Diputados
Foto Diputado de la Nación Rodolfo Tailhade

Rodolfo Tailhade

Diputado de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2023 - 09/12/2027

PROYECTO DE LEY

Expediente: 4564-D-2017

Sumario: OTORGASE JERARQUIA CONSTITUCIONAL A LA CONVENCION INTERNACIONAL PARA LA PROTECCION DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS - LEY 26298 -.

Fecha: 29/08/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113

Proyecto
OTORGAR JERARQUIA CONSTITUCIONAL A LA CONVENCION INTERNACIONAL PARA LA PROTECCION DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS.
Artículo 1° - Otorgase jerarquía constitucional, en los términos del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, a la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, adoptada por la asamblea general de las Naciones Unidas y aprobada en nuestro país por Ley Nº 26.298.
Artículo 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Ésta Convención fue creada con el fin de trabajar en la adopción de medidas que prevengan, impidan y sancionen la práctica de las desapariciones forzadas en forma conjunta con familiares de víctimas y organizaciones de la sociedad civil. Fue firmada el 6 de febrero de 2007, adherida por nuestro país en noviembre de ese año por ley 26.298 y entró en vigor en 2010 luego de haber sido ratificada por 20 países.
La República Argentina ha tenido un rol muy importante en la redacción de esta Convención, impulsando el establecimiento de la desaparición forzada como crimen de lesa humanidad y su imprescriptibilidad.
La desaparición forzada es definida por la Convención como “El arresto, detención, secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con su autorización, apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de la libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”. En ningún caso puede invocarse el estado de guerra para justificar la desaparición.
El Comité contra la Desaparición Forzada, en sus Observaciones finales del informe sobre la Argentina, invitó a nuestro Estado a acelerar el proceso legislativo con vistas a otorgar jerarquía constitucional a la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (de conformidad con el artículo 2 párrafo 1 de dicha Convención), y así también lo hizo el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias. Asimismo, el Comité exhorto al Estado parte a adoptar todas las medidas necesarias con miras a reconocer de manera expresa la aplicabilidad directa de las disposiciones de la Convención”
Si bien la ley 24.280 del año 1997 ha otorgado dicho carácter jerárquico constitucional a la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas, resulta necesario refrendar por parte de nuestro estado la cooperación internacional y el compromiso en este sentido, como a cada uno de sus artículos. Y es por ello que resulta pertinente otorgar también jerarquía constitucional a este instrumento internacional.
En la Reforma Constitucional de 1994 la Convención Constituyente promovió la jerarquización de instrumentos internacionales protectores de Derechos Humanos incorporando un mecanismo para agregar nuevos instrumentos internacionales sin seguir el procedimiento de reforma constitucional.
La Convención Internacional contra las Desapariciones Forzadas es uno de los tratados de derechos humanos más fuertes que alguna vez haya sido adoptado por las Naciones Unidas, llenando vacíos legales existentes en el marco para la protección contra las desapariciones forzadas de la ley internacional. Las disposiciones sobre la incriminación, medidas preventivas, cooperación internacional, el reconocimiento a las víctimas y sus derechos, y las medidas sobre los niños y las adopciones relacionadas con las desapariciones forzadas representan un avance significativo en ello.
Dos derechos son los que impulsan esta convención, el derecho a no ser desaparecido y el reconocimiento a cualquier persona a no ser sujeto a una desaparición forzada como un derecho autónomo no derogable, que implica que ninguna circunstancia servirá como justificativo para llevar a cabo actos de desapariciones forzadas.
Asimismo se reconoce el derecho de las víctimas a saber la verdad, las víctimas materiales de las desapariciones y sus familiares tienen el derecho a saber la verdad con respecto a las circunstancias que condujeron a su desaparición forzosa, el progreso y los resultados de la investigación y la suerte que ha corrido una persona desaparecida.
Esta Convención internacional contra las desapariciones forzadas establece un número de disposiciones de relevancia a fin de asegurar el castigo penal adecuado para quienes cometan el crimen de desaparición forzada. Contiene varias disposiciones sobre medidas de protección para las víctimas y familiares del desaparecido los cuales también se incluyen dentro de la definición de víctima. El derecho a la información se garantiza por medio del artículo 18, incluyendo que toda persona con un interés legítimo debe tener acceso a la información básica tal como la fecha, hora y lugares donde ocurrió la privación de libertad y el paradero de la persona.
Como rasgo fundamental se establece que los Estados deben asegurar la rápida y adecuada reparación y compensación así como el derecho a formar organizaciones y asociaciones para tratar el tema de las desapariciones forzadas.
En lo que hace a nuestro país y a fin de refrendar que no se repitan lamentables tramos de nuestra historia, se establece que los Estados son responsables de la prevención y castigo en los casos de remoción injusta de niños que tiene por objeto su desaparición forzada o cuyos padres hayan sido desparecidos de manera forzada. Debiendo los Estados buscar, identificar y devolver estos niños a sus familias.
Asimismo los Estados Parte deberán entregar a aquellos sospechosos que hayan sido encontrados en su territorio a las autoridades competentes, extraditarlos a otro país o entregarlos a una corte de crímenes internacionales.
Por la importancia que este Convenio tiene para la protección y promoción de los derechos humanos, y con el fin de cumplimentar ese requerimiento del Comité, es que le solicitamos a nuestros pares que acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TAILHADE, RODOLFO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
07/11/2017 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría