones de delitos federales, preste colaboración a las jurisdicciones locales cuando, en los casos de investigación de hechos delictivos de competencia ordinaria, se encuentren comprometidos prima facie miembros de sus fuerzas policiales. En la medida que aquellas así lo decidan.
El verdadero federalismo no sólo pasa la distinción –y el respeto- entre las competencias locales y las federales sino también por la adecuada, ponderada y justa distribución territorial de los recursos del Estado Nacional. En la medida en que los Estados Provinciales y la CABA así lo precisen para poder cumplir con las funciones exigidas por las respectivas cartas magnas.
Entiendo que se trata de una necesidad que precisa un correlato legislativo expreso.
Es por ello que propongo solucionar este problema en el marco que corresponde, el previsto en el marco de la ley Nº 24.059, no en los supuestos excepcionales previstos en el régimen de los artículos 23 y 24, sino en el marco general de competencias nacionales de dirección de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional, previstas en el artículo 8 de la citada normativa.
En efecto encontramos que entre las facultades específicas de aquella competencia general se encuentra la prevista en el inciso 4: “Disponer de elementos de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional, a través de los jefes de los respectivos cuerpos y fuerzas, y emplear los mismos, con el auxilio de los órganos establecidos en la presente ley”.
Además en la provincia de Santa Fe se han registrado en los últimos tiempos casos sensibles que ponen sobre la mesa la necesidad de la aprobación de esta iniciativa: los casos de Franco Casco y de Gerardo Escobar. Por más que respecto a ellos puede sostenerse que deben investigarse en la sede federal por tratarse de desaparición forzada –decisión que ya se ha adoptado respecto a ambos casos- es la muestra cabal de que la misma fuerza imputada no puede actuar en casos en los cuales están siendo investigados.
Estimamos que lo que venimos a proponer se endereza como especificidad dentro de lo previsto en dicho inciso. Es por eso que postulamos que a dicha redacción se le agregue que tal facultad se entenderá comprensiva de suscribir convenios con autoridades de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el caso de que en los delitos de competencia ordinaria que se investiguen en sus respectivas jurisdicciones se encuentren comprometidos prima facie miembros de sus fuerzas policiales aquellas puedan contar con las fuerzas policiales y de seguridad nacionales para que sean éstas las lleven adelante las pesquisas.
Es por ello que solicito a mis pares que me acompañen en la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEMINARA, EDUARDO JORGE | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RODRIGUEZ, MATIAS DAVID | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TAILHADE, RODOLFO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HUSS, JUAN MANUEL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SANTILLAN, WALTER MARCELO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VOLNOVICH, LUANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRIZO, NILDA MABEL | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CABANDIE, JUAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1335-D-18 |