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Foto Diputado de la Nación Rodolfo Tailhade

Rodolfo Tailhade

Diputado de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2023 - 09/12/2027

PROYECTO DE LEY

Expediente: 6365-D-2017

Sumario: OBSERVATORIO NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CRIMINALIDAD. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION.

Fecha: 29/11/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 176

Proyecto
OBSERVATORIO NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CRIMINALIDAD
Artículo 1º: Creación. Créase el Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana y Criminalidad, organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Seguridad de la Nación.
Artículo 2°: Objetivo. El Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana y Criminalidad, tendrá como objetivo recolectar, analizar y procesar la información relevante sobre criminalidad y violencia en todo el territorio nacional, con el fin de aportar conocimientos para la formulación, desarrollo, implementación, evaluación y/o revisión de estrategias de intervención y políticas públicas de seguridad a nivel nacional. Asimismo, podrá evaluar el desempeño de las instituciones y políticas gubernamentales involucradas en la seguridad ciudadana.
Artículo 3°: Funciones. Son funciones del Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana y Criminalidad:
a) Centralizar la información cualitativa y cuantitativa sobre criminalidad y violencia a nivel nacional a partir de la consolidación de datos aportados por los diferentes servicios estadísticos pertenecientes al Poder Ejecutivo Nacional, sus organismos centralizados, descentralizados y desconcentrados; al Poder Judicial de la Nación; a los Gobiernos provinciales incluyendo sus respectivas jurisdicciones y dependencias productoras de información relevante; al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo sus dependencias productoras de información relevante; al Ministerio Público; las dependencias productoras de información criminal de los Poderes Judiciales de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las instancias de participación ciudadana o comunitaria; las asociaciones vecinales en materia de seguridad ciudadana; las organizaciones no gubernamentales y/u organizaciones de la sociedad civil con actuación o especialización en temas afines a la prevención de la violencia y el delito, la seguridad ciudadana y la política criminal y social.
b) Implementar y desarrollar indicadores estandarizados que permitan la coherencia y comparabilidad de los datos.
c) Generar análisis tácticos y estratégicos que permitan identificar regularidades, patrones, tipologías e indicadores sobre la situación de criminalidad y violencia, útiles para su monitoreo y evaluación.
d) Generar hipótesis sobre causalidad que permitan el desarrollo de estudios posteriores.
f) Promover la adecuada difusión de toda la información estadística en los Ministerios, Gobiernos provinciales, municipales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, organizaciones públicas y privadas y población en general.
g) Realizar seguimiento de las políticas, programas o proyectos dirigidos a los temas de seguridad ciudadana.
h) Estimular, a través de la difusión pública, los valores democráticos de la seguridad, desarrollando herramientas de comunicación alternativas a las tradicionales.
i) Integrar los distintos esfuerzos en materia de estudios y análisis sobre la violencia y la criminalidad.
j) Desarrollar inversiones en desarrollo de tecnologías de la información.
k) Promover la creación de Observatorio de Seguridad Ciudadana y Criminalidad de Seguridad Ciudadana a nivel local a fin de generar una red de observatorios, de modo de coordinar políticas, evitar la duplicación de esfuerzos y facilitar el intercambio de información estadística.
l) Articular con el Consejo de Seguridad Interior creado por Ley 24.059 en la interrelación con los Observatorios de Seguridad de nivel local o regional.
m) Generar políticas de promoción de la seguridad ciudadana con actividades orientadas a la comunidad.
n) Concretar investigaciones de carácter metodológico y estadístico, tendientes a elevar el nivel técnico y científico del Sistema Estadístico Nacional en coordinación con el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).
ñ) Articular políticas con los observatorios existentes a nivel nacional.
o) Efectuar mapas del delito y georreferenciar los mismos.
p) Toda otra función que contribuya al cumplimiento de los objetivos fijados en el artículo 2º de la presente ley.
Artículo 4°: Obligaciones. El Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana y Criminalidad estará sujeto a las siguientes obligaciones:
a) Confeccionar anualmente un Informe General sobre Delito, Violencia y Política Criminal;
b) Realizar, como mínimo una Encuesta de Victimización Anual de alcance nacional;
c) Publicar y difundir la información, los análisis, las evaluaciones y las recomendaciones producidas y efectuadas por el Observatorio de Seguridad Ciudadana y Criminalidad;
d) Presentar un Informe Anual de su gestión al Congreso de la Nación a través de las Comisiones de Seguridad Interior de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y de Seguridad Interior y Narcotráfico del Honorable Senado de la Nación.
Artículo 5°: Facultades y Atribuciones. Para el cumplimiento de sus funciones, el Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana y Criminalidad tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Solicitar información; documentos escritos, fotográficos, fílmicos, de audio, en soporte magnético, digital u otro formato; antecedentes; actas; y todo otro elemento que estime útil para el desarrollo de sus labores a los organismos citados en el artículo 3º inciso a) de la presente ley, que tuviere en su poder o bajo su disposición dichos elementos de interés, siempre que se vinculen al cumplimiento de las funciones del Observatorio de Seguridad Ciudadana y Criminalidad;
b) Acceder a los documentos originales y a los antecedentes que hubieren servido de base a las informaciones suministradas, al sólo efecto de la verificación de dichas informaciones;
c) Promover la adopción de protocolos, criterios metodológicos, definiciones, formularios, cartografía, clasificaciones, fórmulas y toda otra disposición o norma técnica para la recolección, procesamiento y análisis de la información;
d) Celebrar convenios con instituciones públicas, privadas, académicas y asociaciones civiles con la finalidad de fortalecer los lazos de coordinación y trabajo conjunto que posibiliten una labor más eficiente en la materia de su competencia;
e) Diseñar su estructura orgánica de funcionamiento y designar a su planta de agentes;
f) Preparar su presupuesto anual;
g) Redactar y aprobar un Manual para la Creación de Observatorios Provinciales y Municipales sobre Criminalidad y Violencia;
h) Coordinar el trabajo de los responsables de cada uno de los Observatorios existentes a nivel provincial y municipal;
i) Publicar un informe anual de rendición de cuentas de gestión;
j) Elaborar y presentar ante el Honorable Congreso de la Nación propuestas de reforma legislativa respecto de su área de competencia;
k) Promover las acciones judiciales que correspondan, para lo cual el Observatorio de Seguridad Ciudadana y Criminalidad tiene legitimación procesal activa en el marco de su competencia;
l) Impulsar las sanciones administrativas pertinentes ante las autoridades competentes correspondientes en los casos de incumplimiento a lo establecido en la presente ley;
m) Reglamentar el funcionamiento operativo del Observatorio de Seguridad Ciudadana y Criminalidad a partir de un plan de implementación
Artículo 6º: Director. El Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana y Criminalidad estará a cargo de un director que durará cinco (5) años en el cargo con posibilidad de ser reelegido por una única vez. El director será designado por el Poder Ejecutivo nacional mediante un procedimiento de selección público, abierto y transparente que garantice la idoneidad del candidato y contará con el acuerdo del Honorable Senado de la Nación.
Artículo 7º: Rango y jerarquía del director. El director a cargo del Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana y Criminalidad tendrá rango y jerarquía de Secretario de Estado.
Artículo 8º: Requisitos e incompatibilidades. Para ser designado director del Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana y Criminalidad se requiere ser ciudadano argentino.
Asimismo, deberán presentarse antecedentes que acrediten idoneidad para el ejercicio de la función.
El ejercicio de la función requiere dedicación exclusiva y resulta incompatible con cualquier otra actividad pública o privada, excepto la docencia a tiempo parcial. Está vedada cualquier actividad partidaria mientras dure el ejercicio de la función.
Ningún funcionario a cargo del Observatorio podrá tener intereses o vínculos con los asuntos bajo su órbita en las condiciones establecidas por la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188.
Artículo 9°: Cese y remoción del Director del Observatorio. El funcionario a cargo del Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana y Criminalidad cesará de pleno derecho en sus funciones en caso de mediar alguna de las siguientes circunstancias:
a) Renuncia;
b) Vencimiento del mandato;
c) Fallecimiento
d) Estar comprendido en una causal de incompatibilidad prevista en la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188.
El Director del Observatorio podrá ser removido, en caso de inconducta grave o manifiesto incumplimiento de sus deberes, por los procedimientos establecidos para su designación.
Artículo 10: Consejo Asesor. El Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana y Criminalidad contará con un Consejo Asesor en Seguridad Ciudadana y Criminalidad que tendrá como función colaborar y asesorar en lo concerniente a las temáticas de la violencia y el delito, seguridad ciudadana, derechos humanos y política criminal y estará integrado, con carácter ad honorem, por representantes de reconocida trayectoria e idoneidad respecto a las temáticas señaladas y que pertenezcan a los siguientes sectores:
a) Universidades públicas y privadas que trabajen sobre la temática y cuenten con trayectoria reconocida en el ámbito, además de tener conocimiento en análisis de datos y estadísticas;
b) Organizaciones de la sociedad civil que tengan en su objeto el estudio y la investigación de las materias citadas.
Artículo 11: Obligación de suministrar información. Los organismos públicos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, a las que se le requiera, están obligadas a suministrar o a permitir el acceso a la información o a los elementos solicitados por el Observatorio dentro del término que éste les fije, que en ningún caso podrá ser inferior a diez (10) días.
Artículo 12: Protección de Datos Personales. La información requerida por el Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana y Criminalidad no podrá versar sobre datos personales individuales ni sobre datos sensibles conforme lo define la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326, ni registrarse de modo que importen una finalidad discriminatoria.
Si se requiriera información que involucre datos personales, estos deben ser suministrados al Observatorio en forma agregada o protegidos, de modo que no resulte posible su individualización o atribución a persona física o jurídica determinada o determinable. El Observatorio solo puede publicar la información recibida en compilaciones de conjunto y únicamente con fines de análisis o registro estadísticos o institucionales.
Artículo 13: Remisión de información a los sujetos obligados. El Poder Ejecutivo Nacional se obliga, a través del Observatorio de Seguridad Ciudadana y Criminalidad, a poner a disposición de los Gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previo a su difusión pública, los productos generados por el mismo que citen información producida por cualquiera de éstos.
Artículo 14: Responsabilidades. Los funcionarios o empleados que revelen a terceros o utilicen en provecho propio cualquier información individual de carácter estadístico, de la cual tengan conocimiento por sus funciones, o que incurran dolosamente en tergiversación, omisión o adulteración de datos, incurrirán en falta grave sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, patrimoniales y penales que pudieran caberle conforme lo previsto en las normas vigentes.
Artículo 15: Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional en el plazo de sesenta (60) días a partir de la entrada en vigencia de la presente dictará las normas reglamentarias necesarias para el funcionamiento operativo del Observatorio de Seguridad Ciudadana y Criminalidad.
Artículo 16: Presupuesto. Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a realizar las modificaciones e incorporaciones en la ley de presupuesto de gastos y recursos de la administración nacional para el ejercicio fiscal vigente en los aspectos que se consideren necesarios para la implementación de la presente ley.
Deberá preverse en el presupuesto del año inmediato subsiguiente la incorporación de los recursos necesarios para el correcto cumplimiento de las funciones del Observatorio de Seguridad Ciudadana y Criminalidad.
Artículo 17: Adhesión. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 18: Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto propone crear un Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana y Criminalidad a fin de poder obtener datos precisos y así generar políticas adecuadas para los problemas de seguridad en la Argentina.
En primera instancia, reviste fundamental importancia poder establecer un mecanismo de recopilación, sistematización, investigación, análisis y evaluación de los datos vinculados con hechos de violencia y seguridad denunciados ante diversas agencias estatales en todo el país que permitan construir mapas, indicadores y tendencias para detectar patrones, evoluciones y situaciones que ameriten la intervención y puesta en marcha de políticas públicas preventivas a fin de coadyuvar a la morigeración, paliación y posterior erradicación de los hechos denunciados.
Es preciso construir una herramienta que sea capaz de articular distintas miradas y abordajes sobre las problemáticas recopiladas. Una mirada integral que pueda conformarse tanto con equipos interdisciplinarios como así también multiagenciales. Es decir, que pretenda deconstruir los fenómenos reportados para poder analizarlos y entenderlos en su máxima complejidad, sin perder de vista componentes particulares pero que, sin embargo, constituyan un fenómeno de características sociales.
Es pertinente, entonces, que se piense esta mirada también desde la cooperación entre los distintos niveles de gobierno nacional, provincial y municipal, incluyendo al Poder Judicial de la Nación, de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en tanto sean productores de información relevante, al Ministerio Público, y las instancias de participación ciudadana o comunitaria; las asociaciones vecinales en materia de seguridad ciudadana; las organizaciones no gubernamentales y/o organizaciones de la sociedad civil con actuación o especialización en temas afines a la prevención de la violencia y el delito, la seguridad ciudadana y la política criminal y social.
Es importante sostener que este proyecto busca erigirse desde la concepción de la gestión del conflicto. Y para ello es preciso entonces conocer los datos sobre violencia y seguridad, pues son estos los que constituyen el temor social de ser potenciales víctimas. En ese sentido, gestionar el conflicto tiene que ver, además, con entender que las problemáticas que sean recopiladas deben abordarse desde perspectivas novedosas, creativas y cooperativas. No siempre los mecanismos represivos conducen a modificar pautas de funcionamiento social. Por eso mismo es preciso que una institución estatal pueda preguntarse sobre las regularidades delictivas, cuáles son las causas que producen esa violencia, en qué contextos se desarrollan y qué medidas podrían implementarse para solucionarlas.
Los productos que el Observatorio desarrolle atenderán las situaciones particulares o generales dependiendo los casos de conflictividad social, violencia o delincuencia que se investiguen. Pero, adicionalmente, el Observatorio podría configurarse como espacio para la generación de una cultura de seguridad ciudadana con una perspectiva de derechos humanos, que morigere sensiblemente los niveles de violencia y delincuencia -asociados o no- en cada rincón de nuestro país.
La violencia y la seguridad son hoy problemáticas centrales que deben ser atendidas de manera no sólo judicial o represiva. Debe ser abordada un Estado inteligente y por las organizaciones de la sociedad que vislumbren la importancia de reducir los niveles de violencia, delito e inseguridad que vive nuestro país. Para poder incidir en la reducción de la violencia es imprescindible conocer cuáles son los fenómenos sociales que producen violencia.
A la vez, el Observatorio tiene entre sus objetivos eludir las explicaciones monocausales. Es importante entonces prestar atención a los datos en su heterogeneidad, someterlos a prueba y encontrar explicaciones y soluciones que no sólo se conjuguen en variabilidades estadísticas. El Estado debe ser capaz de generar políticas públicas que mejoren la calidad de vida de su pueblo y es evidente que ello solo puede hacerse a través de la recopilación, sistematización, investigación, análisis y evaluación de la información disponible.
En la actualidad numerosos países cuentan con áreas de gobierno donde se investiga temas relacionados con la seguridad. El área de estudio siempre es la misma (“Seguridad”) pero en algunos casos el objeto de estudio es específico o está destinado a un territorio en particular. Algunos ejemplos son: el Instituto de Estudios de Policía del Cuerpo Nacional de Policía español, el Institut national des hautes études de sécurité francés, el Observatorio de la Seguridad del Ayuntamiento de Madrid, el Observatorio de la Violencia de Colombia, el Observatorio Nacional de Seguridad Pública de Chile, etc.
A nivel regional, América cuenta con esta herramienta en la órbita de la Organización de Estados Americanos (OEA), denominado Observatorio de Seguridad Ciudadana de la OEA. Su función es investigar y publicar información sobre todos los países de la región. El Observatorio presenta información oficial, divulgada por los Estados, agrupada en indicadores que abarcan la totalidad de los fenómenos sociales del delito y de la violencia. La información para el período 2000-2012 incluye las estadísticas de Muertes Violentas, Armas de Fuego, Crímenes no Letales, Demanda y Consumo de Drogas, Sistemas Carcelarios, Personal de Seguridad y Encuestas de Victimización.
Por su parte, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) centró la seguridad ciudadana como eje del Informe de Desarrollo Humano correspondiente al año 2013 con el objeto de recomendar aquellas políticas que consideren acordes a los Estados. Para ello, desde hace algunos años promueve convenios con los países para efectuar investigaciones a través de observatorios de seguridad.
A nivel local, la Federación Argentina de Municipios (FAM), entidad pública creada por ley N° 24.807 (B.O. 19/05/97), y el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, crearon el Observatorio de Seguridad Ciudadana para los Municipios de la Provincia de Buenos Aires (Obserba), concebido como un espacio intersectorial e interdisciplinario, conformado por técnicos independientes, que colaboran con los municipios de la provincia para una comprensión integral de las claves del problema de la seguridad que se presentan en cada una de sus comunidades y los provea de herramientas de gestión para el desarrollo, seguimiento y control de las medidas que se adopten para su solución.
En adición, en el seno de este Congreso de la Nación se han presentado numerosos proyectos tendientes a la creación del Observatorio que aquí se propone pertenecientes a todo el arco político que conforma esta Cámara de Diputados de la Nación y que no han obtenido sanción hasta el día de la fecha, a saber: el Proyecto Nº 8293-D-2010, reproducido por los Expedientes Nros 0293-D-2012 y 559-D-2014, presentado por la Diputada Nacional Alicia Comelli, que fuera elaborado por León Carlos Arslanian miembro fundador del Acuerdo para una política de seguridad democrática (ASD); el Proyecto Nº 833-D-2016 de autoria del Diputado Hermes Binner y otros y el Proyecto Nº 9066-D-2014 de autoria del Diputado Juan Manuel Pedrini y otros.
Por las razones expuestas en estos fundamentos, sometemos a consideración de nuestros pares el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TAILHADE, RODOLFO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SANTILLAN, WALTER MARCELO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAVERTA, MARIA FERNANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEDRINI, JUAN MANUEL CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PEDRINI (A SUS ANTECEDENTES)