Rodolfo Tailhade
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 6344-D-2018
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA CANTIDAD DE CAUSAS EN LA QUE SE RECURRIO AL BENEFICIO DE LA LEY 27304, DEL ARREPENTIDO, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 09/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 138
Requerir al Ministerio Publico Fiscal que informe sobre la cantidad de causas en las que se recurrió al beneficio de la ley 27.304 – del Arrepentido-, detallando:
• Número de causa, caratula, fiscalía y juzgado interviniente.
• Delito que se investiga.
• Nombre y apellido de los/as imputados/as.
• Cantidad y propuesta concreta de los acuerdos de colaboración celebrados entre las partes.
• Modalidad del acuerdo de colaboración.
• Si el juez homologó o rechazó el acuerdo y cuáles fueron los motivos del rechazo.
• Si se logró en el proceso judicial el objetivo de la presente ley.
• Si hubo sentencia condenatoria o absolutoria.
• En caso de sentencia condenatoria, identifique, además del acuerdo que otro material probatorio fue valorado en la causa.
• Si hubo recusación de Fiscales, y cuál fue su causa.
• ¿Se abrieron investigaciones internas por las filtraciones de información en los expedientes que cuentan con secretos de sumario? De ser así especifique cantidad y cuáles fueron los avances y/o resultados de las mismas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de Resolución tiene por objeto requerir al Ministerio Publico Fiscal que informe sobre determinadas cuestiones sobre la Ley 27.304, conocida como “Ley del Arrepentido”.
Es fundamental tener en cuenta que el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal, establece que "en oportunidad de la inauguración del período de sesiones ordinarias del Congreso Nacional, el procurador general de la Nación remitirá a la Comisión Bicameral, cuya composición y funciones fijará el Congreso Nacional, un informe detallado de lo actuado por los órganos bajo su competencia, el cual deberá contener una evaluación del trabajo realizado en el ejercicio, un análisis sobre la eficiencia del servicio y propuestas concretas sobre las modificaciones o mejoras legislativas que éste requiera". A su vez, el artículo 16 de la ley 27.304 (Ley del Arrepentido), establece que la Procuración General deberá remitir a la comisión Bicameral un informe detallado del funcionamiento y aplicación de la ley, bajo los términos del artículo arriba mencionado.
La comisión Bicameral se creó por la ley Orgánica del Ministerio Publico (24.946), en el cual el artículo 23 delega al Congreso Nacional la composición y funciones que la misma tendrá.
Claro es el sentido de estas normas, en cuanto que la comisión se constituirá en la oportunidad a la inauguración del periodo de sesiones ordinarias. Es decir, el primero de marzo de cada año.
Dando cumplimiento a las normas antes señaladas, el Senado de la Nación aprobó, por DPP 51/16, la constitución de la Comisión Bicameral de Seguimiento, estableciendo las funciones en el artículo 5°, entre las cuales se incluye:
• El deber de relacionarse con el Ministerio Publico Fiscal (MPF) y el Ministerios Publico de la Defensa (MPD). Esto significa, la facultad de recibir y solicitar la remisión del informe anual de los órganos bajo la órbita de los Ministerios antes mencionados (inc. A y B), como así también, considerar analizar y emitir propuestas sobre el informe presentado (inc. C).
• Requerir informes al MPF y MPD, información sobre “su gestión, funcionamiento institucional, administración general y financiera, como así también solicitar aclaraciones y/o ampliaciones respecto al informe anual presentado. Asimismo, se encuentra facultado para requerir informes a autoridades administrativas y judiciales teniendo en miras el cumplimiento de sus funciones” (inc. D)
• Deberá ser informada permanentemente de toda circunstancia que se produzca en el desenvolvimiento de los temas relativos a competencia, remitiéndosele la documentación correspondiente. (inc. E)
• Controlar las partidas presupuestarias giradas a dichos organismos. (inc. F)
• Convocar a audiencia al Procurador/a General de la Nación. (inc. G)
• Realizar audiencias públicas e instrumentar los mecanismos de participación ciudadana con el objeto de elaborar propuestas legislativas. (inc. I)
• Recibir denuncias, reclamos y propuestas de la ciudadanía. (inc. J)
• Recibir denuncia de los magistrados que, en el ejercicio de sus funciones, sufriesen intimidaciones o amenazas (inc. K), y sobre traslados y sanciones disciplinarias de los mismos (inc. L)
• Entre otras cuestiones con respecto a la publicidad de los informes (inc. M y N).
No solamente la falta de constitución de la presente imposibilita el desarrollo de las funciones arriba mencionadas, sino que, como corolario principal, pierde el sentido esencial de fiscalizar y controlar las labores jurisdiccionales de estos organismos.
Es potestad de este Cuerpo requerir informes a otras dependencias que crea necesario, y es óbice de ello la infundada dilación de la constitución de la Comisión Bicameral de Seguimiento y Control del Ministerio Publico teniendo presente que a partir de marzo de cada año se constituyen las comisiones Bicamerales.
Creemos que la comisión de Justicia es la competente para el tratamiento del presente, así lo confiere el artículo 69 del Reglamento de la Cámara de Diputados al establecer que “compete… dictaminar en todo asunto o proyecto que se relacione con la organización y administración del Poder Judicial, el Consejo de la Magistratura, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y el Ministerio Publico, y sobre las leyes de procedimiento civil y administrativo”.
A su vez, acorde a lo establecido en el art. 16 de la ley 27.304, la “Procuración General deberá remitir a la Comisión Bicameral un informe detallado del funcionamiento y aplicación de la presente ley en los términos del artículo 6° de la ley 27.148, orgánica del Ministerio Público Fiscal”. Por lo tanto, ante la falta de constitución de la comisión de referencia, es pertinente abordar el presente proyecto de resolución,
Es de gran preocupación los sucesos ocurridos, que han sido de público y notorio conocimiento de la población, que entendemos debería, como el Jefe de los Fiscales, dar explicaciones. Al respecto, durante el último mes, la causa denominada “De los cuadernos” ha tomado trascendencia mediática y social, sin embargo, dicha causa posee secreto de sumario dictado por el Juez que la instruye, lo que lleva a la grave incógnita de cómo puede ser que los medios de comunicación masiva que van informando su estado procesal, más la información concreta de las declaraciones realizadas en el marco de la presente ley, han llegado a manos de los periodistas, quienes claramente no se encuentran habilitados en la causa, ni siquiera los propios abogados defensores han tenido acceso a ella. Los propios medios de comunicación citan, en sus notas periodísticas, que la información fue provista por fuentes judiciales. Esto reviste una falla institucional gravísima, que debería impulsar, por lo menos, una investigación administrativa de su parte.
Que el presente proyecto de ley, responde a la necesidad de hacer frente a la constante violación de garantías constitucionales en el proceso penal en miras a la persecución “judicial” contra dirigentes políticos de gobiernos anteriores, sobre todo de aquellos de carácter nacional y popular. Podemos decir que en la región latinoamericana se viene dando un intento de restauración neoliberal, y para ello, se estableció una nueva táctica de guerra no convencional que se conoce como Lawfare, “guerra jurídica”, que consiste en denostar y deslegitimar dirigentes de gobiernos populares, con el objetivo de suplantarlo en el gobierno, encarcelarlos o proscribirlos. La ley, más precisamente el proceso pena, es utilizado como un mero medio para conseguir un objetivo político. Esta táctica, combina acciones “aparentemente” legales con una amplia cobertura de prensa para presionar al acusado/a y a su entorno (incluidos familiares cercanos), de forma tal que sea más vulnerable a las acusaciones que vierten sobre él o ella sin prueba alguna para incriminarlo/a.
Para esto se necesita, en principio una justicia cómplice, que instruya un expediente judicial sin materialidad probatoria en los hechos de los que se les acusa; luego es fundamental la colaboración de los medios hegemónicos de comunicación que trabajen en absoluta concordancia con el objetivo de anular a las expresiones populares; y por último, políticos/as, en su mayoría, de impronta neoliberal, que participen efusivamente en el ataque, y así luego puedan capitalizar los resultados de derrocar, proscribir y/o desprestigiar a las representaciones populares que se enfrentan a los intereses de los grandes grupos económicos que hoy gobiernan la región, y que para mantenerse necesitan de esta herramienta de persecución, en vez de dar la disputa en elecciones democráticas.
Por los motivos expuestos, es imprescindible que esta Cámara tome conocimiento de los procesos que tramitan bajo este beneficio para ejercer la fiscalización y el control pertinente encuadrado en el Estado de Derecho.
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SILEY, VANESA RAQUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DOÑATE, CLAUDIO MARTIN | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TAILHADE, RODOLFO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 137 (2019), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | ||
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 138 (2020), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |